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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, jueves 24 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4001

ORDEN de 9 de septiembre de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se procede al cese y nombramiento de personas integrantes del Consejo de Administración del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, configura a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, que tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial.

Asimismo, se rige por las previsiones contenidas en la citada Ley y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en lo aplicable a los entes públicos de derecho privado, así como por sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

El artículo 6.1 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, determina que el Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de dicho ente público de derecho privado, de composición tripartita y paritaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia y cuatro vocalías corresponden al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos titulares serán, además de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, el director de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo, y dos vocales nombrados a propuesta de los departamentos competentes en materia de formación profesional y desarrollo económico, todos ellos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cinco vocalías corresponden a las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco. La atribución de vocalías se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de las organizaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de aquellas que ostenten la condición de más representativas.

c) Cinco vocalías corresponden a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, atribuyéndose de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada organización, en caso de que fueran varias las que tuvieran acreditado tal carácter.

En relación con el nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, el artículo 9 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobados mediante Decreto 93/2025, de 19 de abril, establece que se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

Mediante la orden de 3 de octubre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, publicada en el BOPV n.º 197 de 16 de octubre de 2025, se procedió al nombramiento de las personas vocales del Consejo de Administración del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Habiéndose recibido, con fecha 2 de septiembre de 2026, escrito de la organización sindical Federación de Asociaciones Obreras Sindicales-Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), comunicando la sustitución de una de las vocalías que le corresponden en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, procede efectuar el oportuno cese y el consiguiente nombramiento.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Cesar como miembro del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en representación de la organización sindical Federación de Asociaciones Obreras Sindicales-Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), a:

D. Jokin Zubiria Lagunilla, como vocal titular.

Artículo 2.– Nombrar como miembro del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en representación de la organización sindical Federación de Asociaciones Obreras Sindicales-Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), a:

D. Gorka Vidal Alvaro, como vocal titular.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental