
N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4058
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases para la convocatoria, para el año 2026, de subvenciones destinadas a la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026 el Acuerdo por el que se aprueban las bases para la convocatoria, para el año 2026, de subvenciones destinadas a la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 21 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases para la convocatoria, para el año 2026, de subvenciones destinadas a la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2026, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, regula el régimen jurídico de las empresas de inserción y establece un marco que promueve la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social a través de este tipo de empresas, que constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para las personas en situación de exclusión uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 162/2023, de 31 de octubre, establece los requisitos que deben reunir las empresas de inserción, el procedimiento para su calificación como tales y las obligaciones derivadas de dicha calificación, además de regular el procedimiento de acceso a las empresas de inserción de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario y el régimen de permanencia en las mismas.
La finalidad de las empresas de inserción es lograr la integración de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social en el mercado laboral ordinario, a través a de planes personalizados de inclusión mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales y laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad.
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos. Entre sus objetivos, se encuentra el de ofrecer a las personas en situación o riesgo de exclusión social servicios y programas eficaces orientados a su inclusión social y laboral.
En el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, las empresas de inserción actúan como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario. Este tipo de empresas son iniciativas en las que se combina la lógica empresarial con una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes y que resultan indispensables para la inclusión en el mercado laboral ordinario de las personas con mayor dificultad de integración.
De esta manera, las empresas de inserción sirven como un instrumento más a la inserción de los colectivos excluidos de la sociedad, articulándose en este caso tal inserción a través de una prestación laboral en la empresa de inserción que permita la transición de la persona expuesta a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social al empleo ordinario, y constituyen una de las vías dirigidas a la consecución de los objetivos previstos en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
El objeto de la presente convocatoria es, precisamente, ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades, estableciendo las bases de unas ayudas económicas específicamente diseñadas para ellas. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.
Hasta el 2025 las bases reguladoras de las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción se encontraban establecidas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se dictó con vigencia indefinida. Sin embargo, la referida Orden ha de entenderse derogada en virtud de la disposición final de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por el transcurso del plazo conferido para su adaptación a las previsiones contenidas en esta última, motivo por el que se han elaborado las presentes bases al objeto de continuar dando apoyo, en el ejercicio 2026, a la labor que realizan las empresas de inserción como actores fundamentales para la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión, en tanto se elabore la nueva normativa a este fin.
Las ayudas destinadas a la creación y al sostenimiento de las empresas de inserción se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029, dentro del objetivo estratégico 4 «La igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» y responde a la clave estratégica «Igualdad de oportunidades en el empleo para otros colectivos vulnerables», aprobado por Orden del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de 14 de enero de 2026. Dicho plan se encuentra publicado en la siguiente página web: https://www.lanbide.euskadi.eus/buscador-ayudas-empresas/weblan00-ayudasysubvenciones/es/
Las presentes bases y convocatoria se dictan al amparo de las competencias que ostenta Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en virtud de los apartados b) y f) del artículo 4 de sus estatutos, aprobados por Decreto 93/2025, de 29 de abril.
Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de fecha 21 de septiembre de 2026, aprueba las bases y la convocatoria, para el año 2026, de las subvenciones destinadas a la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, en los siguientes términos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones destinadas a la creación de empresas de inserción y al sostenimiento de las empresas de inserción, que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo otorgará con la finalidad de favorecer la inserción social y laboral de las personas en expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social con dificultades de acceso al mercado ordinario.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 18.000.000 euros, de los cuales 5.400.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026, 5.400.000 euros al crédito de compromiso de 2027, 5.400.000 euros al crédito de compromiso de 2028 y 1.800.000 euros al crédito de compromiso de 2029, del programa 3121 - Inclusión Social de la Sección 4105, correspondiente a la Dirección de Empleo y Formación, en el Servicio 03 - Servicio de Inclusión e Itinerarios de Empleo Formación.
De los 5.400.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2026, se destinarán 800.000 euros a las subvenciones por inversiones en activos no corrientes previstas en la sección 1.ª del capítulo III.
2.– Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas hasta en un 15 % del volumen total, y su aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3.– La cuantía total de las ayudas a conceder no superará el importe de los recursos económicos totales destinados a su financiación o, en su caso, el importe que resulte de su incremento.
Artículo 3.– Ámbito.
Para poder acogerse a las subvenciones establecidas en las presentes bases, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de que las entidades y empresas de inserción beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en Euskadi.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones destinadas a la creación de empresas de inserción:
a) Las entidades promotoras sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5 del Decreto 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
b) Las entidades locales.
c) Y las agencias de desarrollo local o comarcal.
Artículo 5.– Actuación subvencionable.
1.– Podrá ser objeto de la subvención regulada en este capítulo la realización de estudios de mercado que contemple la viabilidad de la creación de empresas de inserción.
2.– Los estudios de mercado deberán estar realizados por una empresa especializada.
A la contratación que realice con este objeto la entidad beneficiaria le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este sentido, no se podrá contratar la realización de los estudios con personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 7 del citado artículo y no se autorizará la contratación de empresas vinculadas a la entidad solicitante de la subvención, entendiendo por tales aquellas en las que concurran las circunstancias a que hace referencia el apartado 8 del mismo artículo. Este requisito será acreditado mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.
3.– El estudio de mercado deberá estar realizado y, en cualquier caso, pagado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026, incluido.
Artículo 6.– Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será del cincuenta por ciento (50 %) del coste de los estudios de mercado, sin IVA, con un límite máximo de 6.000 euros.
Artículo 7.– Documentación preceptiva a aportar junto con la solicitud.
Las entidades interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
1.– En el supuesto de que el estudio de mercado se vaya a materializar y pagar después de la concesión de la ayuda:
a) Proyecto de creación de la empresa de inserción que se pretende someter a estudio de mercado.
b) Presupuesto o factura proforma de la entidad especializada que realizará el estudio.
2.– En el supuesto de que el estudio de mercado se hubiese realizado y pagado con anterioridad a la solicitud, se deberá presentar el estudio realizado.
Artículo 8.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Un primer pago del 70 % del total de la subvención, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 30 %, previa presentación de la siguiente documentación:
– Estudio de mercado realizado, salvo quienes lo hayan presentado junto a la solicitud.
– Documentación acreditativa del gasto realizado y pagado: la factura por la realización del estudio, y justificación de su pago.
2.– El plazo para presentar esta documentación será de 10 días naturales desde la finalización del periodo subvencionable mencionado en el artículo 5.3.
3.– En el supuesto que de la documentación justificativa de la subvención se dedujese que el importe de la subvención concedida supera el 50 % del coste del estudio de mercado realizado, se tramitará el correspondiente procedimiento de modificación o reintegro para ajustar la cuantía de la subvención.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 9.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en el presente capítulo las empresas de inserción definidas en el artículo 4 del Decreto 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
Artículo 10.– Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en activos no corrientes orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
b) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
c) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
d) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
e) Actuaciones de apoyo a la actividad empresarial: estudios de mercado y auditorías.
f) Formación para la inserción.
Artículo 11.– Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
Las ayudas al sostenimiento de las empresas de inserción reguladas en este capítulo III son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son ayudas que compensan la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomentan la inclusión social de personas vulnerables, en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
SECCIÓN 1.ª
SUBVENCIONES POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES ORIENTADAS A LA CREACIÓN O AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DESTINADOS A PERSONAS EN PROCESO DE INSERCIÓN
Artículo 12.– Actuación subvencionable.
1.– Podrán ser subvencionadas las inversiones en los activos no corrientes que se relacionan a continuación, cuando sean necesarios y de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción:
a) Construcciones y acondicionamiento de locales.
b) Instalaciones.
c) Mobiliario y equipos de oficina.
d) Vehículos.
e) Maquinaria y utillaje.
f) Equipos para procesos de información.
g) Software y aplicaciones informáticas.
2.– En todo caso, los activos no corrientes adquiridos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción y permanecer, como mínimo, tres años en el activo de la empresa.
3.– Las inversiones han de estar realizadas y, en cualquier caso, pagadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026, incluido.
4.– No se admitirán inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
5.– A la contratación que se realice para la adquisición de los activos subvencionables le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En este sentido, cuando el importe de la inversión supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Artículo 13.– Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será el ochenta y cinco por ciento (85 %) del coste total de la inversión, con un límite máximo de 12.000 euros por cada puesto de inserción creado o mantenido.
Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de las subvenciones serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:
1.– Calidad del proyecto de inversión desde el punto de vista empresarial y desde el punto de vista de su potencial adecuación a los objetivos de inserción: hasta un 45 % de la puntuación total máxima.
2.– Nivel de inversiones del proyecto empresarial en relación con la capacidad financiera de la empresa: hasta un 15 % de la puntuación total máxima.
3.– Número de puestos destinados a personas en proceso de inserción: hasta un 20 % de la puntuación total máxima.
4.– Grado de dificultad para la incorporación laboral de las personas en proceso de inserción: hasta un 20 % de la puntuación total máxima.
Artículo 14.– Documentación preceptiva a aportar junto a la solicitud.
Las empresas de inserción interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
1.– En el supuesto de que la inversión se vaya a materializar y pagar después de la concesión de la ayuda:
a) proyecto de inversiones, explicando la relación entre la adquisición del bien con la actividad de la empresa de inserción y la justificación de la necesidad de dicha adquisición.
b) presupuesto o factura proforma de la inversión.
c) en su caso, las tres ofertas solicitadas y recibidas a que se refiere el artículo 12.5 y la justificación de la elección.
2.– En el supuesto de que la inversión se hubiese realizado y pagado con anterioridad a la solicitud, se deberá presentar, además de la documentación a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior, copia de la factura.
Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Un primer pago del 70 % del total de la subvención, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 30 % restante, previa presentación de las facturas, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 14.2, y los justificantes de pago de las inversiones realizadas.
2.– El plazo para presentar esta documentación será de 10 días naturales a contar desde la finalización del periodo subvencionable mencionado en el artículo 12.3.
3.– En el supuesto que de la documentación justificativa se dedujese que el importe de la subvención concedida supera el 85 % del coste de la inversión realizada, se tramitará el correspondiente procedimiento de modificación o reintegro para ajustar la cuantía de la subvención. Se procederá del mismo modo si se comprobase que se han creado o mantenido un número de puestos de trabajo inferior al que determinó el importe de la ayuda por aplicación del límite de 12.000 euros previsto en el artículo 13.
SECCIÓN 2.ª
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DESTINADOS A PERSONAS EN PROCESO DE INSERCIÓN
Artículo 16.– Actuación subvencionable.
Podrán otorgarse subvenciones por la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo para personas en proceso de inserción durante los tres ejercicios siguientes, destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, sujetas a las siguientes condiciones:
a) Los puestos de trabajo creados deberán ser cubiertos por personas remitidas a la empresa desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
b) La duración de los contratos de trabajo suscritos para la cobertura de los puestos de trabajo subvencionados, no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, ajustándose al periodo del itinerario de inclusión sociolaboral establecido para la persona contratada.
c) La jornada de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial, la jornada tendrá que ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
d) El contrato a suscribir con las personas en proceso de inserción podrá ser de cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, entre ellas, el contrato para la transición al empleo ordinario previsto en el artículo 12 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
En caso de que la incorporación se formalice mediante el establecimiento de un vínculo societario, las relaciones se regirán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación a la forma societaria que adopte la empresa de inserción.
Los contratos de trabajo deberán estar suscritos en los modelos normalizados facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
e) La remuneración bruta anual (incluidas pagas extras) deberá constar en el contrato cuantificada en euros.
f) Las copias de los nuevos contratos de trabajo deberán presentarse ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo subiéndolo a la aplicación de orientación en un plazo de 10 días desde su formalización o junto con la solicitud en el caso de haberse suscrito con anterioridad a esta.
Artículo 17.– Personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción.
1.– A los efectos de este programa de ayudas, se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, las personas en situación o en riesgo de exclusión social inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, no ocupadas, que hayan suscrito un Acuerdo Personal de Actividad, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV) así como las personas beneficiarias de la unidad de convivencia.
b) Personas que, cumpliendo el resto de requisitos, no puedan acceder a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o al Ingreso Mínimo Vital (IMV) por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, por falta de constitución de la unidad de convivencia o por no cumplir el requisito de edad.
c) Personas jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas liberadas condicionales y ex reclusas, así como personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
f) Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las ex internas.
g) Mujeres víctimas de violencia machista o de cualquier tipo de violencia contra la mujer que sean perceptoras de ayudas específicas o que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por proceder de recursos específicos de acogida u otra circunstancia.
h) Personas procedentes de servicios de alojamiento contemplados en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
i) Personas que estén siguiendo un proceso o itinerario de inclusión procedentes de programas prelaborales u ocupacionales de orientación y formación derivados por los Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Secundaria.
j) Personas que se encuentren en otras situaciones de exclusión social determinadas en la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción.
k) Personas expuestas a otros factores de vulnerabilidad.
2.– Igualmente, se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, las personas extranjeras sin demanda de empleo que cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral emitida en el mes anterior a la fecha prevista de alta en seguridad social en la empresa de inserción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación y en los artículos 127.b) y 130.5 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Asimismo, se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral las personas extranjeras sin demanda de empleo que cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo formativo, una vez completado el periodo formativo, en virtud del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 18.– Cuantía de la subvención.
1.– La subvención se otorgará por cada puesto de trabajo creado en el ejercicio 2026 y mantenido durante los tres ejercicios siguientes.
2.– El importe anual de la subvención por puesto de trabajo será de 12.300 euros. Si, debido a la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
El importe de la subvención se incrementará en un 5 % en el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea una mujer.
Artículo 19.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
En el primer año de la concesión:
– Un primer pago del 50 % del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50 % restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
Durante el periodo intermedio de la concesión:
– Sucesivos pagos del 50 % del importe anual de la cuantía subvencionada en dos pagos semestrales por cada ejercicio subvencionado.
En el último periodo de la concesión:
– En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50 % del importe subvencionado en dicho año.
– Un segundo pago del 40 %, que corresponde a la segunda parte del periodo subvencionado.
– Un último pago del 10 % restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
2.– Con carácter previo a la realización de cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo solicitará a las empresas de inserción la documentación justificativa (Informe de Trabajadores en Alta –ITA–) y comprobará, además del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que los puestos de trabajo subvencionados se han mantenido y continúan ocupados por personas en proceso de inserción, en dos ocasiones a lo largo de cada ejercicio.
Se realizará una liquidación parcial de la subvención con anterioridad a cada uno de los pagos cuando sea preciso ajustar el importe de la subvención a la ocupación efectiva del puesto de trabajo durante el periodo al que corresponde el pago, tramitándose el correspondiente procedimiento de descuento o de reintegro en el que se dará audiencia a la empresa de inserción.
Artículo 20.– Extinción de los contratos de trabajo antes de finalizar el periodo subvencionado.
1.– Cuando se produzca una vacante en un puesto de inserción subvencionado, para mantener el derecho a la subvención, la empresa de inserción deberá cubrirlo con otra persona según el procedimiento y en los mismos términos y condiciones previstos en el artículo 16.
2.– Las empresas de inserción deberán comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las extinciones de contratos de las personas en proceso de inserción en el plazo de 5 días hábiles desde su baja en la empresa y presentar, en su caso, los contratos de las personas sustitutas.
SECCIÓN 3.ª
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DESTINADOS A TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO A LA PRODUCCIÓN
Artículo 21.– Actuación subvencionable.
1.– Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico de acompañamiento a la producción, destinada a financiar sus costes salariales y de Seguridad Social.
La función de la persona técnica de acompañamiento a la producción es la de tutelar la actividad productiva y proporcionar a las personas en proceso de inclusión el adiestramiento laboral que precisen en la ocupación que desempeñen.
2.– La contratación de las personas que ocupen los puestos de personas técnicas de acompañamiento a la producción podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, por un mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Artículo 22.– Cuantía de la subvención.
