
N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4536
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Altuna y Uria, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de junio de 2026 la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa solicita ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto para la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Altuna y Uria, S.A. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 8 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe b) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción».
Asimismo, en aplicación del epígrafe b) de Grupo 9 del Anexo II. E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales» de la Ley 10/2021.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Altuna y Uria, S.A., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es llevar a cabo la actividad de valorización de residuos no peligrosos y de residuos de construcción y demolición (RCD), en el recinto de la cantera Sistiaga, en Azpeitia.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la instalación de una planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición (RCD limpios) en terrenos de la cantera Sistiaga (C.E. N º 4.760) en el municipio de Azpeitia, con la finalidad de obtener áridos reciclados y configurarse como gestor de residuos no peligrosos.
La planta ocupará aproximadamente 1.850 m2 dentro del recinto minero y se ubicará en una superficie ya alterada por la actividad minera y carente de suelo natural. La planta respetará un retranqueo de 15 m respecto al arroyo Sistiaga, sin actuaciones en dicha franja.
La actividad consistirá en operaciones de valorización R0506, correspondientes a la producción de áridos reciclados a partir de residuos de construcción y demolición no peligrosos con los siguientes códigos LER:
• (170101) Hormigón.
• (170102) Ladrillos.
• (170103) Tejas y materiales cerámicos.
• (170107) Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
• (170302) Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
Los residuos admisibles serán inertes, y no contendrán impropios como: plástico, maderas, metales, yeso, residuos peligrosos, etc.
El objetivo principal del proyecto es obtener «áridos reciclados» de los residuos de la construcción y demolición generados en el municipio de Azpeitia y en las comarcas limítrofes.
Los áridos reciclados de RCD que se obtendrán para la construcción son de gran calidad. Se suelen obtener tres fracciones diferentes en función de su granulometría: 0-20 mm, 20-40 mm y 40-80 mm.
Se prevé una capacidad de producción de 380 t/h, para tratar un volumen anual de 76.000 m3 de residuos seleccionados en origen, que con una densidad media de 1,3 t/m3, suponen 100.000 t/año de RCD, estimándose que el 92 % se valorizarán como áridos reciclados y la fracción restante corresponderá a rechazos e impropios que deberán gestionarse conforme a la normativa vigente en materia de residuos.
La presente evaluación ambiental se refiere exclusivamente a la actividad de recepción, tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición mediante la operación R0506. En consecuencia, no forman parte del objeto evaluado ni amparado por el presente informe ambiental las operaciones de relleno, restauración minera o cualquier otra operación de valorización que pudiera plantearse para los materiales de rechazo generados durante el proceso, cuyo destino deberá ajustarse a las determinaciones del órgano competente en materia de residuos.
Los residuos no admisibles, los materiales de rechazo, los impropios y los residuos peligrosos que pudieran detectarse serán retirados y almacenados en contenedores adecuados para su posterior entrega a gestor autorizado. El presente informe de impacto ambiental no ampara ni evalúa la utilización de materiales de rechazo en operaciones de relleno o restauración minera.
La solución técnica propuesta para obtener áridos reciclados consistirá en una planta de tratamiento y valorización de RCD que contará con control de admisión de cargas (báscula y registro de documentación), separación previa (manual y mecánica), machaqueo y trituración (con separación de férricos), cribado y clasificación final, para obtener áridos reciclados como producto valorizado y distintas fracciones de rechazo e impropios.
El tratamiento se realizará mediante grupo móvil de machacadora y criba. Los RCD, tras un desbrozado previo en la playa de descarga, se carga con una pala a la tolva del equipo de machaqueo y trituración, donde se retira la fracción más fina en el precribador. A la salida del rodillo se dispone de un separador magnético que retira los metales. El material triturado libre de metales se conduce hasta las cribas para su clasificación en los diferentes tamaños.
En función de los procesos y operaciones a realizar en la zona ocupada por la planta, se delimitan las pertinentes áreas diferenciadas:
A) Zona de accesos, recepción, oficinas y báscula de pesaje.
B) Zona de descarga y depósito. Almacenamiento previo de RCD limpios.
C) Zona de tratamiento (precribado, machaqueo, trituración y clasificación).
D) Zona de almacenamiento de los diferentes acopios de áridos reciclados.
E) Zona de almacenamiento temporal de residuos resultantes de la actividad.
En cuanto a la obra civil para la implantación de la actividad, la planta se sitúa en la entrada a la cantera Sistiaga y sus instalaciones, disponen de zonas y exigencias técnicas que requiere el funcionamiento de una planta de valorización de RCD, y por lo tanto, no es necesario realizar importantes obras ni modificaciones sustanciales.
Sobre el terreno a ocupar por la planta se construirá una plataforma acondicionada para garantizar su impermeabilización (losa de 20 cm de hormigón), e implantación de una red de drenaje para evacuar el agua de escorrentía, ajustando su pendiente hacia canales perimetrales para que las aguas converjan hacia la balsa de decantación general de la cantera, antes de su vertido al arroyo Sistiaga.
La cantera dispone ya de infraestructuras, accesos, báscula, sistema de control de polvo, red de drenaje, balsas y autorizaciones ambientales/mineras previas, incluida DIA y autorización APCA.
El ruido generado es el asociado a la distinta maquinaria utilizada durante el desarrollo de la actividad, como pueden ser los vehículos a motor. Además, las operaciones de carga y descarga de material que se realizarán en el centro de trabajo también son posibles tareas emisoras de ruido. Se prevé que el incremento de los niveles sonoros asociados a la actividad desarrollada sea leve, debido a que el horario de funcionamiento será diurno y a la presencia de otros focos de ruido ajenos a la actividad (actividad de la cantera) que enmascaran el ruido propio de la actividad.
De acuerdo con el proyecto, una vez finalizada la actividad de tratamiento y valorización de RCD, se aplicará a la zona el Plan de Restauración actualmente vigente para la cantera, aprobado y autorizado el 17 de marzo de 2017, por el director de Administración Ambiental, que formula la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la Concesión de Explotación «Sistiaga» n.º 4760, en Azpeitia (Gipuzkoa), ya que los terrenos afectados pertenecen a la actividad minera. El citado Proyecto de Restauración refleja que la zona donde se instala la Planta de Tratamiento se le ha de aplicar una restauración de «encespedado en plataforma y acopios».
2.– Ubicación del proyecto.
La planta, de aproximadamente 1.850 m2, se localiza dentro del recinto de la cantera Sistiaga (C.E. N º 4.760) en el municipio de Azpeitia. Se ubicará en la entrada a la cantera, en una superficie ya alterada por la actividad minera y carente de suelo natural.
Las principales características ambientales del ámbito son las siguientes:
– El ámbito no coincide con ningún espacio Red Natura 2000 ni con ningún otro espacio natural protegido. La zona de estudio no presenta coincidencias con corredores ecológicos, humedales ni lugares de interés geológico (LIG).
– El área se sitúa en la Unidad Hidrológica del Urola, en la cuenca vertiente a la masa de agua «Urola-D», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Al oeste de la parcela discurre el arroyo Sistiaga. El ámbito no coincide con ningún elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
– El ámbito del proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa (ES017MSBT017-003). La zona sur del ámbito coincide con el sector Albiztur, considerado emplazamiento de interés hidrogeológico. La permeabilidad de los materiales se considera baja por porosidad y la totalidad del ámbito no presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.
– Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS) el ámbito coincide con la categoría Forestal. No obstante, actualmente el área se encuentra alterada por la actividad de la cantera.
– De acuerdo con la cartografía Eunis (2019) de geoEuskadi, el ámbito de la planta está constituido por Canteras y otros lugares de extracción a cielo abierto. En el área no se identifican hábitats de interés comunitario.
– Debido a la alteración del medio y actividad de la cantera, la fauna presente en el entorno será aquella asociada a este ambiente antropizado. El ámbito no presenta coincidencias con Áreas de interés especial y Zonas de protección para la Alimentación (AIEZPA) de Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la CAPV, ni Zonas de Protección para la Avifauna (ZPAV) contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, ni con otras áreas de interés para la fauna incluidas en los planes de gestión correspondientes.
– La zona de estudio se encuentra incluida en la cuenca visual de Azkoitia, con un valor medio, por lo que no se encuentra incluido en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la CAPV.
– La parcela no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural.
– Por lo que respecta al resto de riesgos ambientales, el ámbito no presenta vulnerabilidad frente a los riesgos de inundación, erosión y sismicidad. La vegetación existente en torno a la parcela presenta un riesgo de incendio forestal bajo, alto y muy alto. El ámbito no coincide con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco presenta riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas ni de la existencia de empresas SEVESO en las proximidades.
– En relación con el ruido, según la documentación aportada, las instalaciones cumplirán con los límites sonoros establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para nuevos focos emisores.
3.– Características del potencial impacto.
Dado que las obras previstas para la implantación de la actividad son de alcance limitado y se desarrollarán sobre terrenos ya alterados por la actividad extractiva, consistiendo fundamentalmente en la ejecución de una plataforma (losa de 20 cm de hormigón) impermeabilizada y una red de drenaje para la gestión de las aguas de escorrentía, se considera que los impactos asociados a la fase de construcción (generación de ruido, emisión de partículas, generación de residuos, contaminación de suelo y de las aguas, etc.) tendrán carácter temporal y una magnitud reducida.
En fase de obras, los principales impactos serán los relacionados con posibles episodios de contaminación del suelo y de las aguas. Cabe destacar la presencia del arroyo Sistiaga en el límite oeste de la parcela objeto del proyecto. Aunque el proyecto indica que se respeta un retiro de 15 metros sobre el cauce, se deberán establecer medidas preventivas para evitar la contaminación del cauce durante el periodo constructivo.
