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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 8 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4163

ORDEN de 29 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Juan de los Toyos.

El 19 de diciembre de 2025 se acuerda por el patronato la modificación de los estatutos de la Fundación.

El acuerdo fue elevado a público en Bilbao el 25 de marzo de 2026, ante el notario Jaime Fernández Ostolaza (número de protocolo: 426).

Con fecha de 21 de abril de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Juan de los Toyos.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

Tras el análisis jurídico de la modificación de los estatutos fundacionales, la asesoría jurídica del Registro de Fundaciones del País Vasco, el 5 de junio de 2026 notifica a la Fundación requerimiento de subsanación de varios aspectos del nuevo texto estatutario.

Con fecha de 18 de junio de 2026, en orden a subsanar los defectos señalados, la Fundación aporta escritura complementaria, de 17 de junio de 2026, elevada a pública ante el notario de Bilbao, Jaime Fernandez Ostolaza, con número de protocolo 854, en la que se contienen los estatutos fundacionales subsanados en los términos requeridos.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada, el 25 de marzo de 2026 ante el notario de Bilbao, Jaime Fernández Ostolaza, (número de protocolo: 426) y posteriormente complementada el 17 de junio de 2026, ante idéntico notario (número de protocolo: 854), será, a efectos de inscripción, la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Juan de los Toyos con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 25 de marzo de 2026, ante el notario de Bilbao, Jaime Fernández Ostolaza, (número de protocolo: 426), y posteriormente complementada el 17 de junio de 2026, ante idéntico notario (número de protocolo: 854).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental