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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, miércoles 14 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4262

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, de corrección de la Resolución de 9 de septiembre de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación en el año 2026.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

En uno de los enlaces que se incluyen en la Resolucion de 9 de septiembre de 2026, se ha detectado una errata consistente en un dígito equivocado.

Advertidos de ese error en el Anexo de la Resolución de 9 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación en el año 2026 (BOPV n.º 182, de 23 de septiembre de 2026), se procede a su corrección.

En la página 2026/3980 (7/10), en el Anexo – Bases Reguladoras, punto c) de la Base Novena,

donde dice:

«A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:

https://www.euskadi.eus/servicios/1273301».

Debe decir:

«A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:

https://www.euskadi.eus/servicios/1273401».

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2026.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.


Análisis documental