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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4535

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia completa, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga, en adelante el Proyecto, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación del artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi por responder al epígrafe 3 de su Anexo II.E: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural.»

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga, en adelante el Proyecto, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de los trabajos necesarios para el soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV S/C «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, junto con sus derivaciones, la construcción de dos nuevos centros de transformación compactos de superficie denominados «Islas Castillo Barria» e «Islas Barria» en sustitución de los centros de intemperie sobre apoyo denominados «Islas Castillo» (200604560) e «Islas» (200604130) y el desmontaje del tendido aéreo existente tipo LA-56 entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto contempla la ejecución de una nueva línea eléctrica subterránea de media tensión, de 2.303 m de longitud total, mediante canalización entubada con tubos de 160 mm de diámetro, distribuida en tres tramos que conectan nuevos centros de transformación con la red eléctrica existente. La actuación incluye 2.156 m de canalización, de los cuales 2.046 m corresponden a nueva ejecución y 110 m a canalización existente, así como la instalación de 48 arquetas.

La nueva línea soterrada tiene su origen en el centro de transformación existente «CTC Islas Bekobarria». Desde este punto, la salida se realiza a través de una canalización ya existente, para continuar posteriormente mediante una nueva canalización sobre la plataforma de la calle Isla Bekoa hasta la intersección de esta con la carretera BI-3234. A partir de este punto, la canalización proyectada discurre sobre parcelas de carácter rústico, en paralelo a dicha carretera, manteniendo una distancia de seguridad de 5 metros respecto al muro perimetral que la delimita. Seguidamente, la zanja se proyecta sobre la plataforma de las calles Portua, Muniategi y Ozollo. Asimismo, se prevé la implantación de un nuevo centro de transformación, C.T.C. «Islas Castillo Barria», en una parcela contigua a la calle Muniategi, y del C.T.C. «Islas Barria» en una parcela contigua a la calle Ozollo. Finalmente, en la intersección de la calle Ozollo con la calle Gaztelubide, la nueva línea eléctrica vuelve a discurrir por canalización existente hasta su conexión en la entrada al C.R.O. «Castillo Artega CT».

La línea subterránea de media tensión realiza un cruzamiento de 5 m de longitud con una corriente de agua innominada, el cruzamiento se realizará mediante zanja a cielo abierto sin alterar las condiciones de escorrentía del cauce.

Todas las zonas afectadas por la obra de instalación de la canalización de i-DE se repondrán con materiales y pavimentos iguales a los existentes.

Una vez finalizadas las obras de la nueva línea se procederá al desmontaje de la línea aérea de 13,2 kV S.C. «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y 9084. El tramo de línea a desmontar cuenta con una longitud de 2.340 metros de conductor aéreo (LA-56), 29 apoyos de varios tipos, madera, hormigón y chapa, 5 elementos de maniobra y 2 centros de transformación tipo intemperie.

El desmontaje de los apoyos se llevará a cabo en varias fases, comenzando con la desconexión de los conductores mediante destensado. Posteriormente, los apoyos serán desmontados con el apoyo de una grúa y cortados en su base, procediéndose al desmontaje de crucetas y herrajes y a la retirada de los materiales generados para su traslado a gestor autorizado. Finalmente, se realizará el picado de la peana de hormigón hasta una profundidad mínima de 30 cm bajo la rasante del terreno y la posterior compactación de la zona afectada. No se prevé hacer ninguna obra auxiliar para el desmantelamiento.

Las actuaciones de desmontaje y achatarramiento previstas son las siguientes: 29 apoyos existentes del tipo madera, hormigón y chapa; elementos de maniobra en apoyos n.º 9087, 9086, 2002, 1901 y 9088 y tendido aéreo existente entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, junto con sus derivaciones. Asimismo, se proyecta el desmontaje del C.T.I. «Islas Castillo» (200604560) y C.T.I. «Islas» (200604130).

Los dos nuevos centros de transformación (C.T.C. «Islas Castillo Barria» y C.T.C. «Islas Barria») serán prefabricados de hormigón e integrarán los distintos equipos e instalaciones necesarios para su funcionamiento. Su fabricación y equipamiento en fábrica garantizan una calidad uniforme y permiten reducir los trabajos de obra civil y montaje en el punto de instalación.

