
N.º 183, jueves 24 de septiembre de 2026
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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4004
ANUNCIO del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto «Clúster Eólico Hernani I-II» y sus infraestructuras comunes de evacuación, en los términos municipales de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani (Gipuzkoa).
A los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someten a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental correspondientes al Clúster Eólico Hernani I-II, así como sus infraestructuras asociadas.
Expediente: 20-GE-Y-2025-00004.
Proyecto «Clúster Eólico Hernani I-II», consistente en:
• Clúster eólico formado por los dos (2) parques eólicos «Hernani I» y «Hernani II». Cada uno de estos parques cuenta con una potencia instalada de 4,99 MW con aerogeneradores modelo Siemens Gamesa 145-5.0 Mk II, que tiene una altura de buje de 127,50 metros y un diámetro de rotor de 145 metros, ubicados en el término municipal de Villabona (Gipuzkoa).
• Centro de Seccionamiento 30kV, ubicado en el término municipal de Villabona (Gipuzkoa).
• Línea aéreo-subterránea 30 kV de 11,509 km de longitud, para la conexión del centro de seccionamiento y la subestación ST Hernani T2 30.000, que discurre por terrenos de los términos municipales de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani (Gipuzkoa). Tramo 1: tramo subterráneo con longitud de 2,290 km. Tramo 2: tramo aéreo con longitud de 8,273 km. Tramo 3: tramo subterráneo con longitud de 0,946 km.
– Finalidad: generación de energía eléctrica mediante tecnología renovable eólica en tierra.
– Solicitante: Premier ESPF Renovables, S.L.
– Titulares y promotores:
– «PE Hernani I», Premier ESPF Ipaz Haizea, S.L.
– «PE Hernani II», Premier ESPF Ipaz Haizea 2, S.L.
– Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental.
– Términos municipales afectados: Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani (Gipuzkoa).
– Punto de evacuación a la red de distribución: subestación «ST Hernani T2 30.000» propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
– Presupuesto parque eólico y línea evacuación: 9.760.493,05 euros.
La autorización administrativa previa del presente proyecto es competencia de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, estando sometida al trámite de información pública, realizándose de forma conjunta con la información pública del estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Lo que se hace público para que las personas interesadas y la ciudadanía en general puedan examinar la documentación correspondiente en la Delegación Territorial de Gipuzkoa (sita en la calle Easo, 10 - 20006 de San Sebastián) o en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/informacion-publica-de-proyectos-sobre-minas-y-energia/web01-a2energi/es/
Ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa, se podrán presentar, bien en soporte físico por escrito, en el registro general de la misma, o bien a través del registro electrónico general de la Administración Pública de la CAE en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-sede/es/ o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.
En Donostia / San Sebastián, a 9 de septiembre de 2026.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa,
ANTTON ARRIETA INSAUSTI.
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