
N.º 198, viernes 16 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4331
RESOLUCIÓN 94/2026, de 30 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, para el tratamiento de datos inmobiliarios.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, para el tratamiento de datos inmobiliarios, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 94/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DEL PAÍS VASCO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS INMOBILIARIOS
REUNIDOS:
De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por D. Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana.
Y, de otra parte, el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, representado por su decano D. Angel Félix Nanclares Valle.
COMPARECEN:
El primero, en calidad de consejero de Vivienda y Agenda Urbana de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Decreto 27/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Y el segundo, en su calidad de decano del Iltre. Colegio Notarial del País Vasco (en adelante, Colegio Notarial), en representación del mismo y en ejecución del acuerdo de su Junta Directiva de 25 de marzo de 2025, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 314 del Reglamento Notarial el decano ostenta la representación del Colegio.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ordenación de territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en su artículo 10 establece que el Gobierno Vasco, los Territorios Históricos y las Entidades Locales de carácter territorial, a través de sus órganos correspondientes, ostentarán competencias y responsabilidades en materia de vivienda en los términos de la presente Ley, así como de la normativa que les resulte aplicable.
Segundo.– La Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el recientemente aprobado decreto por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2026. Este decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el pasado 2 de junio de 2026, y será publicado próximamente en el BOPV.
En dicho Plan Vasco de Estadística y Programa Estadístico Anual se integran varias operaciones de las que es responsable el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, tales como la estadística de edificación y vivienda, la encuesta sobre el uso de la vivienda, la estadística del mercado de alquiler, la encuesta de hogares en régimen de alquiler y la estadística de compraventa de inmuebles. Y es participante en operaciones de responsabilidad de Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística como censo de edificios y locales, censos de población y viviendas.
Tercero.– El Colegio Notarial del País Vasco se constituye como Corporación de Derecho Público, y su creación, naturaleza jurídica, composición, funciones, derivan directamente de su normativa sectorial de aplicación, en concreto del Reglamento Notarial que en su artículo 314 establece que: «los Colegios Notariales son Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (...). El decano ostenta la representación del Colegio».
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y estas al Consejo General del Notariado, de modo que es este órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único Informatizado notarial, siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Por ello, el referido Índice Único Informatizado (IUI) no es más que la agregación de los índices individuales de los notarios, y que su función es la debida colaboración con las Administraciones Públicas. Los Índices son, por tanto, el medio a través del cual, el notario individualmente considerado, colabora con todo tipo de Administraciones Públicas.
Así, en la propia normativa notarial se recoge la obligación de suministrar información de manera sistemática a las Administraciones Públicas a través del Índice Único Informatizado notarial y este deber informativo resulta encuadrable en el apartado b) del artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dentro de la técnica colaborativa instrumentada mediante la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa.
El colectivo notarial viene utilizando todo su potencial informativo para ofrecer dicho Índice que, entre otros datos, puede ofrecer una referencia global de actividad inmobiliaria en el país que es, en realidad, una síntesis de indicadores de las transacciones inmobiliarias, su financiación hipotecaria y, juntamente con lo anterior, otra serie de indicadores relativos a los sectores de la construcción e inmobiliario.
Por ello los datos integrados en el IUI son un instrumento de ayuda en la toma de decisiones desde el ámbito público o privado, al constituir una importante recopilación sistemática de datos inmobiliarios, que cuenta con un importante número de indicadores.
Cuarto.– En este contexto, el Colegio Notarial del País Vasco tiene acceso a los instrumentos tecnológicos del Notariado («la plataforma estadística del Notariado»), que el Consejo General del Notariado ha venido desarrollando, en materia de procesamiento de datos inmobiliarios, análisis de los mismos y construcción de herramientas tecnológicas de análisis y valoración inmobiliaria, que pueden resultar de especial utilidad al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para elaborar las estadísticas que tiene encomendadas en el ámbito inmobiliario, así como para facilitar las que corresponden a Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
Quinto.– En este contexto el Notariado y el Colegio Notarial del País Vasco han venido suscribiendo numerosos convenios con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se han venido articulando diferentes colaboraciones en materia tecnológica, resultando oportuno que los actuales avances de la plataforma estadística del Notariado puedan servir de nuevo cauce de cooperación al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para el acceso a los datos estadísticos notariales inmobiliarios.
Para confirmar y ratificar la actuación conjunta que corresponde a ambos organismos, en lo referido en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Colegio Notarial del País Vasco, deben en sus relaciones recíprocas prestarse la cooperación y asistencia necesaria para el eficaz cumplimiento de sus tareas para la elaboración de estadísticas y para mejorar el conocimiento de la realidad inmobiliaria del País Vasco.
Esta cooperación se materializa en la puesta a disposición de la referida plataforma estadística del Notariado, a través del Colegio Notarial del País Vasco, para facilitar al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el tratamiento de los datos relativos a las transacciones inmobiliarias registradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la firma de un Convenio que tendrá una vigencia de un año y que podrá prorrogarse por periodos anuales si así lo acuerdan las partes firmantes.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49, sobre contenidos de los convenios, establece que: los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
i) Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
ii) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Dada la naturaleza de las colaboraciones a realizar, procede suscribir un convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Colegio de Notarial del País Vasco.
Por todo lo anteriormente expuesto, es de interés para las partes regular y formalizar la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de cooperación entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Colegio de Notarial del País Vasco, para la elaboración de estadísticas y para mejorar el conocimiento de la realidad inmobiliaria del País Vasco.
Esta cooperación se materializará en la puesta a disposición de la plataforma estadística del Notariado que facilite al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el tratamiento estadístico de los datos relativos a las transacciones inmobiliarias registradas debidamente anonimizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Compromisos del Colegio Notarial del País Vasco.
El Colegio Notarial se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Puesta a disposición de la información de la plataforma estadística del Notariado que permita contar con una adecuada visibilidad del comportamiento de las variables más relevantes del mercado inmobiliario y que permita extraer geográficamente la información a nivel del País Vasco, Territorios Históricos, Municipios o escala inferior, con la única limitación de la representatividad de los resultados en las áreas geográficas más pequeñas y/o con escasa actividad inmobiliaria.
– Mantener y actualizar la plataforma estadística a través de una herramienta «business intelligence» comerciales estándar presentes o futuras de carácter similar, incorporando variables del mercado inmobiliario de los ámbitos geográficos identificados, que podrán ser acompañadas de información socioeconómica con incidencia en el mercado inmobiliario y con la misma disponibilidad territorial que la de naturaleza inmobiliaria.
– El contenido a incorporar en la plataforma estadística anterior se adaptará a lo especificado en el Anexo I del presente convenio.
– Utilizar como formato de entrega varios ficheros digitales que podrían ser ejecutados, visualizados y gestionados con herramientas comerciales estándar similares, presentes y/o futuras.
– Actualizar mensualmente los datos, disponiendo de toda la serie histórica hasta el último mes publicado.
– Suministrar un informe trimestral para su difusión externa por parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
– Facilitar manuales de uso de todas las plataformas generadas.
Tercera.– Compromisos del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Coadyuvar, recibir y supervisar la información notarial a través de su órgano estadístico específico y sujetarla al deber del secreto estadístico, según lo establecido en las leyes y normas en vigor, de tal manera que se asegure una difusión pública de datos, resultados y análisis con carácter agregado.
– Realizar los tratamientos analíticos correspondientes para facilitar los formatos de difusión pública normalizados que el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana determine.
– Citar como fuente, en las referencias metodológicas de cualquier publicación o Estadístico del Notariado del Consejo General del Notariado, como responsable de la obtención y procesamiento de datos. De igual modo la información facilitada no será utilizada para ningún otro fin distinto al de análisis estadístico de los resultados.
Cuarta.– Compromiso económico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Para que el Colegio Notarial pueda realizar las actuaciones que se contemplan en el presente Convenio, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana procederá a transferir al Colegio una cantidad económica: 65.000 euros más IVA, con la siguiente distribución:
– Importe: 78.650 euros (IVA 21 % incluido). 19.662,50 euros/trimestre (IVA 21 % incluido):
– Ejercicio 2026: 1 trimestre. 19.662,50 (IVA incluido)
– Ejercicio 2027: 3 trimestres. 58.987,50 (IVA incluido).
Esta cantidad será abonada por trimestres, tras la entrega de la siguiente documentación:
– Actualizaciones trimestrales de resultados especificados en el Anexo I.
– Elaboración de informes trimestrales con los contenidos más relevantes de la plataforma y de material para presentación a los medios de comunicación, incluso con asistencia presencial si se considera necesario. Incluye la traducción al euskera de dicho informe.
Dichas aportaciones económicas se condicionan a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante la vigencia del presente convenio.
Quinta.– Tratamiento de datos personales.
