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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 29 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4030

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior, para el año 2026.

El objetivo de las subvenciones de esta convocatoria de refuerzo de la comunidad vasca en el Exterior, se encuentra señalado en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Proyectos Estratégicos por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/

Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y Proyectos Estratégicos, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/

Se realiza la convocatoria del ejercicio 2026 con el fin de promover actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura vasca y el favorecimiento de las relaciones culturales con los distintos pueblos donde está asentada la ciudadanía vasca en el exterior.

La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín oficial de País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023).

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde al secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Establecer las bases reguladoras y convocar, por un importe de 70.000 euros, las subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior, para el ejercicio 2026, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE GIRAS CULTURALES CON DESTINO EN LUGARES EN QUE ESTÉN RADICADOS LOS CENTROS VASCOS-EUSKAL ETXEAK EN EL EXTERIOR

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar las subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el año 2026.

Se considera gira cultural aquel proyecto que contemple la realización de un mínimo de tres actuaciones dentro de las programaciones de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak. El carácter de las actuaciones objeto de las giras, así como las fechas y horarios de realización de estas, deben ser acordadas con cada una de las Euskal Etxeak interesadas en el desarrollo de dichas actividades.

Segunda.– Actividades subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de viaje de las giras programadas y acordadas con los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak. En concreto, cubrirán el coste, total o parcial, de los trayectos de ida y vuelta al país de destino, los desplazamientos internos en el país de destino o los desplazamientos entre países, así como los peajes y gastos de estacionamiento. La subvención concedida por gira será, como máximo, de 10.000 euros.

– En caso de utilizar coche, se abonarán 0,35 euros por kilómetro, además de los gastos de autopista y parking. En el caso de las furgonetas, se abonarán 0,45 euros por kilómetro, además de los gastos de autopista y parking.

– En caso de utilizar vehículos alquilados, se abonarán la factura del alquiler, el combustible, los gastos de autopista y parking.

– Si se utiliza un avión, tren u otro medio de transporte público, solo se aceptarán billetes ordinarios.

Las giras deberán desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2026.

Tercera.– Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan entre sus objetivos la prestación de servicios culturales, y que desarrollen actividades de difusión de la cultura vasca en forma de actuaciones, conciertos, conferencias y similares, con destino en lugares donde radiquen Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. Se entenderá que la subvención queda aceptada si, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no renuncia expresamente a la misma.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dichos requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de dichas personas y entidades. No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a dicha acreditación, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Resolución:

a) Las personas o entidades que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Las personas y entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Las personas o entidades solicitantes que se encuentre sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

d) Las personas incursas en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Cuarta.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2026, asciende a un total de 70.000 euros, procedentes del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026.

Quinta.– Órgano gestor de las ayudas.

La Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior será el órgano encargado de la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El órgano gestor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución, que remitirá al órgano competente para resolver.

Sexta.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes utilizando medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección electrónica.

https://www.euskadi.eus/servicios/1273301

https://www.euskadi.eus/euskaldunak/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, por la persona física que ostente la representación legal.

4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda-y-soporte-en-la-tramitacion/web01-sede/es/

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Séptima.– Documentación para adjuntar con la solicitud.

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir el modo en el que se va a incorporar la perspectiva de género en el proyecto. La memoria incluirá una descripción detallada de la gira acordada con los Centros vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo y podrá incluir documentación gráfica.

b) Presupuesto de la ayuda solicitada detallada en euros.

c) Justificación documental de la repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones y reseñas favorables en medios de comunicación).

d) Copia de los Estatutos, en caso de que se trate de asociaciones o empresas, o Alta y epígrafe(s) de actividad en el Impuesto sobre actividades económicas.

e) Acreditación escrita de la gira acordada con los Centros Vascos-Euskal Etxeak o Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo la gira.

La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante y, en el caso de personas jurídicas o entidades, por la persona física que ostente la representación legal.

Octava.– Declaraciones responsables.

En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

b) Que la solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

d) No concurrencia en la persona o entidad solicitante de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB.

e) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Novena.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Décima.– Criterios de valoración y adjudicación de las ayudas.

1.– Para la concesión de la subvención, que se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, la Comisión de Evaluación valorará de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:

a) Originalidad del proyecto presentado. En este criterio se valorará el espíritu novedoso que aporta la gira cultural en relación con el tipo de actuaciones que han venido desarrollándose en los Centros Vascos, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak de forma que, según el grado alcanzado y valoración posterior, podría lograrse una puntuación máxima de 20 puntos.

La ponderación de este criterio de originalidad se realizará tal y como se detalla a continuación:

– 0 puntos para proyectos con un grado de originalidad muy débil, con carencias importantes.

– 5 puntos para proyectos que cumplen con el criterio de originalidad de forma parcial; correcto, pero con escaso grado de novedad.

– 15 puntos para propuestas que alcancen un grado en consonancia con lo requerido.

– 20 puntos para iniciativas que expresen un cumplimiento sólido, coherente con aportaciones que puedan ser utilizadas como referente para futuros proyectos.

b) Actuaciones comprometidas durante la gira entre la ciudadanía vasca en el exterior. Se establecen un mínimo de 3 actuaciones contratadas, por las que se obtendrán 15 puntos. Más allá de esas 3 actuaciones, se podrán obtener 2 puntos adicionales por cada actuación comprometida. En total, este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos.

c) Adecuación y racionalidad del presupuesto presentado en relación con los desplazamientos y la financiación solicitada. Se valorará si el presupuesto es coherente, proporcionado y si la ayuda solicitada es razonable respecto al coste. Se otorgará un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

% financiación = Importe solicitado x 100 / presupuesto total por desplazamientos

d) Impacto, repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones y reseñas favorables en medios de comunicación). Por parte de la Comisión de evaluación se valorará el grado de repercusión, aceptación e interés que las actuaciones programadas han suscitado dentro ámbito de la cultura en actuaciones previas. Este criterio será valorado con un máximo de 25 puntos y se otorgará un punto por cada actuación, reconocimiento recibido y /o reseñas favorables relativas a la propuesta en medios de comunicación.

e) Perspectiva de género. Se valorará el grado en que el proyecto integra de forma transversal la perspectiva de género. Para ello, se tendrá en cuenta tanto la promoción de una participación equilibrada de mujeres y hombres, como la aplicación de medidas concretas que fomenten la igualdad de oportunidades en las actividades y resultados del proyecto. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: hasta 5 puntos por el grado de equilibrio en la participación de mujeres y hombres (personas beneficiarias, equipo, ponentes, etc.) y hasta 5 puntos por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto.

2.– Para optar a cualquier subvención será preciso obtener una puntuación de al menos 45 puntos en la fase de selección.

Decimoprimera.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas miembros:

– Dña. Ziortza Olano Astigarraga, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, presidente de la Comisión.

– D. Gorka Ruiz de Azúa Gomes de Segura, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.

– Dña. Caren Luisovna León Peraza, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global 2.º vocal.

– D. Iñigo Durana Ibañez, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, secretario de la Comisión.

– Dña. Amaia Uribe Villar, técnica de igualdad de la Secretaría de Coordinación y Proyectos Estratégicos, que participará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será remitido al órgano gestor.

Decimosegunda.– Resolución del Procedimiento.

1.– El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, a la vista de la propuesta efectuada por el órgano gestor, resolverá la convocatoria de ayudas para realizar giras culturales. La resolución de concesión contendrá la relación de personas beneficiarias, la actuación subvencionada, la puntuación obtenida por cada apartado y la puntuación total. En la resolución se señalará así mismo, la relación de personas a las que se les haya denegado la subvención.

2.– Las resoluciones de adjudicación de las subvenciones o, en su caso, de desestimación se notificarán de manera individual a las personas interesadas en la dirección elegida y se dará publicidad de ello, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.– Plazo de resolución y notificación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la referida publicación, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada ley y el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Contra dicha Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimocuarta.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2026.

3.– Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

4.– Facilitar a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

5.– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tanto estatales como internacionales.

6.– No incurrir en deslocalización empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

7.– Las demás obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2021, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimoquinta.– Justificación de la subvención.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la gira, la documentación siguiente:

a) Informe detallado de la ejecución de la gira objeto de subvención.

b) Justificación documental de los gastos subvencionables (base segunda) ocasionados con cargo a la subvención concedida.

Decimosexta.– Abono de la subvención.

El abono se efectuará en dos pagos. El primero, por importe del 70 % de la ayuda concedida, tras la aceptación de esta, y el 30 % restante, tras ser recibidos en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global el informe de justificación y los justificantes de pago de los billetes, que estarán emitidos en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.

Decimoséptima.– Modificación de las condiciones de la subvención.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con establecido en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Decimoctava.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en esta Resolución son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Decimonovena.– Causas de reintegro y procedimiento de reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


Análisis documental