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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 2 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4084

ORDEN de 22 de septiembre de 2026, del consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario, en el ejercicio 2026.

La presente Orden se dicta en el marco de las competencias atribuidas al Departamento de Salud por el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. En virtud de esta normativa, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones, el impulso de actuaciones de prevención en los distintos ámbitos de intervención y el apoyo y asesoramiento a las entidades forales y locales en este ámbito.

Asimismo, esta orden encuentra su fundamento en el marco normativo sustantivo integrado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que atribuye a los poderes públicos vascos la responsabilidad de garantizar la tutela general de la salud y de desarrollar actuaciones orientadas a su protección y mejora; por la Ley 13/2018, de 29 de junio, de Salud Pública de Euskadi, que configura la salud pública como una función esencial del sistema sanitario y orienta la acción pública hacia la prevención, la reducción de los determinantes de riesgo y la intervención sobre los entornos sociales y comunitarios; y por la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que establece un modelo integral, comunitario y multidisciplinar de abordaje de las adicciones, en el que la promoción de la salud y la prevención de adicciones se configuran como ámbitos de actuación prioritarios.

En coherencia con este marco normativo y competencial, la orden se alinea con los principales instrumentos de planificación estratégica vigentes en Euskadi. En particular, se inscribe en el Plan de Salud Euskadi 2030, como marco superior de planificación del sistema sanitario, que promueve la actuación sobre los determinantes sociales de la salud, el fortalecimiento de los entornos comunitarios y la participación ciudadana desde el ámbito local, con enfoque de equidad, y en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027, como instrumento de planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de prevención de adicciones y reducción del daño ocasionado por estas, que establece entre sus prioridades el refuerzo del trabajo en red con los distintos niveles institucionales y el tercer sector. Ambos planes priorizan su desarrollo en el ámbito local y comunitario, como entorno más cercano a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía y como agentes clave para desarrollar ambos planes, reforzar la acción intersectorial e impulsar el desarrollo de intervenciones comunitarias eficaces en materia de salud y prevención de las adicciones.

En este contexto, y de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la realización de actuaciones en materia de adicciones que desarrollen el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi.

Las subvenciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y en el correspondiente Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2026, aprobado mediante Orden de 6 de febrero de 2026, del consejero de Salud.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Mediante la presente Orden se convocan subvenciones para el año 2026 en el área de las adicciones, que se otorgarán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de desarrollar el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario, a través de un programa, integrado por un conjunto de proyectos estructurados, dirigido al abordaje y prevención de las adicciones.

2.– El objetivo general que se pretende conseguir con esta orden es implementar en el ámbito local y comunitario las acciones recogidas en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi. En concreto:

a) Contribuir a que la población de Euskadi maximice su nivel de salud mediante la promoción de conductas saludables y la reducción de su exposición a factores de riesgo, favoreciendo entornos físicos y sociales que generen salud y equidad en salud.

b) Evitar o retrasar en la población de Euskadi el inicio de consumos de drogas y conductas adictivas, y disminuir su prevalencia.

c) Contribuir a la mejora y refuerzo de los programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones, con perspectiva del curso de la vida y mediante el fortalecimiento del capital emocional y las habilidades para la vida de las personas, así como prevenir los riesgos asociados a las adicciones y otras conductas adictivas, abordando precozmente los problemas de salud asociados.

d) Avanzar en la coordinación interinstitucional, intersectorial y con otros agentes sociales en las intervenciones de abordaje y prevención de las adicciones, con el objetivo de lograr la integración de las políticas en materia de adicciones.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destinará un importe máximo de 1.201.328,75 euros, con cargo a los créditos correspondientes previstos en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas, integrados por un conjunto de proyectos estructurados, de abordaje y prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial.

Artículo 4.– Programas subvencionables.

Cada entidad local solo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de los programas a desarrollar, integrados por un conjunto de proyectos estructurados.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán programas que desarrollan el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario, aquellos que incluyan alguna o varias de las siguientes actuaciones recogidas en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi:

Impulsar medidas estructurales para avanzar en el desarrollo de entornos saludables.

– Reforzar las intervenciones en relación con la reducción y control de la oferta de sustancias adictivas, a través de una mejor coordinación entre los agentes implicados.

– Avanzar hacia una aplicación más efectiva de la normativa.

– Reforzar la prevención de las adicciones en las distintas etapas del curso de la vida (infancia, adolescencia y juventud y edad adulta, en personas mayores), así como con carácter general en todas las edades.

– Definir y difundir itinerarios para las personas con adicciones, considerando las diferentes problemáticas existentes y ofreciendo una respuesta adaptada a los diferentes perfiles.

– Reducir el estigma asociado a las personas con adicciones.

– Reforzar la atención integral de las personas con conductas problemáticas asociadas al juego y el uso abusivo de las tecnologías.

– Potenciar la investigación e innovación en materia de adicciones.

– Impulsar las actividades de asesoramiento y capacitación de las personas profesionales que trabajan en el ámbito de las adicciones.

– Fortalecer la evaluación de políticas y programas en el marco de las adicciones.

– Contribuir al sistema de reconocimiento a las buenas prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones.

– Favorecer que las políticas sectoriales relacionadas con las adicciones maximicen su efecto positivo en la reducción de estas.

– Afianzar y continuar impulsando el trabajo en red entre todas las entidades implicadas en el abordaje o prevención de adicciones.

Artículo 5.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– En el procedimiento administrativo aplicable a la presente convocatoria únicamente se podrá utilizar el canal electrónico. Las entidades locales interesadas, por tanto, solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Para ello, las entidades locales solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos aceptados podrán consultarse a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad local interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido por su representante legal o persona autorizada, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición y transcurran diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad local destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos de medios electrónicos.

4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/0032122

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 6.– Presentación de las solicitudes: plazo y forma.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud para la presentación de las solicitudes, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, tal y como se indica en el artículo 5.4 de esta orden.

3.– Los modelos de solicitud, junto a la documentación complementaria que se acompañe, se presentarán con la firma electrónica de la persona representante legal o autorizada de la entidad local interesada.

4.– Las entidades locales solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación complementaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad local solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones, como órgano gestor de las ayudas, podrá obtener o verificar datos o documentos a través de mecanismos de interoperabilidad con otras administraciones públicas. No obstante, la entidad local solicitante podrá oponerse expresamente a que dichos datos o documentos sean obtenidos o verificados de oficio, en cuyo caso deberá aportarlos conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de los datos de identidad de las personas físicas autorizadas o representantes legales de las entidades locales solicitantes, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.

6.– La veracidad de los extremos contenidos en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud deberá acreditarse por parte de las entidades locales propuestas como beneficiarias, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, bien mediante la aportación de la documentación requerida, bien mediante el consentimiento para que dicha documentación sea verificada por el órgano gestor.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Datos que deberán contener las solicitudes.

Las solicitudes contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de identificación y contacto de la entidad local y de la persona que presenta la solicitud, así como canal e idioma de comunicación y notificaciones.

b) Datos de contacto de la persona técnica encargada.

c) Denominación del programa, indicando número de proyectos incluidos y breve descripción de todos ellos.

d) Justificación o motivación: diagnóstico de situación, necesidades y deficiencias detectadas en el ámbito territorial de referencia.

e) Breve historia de cada proyecto.

f) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

g) Objetivos del programa: objetivo general, objetivos específicos y operativos.

h) Actividades del programa, según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

i) Coordinación y trabajo en red previstos.

j) Presupuesto total del programa e ingresos totales previstos.

k) Información desglosada de cada proyecto, incluyendo ajuste al VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027 (objetivo de actuación, ámbito y línea del mismo), coste del proyecto y población destinataria.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos, se requerirá telemáticamente a la entidad local interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligado el órgano gestor a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Gestión y valoración de la convocatoria.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

2.– Las ayudas objeto de la actual convocatoria se adjudicarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La concesión de las ayudas o subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de esta orden, y adjudicar primeramente a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, conforme lo señalado en el apartado 2 de dicho artículo 11.

3.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se creará la correspondiente comisión de valoración, que estará compuesta por:

– El director de Salud Pública y Adicciones, Guillermo Herrero Alaña, que actuará como presidente y cuya suplente será la jefa del Servicio de Promoción de la Salud, Beatriz Nuin González.

– El subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, cuyo suplente será el jefe del Servicio de Promoción de la Salud de Bizkaia, Francisco Borja Cirarda Larrea.

– La subdirectora de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, Elena Albisua Cortazar, cuya suplente será la jefa del Servicio de Promoción de la Salud de Gipuzkoa, María Blanco Egaña.

– El subdirector de Salud Pública y Adicciones, Koldo Cambra Contin, cuya suplente será Raquel Garay Gómez, técnica de Salud Pública de la Delegación Territorial de Álava.

La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidencia designe de entre los miembros de la comisión.

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión de valoración, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Podrá requerirse a las entidades locales solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a una mejor comprensión del programa presentado, bien por parte del órgano gestor para la subsanación de la documentación presentada, bien desde la comisión de valoración en la fase de valoración. También se podrán cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

5.– Una vez evaluadas las solicitudes y emitido por la comisión de valoración el informe que concrete el resultado de la valoración efectuada, el director de Salud Pública y Adicciones elaborará la propuesta de resolución del procedimiento, junto con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades locales propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Artículo 10.– Resolución, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La resolución del procedimiento corresponderá al viceconsejero de Salud y Transformación Digital.

2.– La resolución, respetando el contenido previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, contendrá, en el caso de las ayudas concedidas, como mínimo, la identificación de las entidades locales beneficiarias, el importe concedido y su distribución por anualidades. Respecto de las solicitudes denegadas, expresará la identificación de la entidad local solicitante y las causas de denegación.

3.– En caso de que alguna de las entidades locales beneficiarias renuncie expresamente a la subvención concedida, deberá comunicar dicha renuncia al órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.

El importe correspondiente a la subvención objeto de renuncia no podrá ser redistribuido entre el resto de las entidades locales beneficiarias y se reintegrará al presupuesto del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la citada ley.

La renuncia surtirá efectos desde la fecha de su comunicación al órgano concedente, sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, pudieran derivarse de actuaciones realizadas con anterioridad.

4.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación. El mismo día en que tenga lugar la publicación, se dará aviso de ella a las entidades locales interesadas.

5.– La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y frente a ella las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– El vencimiento de la fecha establecida en el apartado 4 de este artículo sin haberse efectuado la publicación señalada, legitima a la entidad local interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso indicado en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 11.– Criterios de ponderación y adjudicación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las mismas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño. Los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos hasta un máximo de 40 puntos.

– Contexto y justificación. Justificación de la necesidad del programa, describiendo la naturaleza del problema de consumo de sustancias y otras adicciones en su ámbito territorial. Hasta 10 puntos.

– Definición del objetivo del programa. Establecimiento claro del objetivo, características de la posible población o personas beneficiarias, estrategias de difusión y captación de las mismas y criterios de selección. Hasta 10 puntos.

– Diseño y descripción del programa y su adecuación y coherencia en relación con los objetivos y con la población destinataria. Hasta 10 puntos.

– Evaluación. Sistema de evaluación del proyecto y resultados. Hasta 10 puntos.

b) Cobertura poblacional de la actividad. Porcentaje de personas destinatarias o beneficiarias en relación con la población del territorio: hasta 10 puntos.

– Hasta el 15 %: 2,5 puntos.

– 16-25 %: 5 puntos.

– 26-35 %: 7,5 puntos.

– 36 % o más: 10 puntos.

c) Ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red y la mejora de protocolos comunes. A razón de 1 punto por cada colaboración que se realice, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Trayectoria y experiencia de la entidad local en el ámbito del abordaje o prevención comunitaria de las adicciones en cuanto a garantizar la continuidad y sostenibilidad del programa propuesto: hasta 5 puntos.

