
N.º 192, miércoles 7 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4146
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada «Gernika-Arbacegi cto.6», en su tramo entre la STR «Gernika» y el apoyo 9125, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Ajangiz, Mendata, Arratzu y Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- (Bizkaia).
Expediente: 48-AT-Y-2020-00072.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 17 de septiembre de 2020, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U solicita la declaración de utilidad pública y la evaluación ambiental simplificada para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada «Gernika – Arbacegi cto.6», en su tramo entre la STR «Gernika» y el apoyo 9125, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Ajangiz, Mendata, Arratzu y Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- (Bizkaia).
2.– Tras requerimiento de subsanación emitido con fecha 15 de diciembre de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. procedió, con fechas 17 de enero, 18 de agosto y 27 de noviembre de 2023, a completar la documentación del expediente, subsanando las deficiencias previamente señaladas.
3.– Con fecha 5 de enero de 2024, esta delegación envió solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia a la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, a la que se le asignó la referencia EIAS–243.
4.– Con fecha 6 de febrero de 2024, el órgano ambiental emitió escrito en el que comunicó que, como consecuencia de las circunstancias concurrentes en el proyecto, este debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
5.– Tras el traslado por parte de esta Delegación Territorial a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. del pronunciamiento emitido por el órgano ambiental, la promotora presentó, con fecha 10 de febrero de 2025, la documentación ambiental correspondiente para la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
6.– A los efectos previstos en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09), y en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 30 de mayo de 2025, en el BOB de fecha 28 de mayo de 2025, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ajangiz, Mendata, Arratzu y Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz-, y en el diario Deia de fecha de 6 de junio de 2025.
7.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Se consultó a los Ayuntamientos de Ajangiz, de Mendata, de Arratzu y de Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz-; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco (GV); a los Departamentos de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de Euskera, Cultura y Deporte, y de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB); así como a Ura-Agencia Vasca del Agua y a Ihobe.
Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Ekologistak Martxan y Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.
8.– Dentro del plazo reglamentario, se han recibido los siguientes informes:
Con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de Agricultura de la DFB indica que la actuación presenta una afección compatible sobre los usos agrarios, siempre que se apliquen las medidas correctoras propuestas (conservación de tierra vegetal, resiembra, reposición de cultivos y cerramientos, etc.). Indica que, una vez implantadas dichas medidas, no establece condicionantes sectoriales agrarios adicionales.
Con fecha 16 de mayo de 2025, la Dirección General de Cultura de la DFB identifica la existencia de numerosos bienes culturales protegidos situados en el entorno de actuación. Informa de su localización para que sean tenidos en cuenta durante la ejecución de los trabajos y recomienda consultar el Registro del Patrimonio Cultural Vasco.
Con fecha 2 de junio de 2025, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB señala la existencia de determinadas incongruencias en la documentación presentada, relativas a la longitud de la actuación y a la afección sobre la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Asimismo, recuerda que resulta de aplicación la normativa específica de dicho espacio protegido y concluye que no establece ningún condicionante técnico al proyecto.
Con fecha 20 de febrero de 2026, la Dirección de Agricultura y Ganadería del GV considera que el estudio de impacto ambiental no analiza con suficiente detalle la afección al sector agrario, especialmente sobre explotaciones agrarias y frutales afectados por las talas y podas. Solicita revisar dicho análisis y recuerda que, al afectar a suelos de Alto Valor Estratégico, deberá recabarse el informe del órgano foral competente en materia agraria antes de la aprobación definitiva del proyecto.
Con fecha 3 de marzo de 2026, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del GV informa que, una vez revisada la documentación del proyecto, no se aprecian afecciones sobre el patrimonio cultural en el ámbito de actuación, por lo que no formula condicionantes ni observaciones adicionales.
Todos los informes fueron trasladados a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que presentó los correspondientes escritos de respuesta manifestando su aceptación y conformidad con los mismos y, en respuesta al informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, aportó documentación complementaria para atender las observaciones formuladas por dicho organismo.
9.– Asimismo, en el plazo reglamentario, se presentaron, con fechas 25 y 30 de abril y 17 de junio de 2025, respectivamente, alegaciones por D. Ixusko Ordeñana Gezuraga, Dña. Matxalen Belausteguigoitia Arrien y D. José Domingo Ampuero y Osma, relativas a la titularidad de las fincas afectadas por el proyecto.
Las citadas alegaciones fueron trasladadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que presentó los correspondientes escritos de respuesta. En relación con las alegaciones formuladas por D. Ixusko Ordeñana Gezuraga y D. José Domingo Ampuero y Osma, manifestó su conformidad con la rectificación de la titularidad de las fincas afectadas conforme a la documentación aportada. Respecto de la alegación presentada por Dña. Matxalen Belausteguigoitia Arrien, indicó que, hasta la formalización de la escritura de adjudicación de herencia, las futuras notificaciones y publicaciones se dirigirían a los herederos de la titular registral, utilizando asimismo los datos de contacto facilitados por la alegante para las futuras comunicaciones y avisos.
10.– Con fecha 4 de mayo de 2026, se presentó ante la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental ordinaria, al que se asigna la referencia EIAO–175, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
11.– Con fecha 29 de junio de 2026, se emitió Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT. a 13,2 kV S.C. denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- (Bizkaia) (BOPV de 06-08-2026).
La citada Declaración de Impacto Ambiental establece las condiciones a las que queda sometida la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia ambiental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio.
12.– Tras la remisión de la Declaración de Impacto Ambiental a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., esta mercantil presentó escrito manifestando su conformidad con las medidas protectoras, correctoras y el programa de vigilancia ambiental establecidos en dicha Resolución, si bien solicitó aclaración respecto de la interpretación de determinadas medidas relativas a la protección del patrimonio natural.
13.– Con fecha 30 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental dio respuesta a dicha solicitud, precisando el alcance e interpretación de las citadas medidas. Dicho escrito fue trasladado por esta Delegación Territorial a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para su conocimiento y a los efectos oportunos.
14.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.
Esta resolución se basa en los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (modificado por el Decreto 8/2026, de 27 de enero).
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco, y demás legislación concordante.
3.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
4.– La Resolución de 8 de marzo de 2011 del director de Energía y Minas por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
5.– Son de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y a la integración de sus resultados en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, la declaración de impacto ambiental tiene carácter vinculante y, por tanto, todo lo establecido en la misma será de obligado cumplimiento en la ejecución del proyecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica de 13,2 kV denominada «Gernika – Arbacegi cto.6», en su tramo entre la STR «Gernika» y el apoyo 9125, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Ajangiz, Mendata, Arratzu y Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- (Bizkaia).
Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.
Asimismo, el proyecto deberá ejecutarse de conformidad con las condiciones, medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia ambiental establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución del director de Administración Ambiental de 29 de junio de 2026 (BOPV de 06-08-2026).
En particular, deberán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas establecidas en la citada Declaración:
Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y las aguas subterráneas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Medidas destinadas a la protección de suelos de valor agrológico.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Limpieza y acabado de la obra.
Asesoría ambiental.
Diseño del programa de trabajos.
Programa de Vigilancia Ambiental: el promotor deberá cumplir el Programa de Vigilancia Ambiental en los términos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, elaborando el correspondiente documento refundido, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en la citada Declaración. El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.
Deberá cumplir, igualmente, con las condiciones, determinaciones y demás prescripciones establecidas por las distintas administraciones, organismos y empresas en la fase de consulta, y para los que el promotor ha manifestado su conformidad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Bilbao, a 17 de septiembre de 2026.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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