
N.º 183, jueves 24 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4002
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 6 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental relativa a Los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4.b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
El documento ambiental del Proyecto entiende que son de aplicación las excepciones recogidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concreto en el Anexo III, apartado B (Criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II), punto 2: proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la renovación del conductor actual aéreo en los citados 795 m de longitud y la unificación de la capacidad eléctrica en toda la parte aérea desde el apoyo existente n.º 30002 hasta el apoyo n.º 30006.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006 (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto se desarrolla en una longitud de 795 m entre los municipios de Sondika (38 m) y Bilbao (757 m), desde el apoyo existente n.º 30002 de la actual línea eléctrica 132kV Artxanda-Mazarredo 1 y 2 hasta el apoyo existente de transición aéreo – subterráneo n.º 30006.
El objeto del proyecto es la renovación del conductor actual aéreo en los citados 795 m de longitud y la unificación de la capacidad eléctrica en toda la parte aérea.
Para la consecución del citado objetivo se procederá a las siguientes actuaciones:
– Reemplazar el conductor LA-380 GULL en disposición de DC Simplex, por nuevo conductor de similares características tipo LARL-380 GULL, y reemplazar aislamiento, grapas y herrajes asociados, en el tramo desde el apoyo 30002 hasta el apoyo 30006.
– En el vano entre los apoyos 30002 – 30003, sustituir los dos cables FOADK existentes por un cable OPGW-16-80 y un nuevo ARLE-53.
– Regular el cable OPGW16-80 existente entre los apoyos 30003 – 30006, y además el cable ARLE-53 entre los apoyos 30005-30006.
Los apoyos se mantendrán.
En su trazado aéreo, la línea eléctrica cruzará diversas infraestructuras, entre ellas varias líneas eléctricas y de telecomunicaciones, carreteras, túneles y caminos. Los cruzamientos con otras instalaciones o infraestructuras se protegerán por medio de protecciones o porterías debidamente atirantadas con elementos que aseguren su función y situación. Los cruzamientos con líneas eléctricas, salvo imposibilidad, se efectuarán sin tensión de la línea cruzada.
El desmantelamiento de los cables aéreos se realizará mediante porterías y redes de protección, recuperándose los conductores con máquinas de tiro y freno. Posteriormente, se retirarán los herrajes y aisladores asociados.
De acuerdo con el documento ambiental, no se prevén movimientos de tierras para el desarrollo del proyecto.
La obra requerirá una ocupación temporal de 4.988,36 m2, asociada principalmente a plataformas de trabajo, zonas de acopio y áreas de actuación en los apoyos, sin generar ocupaciones permanentes. Para su ejecución se utilizarán preferentemente los viales existentes, siendo necesaria únicamente la apertura de dos accesos temporales mediante rodera para los apoyos 30004, 30005 y 30006, con una longitud total de 168,91 m.
El plazo estimado para el desarrollo integral del proyecto será de 6 meses, incluyendo en el mismo los periodos de suministro y fabricación de materiales y contratación de servicios de construcción y montaje, de forma que la ejecución material de la obra se concretará en 4 meses.
Respecto a las alternativas, la documentación aportada aborda la alternativa 0 o de «no actuación» y la alternativa seleccionada consistente en la renovación de la línea sobre el trazado existente reutilizando los apoyos existentes.
La alternativa 0 o de «no actuación» se descarta al impedir la renovación necesaria de la infraestructura eléctrica mientras que la alternativa seleccionada se justifica por ser preferible, desde el punto de vista ambiental, al aprovechar infraestructuras existentes antes que proyectar el tendido de nuevas líneas que generarían nuevas afecciones sobre los elementos de su entorno.
2.– Ubicación del proyecto.
Las actuaciones se localizan en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y presentan coincidencia con la cabecera del arroyo innominado 5002, tributario de la masa de agua superficial Nervión Interior transición (ES111T068010) de tipo estuario atlántico submareal y naturaleza muy modificada. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito del Proyecto está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, herbazales constituidos por Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos, así como prados y cultivos atlánticos, superficies de robledales acidófilos o robledales mixtos en fase juvenil o degradada, brezal-argomal-helechal atlántico y otros tipos de vegetación, que el mapa EUNIS 2019 referencia como seto de especies autóctonas. De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito del Proyecto presenta una dominancia de vegetación ruderal nitrófila, con Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos en la zona central. Respecto de las superficies de robledal en fase juvenil o degradada en el ámbito del proyecto, se señala que estas aparecen en manchas diseminadas en las que la proporción de roble (Quercus robur) y castaño (Castanea sativa) es reducida, mientras que abundan los sauces (Salix atrocinerea), abedules (Betula celtibérica), rebrotes de cepa de castaño, pequeños robles arbustivos, avellanos (Corylus avellana), fresnos (Fraxinus sp.), etc.; además, en ellas, se referencia presencia de la invasora falsa acacia (Robinia pseudoacacia). Adicionalmente, el documento ambiental referencia coincidencia del proyecto con los siguientes hábitats de interés comunitario: 4030. Brezales secos europeos, 6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) y 6210* Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum. Por otra parte, en el ámbito del proyecto no se identifica flora perteneciente a especies amenazadas.
En cuanto a la fauna, las actuaciones proyectadas son coincidentes con «tramo a mejorar» para el visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de Gestión de a especia en Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Por otra parte, ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016).
El ámbito del Proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con elementos del patrimonio cultural declarados, ni coincidencia con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas Seveso, así como el riesgo asociado con la cercanía a vías (carretera o ferrocarril) con alto riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tampoco se dan coincidencias del proyecto con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, ni con zonas de alta y muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
3.– Características del potencial impacto.
Los principales efectos derivados del desarrollo del proyecto se producirán durante la fase de obras a causa del acondicionamiento de superficies de ocupación temporal, la apertura de nuevos caminos mediante rodera, el transporte de material y maquinaria, el desmontaje de la línea a renovar y de la instalación del nuevo tendido, entre otros. Todo ello conllevará la ejecución de desbroces, talas y podas de vegetación, así como ocupación de suelos. De acuerdo con el documento ambiental, no se realizarán movimientos de tierras. Las actuaciones en esta fase causarán afección sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario, suelos, zona de servidumbre del dominio público hidráulico asociado al arroyo innominado 5002 (podas) calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras), la situación acústica, el paisaje y la calidad del hábitat humano. Además, se producirá un riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales tanto por aumento de sólidos en suspensión como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada. Por otra parte, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total afectada por talas y podas asciende a 6.788,2 m2. En lo que respecta a la vegetación autóctona, se talarán 137,15 m2 de robles y 105,83 m2 de mezcla de robles y acacias (mezcla 75 % autóctonas), y se podarán 6.196 m2 de fresnos, sauces y robles. En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC), se referencia afección a 4030. Brezales secos europeos, 6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), y 6210* Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum a causa de las actuaciones del proyecto. El documento ambiental propone llevar a cabo una reforestación compensatoria de la superficie de bosque autóctono afectado por el proyecto en proporción 1:2 (eliminado: restaurado), mediante reforestaciones consensuadas con la Diputación Foral de Bizkaia dentro del proyecto de reforestación que está ejecutando i-DE en colaboración con el Servicio de Montes del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el Monte de Utilidad Pública n.º 35, en el término municipal de Garai, y estima la superficie a restaurar en 434 m2.
El documento ambiental estima las superficies de ocupación temporal de la obra en 4.988,36 m2 (plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales etc.) y no se prevén nuevas ocupaciones permanentes de suelo a causa del proyecto.
En relación con la fauna, el proyecto contempla actuaciones (talas/podas) en un «tramo a mejorar» para el visón europeo, por lo que se deberá atender el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.
Por otra parte, las actuaciones en dominio público hidráulico y su zona de servidumbre deberán contar con la autorización del organismo de cuenca.
En cuanto a la afección acústica del proyecto, la documentación aportada no incluye estudio de impacto acústico; en cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos serán los derivados por la presencia de la línea, afectando a la avifauna por el peligro de colisión y electrocución, y al paisaje, así como los derivados de las tareas de mantenimiento de la línea. Al tratarse de la renovación de una línea existente, el documento ambiental considera que tanto la afección al paisaje como la afección a la avifauna son de baja magnitud. Respecto del riesgo por colisión, se contempla la instalación de protecciones para la avifauna mediante salvapájaros en caso de que la autoridad competente lo considere necesario.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Se deberá optar por las alternativas de acceso que menos interacciones presenten sobre el arbolado autóctono.
– Las cortas o podas que se prevean hacer sobre ejemplares de arbolado autóctono deberán ser mínimos y deberán ser valorados previamente por el personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural.
– Se considera necesario que el promotor valore alguna alternativa para evitar la corta de los robles previstos para la configuración de la campa de tiro para la realización del tendido del vano entre los apoyos 30006 y 30005.
– Se deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de talas en suelo no urbanizable.
– Se deberá tener especial cuidado en no dañar los árboles en pie que queden fuera del área de afección del proyecto, procurando el máximo respeto a las frondosas incluidas en el artículo 1 de la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.
– Las podas necesarias, se procurará realizarlas en parada vegetativa (época otoñal-invernal) y se deberán realizar de forma que los árboles queden bien formados y equilibrados.
– Se minimizarán las cortas de especies de arbolado autóctono dentro de lo posible, donde se deben priorizar las podas o, en su caso realizar una corta selectiva que permita abordar los trabajos de construcción, pero minimizando dichas cortas. Estas labores se llevarán a cabo con motosierra y no con maquinaria pesada.
Medidas relativas a la protección de la fauna.
– El ámbito de afección del proyecto coincide con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo o a su hábitat potencial se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del cumplimiento del Plan de Gestión del visón europeo.
– De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en los tajos en los que se prevea trabajar durante la época reproductiva de las aves (del 1 de marzo al 15 de agosto) con antelación al inicio de las operaciones, el promotor deberá asegurar mediante prospecciones efectuadas con especialistas, la no existencia de nidos o vivares de especies amenazadas a 250 metros del ámbito de obra.
En caso de localizar algún núcleo reproductivo de especies amenazadas en dicha franja, con la mayor celeridad posible y siempre previo al comienzo de las operaciones, se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Natural, que podrá establecer cuantas limitaciones considere necesarias para asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los núcleos de avifauna detectados.
– El Servicio de Patrimonio Natural considera conveniente que todos los cables neutros o de fibra óptica del ámbito de la obra sean señalados mediante salvapájaros.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
Sin perjuicio de las condiciones que pueda establecer el órgano competente en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones. Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.
– No se verterán al cauce, ni a sus márgenes, ni se depositarán en lugares próximos a los mismos, sustancias como cal, cemento, grasas, gasolina, pinturas, escombros u otras materias de cualquier clase, que puedan afectar química o mecánicamente al medio.
– Se deberá jalonar y señalizar de forma permanente la zona de servidumbre y de policía del Dominio Público Hidráulico (DPH) de los ríos Innominados 5002 y 6097 en todo el perímetro de la actuación que sea colindante, garantizando que la vegetación de ribera no sea afectada por la maquinaria y prohibiendo expresamente el acopio o almacenamiento de cualquier tipo de material dentro de dicha franja.
– Se extremarán las precauciones en todas las intervenciones próximas a los ríos Innominados 5002 y 6097 para evitar arrastres de sedimentos y contaminación de las aguas, implementando técnicas de contención de sólidos (como filtros de geotextil, diques de retención) y protecciones adecuadas de manera previa al inicio de cualquier movimiento de tierras.
– Se respetarán las distancias mínimas legales respecto al cauce ordinario de los ríos Innominados 5002 y 6097 especialmente en las zonas donde la urbanización discurra en paralelo al mismo.
– Queda terminantemente prohibido el lavado de maquinaria o vehículos en las inmediaciones del cauce o en zonas con riesgo de escorrentía hacia el mismo.
– Se dispondrán medidas de vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras, con especial atención a los puntos de descarga temporal o permanente a los ríos de los ríos Innominados 5002 y 6097 y a las zonas sensibles identificadas en el documento ambiental del proyecto.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.
– El proyecto constructivo deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de construcción y desmantelamiento. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.
– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
Se redactará un proyecto de restauración en el que deberán detallarse las superficies a restaurar, identificándolas en la cartografía, y el planteamiento de reforestación en cada una de las zonas (especies, metodología, etc.). Tal y como se indica en el documento ambiental, la superficie a plantar con bosque autóctono será, al menos, el doble de la superficie de este afectada por el proyecto (1:2 eliminado: restaurado). El proyecto de restauración se vinculará a todos los niveles, incluido el presupuesto, al proyecto de renovación de la línea eléctrica, contendrá los datos de diseño necesarios para permitir su ejecución (áreas a restaurar, especies a emplear, tamaño de los ejemplares, marco de plantación, mantenimientos, etc.) y deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia previamente a su aprobación.
Se restaurarán todas las zonas afectadas temporalmente por las obras para evitar su dispersión y limitar en la medida de lo posible el importante problema ambiental que generan, lo que se solicita sea corregido.
De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, se redactará un protocolo de erradicación y control de especies invasoras del ámbito afectado por el proyecto, para evitar su dispersión y limitar en la medida de lo posible el importante problema ambiental que generan, lo que se solicita sea corregido.
De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia se deberá tener en cuenta los siguientes apartados:
– Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
– La maquinaria que se utilice en las distintas operaciones deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.
– El promotor deberá realizar un esfuerzo especial en la calle de la servidumbre de las líneas objeto del proyecto, para mantenerlas libres de especies exóticas invasoras en general, y en especial de ejemplares de Cortaderia selloana.
Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
Los desbroces de zonas con presencia de especies invasoras deberán realizarse aplicando las medidas oportunas en función de la/las especie/s presentes.
En el caso de realizarse excavaciones en zonas con presencia de especies invasoras, la tierra vegetal excavada no podrá reutilizarse en las labores de revegetación si no que será trasladada a relleno de tierras autorizado. Además, para evitar que en los rellenos de destino germinen los propágulos de especies vegetales alóctonas invasoras, los sobrantes de tierra procedentes de zonas con presencia de estas especies se gestionarán asegurando que son tapados por otras tierras (sin propágulos de invasoras) y que quedan a una profundidad mínima de 3 m de la superficie.
Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante los 2 siguientes años, con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de esta, con especial incidencia sobre los hábitats de interés que pudieran haberse afectado por las obras.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Se respetarán las determinaciones de protección establecidas en el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se declara el Cinturón de Hierro y las Defensas de Bilbao como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental. En particular, se garantizará la preservación de la Línea de Artxanda y de los elementos asociados incluidos en su ámbito de protección: el Abrigo en galería de mina de San Roke (SONF01) y el Asentamiento para ametralladora de Pikotamendi (SONF02).
– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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