Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4045

ORDEN de 14 de septiembre de 2026, del consejero de Salud, de modificación de la Orden de 15 de marzo de 2002, del consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 15 de marzo de 2002, del consejero de Sanidad, establece las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su aprobación, el marco normativo aplicable en materia de higiene y seguridad alimentaria ha evolucionado de manera significativa, especialmente tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que articula un modelo basado en la responsabilidad del operador alimentario, el análisis del riesgo y la aplicación de procedimientos preventivos fundamentados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

Asimismo, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, impulsa políticas públicas orientadas a la reducción del desperdicio de alimentos, promoviendo su aprovechamiento conforme a una jerarquía de usos, siempre sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad alimentaria.

En este contexto, el punto 2.5 del Anexo IV de la Orden de 15 de marzo de 2002, que establece una prohibición expresa y general relativa a la conservación de determinados menús sobrantes o ya calentados, responde a una lógica regulatoria previa al marco actualmente vigente, lo que aconseja su supresión con el fin de preservar la coherencia del ordenamiento jurídico y evitar disfunciones interpretativas.

La presente Orden tiene, por tanto, un alcance estrictamente depurativo, limitado a la derogación del citado precepto, sin introducir nueva regulación ni alterar el régimen general aplicable en materia de seguridad alimentaria.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida al consejero de Salud por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y por el artículo 4.1 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación del subapartado 2.5 «Prohibiciones expresas» del Anexo IV de la Orden de 15 de marzo de 2002, del consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se deroga el subapartado 2.5.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2026.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.


Análisis documental