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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 13 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4227

ORDEN de 18 de septiembre de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa-Gipuzkoako Sendagileen Elkargo Ofizialeko Fundazioa.

El 7 de julio de 2026 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Colegio Oficial de Medicos de Gipuzkoa-Gipuzkoako Sendagileen Elkargo Ofizialeko Fundazioa.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 20 de mayo de 2026 se acordó por el patronato de la fundación la modificación de los siguientes artículos de los estatutos de la Fundación:

– Artículo 10 (Composición y duración del Patronato): se modifica el sistema de renovación de las personas miembros del patronato.

Este acuerdo ha sido elevado a público el 6 de julio de 2026 ante el notario, D. Jose Gabrial González Botías (número de protocolo: 1544).

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2026, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El 30 de julio de 2026, y a fin de subsanar el defecto señalado, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la documentación que consta en el expediente, es decir, el texto refundido de los estatutos.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales presentado junto con la escritura pública de fecha 6 de julio de 2026 y numero de protocolo 1544, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del articulo 10 (composición y duración del patronato) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Colegio Oficial de Medicos de Gipuzkoa-Gipuzkoako Sendagileen Elkargo Ofizialeko Fundazioa incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 6 de julio de 2026 el notario, D. Jose Gabrial González Botías (número de protocolo: 1544).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental