
N.º 183, jueves 24 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4003
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de abril, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava) (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 30 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Plan no establece el marco para la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Tampoco afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del «Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava)» en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan tiene como objetivo justificar y regular la implantación de un centro de adiestramiento canino en suelo no urbanizable, atendiendo a las necesidades propias de la actividad y a la idoneidad de su ubicación en áreas alejadas de núcleos urbanos, sin comprometer los valores ambientales del entorno.
El ámbito del Plan Especial corresponde esencialmente a la parcela 52 del polígono 17, con 13.410 m2, integrada por la subparcela 52A (12.486 m2, tierras arables del SIGPAC) y la 52B (924 m2, pasto arbustivo y viales del SIGPAC), en Vitoria-Gasteiz (Álava).
El ámbito del Plan se divide en las siguientes áreas funcionales:
– Zona A. Área de Protección Ambiental: destinada a la protección de la vegetación natural del talud de la subparcela 52B, con una superficie de 1.042 m2 y sin edificación.
– Zona B. Área de Integración Ambiental y Paisajística: destinada a la integración ambiental y paisajística (1.485 m2); actuando como franja de transición y protección, permitiendo solo usos de mejora ambiental y ajardinamiento, sin edificaciones.
– Zona C. Área de Edificación Social: destinada a las edificaciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro (1.676 m2); concentradas para minimizar el impacto, permitiendo usos administrativos, formativos y de servicio, con baja intensidad edificatoria.
– Zona D. Área de Entrenamiento 1 (Adiestramiento y Trabajo Dirigido): destinada al adiestramiento técnico y trabajo dirigido (4.535 m2), incluyendo áreas de entrenamiento y elementos auxiliares, y permitiendo instalaciones ligeras y edificaciones de apoyo de baja intensidad.
– Zona E. Área de Entrenamiento 2 (Recreo y Esparcimiento Libre): destinada al bienestar animal, socialización y ejercicio libre de perros en un entorno natural (4.672 m2), permitiendo usos recreativos en zonas verdes y actuaciones mínimas sin edificaciones, así como infraestructuras auxiliares ligeras y energías renovables para autoconsumo, sin incremento significativo del impacto visual.
El acceso se realiza mediante un camino público conectado con la carretera foral A-4126, situada a aproximadamente 50 m del ámbito de actuación.
A la fecha de redacción del documento ambiental estratégico, el promotor dispone de licencia para el ejercicio de la actividad extensiva de adiestramiento canino (sin edificaciones ni instalaciones fijas en el emplazamiento), encontrándose en ejecución las siguientes actuaciones: cerramiento perimetral con malla ganadera sobre postes de madera (altura = 1,50 m), adecuación del acceso rodado y zona de aparcamiento, con mejora del firme, acondicionamiento del terreno para implantación de césped en la zona de adiestramiento, restauración y revegetación de lindes con especies arbustivas autóctonas y mejora del camino de acceso: reperfilado, nivelación y pavimentación (base de zahorra y solera de hormigón antideslizante).
El diseño minimiza la artificialización e impermeabilización del terreno, mantiene los drenajes naturales y favorece la infiltración mediante superficies permeables y revegetadas, evitando escorrentías concentradas.
El emplazamiento dispone de autorización de conexión a la red de riego, suficiente para cubrir la demanda prevista, sin necesidad de nuevas infraestructuras. El consumo estimado es reducido y compatible con la capacidad de la red existente.
En relación con el saneamiento, el ámbito no dispone de red municipal, por lo que las aguas pluviales se gestionan mediante superficies permeables, infiltración natural y escorrentía hacia la red hidrográfica existente. Las aguas residuales generadas por el personal y los usuarios se tratarán mediante un sistema depurador autónomo, dimensionado conforme a la normativa sectorial y adecuado al volumen reducido de vertido asociado a la actividad, garantizando la ausencia de afecciones al medio receptor. La normativa del Plan contempla la obligación de contar con un plan de mantenimiento periódico del sistema de depuración que incluya el registro documental de las operaciones de limpieza, revisión y sustitución de elementos filtrantes u otros componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento y un protocolo de actuación en caso de fallo del sistema de saneamiento o depuración, que garantice la retirada y gestión adecuada de los efluentes y evite cualquier riesgo de infiltración o vertido incontrolado al suelo o a la red hídrica.
