
N.º 195, martes 13 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4225
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 22 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2026 a la producción audiovisual.
ANTECEDENTES
1.– La Orden de 22 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a la producción audiovisual, en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de ocho millones ochocientos veintiocho mil euros (8.828.000,00).
2.– En la Disposición Adicional de la citada orden se preveía la siguiente posibilidad:
«La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 1.2 podrá verse incrementada por Resolución del viceconsejero de Cultura tanto en la cuantía que anualmente pueda ser transferida desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, así como, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV»
3.– Durante las próximas semanas, para dotar de efectividad a la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del cine, cuyo objetivo es fomentar la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, se va a suscribir un Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El fin del referido Convenio es canalizar una subvención de concesión directa para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2026.
4.– Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Disposición Adicional de la Orden de convocatoria de las ayudas derivada del citado convenio.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Incrementar en un millón novecientos setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (1.972.419,23) el importe global máximo destinado en la Orden de 22 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2026, a la producción audiovisual. Dicho incremento irá en su totalidad para proyectos cuya versión original sea en euskera. Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 1.2 de la Orden de Convocatoria para la producción audiovisual queda fijada en diez millones ochocientos mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (10.800.419,23).
Segundo.– La modalidad de largometrajes prevista en el Capítulo II de la Orden de 22 de abril de 2026 se incrementa en un millón ochocientos mil (1.800.000,00) euros, pasando la dotación de cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000,00) euros, previstos en el artículo 19.1 de la citada Orden, a siete millones doscientos mil (7.200.000,00) euros.
Tercero.– La modalidad de cortometrajes prevista en el Capítulo III de la Orden de 22 de abril de 2026 se incrementa en ciento setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (172.419,23), pasando la dotación de cuatrocientos veintiocho mil (428.000,00) euros, previstos en el artículo 32.1 de la citada Orden, a seiscientos mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (600.419,23).
Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2026.
El viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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