
N.º 182, miércoles 23 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3984
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial, en Arteagoiti, Basauri.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Basauri solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial en Arteagoiti, Basauri» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Basauri del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por coincidir con el epígrafe 1 de su Anexo II.B. Los planes y programas del Anexo II.A que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial en Arteagoiti, Basauri, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan se corresponde las parcelas 9.A y 9.B calificadas como IX según el Proyecto de Compensación del Sector AI-1 y que quedan dentro del Polígono Industrial de Arteagoiti de Basauri. Ambas parcelas están actualmente ocupadas por edificación industrial. La superficie del ámbito afectada por el Plan asciende a 15.292,20 m2.
Dado que el Plan Parcial de Arteagoiti, del año 1992, otorgaba a las parcelas 9.A y 9.B una edificabilidad que no llegó a ejecutarse con anterioridad a la aprobación del PGOU de Basauri actualmente vigente (2020), el Plan propone como Actuación Aislada el desarrollo de la edificabilidad industrial no ejecutada con los siguientes objetivos:
– Materializar y consolidar la edificabilidad no ejecutada del Proyecto de Compensación de Arteagoiti, basándose en el planteamiento de usos que den servicio adecuado al carácter residencial del barrio de San Miguel y del propio municipio de Basauri.
– Establecer los límites de actuación y alineaciones de la nueva actuación, así como las alturas de los edificios resultantes, adecuándolos a la naturaleza nuevos planteamientos de uso (siempre que queden dentro de los recogidos por la normativa aplicable) y a la propia trama urbana del entorno inmediato.
La edificabilidad del ámbito se mantiene en 15.556,53 m2(t) (1,01 m2/m2). El Plan posibilita la construcción de dos edificios de uso industrial de 18 metros de altura. Las nuevas construcciones tendrán perfil de PB+5 en la volumetría propuesta en la parcela AA.10.1 (Anterior 9.A) con una edificabilidad de 5.152,35 m2 (0,977 m2/m2) y perfil de PB+1 en la volumetría propuesta en la parcela AA.10.2 (Anterior 9.B) con una edificabilidad de 10.404,17 m2 (1,038 m2/m2).
El edificio 10.1, localizado en la parcela AA.10.1, tendrá una alineación obligatoria en planta baja paralela a la calle Goirialde, con un retranqueo de 2 metros que permitirá la ampliación de la acera y garantizará una continuidad formal de la edificación en la propia calle. Las plantas superiores cuentan con una alineación máxima no obligatoria en todo el perfil de 5 niveles.
EL edificio 10.2 tendrá alineaciones máximas que confinan el posible desarrollo a una escala adecuada a la propia pendiente de la ladera en esta zona de la parcela.
Para el desarrollo del Plan se prevé Proyecto de Reparcelación (en caso de modificarse las planteadas en el Plan), Proyecto de Urbanización y Proyectos de Obras de Edificación.
Alternativas contempladas.
El documento ambiental estratégico aborda la alternativa 0 correspondiente a la situación urbanística vigente en el ámbito, que se descarta por impedir el desarrollo de la edificabilidad industrial no ejecutada, y la alternativa 1, correspondiente a la propuesta del Plan, y cuyo desarrollo se justifica por su integración urbana (circulación peatonal, uso comercial y futuros desarrollos).
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan propone materializar y consolidar la edificabilidad no ejecutada del Proyecto de Compensación de Arteagoiti, basándose en el planteamiento de usos que den servicio adecuado al carácter residencial del barrio de San Miguel y del propio municipio de Basauri, sin modificar su edificabilidad, y establecer los límites de actuación y alineaciones de la nueva actuación, así como las alturas de los edificios resultantes, adecuándolos a la naturaleza nuevos planteamientos de uso (siempre que queden dentro de los recogidos por la normativa aplicable) y a la propia trama urbana del entorno inmediato. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan se ubica en un suelo industrial del municipio de Basauri, entre las calles Goirialde y Arteagoiti, en el barrio de San Miguel.
Se trata de un suelo antropizado, totalmente urbanizado; el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni elementos del patrimonio cultural declarados, ni coincidencia con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ámbito cuencas intercomunitarias). Si bien el ámbito no presenta coincidencias directas con cauces de agua superficial, a unos 7 m al norte de su delimitación discurre el arroyo Arteagoiti que se soterra antes de alcanzar la calle Goirialde; este arroyo vierte sus aguas al Nerbioi que discurre al este del ámbito a más de 500 m de distancia. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila. El documento ambiental estratégico detalla que en el ámbito no existe flora perteneciente a especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario. Al norte del ámbito, en el entorno del arroyo Arteagoiti se desarrolla vegetación de ribera con presencia de especies alóctonas como el plátano de sombra (Patanus x hispanica).
Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.
En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para áreas con predominio de suelo de uso industrial (70 dB(A) en los períodos día y tarde, y 60 dB(A) en el período noche).
En cuanto a los riesgos ambientales, el ámbito del Plan es coincidente con la parcela código 48015-00044 de tipo industrial del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe. En relación con ello, se aporta Resolución del Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a parte del emplazamiento inventariado con código 48015-00044 situado en la calle Arteaga, 12, en el término municipal de Basauri (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo mediante la que se declara como suelo alterado para el uso industrial, en los términos señalados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, parte del emplazamiento inventariado con código 48015-00044 situado en la calle Arteaga, 12 (Finca n.º 26498 de Basauri, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Bilbao. Tomo 1904. Libro 611. Folio 205), en el término municipal de Basauri, y se establecen condicionantes, entre ellos la necesidad de redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental en caso de que la implantación del nuevo uso o actividad requiriera la excavación de materiales.
En relación con otros riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o muy alta, ni riesgos derivados de la sismicidad, o por incendio forestal; igualmente, no se identifican riesgos altos o muy altos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados al derribo de las instalaciones existentes y construcción de las nuevas edificaciones, lo que dará lugar, durante la fase de obras, a generación de residuos, movimientos de tierras y posible generación de sobrantes, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.
Respecto de la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se atenderá la Resolución del director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a parte del emplazamiento inventariado con código 48015-00044 situado en la calle Arteaga, 12, en el término municipal de Basauri (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y, en todo caso, y considerando que el ámbito del Plan se asienta en su totalidad sobre un emplazamiento inventariado, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
La puesta en valor de un suelo artificializado para acoger nuevas actividades se valora favorablemente al implicar una utilización racional del suelo que preserva de la urbanización superficies naturales sin transformar.
Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos potencialmente contaminados, aguas, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables. Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, reversibles y no significativos.
C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial en Arteagoiti, Basauri» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
Respecto de la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se atenderá la Resolución del Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a parte del emplazamiento inventariado con código 48015-00044 situado en la calle Arteaga, 12, en el término municipal de Basauri (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo mediante la que se declara como suelo alterado para el uso industrial, en los términos señalados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, parte del emplazamiento inventariado con código 48015-00044 situado en la calle Arteaga, 12 (Finca n.º 26498 de Basauri, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Bilbao. Tomo 1904. Libro 611. Folio 205), en el término municipal de Basauri, y se establecen condicionantes, entre ellos la necesidad de redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental en caso de que la implantación del nuevo uso o actividad requiriera la excavación de materiales.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas en relación con la integración ambiental.
El Plan recogerá explícitamente que los proyectos derivados del mismo incorporen el detalle de las medidas de restauración ambiental e integración paisajística. Dichas medidas deberán incluir la recuperación de todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto y especificar las labores necesarias con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras, diseño de plantaciones, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.
La revegetación y el diseño de las zonas ajardinadas se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que utilicen especies autóctonas y se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
Medidas relativas a la gestión de excedentes.
El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Medidas para optimizar las funciones del suelo.
Utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso técnicas de drenaje sostenible.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Estas se localizarán alejadas del arroyo Arteagoiti, no sobrepasándose el límite norte del ámbito, y en ningún caso su ubicación supondrá afección a la vegetación arbolada existente en el entorno del ámbito.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
No se verterán al cauce, ni a las márgenes, ni se depositarán en lugares próximos a estos, materias de cualquier clase que puedan afectar química o mecánicamente al medio.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Medidas relativas a la Sostenibilidad en la edificación y en la urbanización.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación y la impermeabilización del suelo.
• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del ámbito y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial en Arteagoiti, Basauri», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Basauri.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial de Ordenación Urbana de una Actuación Aislada AA 10 en la Parcela IX-A en suelo urbano industrial en Arteagoiti, Basauri», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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