
N.º 193, jueves 8 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4165
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2026, de la viceconsejera de Transición Energética, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones contempladas en la Orden de 9 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular.
HECHOS
1.– Por Orden de 9 de diciembre del 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular. La orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 22 de diciembre de 2025.
2.– Con fecha 26 de marzo del 2026 culmina el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido un total de 33 solicitudes en el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad divididas de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
3.– Con fechas 15 y 18 de junio de 2026 se emitieron sendas resoluciones de desistimiento en los siguientes expedientes:
(Véase el .PDF)
4.– Con fecha 17 de junio de 2026 se reunió la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que ha elaborado el correspondiente informe de evaluación. Dicho informe se ha trasladado al órgano gestor de la convocatoria.
5.– Con fecha 6 de julio de 2026 se elabora la propuesta de resolución de la viceconsejera de Transición Energética, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones contempladas en la orden de 9 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular.
Dicha Propuesta fue puesta a disposición de las personas solicitantes de las ayudas a fin de que pudieran presentar cuantas alegaciones y observaciones considerasen oportunas.
En el plazo concedido se han recibido alegaciones en el expediente 014-INNO-EC/26 correspondiente al proyecto «Ejecución del Proyecto Desarrollo de una herramienta para la Elaboración de declaraciones Ambientales de Producto (DAP/EPD) para Empresas del sector de los Áridos». Analizadas las alegaciones se concluye que las mismas no incorporan nuevas estimaciones cuantitativas, líneas de base, escenarios, compromisos comerciales o indicadores verificables que conlleven una modificación de la valoración inicial.
Procede, por tanto, continuar con la tramitación de la convocatoria para su resolución en los términos indicados en la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Por Orden de 9 de diciembre del 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular.
2.– Una vez realizados los trámites contemplados en la Orden de 9 de diciembre de 2026, procede, de conformidad con lo contemplado en la base 21 de la convocatoria, emitir la resolución de concesión.
3.– La viceconsejera de Transición Energética es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3 y 4 de la citada Orden.
Vista la Orden de 9 de diciembre de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución la subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.
Segundo.– Denegar a las entidades señaladas en el Anexo II de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero.– Publicar, en el Anexo III de la presente Resolución, el orden de prelación en que serán subvencionados los proyectos que no resultaron subvencionados por falta de dotación presupuestaria.
Cuarto.– El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de la misma siguiendo lo establecido en la base 22 de la Orden de 9 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular.
Quinto.– El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados es el que se recoge en el Anexo I. Tal y como establece la base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 2025, el plazo de ejecución del proyecto es el que la entidad beneficiaria ha establecido expresamente, habiendo contemplado las posibles desviaciones debido al proceso de innovación, debiendo, en todo caso, respetarse el plazo máximo para la ejecución de los proyectos establecidos en dicha base.
Por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido y al menos con un mes de antelación, una prórroga del mismo por un plazo no superior a la mitad del plazo de ejecución determinado en la solicitud. Dicha solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Viceconsejería de Transición Energética del Gobierno Vasco en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta. La resolución de la solicitud deberá emitirse siempre con anterioridad al plazo inicialmente otorgado. Si la resolución sobre la solicitud de prorroga no se emite con anterioridad a la finalización del plazo inicial o en el plazo de tres meses desde su solicitud, las personas interesadas podrán entender desestimada la misma.
Sexto.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones que para las mismas se recogen en la base 25 de la Orden de 9 de diciembre de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y notificar de manera individualizada a cada interesada a efectos de notificación.
Octavo.– Contra la presente Resolución podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2026.
La viceconsejera de Transición Energética,
IRANTZU ALLENDE FERNÁNDEZ DE ERIBE.
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