
N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4532
ORDEN de 5 de octubre de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2026, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria Lanhitz de 2026.
En el BOPV del 30 de abril de 2026 (n.º 79) se publicó la Orden de 31 de marzo de 2026 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria destinada a fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, durante el año 2026 (Lanhitz).
El artículo 11 de la citada Orden regula la composición de la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria. El apartado 2.d) del artículo 11 designa a la persona que ha de desempeñar las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, así como a su suplente.
Por razones organizativas y de funcionamiento del servicio, las personas inicialmente designadas para desempeñar las funciones de secretaría no podrán asumir dichas funciones, resultando necesario proceder a la designación de una nueva persona integrante de la Comisión de Valoración para garantizar su adecuado funcionamiento.
La modificación que se aprueba mediante la presente Resolución no afecta al objeto de la convocatoria, ni a los requisitos para acceder a las ayudas, ni a los criterios de valoración o de concesión de estas, limitándose exclusivamente a actualizar la composición de la Comisión de Valoración.
En consecuencia,
RESUELVO:
Artículo único.– Modificar el apartado 2.d) del artículo 11 de la Orden por la que se convocan las ayudas Lanhitz para el ejercicio 2026, que queda redactado de la siguiente manera:
«d) Xabier González Macizo, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Larraitz Murgiondo Artano, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretario. Corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de valoración. Esta persona deberá verificar que tanto las decisiones tomadas como las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de valoración son legales. Tendrá voz, pero no voto.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el 1 de octubre.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2026.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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