
N.º 198, viernes 16 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4328
ORDEN de 24 de septiembre de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada San Martin Zentro Fundazioa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 28 de julio de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la solicitud presentada por la fundación denominada «San Martin Zentro Fundazioa» para la inscripción de la modificación de sus estatutos en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Segundo.– El acuerdo de modificación fue adoptado por el patronato de la fundación en la sesión celebrada el 29 de junio de 2026 y elevado a escritura pública el 23 de julio de 2026 ante el notario Martín Gabarain Astorqui, con el número 1509 de su protocolo.
Tercero.– La reunión del patronato fue convocada con la finalidad de acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación como consecuencia de la aprobación del Convenio de Colaboración suscrito entre San Martin Zentro Fundazioa y Fundación José Matía Calvo, cuyo objeto es establecer un nuevo marco de colaboración entre ambas entidades y una nueva estructura de gobierno de la Fundación.
En ejecución de los compromisos asumidos en el citado Convenio de Colaboración, se hace necesaria la modificación de los artículos 8.1, 8.3, 12, 14.3, 21.2, 22, 26.4 y 37.2 de los Estatutos Fundacionales de San Martin Zentro Fundazioa, asi como la incorporación de un nuevo artículo 26 bis.
Los artículos modificados regulan, entre otros aspectos:
– La nueva composición del Patronato y el sistema de designación y cese de sus miembros por la Fundación José Matia Calvo.
– La duración del mandato de los patronos y el régimen de cobertura de vacantes.
– La creación de una Comisión Asesora y de una Comisión de Seguimiento con representación de la Fundación y del Ayuntamiento de Azpeitia.
– El régimen de adopción de determinados acuerdos, estableciendo la necesidad de ratificación por la Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia en los supuestos previstos en los Estatutos.
– El destino del patrimonio resultante de la liquidación de la Fundación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 23 de julio de 2026 (n.º protocolo: 1509), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada San Martin Zentro Fundazioa con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario Martín Gabarain Astorqui el 23 de julio de 2026 (número de protocolo: 1509).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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