
N.º 195, martes 13 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4229
RESOLUCIÓN 1625/2026, de 23 de septiembre de 2026, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la mesa de contratación adscrita al Hospital de Santa Marina de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone en su artículo 20.4 que, «por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.
Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.
b) Dos vocales designados por el órgano de contratación.
c) Un Vocal-Secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto».
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la Mesa de contratación no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a cada Organización de Servicios.
Por Resolución 1352/1998, de 9 de junio, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 15 de julio de 1998, se creó la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Santa Marina de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en aplicación del artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Posteriormente, mediante diversas resoluciones, se ha ido modificando la composición de dicha Mesa de Contratación, siendo la última de ellas la Resolución 1167/2021, de 13 de septiembre, por la que se modificó la composición de la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Santa Marina.
Resultando que las variaciones producidas en la plantilla y en la organización de los servicios del Hospital de Santa Marina hacen necesaria una nueva modificación de la composición de la Mesa de Contratación, con el fin de adecuarla a la estructura organizativa actual.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,
RESUELVE:
Primero.– Modificar la composición de la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Santa Marina.
Segundo.– Declarar que la composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidencia:
– Titular: Director/a Económico/a Financiero/a.
– Suplente: Director/a de Enfermería.
– 2.º suplente: Director/a de Personas.
Vocal 1.º:
– Titular: Dña. Ana Isabel Pereira Uriarte.
– Suplente: D. Aitor Peciña Etxabe.
– 2.º suplente: Dña. Sara Arribas García.
Vocal 2.º:
– Titular: Dña. Miren Jaione Gonzalez Torm.
– Suplente: Dña. Sara Arribas García.
– 2.º suplente: Dña. Begoña de la Fuente Martínez.
Vocal secretaria/o:
– Titular: Dña. Maite Sope Andrés Álvarez, Técnico Superior Jurídico (Letrado) y Jefa de Sección de Administración y Gestión.
– Suplente: D. Jose Angel Martínez Rodríguez, Técnico Superior Jurídico de la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces.
Tercero.– Notificar la presente Resolución a las personas integrantes de la Mesa de Contratación y a aquellas que cesan en sus funciones.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma.
Conforme se establece en los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
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