
N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4537
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Álava OA2.58 Sector ST5 (antiguo Sector 11), en Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «11.ª Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Álava OA2.58 Sector ST5 (antiguo Sector 11) en Vitoria-Gasteiz» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Plan no establece el marco para la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Tampoco afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la «11.ª Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Álava OA2.58 Sector ST5 (antiguo Sector 11) en Vitoria-Gasteiz», en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Parcial del OA 2.58:S.T.-5 Sector Industrial «Parque Tecnológico» (antiguo Sector 11) fue aprobado definitivamente en 1995 y, desde entonces, ha sido objeto de diez modificaciones puntuales. El Texto Refundido de la Revisión del PGOU de Vitoria-Gasteiz de 2003 incluyó este ámbito como suelo urbanizable en régimen transitorio (ST-5), remitiendo su regulación al Plan Parcial vigente y sus modificaciones.
El vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz, aprobado definitivamente en diciembre de 2025, mantiene y denomina el ámbito como OA 2.58:S.T.-5 Sector Industrial «Parque Tecnológico» (antiguo Sector 11), convalidando su ordenación. La presente 11.ª Modificación se ajusta, por tanto, tanto al PGOU de 2003 como al vigente PGOU de 2025.
El ámbito de actuación de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del OA 2.58:S.T.-5 Sector Industrial «Parque Tecnológico» (antiguo Sector 11) se localiza al norte de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, próximo a la Entidad Local Menor de Miñano Mayor, y cuenta con una superficie de 1.171.864 m2.
El objeto de la modificación es adecuar la estructura de las parcelas vacantes de las zonas PTi-1, PT4 y PT5 a las necesidades de las empresas implantadas, sin modificar los parámetros edificatorios generales del ámbito. Asimismo, se introducen ajustes en los parámetros de alineación de las zonas PT4 y PT5, en el régimen de usos característicos, compatibles y prohibidos para las zonas PT1, PT3, PT5 y PTi-1, en la ocupación máxima de la zona PT3-2 y la regulación de la dotación de aparcamientos, permitiendo su reducción, previa justificación, en actividades con baja densidad de personal.
La propuesta de ordenación contempla las siguientes actuaciones principales:
– Zona PTi-1: la parcela 10.4.2 incrementa su superficie en 9.351 m2 mediante la segregación de parte de la parcela 15.1.1 de la zona PT5. Como resultado, la zona PTi-1 queda con una superficie de 69.252 m2 y la zona PT5 de 154.316 m2.
– Zona PT4: se traslada de ubicación la parcela 14.3.2, de una superficie de 11.367 m2, a la zona colindante con las parcelas 14.4.2-1 y 14.4.2-2 calificada como zona verde, y a su vez se traslada la misma superficie de 11.367 m2 de zona verde a donde actualmente se ubica la parcela 14.3.2. Dicho cambio de ubicación tiene como finalidad permitir el crecimiento y desarrollo de la empresa situada en las parcelas 14.4.2-1 y 14.4.2-2, garantizando a su vez el cumplimiento de los estándares urbanísticos sin comprometer el equilibrio medioambiental del entorno, ya que la parcela 14.3.2, además de encontrarse en ladera que dificulta el uso productivo, cuenta con un arbolado consolidado y valores paisajísticos que la convierte en un espacio más adecuado para el uso recreativo y ambiental.
– Zona PT3-2: se incrementa la ocupación máxima de la parcela 8.2, pasando del 25 % al 56,03 %.
– Alineaciones: en las zonas PT4 y PT5 se permite reducir o eliminar el retranqueo del área de movimiento de la edificación cuando exista acuerdo entre propietarios colindantes.
– Régimen de usos: se actualiza el listado de usos característicos, compatibles y prohibidos de las zonas PT1, PT3, PT5 y PTi-1.
– Aparcamiento: se incorpora la posibilidad de reducir la dotación de aparcamiento en las zonas con aprovechamiento lucrativo, previa autorización de la Sociedad Parque Tecnológico de Álava-Arabako Teknologi Parkea, S.A. y justificación de la baja densidad de personal de la actividad mediante memoria de plantilla, turnos y régimen de funcionamiento.
Además, la modificación actualiza la documentación gráfica, las superficies edificables y la identificación de las parcelas resultantes, e incorpora un Texto Refundido de las Ordenanzas Reguladoras adaptado a la modificación, a los Estudios de Detalle aprobados y al vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad de las modificaciones propuestas y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan reajusta la zonificación pormenorizada, los parámetros de alineación y ocupación y el régimen de usos de varias parcelas del OA 2.58:S.T.-5 Sector Industrial «Parque Tecnológico» (antiguo Sector 11). Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito de actuación se ubica al norte de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, próximo a la Entidad Local Menor de Miñano Mayor, y cuenta con una superficie de 1.171.864 m2. En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
En relación con la hidrología, la zona se enmarca en la unidad hidrológica (UH) del Zadorra de la Demarcación Hidrográfica de Ebro, y por el ámbito de estudio discurren dos ríos innominados de pequeña entidad, uno de ellos paralelo al límite sur del Parque Tecnológico y el otro, al norte del externo noroccidental, que desemboca en la balsa de regadío. Más al sur, en el extremo del sureste del ámbito del Plan se encuentra otra balsa de regadío. El ámbito no presenta coincidencia con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Ebro.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se localiza sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra (ES091MSBT013), del dominio hidrogeológico Vasco-Cantábrico. El área no coincide con emplazamientos de interés hidrogeológico.
En el ámbito de plan se encuentran un monte de utilidad pública, 688-Araca-Miñano Menor. No obstante, el Plan no prevé modificaciones de la zonificación en dicha zona.
El ámbito se encuentra urbanizado, con predominio de superficies asfaltadas y edificadas. Las parcelas que no han sido ocupadas se encuentran cubiertas por zonas ajardinadas, como también sucede con los espacios entre viales. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, el ámbito no cuenta con especies de flora amenazada. En el ámbito de estudio, predominan los monocultivos intensivos, y en el sureste y en el sur del ámbito, se encuentra un mosaico de lastonares y pastos de Mesobromion, con prados sembrados inicialmente y cultivos forrajeros y barbechos con otros pastos mesófilo, mientras que el suroeste está ocupado por quejigales subatlánticos. No se identifican hábitats de interés comunitario en el ámbito del Plan, si bien en el entorno se encuentran los HIC 4090, HIC 9240, HIC 6210* y 91E0*.
Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican especies objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. De acuerdo con el DAE, las especies de fauna del ámbito de estudio están ligadas a entornos antrópicos.
En la zona sureste del ámbito del Plan se encuentra la zona de presunción arqueológica «Ermita de San Juan», y fuera del ámbito, pero próximo a su extremo este, se encuentra otra zona de presunción arqueológica «Poblado y templo de San Andrés de Ullibarri de Araca».
En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cuanto a los riesgos ambientales, en el ámbito del Plan Parcial se encuentran 11 emplazamientos con suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminadoras del suelo, todas de tipo industrial, con los siguientes códigos Geoiker: 01059-01524, 01059-01523, 01059-01621, 01059-01803, 01059-01769, 01059-01519, 01059-01522, 01059-01520, 01059-01521, 01059-01525 y 01059-01662; sin existir ninguno en el ámbito de estudio.
La vulnerabilidad de acuíferos en la práctica totalidad del ámbito del Plan es media, si bien en una franja del extremo este y suroeste es alta, y en una mínima fracción del extremo sur es baja.
En cuanto al riesgo de incendio la zona del sureste del ámbito de estudio, próxima al este del ámbito del Plan, presenta un riesgo alto y medio, debido a la masa densa boscosa presente.
Por otro lado, el ámbito queda fuera de zonas inundables, se encuentra en una zona de riesgo sísmico V-VI, no existe riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas y no hay industrias químicas sujetas a SEVESO en el ámbito ni en su entorno cercano.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de nuevas edificaciones, lo que dará lugar a la ocupación de suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a los suelos y aguas de escorrentía por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
La ocupación de suelo artificializado para las nuevas necesidades del Parque Tecnológico se valora favorablemente al implicar una utilización racional del suelo que preserva de la urbanización superficies naturales sin transformar.
Respecto de la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En lo relativo al patrimonio cultural, si bien las parcelas objeto de modificación no afectan a ningún elemento protegido, dada la cercanía de las Zonas de Presunción Arqueologica (ZPAs) de Vitoria-Gasteiz: n.º 91 (San Andrés de Ullíbarri Araca) y n.º 92 (Ermita de San Juan), se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos potencialmente contaminados, patrimonio cultural, aguas, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables. Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la «11.ª Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Álava OA2.58 Sector ST5 (antiguo Sector 11) en Vitoria-Gasteiz» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
Respecto a la presencia en el ámbito del Plan de parcelas recogidas en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, el Plan deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla. En este sentido, siempre que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, y no concurra alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 24 o 25 de dicha ley, se deberá dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo, presentando a tal fin los resultados de la investigación de la calidad del suelo a ejecutar. Dicho procedimiento concluirá con la emisión de la Declaración de la calidad del suelo emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Las investigaciones de la calidad del suelo deberán ejecutarse por entidades acreditadas de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, pudiendo consultar el alcance y contenido de estas investigaciones en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas en relación con el dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
En relación con la presencia de cursos fluviales en el ámbito del Plan, se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que se pretenda realizar en el dominio público hidráulico (DPH) o en sus zonas de protección requerirá la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua. En el marco de dicha autorización se establecerán los condicionantes necesarios para garantizar la adecuada protección del DPH.
Deberán evitarse afecciones al dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y de protección, atendiendo a lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
Asimismo, y según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se deberán respetar los cinco metros de servidumbre del DPH, debiendo quedar libres de cualquier tipo de actuación o elemento de la urbanización. Esta protección será extensible a la vegetación natural existente en las riberas de los cauces.
Medidas relativas al patrimonio cultural.
En relación con la presencia de elementos patrimoniales en el entorno cercano, se deben tener en cuenta las delimitaciones de las Zonas de Presunción Arqueológica (ZPAs) de Vitoria-Gasteiz: n.º 91 (San Andrés de Ullíbarri Araca) y n.º 92 (Ermita de San Juan) establecidas por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Así, se debe incluir la localización de los ZPAs en los planos de la Modificación del Plan Parcial.
En su caso, en las futuras intervenciones, obras y movimientos de tierra que pueden verse afectadas dichas ZPAs, el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava deberá informar los proyectos de obra.
Además, en cualquier caso, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos (artículo 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco) para que lo informe y emita las medidas correctoras adecuadas, tanto en esas parcelas como en el resto.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas, de forma que se evite la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– El ajardinamiento se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «11.ª Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Álava OA2.58 Sector ST5 (antiguo Sector 11) en Vitoria-Gasteiz» en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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