Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 9 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4184

DECRETO 10/2026, de 5 de octubre, del lehendakari, por el que se delega en la consejera de Justicia y Derechos Humanos el ejercicio de la competencia atribuida al lehendakari, en calidad de presidente del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para resolver recursos de alzada.

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, también denominado Gogora, se creó en virtud de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El instituto está adscrito al departamento de la Administración general que tiene atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia.

Mediante el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Los artículos 7.1 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos y 6.1 del Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, establecen que ejercerá la presidencia del instituto uno de los miembros del Gobierno designado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024 se designó al lehendakari como presidente del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Entre las funciones atribuidas al presidente, los artículos 16.3 de Ley y el artículo 21.4 del Decreto citados establecen que las resoluciones y actos emanados de la Dirección del Instituto serán recurribles en alzada ante la Presidencia del instituto, a excepción de los dictados en el ámbito de la contratación administrativa, contra los que cabrá la interposición de los recursos expresamente previstos en la legislación sobre contratos del sector público.

Las modificaciones registradas en la estructura organizativa del instituto, así como en la práctica administrativa de los últimos años, han dado lugar a la modificación del Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Así, el Decreto 128/2026, de 28 de junio, de modificación del Decreto de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, modifica el artículo 21.4 y faculta a la Presidencia del Instituto a delegar la competencia para resolver los recursos de alzada. La delegación se extiende, asimismo, a los actos y resoluciones dictados por la Dirección de Instituto en el ámbito de la contratación pública, que sean susceptibles de los recursos contemplados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, resulta necesario proceder a la delegación de la competencia atribuida a la Presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para resolver los recursos de alzada.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Delegar, hasta finalizar la presente legislatura, en la persona titular del Departamento de Justicia y Derechos Humanos el ejercicio de la competencia atribuida al lehendakari, en calidad de presidente del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección del Instituto. La delegación se efectúa en los términos establecidos en el artículo 21.4 del Decreto 128/2026, de 28 de junio, de modificación del Decreto de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Artículo 2.– La competencia delegada por el presente Decreto podrán ser objeto de avocación, en cualquier momento, por el órgano delegante.

Artículo 3.– En todas las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con referencia al número y fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.


Análisis documental