Cada CT presenta unas dimensiones exteriores de 2,10 m de largo, 2,10 m de ancho y 2,05 m de alto, ocupando una superficie de 4,41 m2. El edificio de CT dispondrá de un foso de recogida de dieléctrico con la capacidad para el transformador, cubierto de grava para la absorción del fluido y para prevenir el vertido del mismo hacia el exterior y minimizar los daños en caso de fuego.

Los terrenos afectados por el proyecto quedarán sometidos a las correspondientes servidumbres de paso de línea eléctrica. Estas servidumbres comprenderán la ocupación permanente asociada a los elementos de la infraestructura, así como la ocupación temporal necesaria para la ejecución de las obras y el acceso para las labores de mantenimiento.

Con respecto a las labores de instalación de la nueva canalización subterránea y de los nuevos CT, no será necesaria la construcción de nuevos viales de acceso a obra en la mayor parte del recorrido, al preverse la utilización de los existentes.

Sin embargo, en el paralelismo con la carretera BI-3234 entre sus P.K. 39+000 y 39+230, debido a la imposibilidad de realizar la canalización por el dominio público de la carretera será necesario realizar la canalización en paralelo discurriendo por parcelas privadas, siendo necesario abrir un acceso campo a través, con una ocupación de franja de 3 m de ancho para realizar la canalización, este acceso presenta una longitud de 267 m.

Además, para el acceso de maquinaria a determinadas zonas de desmantelamiento de la línea existente será necesario el acceso campo a través, mediante corredores de 3 m de anchura sobre el propio terreno.

En el caso de los apoyos 9092, 9093 y 9094, el acceso para el desmontaje del cableado, crucetas y aisladores se realizará a pie, descartándose inicialmente retirar estos apoyos de hormigón debido a las condiciones de encharcamiento del terreno, que imposibilitan el acceso de maquinaria y a la sensibilidad ambiental de la zona.

Se estima una superficie total de ocupación de los nuevos accesos campo a través para maquinaria en 6.754 m2.

Para la ejecución de las obras se prevé una ocupación temporal total de 12.291 m2, correspondiente a la plataforma de trabajo necesaria para la instalación de la nueva canalización subterránea, que ocupará una franja de 3 m de anchura a lo largo de 2.046 m de trazado (6.138 m2), a las plataformas asociadas a los dos nuevos centros de transformación (200 m2) y a los accesos requeridos para las labores de desmantelamiento de la línea existente (5.992 m2).

En lo relativo a los acopios, los materiales de la excavación que no hayan de retirarse de inmediato se apilarán sobre el borde de la excavación para su posterior empleo en el relleno de zanjas.

En cuanto a los movimientos de tierras, se prevé un volumen total de excavación de 863,16 m3, de los cuales 838,86 m3 corresponden a la ejecución de la zanja para la línea eléctrica subterránea y 24,3 m3 a la instalación de los dos nuevos centros de transformación.

En relación con las alternativas se contempla la alternativa 0 o de «no actuación» y una alternativa de trazado de la nueva línea soterrada denominada «única» que se corresponde con la desarrollada por el proyecto.

La alternativa 0 se descarta debido a la situación de riesgo por deterioro que presenta actualmente el tendido eléctrico objeto del proyecto y la necesidad de asegurar la calidad y continuidad de servicio a sus usuarios, siendo que no existe posibilidad de atender la demanda actualmente existente a partir de otras infraestructuras.

La alternativa «única» procura el diseño de un trazado que evite las zonas más sensibles, respete las distancias de seguridad y los condicionantes establecidos por la legislación sectorial vigente y presente la menor longitud posible. De acuerdo con el documento ambiental, considerando los parámetros de longitud, proximidad a carreteras y caminos existentes, afección a la hidrología, afección a espacios protegidos y condicionantes técnicos, no existen alternativas en el municipio de Gautegiz-Arteaga de menor afección ambiental que la propuesta de soterrar la nueva línea sobre viales existentes, siendo que esta alternativa, según el trazado propuesta, presenta las siguientes ventajas:

– Evita nuevas afecciones: la mayor parte de la nueva línea eléctrica subterránea propuesta se proyecta sobre viales existentes o áreas anexas al muro exterior que delimita la carretera BI-3234.

– Reduce las posibles afecciones del proyecto sobre los espacios protegidos de la zona y sobre los HIC presentes.

– Se plantea, en todo su recorrido, mediante canalización subterránea proyectada sobre viales asfaltados existentes o áreas anexas. Se espera, por tanto, que produzca un menor impacto visual ya que el efecto de intrusión de un nuevo elemento antrópico sobre el paisaje será de muy baja magnitud.

– Dado que la nueva canalización se proyecta principalmente sobre caminos rurales existentes o áreas anexas a la vía de comunicación BI-3234, se impide o reduce la ocupación de parcelas de uso agrícola evitando así impactos negativos en el sector primario por la pérdida de capacidad productiva de las explotaciones.

– El riesgo de accidente por colisión o electrocución de la avifauna del entorno se elimina con respecto al trazado aéreo.

2.– Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se localizan en la Unidad Hidrológica (UH) del Oka, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), ámbito de cuencas intracomunitarias. En el ámbito se localiza una corriente de agua innominada (Coord. UTM ETRS 89: X: 527.824; Y: 4.800.597) que atraviesa la nueva línea y la línea a desmantelar y es tributaria del río Omaerreka. Ambas corrientes forman parte de la masa de agua Oka interior transición (código ES111T046010), de tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, calificada de natural, presenta, en torno al ámbito del proyecto, un estado ecológico Malo y un estado químico Bueno para el periodo de valoración 2020-2024.

El proyecto presenta coincidencia con zona de deslinde y zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre. Además, es coincidente con los siguientes elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental 2022-2027: Áreas de captación de zonas sensibles al aporte de nutrientes (Estuario Oka, código ESCA638), Zonas sensibles al aporte de nutrientes Estuario Oka (Cod ES017MSPFES111T046010; ES017MSPFES111T046020), Áreas de interés especial de especies amenazadas (visón europeo), Zona húmeda RAMSAR (Cod A1B3), Reserva hidrológica subterránea Atxerre y zonas de protección de hábitats y especies relacionadas con el medio acuático (ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai y ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai).

El proyecto presenta solapamiento con el humedal «Marisma de Urdaibai» incluido en el Grupo I del Inventario de humedales de la CAPV (GV) y con el humedal Ramsar Ria de Mundaka-Guernika.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Ereñozar (código ES017MSBTES111S000008), coincidente con zona de interés hidrogeológico, y con los Sectores «Atxerre» y «Cuaternario_Ereñozar» de las masas de agua subterránea de la CAPV.

El ámbito del proyecto presenta coincidencia con lugares de interés geológico «Anticlinorio de Gernika» (LIG 13) incluido en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV (geoEuskadi). Además, el documento ambiental referencia la coincidencia con dos lugares inventariados en el estudio sobre Lugares de Interés Geológico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai: Estuario superior del Oka (GIGLIG0040) y Diapiro de Gernika (GIGLIG0028). Cabe señalar la proximidad del proyecto al LIG 98 Tramo superior del estuario del río Oka.

De acuerdo con la cartografía Eunis de 2019 en el ámbito del proyecto predominan los prados pastados y prados no manipulados; además, entorno a los viales por los que discurrirá la nueva línea, se identifican manchas de robledales mixtos de frondosas, encinar cantábrico, aliseda cantábrica, plantaciones forestales y vegetación ruderal nitrófila, presentando coincidencia con el HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia en el tramo de la calle Portua próximo a la carretera BI-3234, así como de manera puntual con el HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

El único tramo de nueva canalización proyectado sobre suelo natural, paralelo a la carretera BI-3234, coincide con una unidad cartografiada como plantaciones de coníferas exóticas; no obstante, según el Documento Ambiental, dicho tramo se corresponde con robledales acidófilos o mixtos en fase juvenil o degradada. Además, la vegetación arbustiva y arbórea asociada al camino que bordea la Torre de Arteaga se identifica como bosque mixto de frondosas.

El tendido aéreo a desmontar coincide principalmente con prados pastados y pastos no manipulados; sin embargo, en torno a los apoyos 9099 y 9102, se localiza una masa de bosque mixto de frondosas y entre los apoyos 9098 y 9092 esta línea presenta coincidencia con los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: HIC 1330 Prados juncales halófilos de marisma, 1130 Estuarios y 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

Los accesos campo a través para desmontaje de la línea eléctrica existente se desarrollan fundamentalmente sobre prados; sin embargo, el que accede a los apoyos 9096, 9097 y 9098, cruza una masa cartografiada como HIC prioritario 91E0*.

