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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, miércoles 14 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4265

ORDEN de 22 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Privada «Arteta Musika Eskola», en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por Susana Arteta Rosales, de autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de una Escuela de Música Privada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Privada «Arteta Musika Eskola» en el municipio de Barakaldo (Bizkaia), quedando a partir de ese momento inscrita en el Registro de Centros Docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Números de código: 016006 (CAPV) y 48020227 (universal).

Denominación genérica: Escuela de Música Privada (EMPR).

Denominación específica: «Arteta Musika Eskola».

Titular: Susana Arteta Rosales.

Domicilio: calle Arauti, 2 bajo.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

• Niveles: 1, 2, 3 y 4.

• Familias y especialidades:

– Especialidad de canto: canto, canto coral.

– Instrumentos de cuerda frotada: viola, violín, violonchelo.

– Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera.

– Instrumentos de teclado: teclado electrónico, piano.

– Instrumentos de Percusión: percusión, batería.

– Instrumentos de raíz tradicional vasca: pandero.

– Otros instrumentos y talleres: musicoterapia, lenguaje musical para mayores de 65 años; ukelele, taller de percusión tradicional.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por que esta se realice, la entidad titular del Centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del Centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental