Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 9 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4186

DECRETO 159/2026, de 6 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos y Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

En relación con el Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha emitido varias sentencias, total o parcialmente estimatorias, en recursos contenciosos-administrativos (Sentencia n.º 65/2025, de 4 de febrero, RCA n.º 33/2023, Sentencia n.º 87/2025, de 11 de febrero, RCA n.º 29/2025 y Sentencia 202/2025, de 9 de abril, RCA n.º 35/2023), así como en recursos interpuestos por personal interesado en los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo en cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (en concreto, Sentencia n.º 567/2024, de 4 de diciembre, RCA n.º 546/2023, Sentencia n.º 199/2024, de 19 de abril de 2024, RCA n.º 313/2023 y Sentencia 252/2026 de 3 de junio de 2026, RCA 151/2023).

La adecuada ejecución de las citadas sentencias conlleva la modificación de la relación de puestos de trabajo, según el procedimiento previsto al efecto, y, en concreto, la modificación de los Anexos III (Escalas, campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT) y IV (Informe titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT), contenidos en el citado Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo primero.– Actualizar los campos de estudios necesarios para el acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reflejados en el Anexo I.

Artículo segundo.– Actualizar la relación de titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT (Registro Unificado de Centros y títulos RUCT), vinculadas a las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reflejados en el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

(Véase el .PDF)

Análisis documental