La subvención tendrá un importe anual de 1.800 euros por puesto de trabajo, destinado a personas en procesos de inserción, creado y mantenido los tres siguientes ejercicios.
Si los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
Artículo 23.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
En el primer año de la concesión:
– Un primer pago del 50 % del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50 % restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
Durante el periodo intermedio de la concesión:
– Sucesivos pagos del 50 % del importe anual de la cuantía subvencionada en dos pagos semestrales por cada ejercicio subvencionado.
En el último periodo de la concesión:
– En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50 % del importe subvencionado en dicho año.
– Un segundo pago del 40 %, que corresponde a la segunda parte del periodo subvencionado.
– Un último pago del 10 % restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
2.– Con carácter previo a la realización de cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo solicitará a las empresas de inserción la documentación justificativa (Informe de Trabajadores en Alta –ITA–) y comprobará, además del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que los puestos de trabajo de persona técnica de acompañamiento a la producción subvencionados se han mantenido, en dos ocasiones a lo largo de cada ejercicio.
Se realizará una liquidación parcial de la subvención con anterioridad a cada uno de los pagos cuando sea preciso ajustar el importe de la subvención a la ocupación efectiva del puesto de trabajo durante el periodo al que corresponde el pago, tramitándose el correspondiente procedimiento de modificación o de reintegro en el que se dará audiencia a la empresa de inserción.
Artículo 24.– Extinción de los contratos de trabajo antes de finalizar el periodo subvencionado.
1.– En el caso de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, la empresa de inserción deberá contratar a otra persona como técnica de acompañamiento a la producción en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 21.
2.– Las empresas de inserción deberán comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las extinciones de contratos en el plazo de 5 días hábiles desde su baja en la empresa y presentar, en su caso, los contratos de las personas sustitutas.
SECCIÓN 4.ª
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DESTINADOS A TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN
Artículo 25.– Actuación subvencionable.
1.– Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de acompañamiento a la inserción, destinada a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas.
Las funciones a desarrollar por el personal técnico de acompañamiento a la inserción están dirigidas al desarrollo y seguimiento de los itinerarios de inclusión sociolaboral de las personas en proceso de inserción e incluyen actuaciones tales como la orientación para el empleo, la prospección de empresas con el objeto de procurar su inserción laboral en el mercado ordinario, así como el acompañamiento social encaminado a satisfacer o resolver las problemáticas personales o de convivencia que impidan u obstaculicen el proceso de adaptación laboral.
2.– La contratación de las personas que ocupen los puestos de personal técnico de acompañamiento a la inserción podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial por un mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Artículo 26.– Cuantía de la subvención.
1.– Esta subvención tendrá un importe anual de 1.100 euros por puesto de trabajo, destinados a personas en procesos de inserción, creado y mantenido en los tres ejercicios siguientes.
Si los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
Artículo 27.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
En el primer año de la concesión:
– Un primer pago del 50 % del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50 % restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
Durante el periodo intermedio de la concesión:
– Sucesivos pagos del 50 % del importe anual de la cuantía subvencionada en dos pagos semestrales por cada ejercicio subvencionado.
En el último periodo de la concesión:
– En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50 % del importe subvencionado en dicho año.
– Un segundo pago del 40 %, que corresponde a la segunda parte del periodo subvencionado.
– Un último pago del 10 % restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
2.– Con carácter previo a la realización de cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo solicitará a las empresas de inserción la documentación justificativa (Informe de Trabajadores en Alta -ITA-) y comprobará, además del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que los puestos de trabajo de persona técnica de acompañamiento a la producción subvencionados se han mantenido, en dos ocasiones a lo largo de cada ejercicio.
Se realizará una liquidación parcial de la subvención con anterioridad a cada uno de los pagos cuando sea preciso ajustar el importe de la subvención a la ocupación efectiva del puesto de trabajo durante el periodo al que corresponde el pago, tramitándose el correspondiente procedimiento de descuento o de reintegro en el que se dará audiencia a la empresa de inserción.
Artículo 28.– Extinción de los contratos de trabajo antes de finalizar el periodo subvencionado.
1.– En el caso de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, la empresa de inserción deberá contratar a otra persona como técnica de acompañamiento a la inserción en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 25.
2.– Las empresas de inserción deberán comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las extinciones de contratos en el plazo de 5 días hábiles desde su baja en la empresa y presentar, en su caso, los contratos de las personas sustitutas.
SECCIÓN 5.ª
SUBVENCIONES POR ACTUACIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: ESTUDIOS DE MERCADO Y AUDITORÍAS
Artículo 29.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las empresas de inserción podrán acceder a las siguientes subvenciones:
a) Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial.
b) Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión, con el objeto de fomentar la transparencia de la gestión financiera de las empresas de inserción.
No podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas de inserción que, de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 162/2023, de 31 de octubre, tengan obligación de realizar una auditoría con carácter anual.
2.– Los estudios de mercado y las auditorías deberán estar realizados por una empresa externa especializada.
A la contratación que realice con este objeto la entidad beneficiaria le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este sentido, no se podrá contratar la realización de los estudios con personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 7 del citado artículo y no se autorizará la contratación de empresas vinculadas a la entidad solicitante de la subvención, entendiendo por tales aquellas en la que concurran las circunstancias a que hace referencia el apartado 8 del mismo artículo. Este requisito será acreditado mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.
3.– Los estudios de mercado y las auditorías deberán estar realizados y, en cualquier caso, pagadas, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026, incluido.
Artículo 30.– Cuantía de las subvenciones.
1.– El importe de la subvención por la realización de estudios de mercado será del cincuenta por ciento (50 %) del coste de los estudios, sin IVA, con un límite máximo de 6.000 euros.
2.– La subvención por la realización de auditorías financiará su coste un límite máximo de 1.250 euros.
Artículo 31.– Documentación preceptiva a aportar junto a la solicitud.
Las empresas de inserción interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
1.– En el supuesto de que los estudios de mercado o las auditorias se vayan a realizar y pagar después de la concesión de la ayuda:
a) En el caso de estudios de mercado:
– Proyecto de apertura de mercados o de orientación de la actividad empresarial que se pretende someter a estudio.
– Presupuesto o factura proforma del estudio de mercado.
b) En el caso de auditorías, el presupuesto o factura proforma.
2.– En el supuesto de que el estudio de mercado o la auditoría se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud, se deberá presentar el estudio o informe de auditoría realizado, según el caso, así como copia de la factura.
Artículo 32.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará de este modo:
a) Un primer pago del 50 % del total de la subvención, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 50 % restante, previa presentación de los estudios de mercado o informes de las auditorías realizadas, así como las facturas, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 31.2, y los justificantes de pago de las mismas.
2.– El plazo para presentar esta documentación será de 10 días naturales a contar desde la finalización del periodo subvencionable mencionado en el artículo 29.3.
3.– En el supuesto que de la documentación justificativa de la subvención se dedujese que el importe de la subvención concedida supera el coste del estudio de mercado o de la auditoría realizada, se tramitará el correspondiente procedimiento de modificación o reintegro para ajustar la cuantía de la subvención.
SECCIÓN 6.ª
SUBVENCIONES POR FORMACIÓN PARA LA INSERCIÓN
Artículo 33.– Actuación subvencionable.
1.– Esta línea de ayudas tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con el itinerario de inserción sociolaboral de las personas contratadas en proceso de inserción para mejorar los conocimientos sobre las funciones propias de sus puestos de trabajo a desempeñar en la empresa de inserción.
2.– Las acciones formativas han de estar íntegramente realizadas o finalizadas y, en cualquier caso, pagadas, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026, incluido.
3.– La formación será impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción.
A la contratación que realice con este objeto la entidad beneficiaria le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En este sentido, cuando el importe de la inversión supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Asimismo, a esta contratación se le aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, cuando el importe supere 60.000 euros será necesario solicitar y obtener, con carácter previo, la autorización de la Dirección de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo. Por otro lado, no se podrá contratar la impartición de la formación con personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 7 del citado artículo y no se autorizará la contratación de empresas vinculadas a la entidad solicitante de la subvención, entendiendo por tales aquellas en la que concurran las circunstancias a que hace referencia el apartado 8 del mismo artículo 31.
Artículo 34.– Cuantía de la subvención.
Las subvenciones en concepto de formación cubrirán hasta el ochenta por ciento (80 %) de los gastos del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Artículo 35.– Documentación preceptiva a aportar con la solicitud.
Junto con el formulario de solicitud, para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Breve memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada y justificación de su necesidad para la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social y su relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
b) En el supuesto de que la formación no se haya realizado y pagado con anterioridad a la solicitud: facturas proforma o presupuestos de las actividades formativas.
c) En el supuesto de que las acciones formativas hayan sido realizadas y pagadas con anterioridad a la solicitud, copia de las facturas. En la factura deberá constar el nombre del alumnado formado.
Artículo 36.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago se realizará del siguiente modo:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 40 % restante, previa presentación de las facturas, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 35.c), y los justificantes de pago de las inversiones realizadas.
En la factura deberá constar el nombre del alumnado formado.
2.– El plazo para presentar esta documentación será de 10 días naturales a contar desde la finalización del periodo subvencionable mencionado en el artículo 33.2.
3.– En el supuesto que de la documentación justificativa de la subvención se dedujese que el importe de la subvención concedida supera el coste de las actividades formativas, se tramitará el correspondiente procedimiento de modificación o reintegro para ajustar la cuantía de la subvención.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 37.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria de las subvenciones.
1.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad o empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes
l) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
2.– Las circunstancias previstas en el apartado 1 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.
En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
b) en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
3.– Las entidades solicitantes deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable que estará integrada en el formulario de solicitud de la subvención.
Artículo 38.– Obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases deberán cumplir con las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, con las siguientes:
a) Justificar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, así como la realización de la actividad objeto de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del departamento competente en materia de Hacienda Pública, el departamento competente en materia de empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, recursos o ingresos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes tanto públicos como privados.
e) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de los programas regulados en esta Orden.
Artículo 39.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en las presentes bases será de un mes a partir de las 08:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá desde la siguiente página web (https://www.euskadi.eus/sede). Asimismo, se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– En el caso de las subvenciones para la creación de empresas de inserción, las instrucciones sobre el procedimiento para su tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136917
En el caso de las subvenciones para el sostenimiento de empresas de inserción, las instrucciones sobre el procedimiento para su tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136918
3.– La solicitud se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Junto con el formulario de solicitud, las empresas de inserción deberán presentar el Plan de actividades y presupuesto para el año entrante, en relación con las líneas subvencionables para las que se solicita la subvención correspondiente.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Si las solicitudes de subvenciones no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 40.– Procedimiento, tramitación y resolución.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será la Dirección de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Las solicitudes serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente está completo, hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas subvenciones.
Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
3.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante resolución expresa individualizada del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. En caso de denegación de la subvención solicitada, la resolución será motivada, recogiendo de forma expresa el motivo de denegación de la solicitud.
La resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
4.– Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante resolución de la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos Terceros de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el formulario electrónico según modelo establecido en la web, dentro del apartado de la ayuda «Alta o modificación de datos de tercero» en el Registro de Terceros.
Artículo 41.– Modificación y extinción de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en estas bases para ser entidad beneficiaria y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A estos efectos, el órgano de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que haya concedido la subvención dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 42.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
2.– Cuando las ayudas objeto de la presente convocatoria concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 43.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones incurriesen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incumpliesen alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la misma Ley 20/2023 o alguna de las condiciones y obligaciones contempladas en la presente convocatoria o en la resolución de concesión, o, en su caso, perdiera la calificación de empresa de inserción conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 162/2023, de 31 de octubre, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda desde el momento del pago de la subvención.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinente.
Artículo 44.– Procedimiento de reintegro.
1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La iniciación del procedimiento de reintegro se comunicará a la entidad interesada y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
2.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
3.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 45.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a administraciones públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedi-miento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 46.– Normativa subvencional de aplicación.
En relación con el régimen jurídico subvencional, a este programa de ayudas le resulta de aplicación, además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
En lo que respecta al régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
En cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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