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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 8 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4164

ORDEN de 17 de agosto de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Eki Fundazioa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 10 de junio de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada «Eki Fundazioa».

Segundo.– El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación en sesión celebrada el 21 de mayo de 2026, y fue elevado a público en Bilbao, el 29 de mayo de 2026, ante la notaria Almudena Fernández Ostolaza (número de protocolo: 493).

Tercero.– La reunión del patronato fue convocada por la presidencia de la Fundación con la finalidad de acordar el nombramiento de dos nuevos patronos. Como consecuencia de dicho nombramiento, resultó necesaria la modificación del artículo 14 de los estatutos fundacionales, al objeto de adaptar la regulación estatutaria relativa a la composición del patronato, ampliando el número máximo de sus miembros de siete a ocho integrantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 29 de mayo de 2026 (n.º protocolo: 493), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada «Eki Fundazioa» con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la notaria Almudena Fernández Ostolaza el 29 de mayo de 2026 (número de protocolo: 493).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental