
N.º 185, lunes 28 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4022
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Expediente: 20-AT-Y-2026-6.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 19 de enero de 2026, la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y presenta el proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa), suscrito por Pedro Cotero Alonso.
2.– Resultando que el proyecto se encuentra comprendido en el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y, por tanto, sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con fecha 6 de febrero de 2026 esta Delegación Territorial requiere a la empresa i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para que aporte la documentación ambiental establecida en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– Con fecha 11 de marzo de 2026, esta Delegación Territorial traslada a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada correspondiente al proyecto de referencia, junto con el proyecto técnico y la documentación ambiental asociada, asignándose al expediente la referencia EIAS-392.
4.– Con fecha 29 de mayo de 2026, tras analizar la documentación e informes recibidos, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco requiere a esta Delegación Territorial para completar la solicitud presentada aportando un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS, y en la medida en que el proyecto afecta a suelos de Alto Valor Estratégico en el PTS Agroforestal de la CAPV, el correspondiente informe del órgano foral competente como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Dicho requerimiento fue atendido con fecha 18-06-2026.
5.– Con fecha 30 de junio de 2026, se emitió Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., publicada en el BOPV de fecha 31 de julio de 2026.
El citado Informe de Impacto Ambiental concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en el citado informe, así como las planteadas por el promotor en el proyecto que no se opongan a las anteriores.
6.– Con fecha 3 de julio de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó en esta Delegación Territorial el informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico- Artístico, Colecciones y Museos en relación con el proyecto de referencia; con fecha 6 de julio de 2026, se dio traslado de dicho informe a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
7.– Tras la remisión del informe de impacto ambiental a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., esta mercantil, con fecha 3 de septiembre de 2026, ha confirmado que el proyecto incorporará las medidas protectoras y correctoras y los controles de seguimiento ambiental establecidos por el órgano ambiental, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución del director de Administración Ambiental de 30 de junio de 2026 (BOPV de 31-07-2026).
8.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa han informado favorablemente sobre la solicitud. Esta resolución se basa en los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco, y demás legislación concordante.
3.– Son de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y a la integración de sus resultados en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 10/2021, el informe de impacto ambiental tiene carácter vinculante y, por tanto, todo lo establecido en el mismo será de obligado cumplimiento en la ejecución del proyecto.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental debe consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo reglamentariamente establecido. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, sin que deban tenerse en cuenta los pronunciamientos que se reciban con posterioridad.
En este sentido, habiéndose recibido el informe del Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa con carácter extemporáneo y no habiéndose modificado la Resolución de 30 de junio de 2026 (BOPV de 31-07-2026) por el propio órgano ambiental, debe entenderse que este contaba con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, el cual mantiene, en consecuencia, su plena validez y eficacia. Por tanto, en el marco de la presente autorización, se consideran de aplicación únicamente las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental establecidos en la citada Resolución, sin que resulten exigibles las propuestas contenidas en el informe extemporáneo del Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa,
RESUELVE:
1.– Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa).
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– Con el fin de evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, su ejecución deberá cumplir las condiciones fijadas en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 30 de junio de 2026 (BOPV de 31 de julio de 2026), las cuales se consideran parte integrante de la presente Resolución. En concreto, y de forma resumida, deberán adoptarse las siguientes medidas establecidas en dicho informe:
– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Medidas relativas a la protección de la fauna.
– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Limpieza y acabado de obra.
– Asesoría ambiental.
Deberá cumplir, así mismo, con los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas en la fase de consulta, y para los que el promotor ha manifestado su conformidad.
3.– El plazo de puesta en marcha será de DOS años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.
4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Donostia / San Sebastián, a 4 de septiembre de 2026.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa,
ANTTON ARRIETA INSAUSTI.
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