– De 1 hasta 5 años de experiencia: 2 puntos.

– De 5 a 10 años de experiencia: 3,5 puntos.

– Más de 10 años de experiencia: 5 puntos.

e) Incidencia en grupos especialmente vulnerables, teniendo en cuenta las características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo: hasta 20 puntos.

– Grupos con múltiples factores de riesgo acumulados, alta exposición a consumos problemáticos o situaciones de exclusión: 20 puntos.

– Grupos con factores de riesgo significativos pero no extremos: 15 puntos.

– Otros grupos con factores de riesgo no incluidos en los epígrafes anteriores: 10 puntos.

f) Incorporación de la dimensión de género en el diseño, implantación y evaluación del programa. Las adicciones tienen impactos diferentes en mujeres y hombres, pero también influyen factores sociales como el nivel socioeconómico, el país de origen, la diversidad, la discapacidad o la orientación sexual. Los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos hasta un máximo de 15 puntos.

– Consideración de las diferencias entre hombres y mujeres, y de las otras dimensiones (nivel socioeconómico, país de origen, diversidad, discapacidad, orientación sexual) en el objetivo, estudio de necesidades, planificación de recursos, actividades, materiales y evaluación del proyecto. 10 puntos.

– Redacción del proyecto en lenguaje inclusivo en cumplimiento de la normativa vigente, Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 5 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a estas ayudas.

Artículo 12.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo subvencionable establecido en la presente Orden.

2.– Únicamente serán objeto de subvención los costes directos derivados de la ejecución del proyecto o proyectos subvencionados.

3.– En ningún caso se considerará gasto subvencionable la adquisición de bienes inmuebles, así como tampoco los costes del personal que participe en el programa objeto de subvención.

Artículo 13.– Cuantía, forma de pago y condiciones.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50 % del presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud y ajustado al Plan sobre Adicciones de Euskadi.

Ninguna entidad local podrá recibir más del 6 % del crédito total asignado a las ayudas.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el 20 % restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a través de la sede electrónica de «MiCarpeta» de la memoria justificativa, en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa y cuantitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades locales beneficiarias.

Artículo 14.– Justificación.

1.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La información del procedimiento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, prevista en el artículo 5.4 de esta orden.

2.– El modelo de memoria justificativa estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus. En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico», que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, entidad local emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a los proyectos. El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones destinados a financiar la actividad subvencionada.

3.– Tras la presentación de la justificación, el órgano gestor podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello, se comunicará telemáticamente a la entidad local beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días hábiles.

4.– El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnica de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos, a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la orden, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de notificación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco las entidades locales beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de los proyectos subvencionados. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación.

c) Colaborar con el órgano gestor en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de los proyectos objeto de subvención.

d) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud de Gobierno Vasco en todos aquellos proyectos subvencionados que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las actuaciones incluidas en los mismos.

e) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» para recibir el correspondiente pago, si procede, en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

f) Reintegrar los fondos percibidos, así como, en su caso, el exceso obtenido sobre el coste subvencionado de los proyectos desarrollados, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y en los demás casos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas, así como de ingresos o recursos destinados a la misma finalidad que los proyectos objeto de subvención, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación.

2.– Siguiendo los compromisos expresados en el vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las entidades locales beneficiarias deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas integrantes de la plantilla de la entidad local, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para el desarrollo del proyecto o proyectos objeto de subvención.

b) Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.

c) Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras administraciones públicas, o entes públicos o privados, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el viceconsejero de Salud y Transformación Digital la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades locales beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad local beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 15 de esta orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en el artículo 18 de esta orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos subvencionados. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente aplicable en materia de subvenciones.

4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta orden para el otorgamiento de la subvención.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el viceconsejero de Salud y Transformación digital, una vez realizados previamente los trámites procesales oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 18.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden.

2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

Artículo 19.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», que tiene las siguientes características:

Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para desarrollar el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a administraciones públicas con competencia en la materia.

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades locales interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Normativa de aplicación supletoria.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica conformada por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.

Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2026.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.


Análisis documental