En cuanto a la fauna y vegetación, el entorno presenta un carácter marcadamente antropizado, con baja capacidad de acogida para especies sensibles. La actividad no implica ocupación de nuevos suelos ni eliminación de vegetación, por lo que el impacto será de magnitud escasa.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos generados por la propia actividad serán los relacionados con la generación de ruido, emisiones atmosféricas, vertidos, consumo de energía y generación de residuos, con el riesgo de contaminación del suelo y las aguas y con el consumo de recursos.
En cuanto a la contaminación de aguas, cabe indicar que el proyecto contempla la construcción de una red de drenaje para las aguas de escorrentía mediante canales perimetrales que converjan a la balsa de decantación existente, antes de su vertido a arroyo Sistiaga.
Respecto a las emisiones atmosféricas, en el proceso se prevé la generación de emisiones de contaminantes. Así, el promotor propone como medidas preventivas para la generación de emisiones el riego de superficies, el uso de sistemas de aspersión o pulverización, la limitación de velocidad de vehículos y maquinaria, la cubrición de los camiones mediante lonas, el control de la altura y ubicación de los acopios y el mantenimiento periódico de la maquinaria e instalaciones.
En relación con el ruido, el proyecto indica que la actividad no va a suponer un aumento significativo de los niveles de acústicos del entorno, respecto a la situación actual (actividad de la cantera Sistiaga). Asimismo, el proyecto concluye que la actividad no superará los niveles límite de inmisión en usos sensibles cercanos. En cualquier caso, no se presenta modelización de los futuros niveles de ruido emitidos por la actividad a implantar.
La actividad está considerada una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En consecuencia, se debe presentar un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
La presente valoración ambiental se realiza considerando exclusivamente la actividad de valorización R0506 descrita en el proyecto. En consecuencia, no se evalúan los posibles efectos derivados de operaciones de relleno o restauración con materiales procedentes del tratamiento de RCD, cuyo eventual desarrollo requerirá el correspondiente pronunciamiento del órgano competente de autorizaciones ambientales.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se opongan a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Sin perjuicio de las medidas que se definan en el trámite de Autorización Ambiental Única (AAU) del proyecto, se establecen las siguientes medidas:
Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:
– La actividad prevista, de Gestión de Residuos No Peligrosos, se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el promotor de la actividad deberá remitir, en el marco de la autorización sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones impuestas en la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Se respetarán las distancias mínimas establecidas en el proyecto respecto al cauce ordinario del arroyo Sistiaga. Concretamente, la planta deberá respetar el retiro de 15 metros al cauce.
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– Las áreas de recepción, almacenamiento y procesamiento de los residuos no peligrosos estarán dotadas de pavimento impermeable y contarán con instalaciones de recogida de derrames en el caso de encontrarse a cubierto, e instalaciones de recogida (incluidas las aguas de lluvia que entren en contacto con los residuos no peligrosos), drenaje y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos antes de su vertido, en el caso de zonas descubiertas.
– La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
– Todas las aguas pluviales procedentes de la instalación deberán ser canalizadas mediante sistemas de drenaje equipados con dispositivos de depuración adecuados al tipo de vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos pertinentes. Estos sistemas garantizarán una retención óptima de sólidos y un vertido localizado que cumpla con los parámetros fisicoquímicos establecidos en la autorización de vertido al colector.
– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite, y el área de abastecimiento de combustible deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se aplicarán las medidas contenidas en el Documento Ambiental respecto a la protección de suelo y las aguas. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Agencia Vasca del Agua, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.
– En el marco de la tramitación de la Autorización Ambiental Única, deberá obtenerse informe preceptivo y vinculante del organismo competente, por el que se determinen las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar.
– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de la preceptiva autorización donde se establezcan los correspondientes condicionantes.
– En la documentación presentada, en relación con el consumo de agua previsto, no se concreta si la nueva actividad conlleva un incremento de la demanda de recursos hídricos ni su procedencia. A este respecto se informa que, si pretende realizar un aprovechamiento de aguas el promotor deberá solicitar una concesión administrativa ante el Organismo de cuenca.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
El promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la actividad de valorización de RCD propuesta, a efectos de que esta dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).
La actividad de gestión de residuos no peligrosos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas para minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de vehículos.
– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo, tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
– Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
A este respecto, se deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
– La actividad deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido que pudiese generarse, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Los materiales de rechazo generados durante el tratamiento de residuos de construcción y demolición deberán gestionarse mediante gestor autorizado o mediante cualquier otra vía de gestión expresamente autorizada por el órgano competente en materia de residuos.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental. Asimismo, tras el cese se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que la planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición en la cantera Sistiaga, en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Altuna y Uria, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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