
N.º 203, viernes 23 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4448
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de alegaciones correspondiente al trámite de información pública para la autorización administrativa previa y evaluación ambiental del proyecto: «Clúster Eólico Hernani I-II», y sus infraestructuras comunes de evacuación, en los términos municipales de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani (Gipuzkoa).
Referencia: GEY-2025-00004.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 24 de septiembre de 2026 se publicó en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa y País Vasco el Anuncio del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por el que se someten a Información Pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Clúster Eólico Hernani I-II» y sus infraestructuras comunes de evacuación, en los términos municipales de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani (Gipuzkoa), en el que se establecía un plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones; esto es, hasta el 6 de noviembre de 2026.
2.– Se han recibido solicitudes de afectados, para la ampliación del plazo de presentación de alegaciones dentro del trámite de información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– El delegado territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (BOPV de 10-12-2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
3.– El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que el proyecto y el estudio de impacto ambiental serán sometidos a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Gipuzkoa
RESUELVE:
Primero.– Acordar la ampliación del plazo de alegaciones dentro del trámite de información pública en 15 días hábiles, esto es, hasta el 27 de noviembre de 2026.
Segundo.– Ordenar la notificación de la presente Resolución a los solicitantes, al promotor Premier ESPF Renovables, S.L. y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En San Sebastián, a 7 de octubre de 2026.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa,
ANTTON ARRIETA INSAUSTI.
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