El tratamiento de los datos personales objeto de este Convenio se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de estas disposiciones, las partes hacen constar expresamente que cada una de ellas es responsable del tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus propias competencias, de forma que ninguna de ellas se considera encargado del tratamiento.
Los datos personales a los que acceda el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de este Convenio están, además, amparados por el deber de secreto estadístico, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dichos datos formarán parte de la actividad de tratamiento denominada «Investigaciones estadísticas y encuestas» ID 385.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Las partes suscribientes del presente Convenio acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, presidida por la persona que ostente la titularidad de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por dos personas en representación del Colegio Notarial, designadas por dicho organismo, y dos personas con perfil técnico en representación de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y el órgano Estadístico Específico del Departamento, designadas por la persona que ostente la titularidad de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
Corresponderá a la citada Comisión de Seguimiento las siguientes actuaciones:
– La valoración del resultado de las actuaciones y actividades de colaboración.
– La vigilancia de la ejecución de los compromisos estipulados en el Convenio y las propuestas de medidas encaminadas a su cumplimiento.
– La interpretación y resolución en relación con la ejecución y desarrollo del Convenio, y con las cuestiones que puedan surgir.
– La propuesta a las partes sobre la posible extensión del convenio, alcance de las modificaciones a arbitrar y valoración y coste incremental, en su caso, de las mismas.
– La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, y siempre que sea necesario para la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.
Séptima.– Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Cuando alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, la parte causante tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado.
Octava.– Modificación del Convenio.
Ambas partes están interesadas en la mejora continua de la calidad de la información obtenida, de su análisis y plataformas de difusión pública y en el conjunto de servicios derivados de alto valor añadido para los agentes económicos y sociales del sector y del público en general, por lo que el presente Convenio está sujeto a un proceso de mejora continua que será detallado, evaluado y acordado en la Comisión de Seguimiento y originará, en su caso, los correspondientes ajustes adaptativos.
Novena.– Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de la última firma y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, siempre que las operaciones estadísticas relativas al sector inmobiliario se sigan manteniendo en los sucesivos Planes Vascos de Estadística y Programas Estadísticos Anuales y exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las partes firmantes del Convenio podrán acordar, expresamente su prórroga, por periodos anuales, actualizando el importe indicado en la cláusula cuarta únicamente de acuerdo al IPC general del año transcurrido, con sujeción al límite previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.– Extinción del Convenio.
El presente Convenio se resolverá de forma anticipada, antes de agotarse su plazo de vigencia, en los supuestos siguientes:
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por la inexistencia sobrevenida del crédito presupuestario adecuado y suficiente durante la vigencia del presente convenio para satisfacer las cantidades acordadas en la cláusula cuarta.
– Asimismo, son causas de resolución del presente Convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
Undécima.– Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y, en su defecto, por lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de que se susciten controversias sobre su interpretación y aplicación que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes acuerdan su sometimiento a los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del País Vasco, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en la fecha de la última de las firmas electrónicas de las partes intervinientes.
En sede electrónica, a 28 de septiembre de 2026.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
El decano del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco,
ANGEL FÉLIX NANCLARES VALLE.
ANEXO
CONTENIDO.
La estructura informativa de la información suministrada en la plataforma estadística.
Ámbitos geográficos.
Euskadi.
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa.
Bilbao, Donostia / San Sebastián, Vitoria-Gasteiz.
Todos los municipios de la CAE, distritos municipales (ayuntamiento) / secciones censales / cualquier división geográfica aportada.
Tipo de bien inmueble.
Vivienda.
Garajes.
Trasteros.
Locales comerciales.
Naves industriales.
Variables.
Precio de compraventa.
Precio por m2.
Número de compraventas.
Otras consideradas de interés y que puedan estar disponibles.
Variables para desgloses y de segundo nivel.
Vivienda: piso, unifamiliar.
Vivienda: nueva y usada.
Superficie pisos para cualquier desglose considerado.
Periodo de las variables.
Euskadi, Territorios Históricos y capitales:
– Número de compraventas: desde 2024.
– Precio m2: desde 4T 2024.
– Precio de compraventa: desde 4T 2024.
Desgloses municipales: desde 1T 2024.
Actualizaciones mensuales a partir de la carga del histórico.
Variables segmentadas por mercado (tipo de finca).
– A nivel de desglose geográfico de Euskadi, Territorios Históricos y capitales:
(Véase el .PDF)
– A nivel municipios de la CAE/ secciones censales / cualquier división geográfica aportada.
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