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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 28 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4020

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueban las bases y se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2026.

El objetivo de estos premios es el de visibilizar las aportaciones de las mujeres y del feminismo y apoyar su participación en todos los ámbitos de la vida.

Por ello, la finalidad del Premio Emakunde 2026 es la de destacar y reconocer a personas físicas y a entidades, públicas o privadas, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hayan destacado de manera relevante por su contribución a la igualdad de mujeres y hombres, por su trayectoria y por el impulso de iniciativas y proyectos orientados al empoderamiento de las mujeres, a la erradicación de las discriminaciones por razón de sexo o a la eliminación de la violencia machista contra las mujeres.

La Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer establece, en su artículo 3.n) recoge entre las funciones a desarrollar la de sensibilizar a la ciudadanía realizando actividades de promoción y difusión sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

Asimismo, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en su artículo 28.3, establece que las administraciones públicas vascas [...] han de promover políticas culturales favorables a la igualdad, que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y contribuyan a superar estereotipos de género y prejuicios sexistas.

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se aprueba el plan anual de subvenciones del año 2026 del instituto dentro del marco del plan estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024-2027 (publicado en la web euskadi.eus). En el apartado 3.2.7. de su anexo se recoge la información relativa al Premio Emakunde 2026.

En la actualidad, tiene plena vigencia el objeto estratégico establecido en el Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024-2027 (aprobado por Resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de 24 de octubre de 2024), en cuanto al premio Emakunde, esto es, el de promover el empoderamiento personal, colectivo, social y político de las mujeres.

Por todo ello, y en base al Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024-2027, se considera suficientemente acreditada la necesidad de realizar la convocatoria del Premio Emakunde para el año 2026.

En virtud de la cual,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Resolución y convocar la concesión del Premio Emakunde para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO EMAKUNDE PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria del Premio Emakunde correspondiente al año 2026, destinado a reconocer y distinguir a personas físicas y a entidades, públicas o privadas, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hayan destacado de manera relevante por su contribución a la igualdad de mujeres y hombres, por su trayectoria y por el impulso de iniciativas y proyectos orientados al empoderamiento de las mujeres, a la erradicación de las discriminaciones por razón de sexo o a la eliminación de la violencia machista contra las mujeres.

Artículo 2.– Naturaleza y características del premio.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Resolución ascienden a un máximo de 15.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El Premio consistirá en una distinción honorífica, un reconocimiento público y una dotación económica de 15.000 euros.

El reconocimiento consistirá en la entrega de la distinción honorífica en un acto público convocado por el o la lehendakari.

3.– En caso de concesión póstuma, la persona galardonada recibirá únicamente la distinción honorífica y el reconocimiento público, sin que proceda la entrega de la dotación económica.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas podrán ser presentadas tanto por las propias personas aspirantes al Premio como por terceras personas o entidades, siempre que cuenten con residencia, sede o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Una vez resuelta la convocatoria inmediatamente siguiente sin haber obtenido premio, la candidatura decaerá automáticamente, debiendo ser objeto de una nueva presentación para poder participar en ediciones posteriores.

3.– El plazo de presentación de candidaturas comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en un mes a partir de su publicación en el BOPV.

4.– Las personas interesadas podrán presentar las candidaturas, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto por canal electrónico como presencial, directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 – 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, las personas jurídicas interesadas, al igual que los otros sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán presentar sus candidaturas a través del canal electrónico, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos. Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). Las candidaturas que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Las candidaturas podrán presentarse por medio electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0028612

Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes

Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, el modelo de candidatura normalizado, declaraciones responsables, y demás modelos están también disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0028612

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, salvo que estén obligados a usar el canal electrónico, pudiendo modificarse en cualquier momento.

6.– Las personas y entidades interesadas podrán presentar la candidatura, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, en el que se indica que se posibilitará la modificación de la opción lingüística en cualquier momento de la tramitación.

Artículo 4.– Documentación a aportar junto a la candidatura.

1.– Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria de un máximo de 20 folios y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, así como de un resumen de la memoria de no más de 2 folios en el que se recojan las razones por las que se considera que es la candidatura idónea para el Premio atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente Resolución. Si la candidatura fuera de una persona jurídica, se deberá también señalar el número total de mujeres y hombres que tiene en plantilla.

2.– Las personas que presenten la solicitud, tanto en su nombre como en nombre de terceros, deberán de presentar debidamente cumplimentada el documento titulado «Solicitud».

Si la persona presenta solicitud en nombre de terceros, la persona o personas propuestas como candidatas al premio Emakunde 2026 deberán de presentar declaración responsable de no estar incursos en ninguna prohibición legal con anterioridad a la concesión de premio.

