
N.º 198, viernes 16 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4335
ORDEN de 29 de septiembre de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Orden de 27 de agosto de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerbat).
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la versión en castellano y en la versión en euskara de la Orden de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Ikerbat», publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 181, del 22 de septiembre de 2026, se procede efectuar la oportuna rectificación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Único.– Corregir la Orden de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Ikerbat».
En la base 8, apartado 11, letra a), en la página 2026/3975 (23/88),
donde dice:
«a) Serán elegibles todos los costes subvencionables ejecutados desde el 1 de enero de 2026, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de diciembre de 2027 en el caso de los plurianuales.»
Debe decir:
«a) Serán elegibles todos los costes subvencionables ejecutados desde el 1 de enero de 2026, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de octubre de 2026 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de octubre de 2027 en el caso de los plurianuales.»
En la base 13, apartado 1, letra a), punto 3), en la página 2026/3975 (32/88),
donde dice:
«3) Alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente: hasta 15 puntos. Se valora que el proyecto tenga en cuenta políticas y estrategias regionales y europeas, tales como el PCTI 2030, Faros de innovación, PEMA, PEGA, Pacto Verde, Estrategia de la Granja a la Mesa, o los ODS (objetivos de desarrollo sostenible).»
Debe decir:
«3) Alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente: hasta 25 puntos. Se valora que el proyecto tenga en cuenta políticas y estrategias regionales y europeas, tales como el PCTI 2030, Faros de innovación, PEMA, PEGA, Pacto Verde, Estrategia de la Granja a la Mesa, o los ODS (objetivos de desarrollo sostenible).»
En la base 14, letra e), en la página 2026/3975 (33/88),
donde dice:
«e) La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 64 puntos.»
Debe decir:
«e) La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 53 puntos.»
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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