En cuanto a la fauna, la ría de Urdaibai, constituye área de interés especial (AEI) del Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. El ámbito del proyecto queda dentro de Zona de protección para la avifauna designada por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23/05/2016), siendo que la línea eléctrica a desmontar (Costa-Urdaibai-Gaztelugatxe) se encuentra entre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Al norte del ámbito de actuación se localiza un área de interés especial y de protección para la alimentación de aves necrófagas.

El proyecto se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y presenta coincidencias con la ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai, la ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai, el Humedal de Importancia Internacional RAMSAR Ría de Mundaka-Gernika y con el espacio del Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes «Ría de Mundaka». También coincide con varios elementos estructurales pertenecientes a la Infraestructura Verde de la CAPV (GV): Marisma de Urdaibai (Cod A1B3), Ría de Mundaka, Red Natura 2000 (ZEC ES2130007 y ZEPA ES0000144) y Reserva de Urdaibai; además, presenta coincidencia con los siguientes elementos de la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia): Área Núcleo «Urdaibai» (Cod AN11) y Zona de Amortiguación (Cod AM01).

La zanja proyectada en paralelo a la carretera BI-3234 discurre junto al monte de utilidad pública n.º 351 «Atxarrea», del que queda separada por la propia carretera.

Desde el punto de vista paisajístico, el ámbito del proyecto se incluye en la cuenca visual Mundaka (código 404), asignada un valor paisajístico alto, y catalogada e inventariada en el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005).

En relación con el patrimonio cultural, en el entorno próximo del ámbito de actuación se localizan la Casa Torre de Arteaga (ficha n.º 20) y la Ermita de San Roque (ficha n.º 2), ambas incluidas en la Resolución de 5 de mayo de 1997, del viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite la Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Gautegiz-Arteaga (Bizkaia). Asimismo, el trazado de la línea eléctrica proyectada discurre por el borde del entorno de protección del Castillo de Arteaga (ficha n.º 15), inscrito como Bien Cultural con la categoría de Monumento mediante la Orden de 26 de abril de 2001, de la consejera de Cultura, por la que se incorpora al Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, así como el riesgo asociado con la cercanía a vías (carretera o ferrocarril) con alto riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tampoco se dan coincidencias del proyecto con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, sin embargo, sí se dan coincidencias con zonas de alta y muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

3.– Características del potencial impacto.

Los principales efectos derivados del desarrollo del proyecto se producirán durante la fase de ejecución de las obras. Las afecciones serán debidas principalmente a la excavación de la zanja para la nueva línea eléctrica soterrada, particularmente en el tramo que discurre desde la intersección de la calle Isla Bekoa con la carretera BI-3234 hasta la plataforma de la calle Portua, tramo de terreno natural, al cruzamiento de la nueva línea eléctrica soterrada con la corriente de agua innominada, a la colocación de arquetas, a la adecuación de dos plataformas para la instalación de los nuevos centros de transformación, además de a la ocupación temporal de 3 m a lo largo de toda la zanja (6.138 m2) y 200 m2 de plataforma de trabajo para la construcción de los nuevos centros de transformación.

A ello se añadirán las afecciones derivadas de las labores de desmontaje de la línea eléctrica existente, de la construcción de los nuevos centros de transformación («Islas Castillo» (200604560) e «Islas» (200604130)) y de la ocupación de 6.754 m2 para los nuevos accesos campo a través con maquinaria.

En relación con la ocupación del suelo sin transformar, la documentación aportada indica que se dará en el tramo de 268 metros de nueva canalización que se proyecta sobre suelo rústico paralelo a la carretera BI-3234 (804 m2) y por los nuevos centros de transformación 8,82 m2.

La ejecución de las actuaciones previstas conllevará movimientos de tierras estimados en un volumen total de 863,16 m3, y, en consecuencia, de sobrantes de excavación; estos movimientos podrán generar afecciones a la hidrología y disminución de la calidad de las aguas por aporte de sólidos en suspensión.

De acuerdo con el documento ambiental, se estima que los ejemplares arbóreos y arbustivos afectados por la ejecución de la canalización eléctrica proyectada será de 74 encinas (Quercus ilex), 4 robles (Quercus robur), 90 laureles (Laurus nobilis), 13 fresnos (Fraxinus excelsior), 38 saucos (Sambucus nigra), 10 madroños (Arbutus unedo), 1 cerezo (Prunus avium), 46 ciruelos (Prunus sp.) y 2 sauces (Salix atrocinerea).