3.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.

Artículo 5.– Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.

1.– Las entidades o personas candidatas al reconocimiento por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres no podrán haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

Las personas o entidades candidatas, igualmente, deberán cumplir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiarias del premio.

2.– El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria deberá concurrir en el momento de dictarse la resolución de concesión, procediéndose con carácter previo a dicha resolución a la verificación de su cumplimiento.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento del procedimiento, especialmente en la fase de instrucción y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución.

El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberá mantenerse hasta el momento del pago de la cuantía correspondiente al Premio Emakunde 2026.

Artículo 6.– Incompatibilidades y originalidad.

1.– No podrán resultar premiadas candidaturas que hubieran sido premiadas por Emakunde en las tres últimas ediciones en términos sustancialmente idénticos, salvo mejoras relevantes verificables.

2.– Las candidaturas deberán presentar trabajos o proyectos originales o, en su caso, acreditar la titularidad o legitimación necesaria para su presentación.

3.– En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, este deberá haber sido realizado dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación en el BOPV de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– El premio será concedido de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El procedimiento se inicia de oficio mediante la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El Jurado de selección valorará las solicitudes y elaborará un acta en la que constarán la evaluación realizada elevando dicha acta al órgano instructor, que ejercerá las funciones de secretaria del Jurado.

4.– La concesión se realizará por Resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en un plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Vencimiento del plazo máximo de duración sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados podrán entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión del Premio Emakunde.

5.– Contra la Resolución de concesión del premio Emakunde, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Artículo 8.– Subsanación.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de toda la documentación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer requerirá a la entidad o persona candidata para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La valoración de candidaturas se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.

Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de sexos.

Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.

Artículo 10.– Órgano gestor.

La persona titular de la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer será el órgano gestor del procedimiento, correspondiéndole la instrucción, revisión formal, subsanación y elevación de la propuesta de resolución.

Artículo 11.– Jurado.

1.– Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará integrado por las siguientes personas:

Presidencia: la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Secretaría: la persona titular de la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y voto.

Vocalías:

Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango de diputada o diputado o persona en quien delegue.

Una persona representante de los Ayuntamientos, con rango de alcalde o alcaldesa o, en su defecto, de concejal o concejala, o persona en quien delegue, designada por la Asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Una persona con responsabilidad técnica de Emakunde y designada por la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Tres personas especialistas en Igualdad de Mujeres y Hombres, designadas por la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Una persona en representación de la Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y designada por la misma.

2.– La composición del Jurado se hará pública por Resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al inicio de su labor evaluadora.

3.– La composición del Jurado respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, salvo en los supuestos excepcionales previstos en dicho artículo.

4.– Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos y la evaluación de la documentación presentada, así como la propuesta de concesión del Premio, que será elevada a la persona titular de la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Corresponderá también al Jurado la propuesta de la declaración del Premio Emakunde como desierto cuando los trabajos o candidaturas no reúnan la calidad, el rigor o la adecuación suficientes.

5.– El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple y solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por las personas integrantes del Jurado que asistan a las reuniones. La persona titular de la presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan. La persona nombrada titular de la Secretaría levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo motivar los acuerdos adoptados en los criterios de valoración contemplados en la presente Resolución.

6.– Las personas integrantes del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12.– Adjudicación, resolución y entrega de del Premio.

1.– Una vez evaluadas las candidaturas, el Jurado elaborará un acta con el resultado de la evaluación, en la que constará la valoración realizada y la propuesta motivada de adjudicación o, en su caso, la propuesta de declaración de premio desierto, y la remitirá al órgano gestor.

2.– La persona titular de la Secretaría General, a la vista del expediente y del acta y, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales por parte de las candidaturas propuestas formulará la propuesta de resolución definitiva a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

3.– La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictará la resolución de concesión del Premio. La resolución será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, e incluirá, al menos:

– La identidad de la persona o entidad beneficiaria;

– el objeto del premio;

– el importe, forma y plazo de pago;

– las condiciones aplicables conforme a la normativa vigente.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, produciendo efectos de notificación a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, será comunicada individualmente a las personas o entidades solicitantes mediante la sede electrónica, a través de la plataforma «Mi Carpeta», y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer remitirá al Registro General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas premiadas.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen en las convocatorias realizadas al amparo de la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 14.– Compatibilidad del premio con otras ayudas.

El premio previsto en la presente convocatoria es compatible con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia igualdad.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Análisis documental