
N.º 191, martes 6 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4126
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del director de Servicios del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se delega en la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de determinadas competencias en el área de aguas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas».
El artículo 10.11 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco.
El artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, asigna al ente público de derecho privado Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, las intervenciones para la protección del dominio público hidráulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico.
Por su parte, el artículo 30.1 del mismo texto legal, dispone que el régimen de otorgamiento de concesiones y autorizaciones estará sujeto a la legislación en materia de aguas y costas.
El Capítulo III del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) requiere, en diversos artículos, la solicitud de informe a la Abogacía del Estado, durante la tramitación de expedientes sobre concesión y extinción del derecho al uso privativo de aguas de dominio público hidráulico.
La opinión legal no preceptiva emitida el 9 de marzo de 2026 por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en respuesta a la consulta jurídica planteada por esta Dirección de Servicios, concluye que, en los supuestos específicos en los que los aprovechamientos de aguas sobre los que verse la concesión administrativa afecten a las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el informe que se atribuye a la Abogacía del Estado deberá ser emitido por la Asesoría jurídica del departamento competente en materia de aguas, al que se haya adscrito en cada momento la entidad pública Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
El artículo 10.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad las funciones correspondientes a «Aguas. Canales y regadíos.»
A su vez, el artículo 2.c).1.3 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, adscribe al citado departamento la entidad del sector público Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
De conformidad con el artículo 5.1.b) del referido Decreto 410/2024, le corresponde a la Dirección de Servicios la asesoría jurídica del departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 apartados f) y h) del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, en relación con la disposición transitoria del Decreto 178/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, le corresponde a la Dirección de Administración y Servicios de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua gestionar la asesoría jurídica de la Agencia y elaborar informes jurídicos sobre cualquier materia de competencia de la Agencia.
Por todo ello, vistas las funciones que el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco atribuye a Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, atendiendo a su especialización y conocimiento específico en el área de aguas, y en aplicación de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, esta Dirección de Servicios considera conveniente efectuar la delegación de las funciones que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.
Le corresponde dictar la presente Resolución al director de Servicios, conforme a lo establecido en el artículo 7.h) del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.– Delegar en la Dirección de Administración y Servicios de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua el ejercicio de la competencia para emitir el informe de la Abogacía del Estado a que se refieren diversos artículos de las secciones 2.ª y 10.ª del Capítulo III del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con excepción del contemplado en el artículo 167.
Segundo.– Los actos que se emitan en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero.– La Dirección de Administración y Servicios de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua elaborará y remitirá anualmente al órgano delegante una relación de los informes emitidos en el ejercicio de las competencias delegadas.
Cuarto.– El director de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– El director de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto.– De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las delegaciones de competencias y su revocación deberán figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado.
Séptimo.– Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2026.
El director de Servicios,
IÑAKI ALDEKOGARAI LABAKA.
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