
N.º 184, viernes 25 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4011
ORDEN de 17 de julio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Ricardo Ibarretxe Fundazioa.
Con fecha de 31 de diciembre de 2025, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Fundación Ricardo Ibarretxe Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
La fundadora de Fundación Ricardo Ibarretxe Fundazioa, tal y como refiere el artículo 1 de sus estatutos, es Maite Ibarretxe Larraz.
El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
● Crear valor compartido apoyando al Municipio de Arrigorriaga y a sus ciudadanos en su misión hacia el desarrollo sostenible.
● Apoyar el fortalecimiento comunitario de la ciudadanía del Municipio de Arrigorriaga, impulsando la colaboración entre instituciones, asociaciones y comunidad local en iniciativas de interés social, cultural, educativo y medioambiental.
● Fortalecer las comunidades apoyando eventos deportivos, proyectos medioambientales y otras actividades que reúnan a las personas –como el arte, la música, el deporte y cultura vasca, el apoyo a la juventud y a las personas mayores– fomentando la cooperación, la convivencia y la inclusión social.
● Promover la concienciación sobre el desarrollo sostenible mediante diálogos, actividades educativas, eventos deportivos y culturales, y proyectos sostenibles que favorezcan la cooperación, la convivencia, la igualdad y la cohesión comunitaria.
● Servir como plataforma, con un órgano de gobernanza colaborativa para que los ciudadanos de Arrigorriaga contribuyan a iniciativas municipales sostenibles desde el ámbito local y, conforme al principio de subsidiariedad, a las políticas de la Unión Europea, agencias nacionales e internacionales y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, impulsando su implementación sobre el terreno.
● Servir de laboratorio municipal, como plataforma colaborativa, de aprendizaje e innovación sostenible que pueda servir de referencia para otros municipios, entidades o iniciativas comprometidas con el desarrollo sostenible.
● Apoyar el fortalecimiento comunitario local y el emprendimiento sostenible, así como la cooperación al desarrollo internacional, mediante la exploración de posibles hermanamientos de ciudades, así como iniciativas de intercambio educativo, cultural, social o económico con países en desarrollo.
La dotación inicial de la Fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros, cantidad que se presume suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el Estado y otros países del ámbito internacional.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 20 personas.
El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente:
Presidenta: Maite Ibarretxe Larraz.
Vicepresidente: Francisco Hernando Sánchez.
Secretario: Juan Antonio Cambreleng Roca.
Este primer patronato ha sido designado por la fundadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos fundacionales. El nombramiento y cese de las personas patronas se regula en el meritado artículo 9.
El 15 de julio de 2026, se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la Fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
En idéntica fecha, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Ricardo Ibarretxe Fundazioa, con el número de registro F-523, así como la composición inicial de su patronato en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 29 de diciembre de 2025, en Bilbao, ante el notario Andrés María Urrutia Badiola (número de protocolo: 2.928), la escritura de modificación otorgada el 2 de julio de 2026 ante el mismo notario (n.º protocolo: 1.628) y una última escritura complementaria de 9 de julio de 2026 otorgada también ante idéntico notario (n.º protocolo: 1.706).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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