
N.º 203, viernes 23 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
4452
ORDEN de 7 de octubre de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban los módulos de distribución de la subvención y se conceden ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio durante el año 2026.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3, en relación con el artículo 13.1, atribuye a la comunidad autónoma competencias en la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias se inició con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, y se consolidó con los traspasos efectuados mediante los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo, que permiten un desarrollo más adecuado de las funciones asumidas. La gestión e impulso de estas funciones corresponde al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Las Oficinas de Justicia en los municipios, conforme al nuevo articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se configuran como unidades que, sin integrarse en la estructura de la Oficina Judicial, forman parte de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía en cada municipio.
El artículo 439 ter, apartado tercero, establece que las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas de Justicia en el municipio estarán a cargo del ayuntamiento respectivo, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia. Determina asimismo que los sistemas y equipos informáticos de las Oficinas de Justicia en el municipio serán facilitados por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma respectiva en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de justicia.
El apartado cuarto del mismo artículo dispone que los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito destinado a subvencionar a los ayuntamientos por los gastos derivados de los conceptos anteriores y, en su caso, del personal dependiente de estos que preste servicio en las Oficinas de Justicia en el municipio. La subvención se modulará en función de la población de derecho de los municipios. En las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la dotación y libramiento de estas subvenciones corresponderá a la comunidad autónoma.
Por su parte, el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mediante Orden anual del departamento competente en materia de Justicia.
En el ámbito departamental, el artículo 20.1.b) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, atribuye al Departamento de Justicia y Derechos Humanos la competencia para la provisión de medios destinados al funcionamiento de la Administración de Justicia. Asimismo, el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, asigna a la Viceconsejería de Justicia la función de proveer los medios personales y materiales necesarios, así como planificar la organización y desempeño de actividades. A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, entre otras funciones, la gestión de los programas de ayuda a las Oficinas de Justicia en el municipio y el impulso de actuaciones en materia de Justicia de Paz.
La presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, aprobado mediante Orden de 5 de febrero de 2025 (Plan-Estrategico-Subvencios_JDDHH2025-2028.pdf) y actualizado, por Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 10 de febrero de 2026 (Plan-Estrategico-Subvencios_JDDHH2025-2028.PDF), con el fin de adaptarlo a la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026. Dicho Plan se encuentra publicado en el portal de transparencia del Gobierno Vasco y en la página web del departamento.
Esta convocatoria se alinea con los objetivos del Plan Estratégico de Justicia 2025-2028, orientado a mejorar la prestación del servicio público de justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, se ha valorado la incidencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en relación con la necesidad de asegurar una financiación racional y adecuada de las entidades locales conforme a las funciones y servicios que prestan y al coste de los recursos necesarios para su ejercicio.
No obstante, debe señalarse que la financiación de las Oficinas de Justicia en el municipio se articula a través del régimen específico previsto en el artículo 439 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para dotar y distribuir estas ayudas mediante orden anual, constituyendo por tanto el marco jurídico aplicable a la presente convocatoria.
Para la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio resulta necesario convocar las ayudas correspondientes al ejercicio 2026, aprobar sus bases reguladoras y determinar los módulos de distribución del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria, aprobación de las bases reguladoras y determinación de los módulos de distribución.
1.– Se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para atender los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio.
2.– Se aprueban las bases reguladoras de dichas ayudas, que se incorporan como Anexo I a la presente Orden.
3.– Se aprueban los módulos de distribución del crédito destinado a financiar estas ayudas, que se contienen en el Anexo II de la presente Orden.
4.– Las ayudas se concederán y gestionarán conforme a lo previsto en la presente Orden y en los anexos que forman parte integrante de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2026.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DURANTE EL AÑO 2026
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Serán actuaciones subvencionables las realizadas por los ayuntamientos para garantizar el funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.
3.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
4.– Las ayudas se distribuirán entre las entidades beneficiarias mediante la aplicación de los módulos de distribución establecidos en el Anexo II de la presente Orden.
5.– El ámbito temporal de la subvención comprenderá los gastos correspondientes al ejercicio 2026.
Base 2.– Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuyos municipios existan Oficinas de Justicia en el municipio, para la financiación de sus gastos de funcionamiento.
Base 3.– Procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; y en los artículos 19.5.a) y 29.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La concesión de estas ayudas deriva de lo dispuesto en el artículo 439 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, que prevén la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio y atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión y distribución de las correspondientes ayudas.
3.– En consecuencia, las subvenciones se otorgarán a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que resulte necesaria la comparación o prelación entre solicitudes, correspondiendo al órgano gestor verificar el cumplimiento de dichos requisitos y determinar la cuantía individual que proceda de acuerdo con los módulos de distribución previstos en el Anexo II.
Base 4.– Dotación económica y distribución de las ayudas.
Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se ha aprobado un gasto por un importe total de cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veinticinco euros (494.925,00), con cargo a la partida presupuestaria: 2026-1001611100 1.14110.42100 2026/000748, denominada A Entidades Locales del País Vasco.
Estas ayudas se distribuirán entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que exista Oficina de Justicia en el municipio, conforme a las cuantías asignadas a cada uno de ellos en el Anexo II, con el fin de contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de dichos órganos judiciales.
La distribución de crédito se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.– La población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, aplicando la siguiente escala.
(Véase el .PDF)
2.– Los ayuntamientos de municipios en los que radique un centro penitenciario percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.– Los ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención equivalente al 85 % de la cantidad que les correspondería por población del municipio.
4.– Los ayuntamientos de los municipios donde se encuentre radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a las que se refiere el apartado anterior percibirán el 100 % de la cuantía que les corresponda según las reglas generales, más el 15 % de las cantidades que, por población, correspondan a los ayuntamientos integrados en su agrupación.
5.– En el supuesto de creación de nuevas Agrupaciones de Secretarías, a efectos de determinación las cuantías previstas en esta Orden, únicamente se tomarán en consideración aquellas cuya fecha de entrada en funcionamiento sea anterior al 1 de enero de 2026.
6.– Para 2026 se ha aplicado un incremento lineal de 75 euros por tramo, dada la existencia de margen presupuestario.
Base 5.– Pago de la subvención.
El abono de las cantidades correspondientes a los ayuntamientos en los que exista Oficina de Justicia en el municipio se efectuará en un único pago una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa presentación por el ayuntamiento beneficiario de la solicitud.
Base 6.– Gestión de la subvención.
Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como la realización de las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y percepción.
Base 7.– Tramitación electrónica.
1.– Los ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico la documentación y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. www.euskadi.eus/servicios/1097606
Los trámites posteriores a la solicitud de entrada en el procedimiento telemático, esto es, subsanaciones, las justificaciones y recursos se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Base 8.– Requisitos.
El abono de la ayuda está condicionado a que cada ayuntamiento presente la solicitud a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dentro de los tres primeros meses del año, los ayuntamientos deberán cumplimentar y remitir la «memoria – declaración responsable», mediante el formulario rellenable disponible en el procedimiento telemático habilitado al efecto, conforme al modelo incluido en el Anexo III de esta Orden.
Base 9.– Obligaciones.
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular, deberán cumplir las siguientes:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano o entidad concedente, así como a los controles que corresponden a la Oficina de Control Económico respecto de las subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los previstos por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de los que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
5.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
7.– Utilizar un lenguaje y unas imágenes respetuosas con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género, en toda la documentación y materiales vinculados a la actividad subvencionada.
8.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
9.– Destinar la subvención a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de la Oficina de Justicia en el municipio, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, material de oficina, desplazamientos y, en su caso, gastos del personal dependiente del ayuntamiento que preste servicio en dichas Oficinas de Justicia, así como aquellos otros gastos corrientes necesarios para su funcionamiento.
Base 10.– Justificación.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los ayuntamientos deberán presentar, dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2027, una memoria – declaración jurada justificativa del destino de la subvención (Anexo III).
La memoria-declaración jurada se cumplimentará electrónicamente a través de la aplicación habilitada al efecto en la sede electrónica. El modelo que figura como Anexo III tiene carácter meramente informativo y reproduce el contenido que deberá completarse en dicha aplicación.
La memoria – declaración jurada incluirá, al menos, la siguiente información:
1.– La relación de instalaciones y medios instrumentales puestos a disposición de la Oficina de Justicia durante el año correspondiente.
2.– El detalle de los conceptos de gasto correspondientes al funcionamiento de la Oficina de Justicia en el municipio.
3.– La identificación diferenciada de los bienes y servicios de uso compartido entre la Oficina de Justicia en el municipio y el Ayuntamiento, respecto de aquellos destinados exclusivamente al funcionamiento de esta.
4.– La declaración de que se ha cumplido el objeto de la subvención concedida y de que los gastos efectuados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas han sido por importe igual o superior a la cuantía percibida.
Base 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
No obstante, el importe conjunto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos no podrá superar el coste de los gastos de funcionamiento subvencionados.
En caso de que se produzca dicho exceso, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía necesaria para garantizar el cumplimiento de dicho límite.
Base 12.– Modificación de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 13.– Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención dará lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora que resulten exigibles.
En particular, procederá el reintegro cuando no se justifique adecuadamente la aplicación de los fondos percibidos o cuando los gastos efectivamente realizados resulten inferiores al importe de la subvención concedida.
El reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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