La construcción de los centros de transformación, previsiblemente, solo afectará a vegetación herbácea.

En relación con los impactos del desmantelamiento de la línea existente, señalar la afección al HIC prioritario 91E0* por los accesos temporales campo a través a los apoyos 9096, 9097 y 9098 y al bosque mixto de frondosas localizado entre los apoyos 9099 y 9102. Por otra parte, el desmontaje de la línea entre los apoyos 9098 y 9092 puede afectar a los HIC, 1130, 1330 y 1140, sin embargo, esta afección se va a ver reducida porque se ha descartado la retirada de los apoyos de hormigón 9092, 9093 y 9094 debido a las condiciones de encharcamiento del terreno que imposibilitan el acceso de maquinaria, realizándose dicho acceso a pie para el desmontaje del cableado, crucetas y aisladores.

Por otra parte, la remoción de terrenos facilitará, en fase de obras, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo para su proliferación.

En relación con reposición de la vegetación afectada, el documento ambiental indica que una vez finalizadas las actuaciones y determinada con precisión la afección real sobre el arbolado, se redactará un proyecto de restauración que contemple la reposición de los pies arbóreos eliminados, priorizando, siempre que sea posible, la ejecución de las plantaciones compensatorias en las propias parcelas afectadas mediante acuerdo con sus propietarios. En caso de no alcanzarse dichos acuerdos, se solicitará a la administración competente la identificación de posibles emplazamientos alternativos en el entorno próximo que resulten adecuados para llevar a cabo las plantaciones de restauración, garantizando así la compensación de la pérdida de masa arbórea y la adecuada integración ambiental de la actuación. Se considera importante realizar la revegetación de las zonas afectadas lo antes posible para reducir el riesgo de entrada de especies invasoras.

En relación con la fauna, el proyecto contempla obras en un área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Plan de Gestión del Visón europeo, solicitándose el informe preceptivo al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por otra parte, al norte del ámbito de actuación se localiza un área de interés especial y de protección para la alimentación de aves necrófagas que pueden verse afectadas por el desarrollo de las obras.

Las afecciones potenciales sobre la Red Natura 2000 (ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai y ZEPA Ría de Urdaibai) se relacionan con la alteración del suelo derivada del acceso y tránsito de maquinaria durante el desmantelamiento de la línea eléctrica existente, la afección temporal a la vegetación y los hábitats y a las superficies alteradas que posteriormente deberán restaurarse, las posibles molestias a la avifauna, especialmente durante los periodos de cría, y el riesgo de afección a los hábitats vinculados al río Oka y a las marismas de Urdaibai por la ejecución de movimientos de tierras y otras actuaciones asociadas a la obra.

El tránsito de vehículos y maquinaria de obra y las operaciones de carga y descarga de material podrán generar afecciones por ruido y emisiones a la atmósfera (polvo y otros contaminantes). En el caso de que las obras tengan una duración superior a 6 meses, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá realizar un estudio de impacto acústico de las obras. Los vertidos accidentales podrán provocar disminución de la calidad de aguas superficiales y subterráneas y contaminación del suelo.

Durante la fase de explotación, el soterramiento de la línea eléctrica en el tramo del proyecto se valora favorablemente, dado que la infraestructura existente no se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. A tal efecto, en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia y bajo la supervisión de la Dirección de Obra, se delimitarán las zonas de actuación y, en los límites de las mismas se marcarán los ejemplares que deben preservarse y aquellos que deberán protegerse o podarse para evitar que sean dañados por el paso de maquinaria.

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– Se extremarán las precauciones durante las labores de desmantelamiento de los apoyos, el cableado, las crucetas y los aisladores y en la ejecución de los accesos necesarios para dichas labores cuando coincidan con áreas sensibles y de elevado valor naturalístico (hábitats de interés comunitario 1330, 1140, 91E0* y robledales) con objeto de evitar la afección a dichos hábitats.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos campo a través y las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– La nueva línea cruza un arroyo innominado que es Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de extinción. Cualquier actuación susceptible de afectar dicha área deberá ajustarse a la normativa vigente y a las condiciones que establezca el órgano foral competente responsable de su gestión en su correspondiente informe preceptivo.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se redactará un Proyecto de Restauración, antes de la Autorización Administrativa de Construcción que contemple la restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras (zonas de acopio, áreas de trabajo, accesos, etc.) y la compensación de la pérdida de vegetación autóctona ocasionada, con su documentación gráfica asociada y presupuesto desglosado con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto.

– La propuesta de restauración incluirá la banda de ocupación temporal que no coincida con el viario, las superficies de terreno natural afectados por la ejecución de la zanja para la nueva línea subterránea y las superficies afectadas por el desmontaje de la línea eléctrica existente, así como los accesos campo a través necesarios. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc. Además, este Proyecto de Restauración deberá identificar las zonas donde se realizará la plantación compensatoria por cada pie de arbolado autóctono afectado por la ejecución de las obras.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar el desarrollo de flora alóctona invasora y procesos erosivos.

– Se propondrán especies autóctonas propias de los hábitats circundantes.

– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

– En su caso, durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original. El origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal se controlará a fin de evitar el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies vegetales exóticas invasoras.

Medidas para evitar la entrada de especies invasoras.

Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.

– Durante la ejecución de la obra se hará un especial esfuerzo en erradicar los ejemplares de Cortaderia selloana que existan en las servidumbres y accesos de la línea con anterioridad, preferentemente mediante arrancado mecánico o manual.

– En el caso de realizarse excavaciones en zonas con presencia de especies invasoras, la tierra vegetal excavada no podrá reutilizarse en las labores de revegetación si no que será trasladada a relleno de tierras autorizado. Además, para evitar que en los rellenos de destino germinen los propágulos de especies vegetales alóctonas invasoras, los sobrantes de tierra procedentes de zonas con presencia de estas especies se gestionarán asegurando que son tapados por otras tierras (sin propágulos de invasoras) y que quedan a una profundidad mínima de 3 m de la superficie.

– Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante el periodo de garantía de las plantaciones (3 años), con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés comunitario.

Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones. Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.

– Durante la ejecución de la obra, las plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales y otras zonas de ocupación temporal también deberán localizarse fuera de las franjas de servidumbre de 5 metros de los cauces. Por este motivo, se recomienda balizar las zonas de servidumbre de cauces más próximas al ámbito de las obras para impedir el trasiego de vehículos, acopios de materiales, casetas o recipientes, etc. en dichas zonas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.

– El proyecto deberá prever las medidas necesarias para evitar durante las obras vertidos accidentales y, en caso de ocurrencia, evitar cualquier alteración relevante en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada, en su caso, a parque de maquinaria de obra, y la zona de mantenimiento de la misma, se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar una balsa acondicionada para la limpieza de las canaletas de hormigoneras. En ningún caso, se llevará a cabo la limpieza de hormigoneras en la zona de obras.

– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Como medida general, todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador debidamente autorizado. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta premisa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores, que serán conocidos y de obligado cumplimiento por parte de todo el personal de la obra, debiendo tener reflejo en el manual de buenas prácticas de la obra.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Ambos Decretos tienen como objeto fundamental prevenir la generación de tales residuos, así como favorecer su reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En consecuencia, únicamente podrán eliminarse en vertedero los residuos de hormigón que se puedan generar, si se acredita que dichos residuos no son valorizables en alguna de las plantas autorizadas para la obtención de árido secundario a partir de dichos residuos.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– En caso de que se generen sobrantes de excavación, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados. En caso de que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Se procederá al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los residuos peligrosos deberán localizarse en lugar techado y cerrado para garantizar el acceso restringido, además, se colocarán sobre cubetos de retención que retengan los residuos en caso de derrames accidentales.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Cualquier intervención que pudiera afectar a elementos del patrimonio cultural deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, adoptando las medidas necesarias para evitar afecciones derivadas de las excavaciones y movimientos de tierras previstos.

Aunque no se prevén afecciones directas sobre el Castillo de Arteaga (Bien Cultural con la categoría de Monumento), cualquier actuación que se desarrolle dentro del entorno de protección del mismo deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia y ajustarse a las determinaciones de protección establecidas para el monumento (Orden de 26 de abril de 2001, de la consejera de Cultura, por la que se inscribe el Castillo de la Emperatriz Eugenia de Montijo, sito en Gautegiz-Arteaga (Bizkaia), en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco).

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y a especies de fauna amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras.

Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de soterramiento de la línea de M.T. de 13,2 kV «4549 L08 Gernika – Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9084, término municipal de Gautegiz-Arteaga promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental