
N.º 205, martes 27 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4508
RESOLUCIÓN 99/2026, de 8 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación al Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Azkoitia y Azkoitia Lantzen, S.A., el 31 de mayo del 2021, y prorrogado el 30 de mayo del 2025, para la promoción de vivienda de protección pública en el Sector 10, Txalon Erreka en el término municipal de Azkoitia.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de modificación al convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la adenda de modificación al convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Azkoitia y Azkoitia Lantzen, S.A. el 31 de mayo del 2021, y prorrogado el 30 de mayo del 2025, para la promoción de vivienda de protección pública en el Sector 10, Txalon Erreka en el término municipal de Azkoitia, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 99/2026, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, EL AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA Y AZKOITIA LANTZEN, S.A., PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, EN EL SECTOR 10 TXALON ERREKA DEL MUNICIPIO DE AZKOITIA
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
Y de la otra, la Sra. Ana Azkoitia Urteaga, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Azkoitia, y alcaldesa presidenta del Consejo de Administración de Azkoitia Lantzen, S.A.
COMPARECEN:
El primero, en calidad de consejero del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de septiembre del 2026.
Y la segunda, en su calidad de alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Azkoitia, en representación de este, autorizada para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 29 de julio del 2026 y en su condición de presidenta del Consejo de Administración de Azkoitia Lantzen, S.A. autorizada para este acto por acuerdo del citado Consejo con fecha de 29 de julio del 2026.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:
a) Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.
b) Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.
c) Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.
d) Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.
e) Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.
f) Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.
g) Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.
h) Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.
i) Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.
j) El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.
Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Azkoitia deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de viviendas de protección pública.
Tercero.– El Pacto Social por la Vivienda (2022-2036) contempla un diagnóstico en el que se señala que en 2021 el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuenta con un patrimonio de suelo para edificar 3.000 viviendas de protección pública.
El objetivo central del Plan consiste en la aceleración de la conformación del derecho a la vivienda como un derecho efectivo, entendiendo que el acceso a una vivienda digna y asequible representa uno de los elementos fundamentales del desarrollo humano sostenible con el que Euskadi está plenamente comprometido. Que para ello es indispensable contar con una política de vivienda consensuada, coherente y con un horizonte de largo plazo, que se entienda como un pilar de nuestro modelo social.
Este objetivo central se concreta en 4 metas cuantitativas, una de las cuales (la Meta 2) consiste en que el parque de viviendas sujetas a protección pública permanente alcance en 2036 el 12 % de las viviendas principales existentes en Euskadi, frente al 7,7 % en 2021.
Cuarto.– El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Azkoitia han venido colaborando en los últimos años en diversas actuaciones dirigidas a promover vivienda de protección pública en el municipio de Azkoitia, formalizando, entre otros, los siguientes instrumentos:
Acuerdo de compromisos suscrito el 8 de noviembre del 2005 entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Ayuntamiento de Azkoitia para la promoción de viviendas protegida en el Área 15 Floreaga del término municipal de Azkoitia.
Convenio de colaboración suscrito el 16 de enero del 2009 entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Ayuntamiento de Azkoitia para la promoción de vivienda protegida en el término municipal de Azkoitia, Sector 10 Txalon Erreka Este.
Convenio de colaboración firmado el 31 de mayo del 2021 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Ayuntamiento de Azkoitia y Azkoitia Lantzen S.A. para la promoción de vivienda de protección pública en el término municipal de Azkoitia.
Quinto.– En virtud del mencionado convenio de 31 de mayo del 2021, las partes suscribientes acordaron destinar a la promoción de vivienda protegida las parcelas residenciales n.º 1 o P-uno, n.º 2 o P-dos y n.º 3 o P-tres del Sector 10 Txalon Erreka por parte del entonces Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, actual Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Sexto.– No obstante, y dado que no fue posible ejecutar la totalidad de los compromisos durante la vigencia del convenio, las partes suscribieron con fecha 30 de mayo de 2025 la prórroga del convenio de 31 de mayo de 2021, reforzando su voluntad de colaboración y adaptando los compromisos al nuevo contexto, con el fin de facilitar la efectiva materialización de las actuaciones previstas.
