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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 8 de octubre de 2026


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HAURRESKOLAK
4176

ANUNCIO relativo al Acuerdo 02/06-2026, de 16 de junio de 2026, del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal educador del Consorcio Haurreskolak.

El Acuerdo del Comité Directivo, de 16 de junio de 2026, continúa con el proceso de establecimiento de la relación de puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak adecuado a las dotaciones actuales.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de organización de la estructura interna de la entidad, por lo que en atención a las circunstancias concurrentes deben realizarse las modificaciones oportunas.

Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban comprenden, conforme a la clasificación de estos efectuada por los Estatutos y Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak, los del personal educativo sujeto a una relación de naturaleza laboral.

Este acuerdo recoge expresamente la concreta denominación de cada puesto de trabajo; su número de dotaciones; centro a que se encuentra adscrito; régimen de dedicación; sistema de provisión y carácter del mismo, así como la adscripción al grupo, Cuerpo o escala, o categoría laboral que corresponda; y requisitos exigidos para su desempeño, incluido el perfil lingüístico asignado.

El Comité directivo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo del personal educador laboral del Consorcio Haurreskolak, y en consecuencia, aprobar las relaciones definitivas de los puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– La titulación académica requerida para la totalidad de los puestos de trabajo relacionados en el anexo es la de Maestra o Maestro con especialidad en Educación Infantil, Grado en Educación Infantil o cualquiera de sus equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 septiembre (BOE de 17-11-1994) y la de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista en Jardín de Infancia o cualquiera de sus equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 08-05-1998) y normativa específica.

Así mismo, se requiere, en todo caso, estar en posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, perfil lingüístico 2 de Educación, EGA o equivalente (véase el Decreto 47/2012, de 3 de abril, BOPV n.º 74 de 16 de abril de 2012 y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, BOPV n.º 219 de 15 de noviembre de 2010).

Tercero.– Los puestos de trabajo corresponden a la categoría laboral personal educativo Grupo único: de educadoras y educadores y resultan adscritos a todos los efectos a los concretos centros incluidos en la relación de puestos de trabajo anexa del Consorcio Haurreskolak.

Cuarto.– El régimen de dedicación de los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo anexa es de jornada completa.

Cuarto.– El sistema de provisíón de los puestos es por concurso y tiene carácter normalizado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Primera.– Se faculta a la Gerente del Consorcio Haurreskolak para la corrección de aquellos errores que pudieran contenerse en las relaciones aprobadas.

Segunda.– El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Eibar, a 16 de junio de 2026.

La presidenta del Consorcio Haurreskolak,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

La secretaria del Consorcio Haurreskolak,

IRUNE MUGURUZA MENDARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental