
N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4050
ORDEN de 1 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Musikaia», en el municipio de Lekeitio (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lekeitio, de autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de una Escuela de Música Pública en el municipio de Lekeitio (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Musikaia» en el municipio de Lekeitio (Bizkaia), quedando a partir de ese momento inscrita en el Registro de Centros Docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Números de código: 016003 (CAPV) y 48020264 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Pública (EMPU).
Denominación específica: «Musikaia».
Titular: Ayuntamiento de Lekeitio.
Domicilio: Eliz-Atea Kalea, 10.
Municipio: Lekeitio.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
• Niveles: 1, 2, 3 y 4.
• Familias y especialidades:
• Especialidades de nivel 1: Taller de música.
• Niveles 2, 3 y 4:
– Instrumentos de cuerda frotada: violín.
– Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera, y saxofón.
– Instrumentos de viento metal: trompeta.
– Instrumentos de teclado: piano y acordeón.
– Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra eléctrica.
– Instrumentos de percusión: batería.
– Instrumentos de raíz tradicional vasca: trikitixa, pandero, txistu y txalaparta.
– Especialidad de canto: canto y canto coral.
Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por que esta se realice, la entidad titular del Centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del Centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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