El centro contará con sistemas de autoconsumo energético autónomos, suficientes para cubrir la demanda prevista sin conexión a la red eléctrica, evitando la implantación de nuevas infraestructuras de distribución.
El resto de los servicios (iluminación, comunicaciones y equipamiento auxiliar) se resolverán mediante sistemas autónomos, acordes a la escala de la actividad y al carácter rural del emplazamiento.
La instalación cuenta con la autorización previa prevista en el Decreto 81/2006 de núcleos zoológicos del País Vasco del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, fechada en octubre de 2025.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, vertidos, suelos, ruido, residuos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091), y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua ‘Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra’ (ES091MSPF244). El ámbito se encuentra, en su extremo oeste, a 50 metros del río Errekaleor. Respecto a la calidad del agua, dicha masa cuenta con un estado ecológico «moderado», un estado químico «bueno» y un estado global «peor que bueno» durante el año 2024, manteniéndose este último estado para el periodo 2020 2024. En cuanto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, en el ámbito se identifica la masa de agua, incluida en la Zona vulnerable a la contaminación por nitratos.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Cuartango Salvatierra» (ES091MSBT013), presentando vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos y sin coincidencia con zonas de interés hidrogeológico.
Desde el punto de vista de la vegetación, y según la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), el ámbito incluye áreas clasificadas como monocultivos intensivos y brezales calcícolas con genistas de carácter subatlántico. Asimismo, el documento ambiental estratégico indica que la parcela 52A presenta uso agrícola intensivo, mientras que la 52B alberga vegetación natural de carácter arbustivo, compuesta por espinares zarzales, matorral de orla forestal y enebrales con pastizal y prebrezal margoso. Respecto a los Hábitats de interés comunitario la parcela 52B corresponde con el hábitat ‘4090’ Brezal calcícola con genistas, subatlántico. De acuerdo con el visor Geoeuskadi, en el ámbito de afección del Plan no se detecta presencia de especies de flora amenazadas.
El ámbito de implantación del Plan no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada aprobados, si bien podrían verse afectadas las áreas de interés cercanas (a 25 m) del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola en el Territorio Histórico de Álava) y del avión zapador (Riparia riparia), asociadas al arroyo Errekaleor.
El ámbito del Plan no coincide con espacios integrados en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos ni otras áreas catalogadas de interés naturalístico. No obstante, limita por sus márgenes oeste y este con las zonas periféricas de protección (ZPP) de la Zona Especial de Conservación-Zona de Especial Protección para las Aves (ZEC-ZEPA) de Salburua (ES2110014) (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.) y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Montes de Vitoria (ES2110015) (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.), llegando además a colindar el extremo sureste de la instalación con este último espacio. Asimismo, se constata la afección a elementos de la infraestructura verde definidos en las DOT, en particular a la Reserva de la Biodiversidad denominada Montes de Vitoria y a la trama azul asociada al río Errekaleor, ambos integrados en dicha infraestructura verde, no identificándose coincidencias con otros espacios incluidos en catálogos de espacios naturales ni con Montes de Utilidad Pública (MUP).
Respecto al paisaje, el ámbito del Plan se ubica en la Unidad Paisajística UP12 «Piedemontes de los Montes de Vitoria» del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Álava Central. El Plan no se encuentra sobre Áreas de Especial Interés Paisajístico. De acuerdo con el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), el Plan se encuentra en la cuenca visual de Monasterioguren (Cód. 394), incluida entre las catalogadas.
De acuerdo con el Plan Territorial Agroforestal de la CAPV, el ámbito coincide fundamentalmente con la categoría Paisaje Rural de Transición. Agroganadera y Campiña, y parte de la subparcela 52B con la categoría Forestal-Monte Ralo.
El ámbito se localiza en la Zona de Presunción Arqueológica denominada Poblado de San Juan de Lamiquela (Ficha n.º 159) Resolución de 26 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen diversas Zonas de Presunción Arqueológica en el término municipal de Vitoria-Gasteiz) (sin estructuras visibles) con protección tipo E (Área especificada en el plano).
En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descartan riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal, y no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometidas a la Directiva SEVESO III.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados al movimiento de tierras y/o adecuación del terreno, ocupación del suelo, ejecución de instalaciones auxiliares, adecuación de accesos, almacenamiento temporal de materiales y residuos, uso de maquinaria y transporte de materiales y generación de residuos.
El ámbito de actuación coincide parcialmente con las ZPP de la ZEC/ZEPA de Salburua (ES2110014) y de la ZEC Montes de Vitoria (ES2110015), establecidas mediante sus respectivos decretos de designación y medidas de conservación. Para garantizar la compatibilidad con los objetivos de conservación, según el documento ambiental estratégico, en la ZPP de Salburua, la subparcela 52B se ha clasificado íntegramente como Zona A (Área de Protección Ambiental), sin actuaciones, eliminando posibles afecciones. Asimismo, para asegurar la compatibilidad con la ZPP de los Montes de Vitoria, el límite oriental se integra en la Zona E (Área de Entrenamiento), sin edificaciones ni instalaciones, como espacio natural de recreo de mínima intervención, evitando afecciones. Teniendo en cuenta lo anterior el Documento ambiental concluye que no se prevén efectos significativos sobre la Red Natura 2000.
La delimitación del Área de Protección Ambiental (Parcela 52B), evitará, asimismo la afección directa al HIC 4090, que queda íntegramente incluido en la misma, y minimiza las posibles afecciones al entorno del arroyo Errekaleor (área de distribución del avión zapador y área de interés especial del visón europeo), garantizando así la conservación de los microhábitats de mayor valor ecológico, manteniendo la funcionalidad del corredor ripario y evitando las afecciones directas o indirectas sobre estas especies sensibles.
En relación con la afección por ocupación de suelo agrario, dado que la instalación se considera una instalación de utilidad pública e interés social (núcleos zoológicos) en suelo categorizado como «Paisaje Rural de Transición. Agroganadero y Campiña», el uso se considera admisible (2a), pero se deberá realizar un análisis de la afección sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del PTS Agroforestal).
Al coincidir el ámbito del Plan con la Zona de Presunción Arqueológica denominada Poblado de San Juan de Lamiquela, serán de aplicación las determinaciones de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Durante la fase de explotación la instalación contará con un sistema de saneamiento y depuración autónomo que garantizará la adecuada depuración de las aguas residuales generadas en la instalación. Asimismo, se prevé un programa de mantenimiento periódico del sistema de depuración, así como la adopción de medidas de contingencia ante posibles incidencias de funcionamiento, incluyendo la retirada y gestión de los efluentes y la subsanación de las deficiencias detectadas, minimizándose el riesgo derivado de contaminación de aguas y suelos. En todo caso, se deberá cumplir con la correspondiente autorización de vertido.
Se producirá un aumento de la actividad antrópica en la zona y la presencia continua de perros que se sometan al adiestramiento, lo que podría conllevar molestias recurrentes a la fauna. Por otra parte, la iluminación artificial puede provocar desplazamientos puntuales de especies sensibles y alteraciones en los patrones de actividad nocturna, especialmente en quirópteros y rapaces nocturnas.
La creación de un seto vivo perimetral facilitará la integración paisajística de la instalación y apantallará la actividad reduciendo el posible impacto para especies de fauna sensibles.
Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, suelos, residuos, vertidos y ruido, las afecciones serán de escasa magnitud.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba)», se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con la afección agraria.
Antes de la aprobación del Plan, se deberá contar con el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que considere de manera específica que la afección sobre la actividad agroforestal es compatible y que, en su caso, incorpore las medidas correctoras en los términos recogidos en el Protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del PTS Agroforestal).
Medidas relativas a la protección de las aguas superficiales.
Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección de este (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
El proyecto de desarrollo deberá dimensionar convenientemente el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales para asegurar un tratamiento óptimo de las mismas. El sistema deberá recoger tanto las aguas residuales sanitarias como las generadas por la limpieza de los cheniles.
En todo caso, antes de la puesta en marcha de la actividad, se deberá contar con la autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua que establecerá los condicionantes necesarios para garantizar el correcto tratamiento de los vertidos y el seguimiento necesario de la calidad del medio receptor.
Medidas en relación con el patrimonio cultural.
Dada la coincidencia del ámbito con la zona de presunción arqueológica Poblado de San Juan de Lamiquela (sin estructuras visibles) con protección tipo E (Área especificada en el plano), de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el promotor deberá presentar a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava un estudio referente al valor arqueológico del solar y la incidencia que sobre el mismo pueda tener el proyecto.
De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco se recomienda que este estudio se realice antes de la aprobación definitiva del Plan, de modo que, a la vista de los resultados de la intervención arqueológica en campo, pueda asegurarse una ordenación compatible con la preservación de los restos de valor arqueológico del ámbito.
En todo caso, de acuerdo con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medida para la protección del patrimonio natural.
El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el proyecto de desarrollo.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. No se realizarán desbroces o eliminación de la vegetación existente más allá de la zona de ocupación.
En este sentido, el proyecto de desarrollo deberá garantizar que no se afecta a la zona clasificada como Área de Protección Ambiental (Zona A); para ello se deberá prever el jalonado de la misma antes del inicio de las obras.
Para evitar desplazamientos puntuales de especies sensibles y alteraciones en los patrones de actividad nocturna, especialmente en quirópteros y rapaces nocturnas, los sistemas de iluminación nocturna del exterior de la instalación deben usar luces LED de espectro cálido, restringir al máximo la luz azul y dirigir los haces de luz estrictamente hacia el suelo; además, se limitará el encendido de las mismas a los horarios de la actividad, utilizando, en su caso, temporizadores o sensores de presencia.
Para evitar molestias a la fauna silvestre, los perros deberán estar debidamente controlados de manera que se garantice que no abandonen las instalaciones de forma accidental y/o incontrolada.
Medidas en relación con la restauración ambiental y la integración paisajística.
El Plan recogerá expresamente que el Proyecto de desarrollo incorpore el detalle de las medidas de restauración ambiental e integración paisajística. Dichas medidas deberán incluir la recuperación de todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto y especificar las labores necesarias con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras y/o hidrosiembras, densidades de plantación, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.
El proyecto de restauración incluirá también el diseño detallado de la plantación perimetral de árboles y arbustos con especies propias del quejigal subcantábrico.
La revegetación se desarrollará, en general, de acuerdo con el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2), elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, se utilizarán especies autóctonas propias del quejigal subcantábrico y se reducirá el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán en las labores de revegetación especies alóctonas con potencial invasor, como son Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras especies ornamentales.
Medidas relativas a la gestión de excedentes.
El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible y se generasen sobrantes, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, en todo caso, no afectarán a vegetación de interés y se localizarán alejadas de cauces de agua.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
– Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando barredoras mecánicas.
– Sostenibilidad en las edificaciones directamente vinculadas con la actividad: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del ámbito y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba)», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial Centro de Adiestramiento de Perros en el suelo no urbanizable de la Entidad Local Menor de Monasterioguren, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba)», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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