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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 27 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4510

RESOLUCIÓN 101/2026, de 19 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Irun y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución y dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irun (Gipuzkoa).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda de modificación y prórroga del Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Irun y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución y dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irun (Gipuzkoa), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 101/2026, DE 19 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA N.º 1, DE 24 DE MARZO DE 2025, MODIFICATIVA Y PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE AYUNTAMIENTO DE IRUN, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LA NUEVA PASARELA URBANA CON ACCESO AL EDIFICIO DE VIAJEROS DE LA ESTACIÓN DE IRUN (GUIPUZKOA)
REUNIDOS:

De una parte:

Dña. Cristina Laborda Albolea, alcaldesa del Ayuntamiento de Irun (designada para el cargo el 13 de diciembre de 2023), actuando en nombre y representación de dicho Ayuntamiento en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística e infraestructura viaria (artículos 25.2.a) y d) de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

De otra parte:

Dña. Susana García Chueca, consejera del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante AGCAPV), cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del lehendakari.

Y, de otra parte:

Don Luis Pedro Marco de la Peña, presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), que en lo sucesivo se denominará Adif, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de Adif en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN:

1.– Que, con fecha 1 de diciembre de 2022, se firmó el «Convenio entre Ayuntamiento de Irun, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción del Proyecto Constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de las obras y el mantenimiento de la Nueva Pasarela Urbana con acceso al edificio de viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa)», en cuyo texto se define como objeto: establecer y concretar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Irun, la AGCAPV y Adif para la construcción de la Pasarela Urbana con Acceso al Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun, abarcando la redacción del Proyecto, ejecución de las obras, puesta en funcionamiento, conservación y posterior mantenimiento de la pasarela ejecutada, con el fin de asegurar la permeabilidad transversal del nuevo edificio de viajeros y su conexión con la ciudad.

2.– Que Adif suspendió el encargo del proyecto Constructivo de Nuevo Edificio de Viajeros de Irun. Pasarela urbana, redactado por Adif (según se recogía en el convenio), ya que no pudo aprobarse técnicamente a pesar de contar con el visto bueno del Ayuntamiento de Irun y de las áreas de Adif debido a que el trazado de la Pasarela impactaba contra la denominada Nave Almacén 77, que cuenta con Propuesta de Protección por el Departamento de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. El proyecto finalizado a falta de aprobación técnica tenía un plazo de ejecución de 23 meses y un presupuesto de ejecución de 6,66 M€ sin IVA. Quedando a la espera de resolverse entre las administraciones afectadas el grado de afectación permitido para la mencionada Nave Almacén 77.

3.– Que, con posterioridad, Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco emitió con fecha 1 de diciembre de 2022 un nuevo informe matizando el anterior y solicitando mantener el máximo volumen longitudinal de la nave compatible con la pasarela.

4.– Que, una vez conocido este informe la Comisión de Seguimiento de 16 de octubre de 2023 concluyó que el proyecto de la Pasarela urbana podría hacerse compatible con una consolidación parcial de la nave, pero que sería necesaria la adecuación del proceso constructivo de la misma.

5.– Que, asimismo, dado el tiempo transcurrido, será necesario adicionalmente incluir una actualización a la normativa vigente y la actualización de precios del presupuesto del Proyecto Constructivo.

6.– Que, estos cambios en un Proyecto Constructivo ya finalizado hacían necesario un nuevo encargo o la tramitación del modificado del vigente que recogiera los nuevos trabajos y el incremento de honorarios correspondientes, acordándose en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio para la Redacción del Proyecto Constructivo, la Ejecución de las Obras, la Dirección de Obras y el Mantenimiento de la Nueva Pasarela Urbana con Acceso al Edificio de Viajeros de la Estación de Irun, celebrada el 16-10-2023 la segunda opción, relativa a la tramitación del modificado entredicha. En cumplimiento del acuerdo, Adif aprobó el modificado del contrato de redacción del Proyecto con fecha 21-12-2023 y un importe adicional de 207.853,07 euros.

7.– En febrero de 2024 Adif recibió solicitud por parte de la Administración General del Comunidad Autónoma del País Vasco a través de ETS para la integración de la infraestructura del Topo junto a la playa de vías de Adif, proponiendo un trazado que discurría en parte por el interior de las naves ubicadas en VIAIRUN (incluyendo la Nave Almacén 77).

8.– El 30 de abril de 2024, se celebró una reunión telemática entre las partes donde se expuso la aceptación de la propuesta por parte de Adif a nivel ferroviario, además de la necesidad de segregar en dos proyectos la ejecución de la Pasarela por el grado de incertidumbre en cuanto a la definición que presenta la actuación en el apoyo de la pasarela en el ámbito de VIAIRUN, y ante el riesgo de que la ejecución de la pasarela en diferido condicione el avance de la obra del nuevo edificio de viajeros y la explotación misma de la estación si hubiera que actuar sobre andenes y vías en servicio.

9.– El 10 de julio 2024, se mantuvo una nueva reunión telemática entre las partes, en la que el Ayuntamiento solicitó que se hicieran las dos fases de la pasarela en un único Proyecto. Dado que este proyecto deberá considerar un entorno ferroviario diferente del inicialmente previsto en el contrato de redacción de proyecto contratado, es necesaria la liquidación del contrato existente y la contratación de un nuevo proyecto que considere la ejecución de la pasarela de forma independiente a la obra del Edificio de Viajeros, el trazado definitivo tanto de las playa de vías de Adif como de la infraestructura ferroviaria del Topo y la tramitación esta adenda para la actualización de las obligaciones económicas y la prórroga del Convenio.

Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula Novena del Convenio, las partes intervinientes acuerdan realizar una modificación y prórroga que adecúe el mismo a la nueva realidad para lo que suscribe esta adenda al Convenio firmado el 1 de diciembre de 2022 de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.– Modificación del convenio.

El objetivo de la presente adenda es:

1.– Actualizar las obligaciones económicas de las partes para la financiación de la Redacción y Dirección de la redacción del Proyecto Constructivo de la Pasarela urbana asociada al Edificio de Viajeros de Irun.

2.– Facultar a la Comisión de Seguimiento para aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los importes globales comprometidos en el Convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente Convenio.

3.– Incluir las estimaciones de anualidades previstas de las partes en Anexo al Convenio, adaptándolas al nuevo importe por el que se actualizan las obligaciones económicas, puesto que anteriormente estaban incluidas dentro del clausulado del Convenio.

4.– Prorrogar 2 años la vigencia del convenio para dar cobertura a la necesidad de redactar de nuevo el proyecto de la Pasarela y proceder a su ejecución.

Segunda.– Modificación de la cláusula sexta del Convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio relativa a la financiación de las actuaciones, quedando con la siguiente redacción:

«El presupuesto para la Redacción del Proyecto de Construcción de la Pasarela de conexión Urbana, con acceso al Edificio de Viajeros de la Estación de Irun, se ha estimado en novecientos nueve mil setecientos ochenta euros con cincuenta y cinco céntimos (909.780,55).

El Presupuesto para la Dirección de la redacción del proyecto de la Pasarela de conexión Urbana con acceso al Edificio de Viajeros de la Estación de Irun, se ha estimado un 5 % sobre la redacción resultando cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con tres céntimos (45.489,03).

El presupuesto de ejecución por contrata de las obras de la pasarela de conexión urbana con acceso al Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (IVA no incluido) se ha estimado en seis millones doscientos mil (6.200.000) euros.

El presupuesto de los Contratos para la Asistencia Técnica a la Dirección de obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad, que se considera en torno a un 9 % del coste de la obra, se ha estimado en quinientos cincuenta y ocho mil (558.000) euros (IVA no incluido).

(Véase el .PDF)

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por el resultado informado en el proyecto de construcción, las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la presente cláusula.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de siete millones setecientos trece mil doscientos sesenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (7.713.269,58) considerado en este Convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava y se establecerá una Adenda al presente Convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la presente cláusula.

Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de la Administración redactora del proyecto.

Sobre la base de los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar el proyecto de construcción, cuyas actuaciones principales se recogen en el presente Convenio, en una relación de 33,33 % por parte de Adif, de un 22,22 % por parte de la AGCAPV, y de un 44,45 % por parte del Ayuntamiento de Irun.

La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las obras se recoge de manera estimativa en el Anexo I de la presente Adenda al Convenio.

Antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de Adif, las Administraciones firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera (en la terminología de las Administraciones: documento contable RC, de Retención de Crédito, antes de la licitación, y documento AD, de Autorizado y Dispuesto, antes de la adjudicación).»

Tercera.– Modificación de la cláusula octava del Convenio.

Se modifica la cláusula octava del Convenio añadiendo una nueva facultad a la Comisión de Seguimiento, quedando redactada en los siguientes términos:

«A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Irun:

• Alcalde de Irun.

• Delegado de Desarrollo Urbano.

– Por parte de AGCAPV:

• Directora de Infraestructuras del Transporte.

• Director General de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca.

– Por parte de Adif:

• Subdirector de Arquitectura de Estaciones.

• Subdirector de Estaciones Norte.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

– Informar, previo a su aprobación, sobre el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio (proyectos modificados inclusive).

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen. Resolver las posibles cuestiones que se susciten en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

– Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los importes globales comprometidos en el Convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente Convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros. A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica solo tomará decisiones por unanimidad.

La representación de Adif presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya».

Cuarta.– Prórroga.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena, párrafo 2.º del convenio prorrogar, por un periodo de dos años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Irun, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ADIF, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irun (Gipuzkoa).

Quinta.– Inclusión del Anexo I en el Convenio.

Sexta.– Entrada en vigor de la Adenda modificativa al Convenio.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda modificativa, las tres partes firmantes electrónicamente a un solo efecto.

En sede electrónica, a 24 de marzo de 2025.

La consejera del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

SUSANA GARCÍA CHUECA.

El presidente de Adif,

LUIS PEDRO MARCO DE LA PEÑA.

La alcaldesa del Ayuntamiento de Irun,

CRISTINA LABORDA ALBOLEA.

ANEXO I
Programación estimativa anual de las inversiones de la Pasarela Urbana
(Véase el .PDF)

Análisis documental