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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 25 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4010

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se regula y convoca una beca de formación en los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia (ejercicio 2026/2027).

La Autoridad Vasca de la Competencia tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado respecto de las actividades económicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, para el cumplimiento de sus fines ejercerá, entre otras, competencias de promoción de la competencia.

Al objeto de dar respuesta a la demanda que recibe, la Autoridad Vasca de la Competencia considera fundamental coadyuvar en la formación de personas universitarias recién egresadas. Precisamente, tras los resultados altamente satisfactorios de las convocatorias de los años precedentes, la Autoridad Vasca de la Competencia ha estimado oportuno realizar una nueva convocatoria que posibilite que las personas que hayan obtenido recientemente su titulación universitaria y deseen profundizar su formación teórico-práctica en los ámbitos correspondientes a las funciones propias de la Autoridad Vasca de la Competencia puedan acceder a ello.

Dado el carácter limitado de los recursos económicos y técnicos de la Autoridad Vasca de la Competencia, se realizará un proceso de selección de la persona becada mediante un procedimiento concursal de concurrencia competitiva, de forma que se efectuará una comparación de las solicitudes recibidas y se otorgará la beca a quien obtenga la mayor puntuación, en atención a los criterios de valoración previamente fijados en las bases de la convocatoria.

El 20 de diciembre de 2024, el Consejo Vasco de la Competencia aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Autoridad Vasca de la Competencia para el período 2025-2028, que fue modificado en la sesión de 29 de enero de 2026, y aprobó, a su vez, en esa misma fecha, el Plan Anual de Subvenciones para el 2026. La presente convocatoria está incluida en ambos planes, accesibles en el apartado de Transparencia, en la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia: (https://www.competencia.euskadi.eus). Específicamente, mediante el otorgamiento de la presente beca se cumplirá el objetivo estratégico de formar en materia de competencia y respecto a las funciones propias de la Autoridad Vasca de la Competencia a personas tituladas universitarias.

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria para el ejercicio 2026/2027.

Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la beca de formación en los ámbitos de actuación de la autoridad vasca de la competencia, y convocarla para el ejercicio 2026/2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 9 de septiembre de 2026.

La presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia,

AINARA HERCE SAN MARTIN.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto otorgar una beca de formación a una persona con título universitario oficial de Grado que quiera completar y desarrollar su formación profesional en las materias propias de los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia mediante la realización de prácticas de formación en la sede de dicho organismo durante un periodo máximo de diez meses.

Base 2.– Dotación económica.

1.– El importe global destinado a la beca es de 13.000 euros, de los cuales 3.900 euros corresponderán a la anualidad 2026 y 9.100 euros al 2027.

2.– El importe mensual concedido a la persona becada, que se abonará a mes vencido, será de 1.200 euros brutos, estando sujeto a las retenciones que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, proceda aplicar en concepto de cotización a la Seguridad Social y en materia tributaria.

La persona becada será incluida en el régimen general de la Seguridad Social.

3.– Dado su carácter formativo, la concesión de la beca no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con la Autoridad Vasca de la Competencia, ni con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La cuantía que se abone a la persona becada no tendrá carácter retributivo, sino de ayuda para la formación.

Base 3.– Ámbito temporal.

La beca tendrá una duración máxima de diez meses, a partir del día que se concrete en la resolución de adjudicación, y, en todo caso, no comenzará antes del 1 de octubre de 2026, ni podrá extenderse más allá del 30 de julio de 2027.

Base 4.– Características de la beca.

1.– La beca permitirá que la persona becada reciba formación teórico-práctica en los ámbitos de actuación propios de la Autoridad Vasca de la Competencia, tales como la como la tramitación de expedientes sancionadores y la elaboración de informes de promoción de competencia, entre otros.

Para ello, podrá participar, junto con el personal de la Autoridad Vasca de la Competencia, en el análisis de la documentación de los expedientes de competencia, en el estudio y recopilación de jurisprudencia, en la recogida y análisis de datos, en la elaboración de informes de contenido jurídico-económico y en el análisis de la regulación.

Asimismo, podrá colaborar en la tramitación de diferentes tipologías de expedientes (como sancionadores administrativos, de impugnación y de defensa en la vía judicial).

Además, podrá asistir a jornadas y realizar otras actividades que se consideren adecuadas de cara a su formación.

2.– La persona becada deberá realizar su formación en las dependencias de la Autoridad Vasca de la Competencia, en el horario que se acuerde entre la Autoridad Vasca de la Competencia y la persona becada tras el otorgamiento de la beca, que deberá comprender 30 horas por semana, de lunes a viernes, en horario laboral.

3.– La persona becada estará incluida en la póliza de responsabilidad civil y de accidentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo en que disfrute de la beca.

Base 5.– Requisitos para obtener la condición de persona becada.

1.– Podrán resultar becadas las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente en los campos de Derecho, Economía o Empresa, y, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, no haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de otorgamiento del título.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «equivalente» aquel título universitario oficial obtenido por la superación del primer ciclo en que se estructuran los estudios universitarios impartidos por las universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Los títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros deberán haber sido objeto de declaración de equivalencia al nivel académico universitario oficial español de Grado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la fecha de convocatoria de la beca.

c) Disponer, como mínimo, de un nivel B2 simétrico de competencia lingüística en euskera acreditado o reconocido, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en aplicación del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

2.– Además de lo previsto en el apartado anterior, la persona becada deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de la concesión de la beca hasta su liquidación:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la beca como en el de los pagos de la misma, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de la persona interesada. No obstante, la persona becada podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación actualizada correspondiente.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si la persona interesada es una obligada tributaria frente a las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, exigirá recabar el consentimiento de la persona interesada. Si lo es frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otra agencia tributaria, la persona interesada deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– No podrán acceder a la beca aquellas personas que:

a) Hayan disfrutado con anterioridad de una beca de formación concedida por la Autoridad Vasca de la Competencia;

b) se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;

c) se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

Base 6.– Procedimiento de concesión.

La beca objeto de la presente convocatoria se otorgará a través del procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en las presentes bases, y se adjudicará a aquella que habiendo superado la puntuación mínima exigida en las fases de valoración haya obtenido la mayor puntuación.

Base 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas interesadas podrán tramitar las solicitudes por el canal electrónico.

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1113107

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y trámites posteriores podrán ser realizados por una persona representante de la persona solicitante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás formularios están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE indicada en el punto 2 de la presente base.

5.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma oficial elegido por la solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 8.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.

1.– Las personas solicitantes deberán cumplimentar el formulario de la solicitud del procedimiento, así como aportar la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o pasaporte.

b) Curriculum vitae, donde relacionen los méritos alegados.

c) Título universitario oficial de Grado o equivalente, o certificado del abono de los derechos de su expedición, en los campos de Derecho, Economía o Empresa.

d) Certificación académica personal relativa a los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial, con indicación de lo siguiente:

– La nota media;

– las calificaciones de las asignaturas cursadas.

e) En su caso, títulos universitarios oficiales alegados como mérito (Grado, Máster o Doctorado), así como asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas durante la realización de los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial.

f) En su caso, certificados acreditativos de la realización de los cursos alegados como mérito.

g) En su caso, títulos o certificados acreditativos de conocimiento de idiomas alegados como mérito.

h) En su caso, otros documentos, no relacionados en los puntos anteriores, que acrediten aspectos alegados como mérito.

2.– Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya obre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, los referidos datos (identidad, residencia y titulaciones universitarias oficiales) se consultarán y verificarán por el órgano gestor a través de los servicios de interoperabilidad. En todo caso, si la persona solicitante se opone, deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.

3.– La persona solicitante acreditará, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Que son ciertos los datos contenidos en su solicitud y en la documentación que le acompaña; que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la beca; y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas durante el plazo de duración de la beca, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) Que no ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

d) Que no se encuentra condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) Que no se encuentra desempeñando ninguna actividad profesional que guarde relación directa o pueda interferir o colisionar con las funciones que tiene asignadas la Autoridad Vasca de la Competencia; que no lo ha hecho en el año anterior a la publicación de la presente convocatoria y que se compromete a no hacerlo hasta la total finalización de la beca.

4.– Antes de que se dicte la propuesta de concesión de la beca, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la beca.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y, si la persona becada es una obligada tributaria frente a las Haciendas Forales de los Territorios Históricos y ha consentido el tratamiento de sus datos de carácter tributario, se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por la Tesorería General de la Seguridad Social o por los órganos tributarios forales competentes.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias, si la persona becada es una obligada tributaria frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria exigirá que la persona becada aporte la documentación que corresponda.

Base 9.– Subsanación de defectos.

Si la solicitud y la documentación a presentar no reunieran todos los requisitos establecidos, o su contenido resultara incompleto, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Base 10.– Comisión de Valoración.

1.– El análisis y la valoración de las solicitudes será efectuado por una Comisión de Valoración, compuesta por las siguientes personas:

Presidencia: D. Jorge Aranguren Fernández, vocal del Consejo Vasco de la Competencia, cuyo suplente será D. Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, vocal del Consejo Vasco de la competencia.

Vocalías:

– D. Guillermo Aranzabe Pablos, responsable jurídico en materia de competencia de la Autoridad Vasca de la Competencia, cuyo suplente será D. Ibon Xabier Álvarez Casado, responsable jurídico en materia de competencia de la Autoridad Vasca de la Competencia.

– Dña. Zorione Garitano Azkarraga, responsable económica en materia de competencia de la Autoridad Vasca de la Competencia, cuya suplente será Dña. Jaione Aberasturi Erezuma, responsable económica en materia de competencia de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Secretaría: la secretaria general de la Autoridad Vasca de la Competencia, Noemí Angulo Garzaro, realizará las funciones de secretaría, y actuará con voz, pero sin voto.

2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal que imposibilite la participación de alguna de las personas miembro de la Comisión de Valoración para quien no esté designada una persona suplente, la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia nombrará a la persona sustituta.

3.– La Comisión de Valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad.

Base 11.– Proceso de selección y criterios de valoración.

1.– La selección de la persona becada se realizará en dos fases:

a) Primera fase: 85 puntos.

b) Segunda fase: 15 puntos.

2.– En la primera fase, se valorarán los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta 30 puntos. La puntuación se otorgará teniendo en cuenta la nota media obtenida durante la realización de los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial de Grado o equivalente:

– 10 puntos, cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.

– 15 puntos, cuando la nota media se encuentre entre 6 y 6,99.

– 20 puntos, cuando la nota media se encuentre entre 7 y 7,99.

– 25 puntos, cuando la nota media se encuentre entre 8 y 8,99.

– 30 puntos, cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.

b) Titulaciones universitarias oficiales de Grado adicionales en Derecho, Economía y/o Empresa: 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos a aquellas personas que cuenten con un doble Grado o con dos Grados en Derecho y Economía o en Derecho y Empresa.

En el caso de contar con dos titulaciones de Grado, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, no deberán haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de otorgamiento del último de los títulos.

c) Titulaciones universitarias oficiales de postgrado (Máster o Doctorado) en Derecho, Economía y/o Empresa: hasta 15 puntos. La puntuación se otorgará teniendo en cuenta el número total de créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) establecidos en el plan estudios de la titulación:

– 10 puntos, entre 60 y 90 ECTS.

– 15 puntos, 90 o más ECTS.

Solo se valorarán aquellas titulaciones ya obtenidas. No se valorarán los estudios que se estén cursando, con independencia del número de créditos ECTS que se hayan superado.

d) Cursos de perfeccionamiento y formación en Derecho, Economía o Empresa: hasta 5 puntos. La puntuación se otorgará teniendo en cuenta el número total de horas dedicadas a la formación:

– 2,5 puntos, entre 250 y 749 horas.

– 5 puntos, entre 750 y 1.499 horas.

e) Conocimientos de euskera: hasta 10 puntos. La puntuación se otorgará teniendo en cuenta el nivel de competencia acreditado o reconocido, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en aplicación del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera:

– 5 puntos, C1.

– 10 puntos, C2.

Si el nivel de competencia acreditado fuera asimétrico, se le otorgará la puntuación correspondiente a las destrezas (escritas u orales) de las que tenga asimétricamente acreditado un mayor nivel.

f) Conocimientos de idiomas, distintos al euskera: hasta 5 puntos. La puntuación se otorgará teniendo en cuenta el nivel de competencia acreditado, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– 1 punto, B1.

– 2 puntos, B2.

– 5 puntos, C1 o C2.

Para pasar a la segunda fase será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en la primera fase. Si ninguna persona alcanza una puntuación mínima de 20 puntos, la Comisión de Valoración dejará desierta la beca.

3.– En la segunda fase, se realizará una entrevista personal.

La entrevista personal pretende comprobar la preparación de las personas candidatas en la materia, dándoles la oportunidad de ofrecer a la Comisión de Valoración una visión integral sobre su cualificación en el ámbito de competencia. Las personas candidatas podrán explayarse con relación a aspectos sobre los que hayan sido formados, así como la experiencia previa que hayan podido tener en materia de competencia. Las preguntas que se les realicen tratarán de comprobar que, efectivamente, cuentan con formación previa en competencia y muestran interés en la materia, así como su aptitud para realizar el período de formación.

Al objeto de facilitar su realización, la entrevista personal podrá efectuarse por medios telemáticos que permitan establecer una comunicación simultánea y dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona entrevistada y de los términos en que se ha desarrollado.

Si ninguna persona alcanza una puntuación mínima de 6 puntos, la Comisión de Valoración dejará desierta la beca.

4.– La Comisión de Valoración dará traslado a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia de un informe en el que se concrete la valoración efectuada y le hará llegar el orden de prelación de las personas que han superado el proceso de selección.

Base 12.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Corresponderá a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia la realización de las tareas de gestión de la beca prevista en la presente convocatoria, siendo el secretario o la secretaria general el órgano competente para la gestión de la ayuda.

2.– El órgano gestor, a la vista de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, que será vinculante, elevará propuesta de resolución a la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, que comprenderá la persona becada y el listado de personas que, atendiendo al orden de prelación indicado por la Comisión de Valoración, han superado el proceso de selección, para el caso de que la persona becada renuncie a la beca.

3.– La presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución.

4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.– La resolución se notificará individualmente a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos.

Asimismo, la beca, con indicación de su importe y persona beneficiaria, será objeto de publicación en el apartado de Transparencia de la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia: https://www.competencia.euskadi.eus

6.– Transcurrido el plazo de seis meses para resolver sin haberse efectuado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de participación en la convocatoria de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Base 13.– Derechos de la persona becada.

1.– La persona becada será acompañada por una persona tutora de la Autoridad Vasca de la Competencia en su período de formación. A dichos efectos, una persona de la plantilla realizará las tareas de tutorización y le dirigirá en las tareas a realizar.

2.– La persona becada que realice un correcto aprovechamiento de la formación recibirá un certificado acreditativo de dicho extremo.

Base 14.– Obligaciones de la persona becada.

1.– La persona becada deberá cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; singularmente:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, la persona seleccionada deberá remitir, en el plazo de siete días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, un escrito aceptando la beca y comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en la presente convocatoria.

Si la persona seleccionada no remite el escrito en plazo, se entenderá que ha renunciado a la beca y se procederá a otorgarla a la siguiente persona en el orden de prelación.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la normativa aplicable reguladora de subvenciones.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Realizar las acciones formativas conforme a las instrucciones dadas por la persona tutora, procurando el máximo aprovechamiento.

e) Cumplir el horario acordado.

f) Realizar un buen uso de los medios puestos a su disposición, tanto del equipamiento, como de las instalaciones.

g) Guardar la debida confidencialidad respecto a los asuntos, hechos o cualquier tipo de información de la que pueda tener conocimiento con ocasión de su periodo de formación. A dichos efectos, deberá firmar el documento correspondiente (Anexo II).

h) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.

i) Facilitar a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de la beca percibida, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de actuación becada.

2.– En la última semana de su período de formación, la persona becada deberá presentar un informe en el que detalle los aspectos más significativos de su período formativo en la Autoridad Vasca de la Competencia.

Base 15.– Concurrencia con otras ayudas y con otras actividades económicas.

1.– La beca será incompatible con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin y para el mismo ámbito temporal, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

La obtención concurrente de toda cuantía en concepto de subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados deberá ser comunicada y dará lugar a la anulación total de la subvención y a la consecuente obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones.

2.– También será incompatible con el desempeño de cualquier actividad económica que guarde relación directa o que pueda interferir o colisionar con las funciones que tiene atribuidas la Autoridad Vasca de la Competencia. Esta incompatibilidad abarcará desde el año anterior a la publicación de la presente Resolución y se prolongará durante todo el período de disfrute de la beca.

Si, durante el período de formación, por circunstancias sobrevenidas, se produce la situación descrita, deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad Vasca de la Competencia y optar por renunciar a lo que reste de beca o al desempeño de la actividad profesional que guarda relación directa o puede interferir o colisionar.

Base 16.– Pago de la beca.

1.– El importe mensual concedido a la persona becada, que se abonará a mes vencido, será de 1.200 euros brutos, estando sujeto a las retenciones que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, proceda aplicar en concepto de cotización a la Seguridad Social y en materia tributaria.

2.– No se realizará pago alguno si la persona becada no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

3.– Para poder realizar el pago de la subvención, la persona becada deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– En caso de que el período de formación haya sido inferior al mes, la cantidad a abonar se calculará en función de los días efectivos de formación.

Base 17.– Renuncia.

1.– La persona becada podrá renunciar a la beca, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente base. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.

2.– Una vez notificado el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento, no se admitirá una renuncia. El procedimiento de incumplimiento continuará hasta su resolución.

3.– Si para la finalización de la beca restasen, al menos, cuatro meses, podrá otorgarse la beca, por el tiempo que hubiera restado hasta su ordinaria finalización, a la persona que, según el orden de prelación indicado en la base 11, se encontrase en segunda posición. Si esta persona no aceptase la beca, podrá continuarse hasta agotar el listado de personas del orden de prelación.

Base 18.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

b) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de reintegro de la beca, en el plazo para ello establecido.

c) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional y, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la ocurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones.

A estos efectos, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 19.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones en materia de competencia.

Responsable: Autoridad Vasca de la Competencia.

Objeto: gestión de las solicitudes de ayudas y de subvenciones en materia de competencia

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/174100-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

D./Dña. (nombre y apellidos):

DNI (n.º de DNI):

Domicilio en (municipio en que se ubica su residencia habitual):

DECLARA:

Primero.– Que va a realizar una beca de formación en la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC). Por ello, tendrá acceso a información y documentación obrante en los expedientes de dicha institución, que contienen información confidencial y secreta, además de datos de carácter personal.

Segundo.– Que en ningún caso podrá comunicar o divulgar la información a terceras personas o entidades –ni en todo, ni en parte–, ni permitirá el acceso a la misma a personas distintas de las autorizadas, ni sacará ninguna documentación, salvo que cuente con autorización previa expresa.

Tercero.– Que, en virtud de lo establecido en los artículos 29.1 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, y 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, está sujeto/a al deber de confidencialidad y secreto respecto de los hechos e informaciones que conozca o a los que tenga acceso con motivo de su estancia en LEA/AVC.

Cuarto.– Que en cumplimento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, se compromete a cumplir las obligaciones a que quede sujeto con relación al tratamiento de toda la información y documentación que se le entregue o a la que tenga acceso.

Quinto.– Que en caso de que incumpla las obligaciones establecidas en el presente documento o en la legislación aplicable, deberá responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexto.– Que, incluso después de terminar su período de formación en LEA/AVC, cumplirá y hará cumplir su obligación de confidencialidad y secreto respecto de todos los hechos e informaciones que conozca en LEA/AVC.

En (lugar), a (fecha).

Firma de la persona becada.


Análisis documental