
N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4059
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de las ayudas para financiar el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2026.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026, ha aprobado la convocatoria de las ayudas para financiar el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de las ayudas para financiar el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2026 aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas para financiar el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2026, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de las ayudas para financiar el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2026, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES DE INSERCIÓN E INNOVACION SOCIOLABORAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS Y DESEMPLEADAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL EMPLEO O MANTENIMIENTO DEL MISMO EN 2026
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.
El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa debe ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad. La formacion acreditable y la certificable constituyen la base principal de esta oferta formativa.
En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas el objetivo prioritario es atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Mediante las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria dirigida al desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral, se posibilita que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con mayores dificultades de inserción social o laboral dispongan de una formación junto con acciones para la activación laboral que garanticen su inserción en el mercado laboral, a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes.
Mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad a través de su cualificación o recualificación, y su activación laboral, contribuyendo a optar a empleos de mayor calidad y duración. El fin prioritario es la inserción de las personas participantes en el mercado laboral.
Para el desarrollo y sostenibilidad de esta convocatoria, el marco normativo autonómico de la formación profesional para el empleo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.
La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
La gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo ha de ajustarse, asimismo, a la normativa estatal de aplicación.
En este sentido, en relación con la formación acreditable, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, que la desarrollan, los certificados de profesionalidad quedaron integrados en el Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. En virtud del régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, y en el Real Decreto 659/2023, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación. Asimismo, se mantiene la vigencia de la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, en tanto en cuanto no se regule el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos y los cursos de especialización del sistema educativo.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. En el año 2025 se publicó el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
En lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.
En relación con los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, «Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.» En términos similares se contempla en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 278/2023 que estableció el calendario de implantación.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular. En este mismo sentido, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, señala en su disposición adicional primera que, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, quedan automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la citada Ley 3/2022.
Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en el clausulado del mismo. Para el resto de las especialidades formativas se mantiene la regulación de los últimos ejercicios.
El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.»
Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los estatutos del ente público, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.
Del mismo modo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo en Euskadi, atribuye a este ente público derecho privado, en su artículo 9, la programación, gestión y control de la formación profesional para el trabajo en la CAPV.
Entre las iniciativas de formación profesional para el trabajo, le corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y se señala sobre programas específicos y proyectos de inserción social y laboral, que son iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes. Como política activa de empleo contempla la necesidad de realizar un tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad y a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. Además, se debe garantizar atender a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
Atendiendo a lo mencionado en el Decreto 82/2012 artículo 3 punto b), que habla entre otras, de la función de Lanbide de gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo, y uniéndolo al punto k) de elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral, se creó esta línea subvencional con el objetivo de coordinar y armonizar los distintos servicios de Lanbide en una única convocatoria que asegurara una actuación integral cuyo fin fuera la inserción de las personas participantes en el mercado laboral. A la luz de los resultados obtenidos, se considera una iniciativa a mantener y programar para el ejercicio 2026, ya que a través de estas acciones la persona destinataria consigue la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, mejorando la empleabilidad e insertándose en el mercado laboral.
En la actualidad, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la formación cuya gestión se atribuye a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo incluye la formación acreditable, junto con la gestión del resto de formación certificable, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. En relación con la formación acreditable se incorporan las nuevas especialidades formativas tras la publicación de distintos Reales Decretos que contemplan el desarrollo de los Grados C, B y A, así como los primeros certificados profesionales tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
«En este marco, la igualdad de género constituye un compromiso transversal presente en todas las políticas públicas de apoyo al empleo del Gobierno Vasco, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.»
Esta iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2026, dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicará en la página web de Lanbide, (www.lanbide.euskadi.eus), en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
Por todo lo cual, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 21 de septiembre de 2026, aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Proyectos Singulares de inserción e innovación sociolaboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, y su convocatoria para el ejercicio 2026, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2026, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción sociolaboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.
Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención, de formación, de orientación y de empleo, o proyectos innovadores y/o de experimentación que además de lo anterior puedan incorporar otro tipo de actuación. Todos los proyectos tendrán como fin favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes debiendo alcanzar un 40 % de inserción de estas.
En proyectos singulares destinados en su totalidad a personas con discapacidad reconocida intelectual del 33 % y/o discapacidad física o sensorial del 65 % este porcentaje será del 20 %.
Las iniciativas presentadas no tendrán cabida en otras convocatorias de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 8.000.000 euros, de los cuales 3.000.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 5.000.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 25 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Los recursos se dividirán en dos líneas de financiación:
a) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables: 5.600.000 euros, de los cuales 2.100.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 3.500.000 euros al crédito de compromiso de 2027.
b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral: 2.400.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.500.000 euros al crédito de compromiso de 2027.
El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Proyectos Singulares, en cada una de sus líneas, se distribuirá por Territorio Histórico según los siguientes porcentajes:
– Álava: 16,16 %.
– Bizkaia: 50,39 %.
– Gipuzkoa: 33,45 %.
En el supuesto de que en alguna de las líneas de actuación no se agotase el crédito destinado para el Territorio Histórico los remanentes no adjudicados se destinarán a la financiación de proyectos de otros territorios según el orden de presentación de las solicitudes realizadas en cada línea.
En caso de que tras la resolución de todas las solicitudes presentadas en una de las líneas quede remanente del crédito asignado se podrá usar para financiar solicitudes de la otra, según el orden de presentación de las solicitudes realizadas.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación y/o empleo, así como cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos.
a) Formación en modalidad presencial, tanto de:
a.1) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Acreditaciones parciales de competencia, Certificados de competencia y Certificados Profesionales. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.
Las acciones formativas conducentes a la obtención de un Grado C (certificado profesional) serán impartidas por aquellas entidades formativas autorizadas por el Departamento de Educación para la impartición del Grado D en el que se integran.
Las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado profesional serán impartidas por aquellas entidades formativas acreditadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para dicho certificado.
a.2) Formación certificable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas.
b) Acciones de orientación e inserción profesional en modalidad presencial, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
d) Cualquier otra actuación que aporte valor diferencial al proyecto cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario y que difiera de las tres actuaciones anteriormente descritas.
2.– Los Proyectos Singulares de innovación y/o experimentación serán aquellos que incorporen elementos novedosos (o una combinación novedosa de elementos antes conocidos) y que contribuyan a aportar mayor valor que la alternativa existente en nuestro entorno cercano. La innovación puede darse tanto en los contenidos como en las formas de hacer en cualquiera de las fases del proyecto y este deberá estar dirigido a la activación e inserción laboral en aquellos empleos que presentan una mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.
3.– El Proyecto Singular podrá contar con financiación económica de otra Administración Pública u otra entidad para ejecutar las acciones subvencionables presentadas en el mismo, en cuyo caso se especificará en la solicitud tal y como se establece en el artículo 6.3.A.4 y 6.3.B.4.
4.– Se deberá disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las actuaciones.
5.– El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2026.
6.– La fecha de finalización del Proyecto Singular, deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2027 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso.
7.– Cada proyecto singular solo podrá englobar un itinerario formativo o de inserción compuesto por una o varias actuaciones dirigidas al mismo grupo de personas. Es decir, las acciones formativas, la orientación y/o prospección, así como el resto de las actuaciones incluidas en un proyecto singular irán destinadas al mismo grupo de personas, salvo excepcionalidades debidamente solicitadas y justificadas en solicitud.
8.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá participar en más de 3 proyectos singulares incluyendo los proyectos singulares presentados por una Unión Temporal de Empresas o un Grupo de Empresas. Si las empresas de un grupo se presentan por separado se les considerará como grupo.
9.– Cada Proyecto Singular deberá alcanzar el mínimo de inserción de las personas participantes establecido en el artículo 1. Para considerar las inserciones válidas, deberán ser contrataciones laborales con un mínimo de 3 meses y al 50 % de jornada.
Artículo 4.– Colectivo destinatario.
Las acciones de los Proyectos Singulares estarán dirigidas los siguientes colectivos:
1.– Personas desempleadas concretamente de los siguientes colectivos:
a) Personas beneficiarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
b) Personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
c) Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.
d) Jóvenes, con necesidades específicas para lograr la inserción laboral. A efectos de esta convocatoria se considera joven a las personas de entre 16 y 30 años.
e) Personas paradas de larga duración.
f) Mayores de 45 años.
g) Personas con menores y/o personas dependientes a su cargo; así como personas en situación, o riesgo de exclusión social.
h) Personas con discapacidad.
i) Personas migrantes con dos años o más de permanencia, o que no teniendo ese tiempo cumplan las condiciones para obtener el permiso de residencia.
j) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en el Registro de personas con voluntad de retorno.
2.– Personas ocupadas trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable. En los proyectos de innovación y experimentación podrán participar personas trabajadoras ocupadas en general.
3.– Únicamente podrán participar en el proyecto las personas pertenecientes a los colectivos marcados en la solicitud e inscritas como demandantes y/o como mejora de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en otro Servicio Público de Empleo autonómico.
4.– En los proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo se procurará la presencia prioritaria de las mujeres, en atención a su mayor afectación por el desempleo, la precariedad laboral, la brecha salarial y otras desigualdades estructurales del mercado de trabajo, lo que justifica la adopción de medidas de acción positiva en el marco de las políticas activas de empleo.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de financiación, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:
a) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables:
– Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
– Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
– Entidades del Sector Público de la CAPV.
– Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de estas.
– Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
– Entidades públicas de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
– Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70 % de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad. Se presentará la documentación que lo acredite salvo que ya conste en Lanbide por haber sido presentada con anterioridad.
La Dirección gestora podrá requerir la documentación que estime oportuna para acreditar este extremo: Certificados de auditoría, Cuentas de resultados, Certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.).
En todos los casos de las entidades formativas, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su disposición transitoria primera que los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la presente Ley hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:
Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
2.– Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo del proyecto, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado a) para proyectos singulares para colectivos vulnerables, y de entidades del apartado b) para proyectos singulares de innovación y experimentación.
Para poder formalizar la solicitud, las entidades interesadas en participar en el mismo Proyecto Singular deberán constituirse legalmente, previamente a la solicitud, en:
A) Una unión temporal de empresas. En este caso será necesario designar una de las entidades para que ostente las funciones de representación e interlocución con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, o bien,
B) un consorcio de derecho público entre varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, o con participación de entidades privadas.
3.– En relación al artículo 3.8 se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
En este supuesto, la entidad beneficiaria de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo, si bien todas las empresas participantes en el plan de formación tendrán la condición de beneficiarias.
En el supuesto de que se presenten más de 3 solicitudes, serán tomadas en consideración las presentadas en primer lugar.
4.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía el Proyecto Singular.
5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad o empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
l) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
6.– Las circunstancias previstas en el apartado 5 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.
En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
b) en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
7.– Las entidades solicitantes deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable que estará integrada en el formulario de solicitud de la subvención.
8.– Podrán realizar acciones de formación las entidades que tengan las especialidades formativas contempladas en los Proyectos Singulares acreditadas y/o inscritas en el momento de inicio de las mismas en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
9.– Podrán realizar acciones de prospección de oportunidades de empleo (captación, registro y gestión de ofertas de empleo) las entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2022 del director general de Lanbide (BOPV n.º 212 de 07-11-2022). Además de las anteriores podrán realizar acciones complementarias de prospección de oportunidades de empleo, exclusivamente con las personas participantes del proyecto singular, aquellas entidades beneficiarias que aun no siendo colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo conforme al procedimiento anterior, no estén constituidas como Agencias de colocación tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 3/2003 de Empleo.
10.– Podrán realizar las acciones de orientación personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que dispongan en el momento de realizar la actuación de orientación de:
a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
El personal que realice las acciones de orientación estará contratado como técnico en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación profesional, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (Lan-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1050209
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de una representación que podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F, debiéndose completar los campos que se relacionan a continuación para cada línea de financiación:
A) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables, según la línea de financiación indicada en el artículo 2.2.a).
1) Denominación del proyecto. Datos generales del Proyecto Singular.
2) Objetivo General.
3) Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.
4) En caso de existir, entidad cofinanciadora del proyecto para las actuaciones subvencionables presentadas en la solicitud; importe, y persona de contacto de la entidad cofinanciadora.
5) Descripción detallada del proyecto.
6) Colectivo destinatario.
7) Acciones formativas.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
8) Acciones de orientación.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
9) Acciones de prospección de oportunidades de empleo.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
10) Otras actuaciones para la mejora de la empleabilidad.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
11) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.
B) Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral, según la línea de financiación indicada en el artículo 2.2.b):
1) Denominación del proyecto. Datos generales del Proyecto Singular.
2) Objetivo general.
3) Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.
4) En caso de existir, entidad cofinanciadora del proyecto para las actuaciones subvencionables presentadas en la solicitud; importe, y persona de contacto de la entidad cofinanciadora.
5) Descripción detallada del proyecto.
6) Colectivo destinatario.
7) Innovación y experimentación. Argumentación.
8) Acciones formativas.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
9) Acciones de orientación.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
10) Acciones de prospección de oportunidades de empleo.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
11) Otras actuaciones para la mejora de la empleabilidad.
1) Periodo de ejecución.
2) Entidad ejecutora.
12) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.
4.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de existir cofinanciación del proyecto en los términos indicados en el artículo 3.3, documentación acreditativa de la misma.
5.– Se presentará una solicitud por cada Proyecto Singular para el que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo. No se podrá concurrir con el mismo proyecto a las dos líneas de subvención, si se diera el caso, se denegaría dicha solicitud en ambas líneas.
Cada entidad solo podrá presentar el mismo proyecto singular una vez por comarca y Territorio Histórico, entendiendo que se trata del mismo proyecto aquel que conlleve la ejecución de la misma formación y/o las mismas actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad.
6.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LanF a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para gestionar el procedimiento es la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para resolver el mismo es el director de Administración y Servicios Generales.
2.– El procedimiento de concesión será el de concesión sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el artículo 2.2.
Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
3.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
5.– La resolución será notificada mediante la aplicación informática Lan-F.
6.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del director de Administración y Servicios Generales, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
8.– Serán causas de denegación:
– Las solicitudes que no vayan dirigidas a los colectivos contemplados en el artículo 4 de la convocatoria.
– Las solicitudes presentadas por entidades que no se ajustan a lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria.
– Mismo proyecto presentado por la misma entidad en la misma comarca, teniéndose en cuenta únicamente el presentado en primer lugar (artículo 6.5).
– Los proyectos singulares de las entidades que, en la convocatoria 2024 hayan dado lugar:
– Al reintegro del 40 % o más de la subvención, por no haber completado la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
– A la renuncia de la ejecución de más de un 25 % de las cantidades aprobadas.
En el caso de las UTEs y de los consorcios, la imposibilidad de participar en la presente convocatoria, además de a la UTE o al consorcio, se extiende a las entidades que componen los mismos y cuya gestión haya dado lugar al reintegro.
En el caso de Grupo de Empresas la imposibilidad de participar en la presente convocatoria se hace extensible a todas las entidades que forman parte del grupo, según lo establecido en el artículo 5.3.
El porcentaje de ejecución y/o reintegro de la subvención se calcula teniendo en cuenta el importe concedido y lo finalmente liquidado en la justificación de la misma. Para entidades con más de un proyecto singular en la misma convocatoria, se calculará la media anual de los distintos proyectos.
Artículo 8.– Selección de las personas participantes.
1.– La selección final de las alumnas y los alumnos participantes en el proyecto singular la llevará a cabo el centro de formación a partir de las y los candidatos preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde el aplicativo informático de gestión de la formación (LanF) de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todos aquellos proyectos que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de la formación de acuerdo a los siguientes principios:
– Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.
– Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.
– Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.
– La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo las y los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 4 de este artículo.
– Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
2.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
3.– Para participar en las acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
4.– Si el Proyecto Singular estuviera destinado a participantes pertenecientes a más de uno de los colectivos especificados en el artículo 4, de entre las personas que reúnan los requisitos de acceso al Proyecto Singular, se establece el siguiente orden de prelación:
1.º: Colectivos del artículo 4.1.a), b) y c).
2.º: Colectivos del artículo 4.1.e) y f).
3.º: Colectivos del artículo 4.1. d), g), h), i), y j).
4.º: Colectivos del artículo 4.2.
Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión de la formación LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto.
5.– La entidad beneficiaria o el centro de formación, en su caso, expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en el Proyecto Singular, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las actuaciones del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria o el centro de formación podrá utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en el proyecto.
Artículo 9.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía máxima de la subvención será la diferencia entre el precio máximo de las acciones que componen cada proyecto establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el importe de la cofinanciación en caso de existir.
2.– La cuantía de la subvención por cada tipo de acción se calculará en base a los siguientes importes:
A) El coste de las acciones de formación no podrá superar los 130,49 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.
Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 9,49 euros por participante y hora de formación, excepto en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales en los que se deben respetar los máximos previstos en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Las acciones formativas se aprobarán para grupos de entre un máximo de 20 participantes y un mínimo de 10. No se podrá dar inicio a una acción formativa con menos de 10 participantes, salvo justificadas y previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Excepcionalmente y con el fin de garantizar la calidad de la formación, previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas hasta un mínimo de 8 cuando el colectivo al que se dirija el Proyecto sea el de personas con alguna discapacidad.
El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las actuaciones autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
B) En las acciones relacionadas con la activación laboral y la prospección de oportunidades de empleo no se podrán superar los siguientes importes:
– El importe para las acciones y servicios de orientación para el empleo y procesos de acompañamiento será de 38,00 euros/hora. El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos.
– El importe para las acciones de prospección de oportunidades de empleo ascenderá a 162,40 euros cuando el contrato alcanzado sea de 3 meses y de una jornada al 50 %. El importe a pagar se incrementará cuando concurran las causas definidas en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Se entenderá por acciones de prospección susceptibles de financiación las actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente en el aplicativo de intermediación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.
C) Para el resto de acciones que aseguren la mejora de la empleabilidad, el coste máximo será de 40,20 euros por hora.
3.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá obtener en la presente convocatoria una subvención total que supere el 5 % de los recursos señalados para la línea de colectivos vulnerables y el 10 % de los señalados para la línea de innovación y experimentación, independientemente del número de proyectos singulares en los que participe.
En el caso de las UTEs y de los consorcios este límite además de a la UTE o al consorcio, se extiende a las entidades que componen los mismos y cuya gestión haya dado lugar al reintegro.
En el caso de Grupo de Empresas este límite se hace extensible a todas las entidades que forman parte del grupo, según lo establecido en el artículo 5.3.
4.– La cuantía de la subvención para cada proyecto no superará el importe resultante de restar al coste total del mismo la cofinanciación en caso de existir.
Artículo 10.– Ejecución de las acciones subvencionadas.
1.– La ejecución de las acciones subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación parcialmente hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada. En el caso de las entidades de titularidad pública este límite será del 75 % pudiendo alcanzar el 100 % previa solicitud y justificación siempre y cuando estas entidades no dispongan de medios propios.
En el caso de que recurra a la contratación, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de su solicitud.
En todo caso, en lo no previsto en este apartado, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 30.3 y 31 de la LRRS de, a 21 de diciembre de 2023.
2.– En relación con las acciones de formación, las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.
No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
3.– Además, en las acciones formativas habrá que tener en cuenta que:
a) Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos o alumnas adicionales a los inicialmente aprobados, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad o certificado profesional.
b) Las y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.
La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.
Las entidades podrán acogerse a la utilización de periféricos de tarjeta gráfica, para la recogida de la firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente, según el procedimiento establecido y desde el momento en que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo haga pública la instrucción correspondiente.
c) Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad de formación, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
d) Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevas personas participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad o certificados profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
e) Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales (Grados C), la formación en empresa se desarrollará en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
f) Las acciones formativas asociadas a un certificado de profesionalidad o certificado profesional o a un Grado C podrán programarse, en la iniciativa de personas trabajadoras desempleadas por certificados completos, por módulos profesionales, por Grados C completos o por Grados B.
Cuando el plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad o Grado C completos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos profesionales o Grados B contenga el certificado de profesionalidad o Grado C correspondiente.
En los casos en los que un centro programe un Grado C o un certificado profesional que contemple la totalidad de los grados B o de los módulos profesionales que los componen, el centro estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para todas aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de grados B o certificado profesional por acumulación de módulos profesionales, según lo indicado en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:
– La ejecución y justificación de cada una de las partes será individual.
– Los módulos profesionales deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado profesional correspondiente.
Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo profesional otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado.
– La entidad quedará obligada a ofrecer formación en la empresa u organismo equiparado a aquellas personas que finalicen la formación acreditable cuando con esa acción formativa concluyan dicho certificado profesional o Grado.
g) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Proyectos Singulares y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.
h) Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:
– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
Los centros deberán hacer constar expresamente la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.
4.– En relación con la ejecución de las acciones de orientación se deben tener en cuenta los límites establecidos a continuación:
– 1,5 horas de tiempo de atención máxima por persona/día.
– 4 horas de tiempo de atención máxima por grupo/día.
– 20 horas de tiempo de atención máxima total por persona, incluyendo acciones de carácter individual como de carácter grupal.
(Véase el .PDF)
5.– La realización de las actuaciones subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es gratuita para las y los participantes.
6.– No se podrá simultanear la ejecución de las actuaciones subvencionadas que sean de diferente índole. Salvo con carácter excepcional, y previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, no se pueden ofrecer a las y los participantes diferentes servicios al mismo tiempo.
Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la directora de Empleo y Formación emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. La directora de Empleo y Formación resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles.
Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno o alumna durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno o alumna supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
Cuando un alumno o alumna deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 12.– Abono de las subvenciones.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2026, del 37,5 % del total de la subvención correspondiente al proyecto singular, una vez iniciada cualquiera de las actuaciones del mismo.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al proyecto singular, a la finalización del mismo, una vez justificadas todas las actuaciones que lo componen.
En el caso de que el importe del pago anticipado supere la cuantía de 180.000,00 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.
2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.
Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el formulario electrónico según modelo establecido en la web, dentro del apartado de la ayuda «Alta o modificación de datos de tercero en el [Registro de Terceros]» disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1050209
Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria económica justificativa del proyecto singular, con la siguiente documentación:
a) En caso de existir cofinanciación, justificación documental del importe, procedencia y aplicación de la financiación de la Administración Pública u otra entidad obtenida con anterioridad a la concesión de la subvención por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y a la que se hace referencia en el artículo 3.3.
b) Documentación acreditativa del logro del cumplimiento de inserción de las personas participantes.
2.– La liquidación se realizará en base a cada actuación subvencionable del proyecto en cuanto a las acciones realmente ejecutadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
a) La liquidación de la subvención concedida para la realización de las acciones formativas se realizará en función de las personas que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los importes establecidos.
Se consideran alumnas o alumnos finalizados quienes han asistido al menos al 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, a las personas trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquel alumnado que haya causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de las y los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos/as para los que se ha aprobado la acción.
En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de las personas participantes finalizadas (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el número de personas participantes finalizadas equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
b) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de orientación se hará en función del número de personas atendidas y horas ofrecidas y justificadas en el aplicativo de orientación de Lanbide, Servicio Público Vasco de Empleo habilitado al efecto.
c) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de prospección consistentes en la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente, se hará teniendo en cuenta las que finalizan en un contrato y la persona contratada haya sido participante del Proyecto Singular, siempre que hayan sido gestionadas en el aplicativo de Intermediación laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
d) La liquidación de las ayudas por la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad se realizará en función de las horas realmente ejecutadas, para cuya comprobación se aportará la documentación probatoria necesaria.
3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF la justificación del proyecto singular en el plazo de un mes desde la finalización del mismo, con el límite del, a 31 de octubre de 2027.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado justificación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
La realidad de la contratación y su duración se comprobará mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
2.– En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, la entidad beneficiaria está obligada a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.
b) Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de, a 24 de junio de 2021.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
5.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargadas de tratamiento.
6.– La entidad impartidora deberá poner a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo un aula con tantos ordenadores como alumnas y alumnos finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 13, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.
Artículo 15.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.
Artículo 16.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiaria de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los interéses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 15 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:
Cuando la entidad beneficiaria no alcance el porcentaje de inserción mínimo establecido en el artículo 1.
En el caso en el que el porcentaje de inserción deba alcanzar el 40 % y no se cumpla se aplicará la siguiente minoración sobre la liquidación del proyecto:
(Véase el .PDF)
En el caso en el que el porcentaje de inserción deba alcanzar el 20 % y no se cumpla se aplicará la siguiente minoración sobre la liquidación del proyecto:
(Véase el .PDF)
El procedimiento de reintegro se iniciará por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 18.– Concurrencia con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Por otro lado, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo al amparo de otros programas subvencionales.
Artículo 19.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En relación con la formación acreditable:
– Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
– Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.
– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.
– Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 21.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal, a excepción de los casos en los que la parte entera sea 0 que se considera 1 a efectos de la inserción de las personas participantes según el artículo 1 de la presente convocatoria.
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