Séptimo.– Con posterioridad a la firma de la prórroga, se ha comprobado que la Parcela P cuatro del Sector 10 Txalon Erreka de Azkoitia (finca registral n.º 12.546), adquirida por el Departamento competente en materia de vivienda mediante escritura de dación en pago de 3 de noviembre de 2017, no fue incluida expresamente en el ámbito del convenio original.
Octavo.– Por otro lado, el proyecto de urbanización encargado por el Ayuntamiento de Azkoitia ha establecido unas fases de ejecución del área, siendo la primera de ellas la que afecta a los linderos sur y este de la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka. Además, la topografía del ámbito hace necesario ejecutar unos muros de contención que eviten la formación de terraplenes sobre dicha parcela, circunstancia que supondría un sobrecoste para la construcción de las viviendas previstas en la misma.
Ambas necesidades se resuelven mediante la ejecución adelantada de muros de contención sur y este de la planta de garajes de la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, si bien la licitación de las obras de edificación de las viviendas en dicha parcela no está prevista de manera inmediata. Por ello, las partes suscribientes convienen que la ejecución de dichos muros sea llevada a cabo por el Ayuntamiento de Azkoitia, asumiendo el Gobierno Vasco el compromiso de abonar posteriormente el coste de dicha ejecución, conforme a la liquidación de obra que será revisada y validada por ambas partes.
Noveno.– En ese marco, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento celebrada el 17 de julio de 2025, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Azkoitia y Azkoitia Lantzen S.A. acuerdan:
– La redacción de una adenda al convenio con el fin de aplicar a la Parcela P cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las mismas condiciones que se aplican al resto de parcelas edificatorias objeto del convenio en vigor.
– El encargo por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi al Ayuntamiento de Azkoitia para la ejecución de los muros de contención sur y este de la planta de garajes de la Parcela P cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, con compromiso de abono una vez ejecutada la actuación y conforme a la liquidación de obra revisada y validada por las partes.
Décimo.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sistematiza el marco legal y tipología de los convenios administrativos y establece los requisitos para su validez.
La norma señala que la suscripción de convenios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De este modo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla un régimen completo de los convenios y fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción. Entre otras cuestiones que deben contemplar los convenios se encuentra su régimen de modificación, así como su vigencia.
En todo caso, se considera que, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, las partes suscribientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto: el objeto de la presente adenda es posibilitar la promoción de viviendas de protección pública en la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, situada en el término municipal de Azkoitia.
Segunda.– Incorporación de la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka del término municipal de Azkoitia al ámbito de aplicación del convenio de 31 de mayo de 2021, prorrogado el 30 de mayo de 2025:
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Azkoitia y Azkoitia Lantzen, S.A. acuerdan incorporar al ámbito de aplicación del Convenio de Colaboración de 31 de mayo de 2021, prorrogado el 30 de mayo de 2025, la Parcela P cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, situada en el término municipal de Azkoitia y de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sometiéndola a las estipulaciones y compromisos del citado convenio en igualdad de condiciones que las parcelas inicialmente incluidas.
Tercera.– Ejecución adelantada de muros de contención sur y este de la planta de garajes de la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka. El Ayuntamiento de Azkoitia se compromete a llevar a cabo la ejecución adelantada de los muros de contención sur y este de la planta de garajes de la Parcela P-cuatro del Sector 10 Txalon Erreka, y el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se compromete a abonar posteriormente el coste de dicha ejecución, conforme a la liquidación de obra que será revisada y validada por ambas partes.
Cuarta.– Ratificación del resto de cláusulas: se mantienen en todos sus términos las restantes cláusulas del convenio de colaboración firmado el 31 de mayo de 2021, prorrogado el 30 de mayo de 2025que no se vean expresamente modificadas por la presente adenda.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes suscriben este documento, que se firma.
En sede electrónica, a 1 de octubre de 2026.
La alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Azkoitia,
ANA AZKOITIA URTEAGA.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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