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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, miércoles 23 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3981

ORDEN de 28 de agosto de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2026, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 230, de 18 de noviembre de 2021. El objeto de este Decreto es reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para realizar actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.

Por su parte, el Decreto 243/2025, de 22 de diciembre (BOPV núm. 9, de 15 de enero de 2026), ha modificado el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, con la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, establece un sistema de financiación pública dirigido a fortalecer los programas de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, con el objetivo de convertir a estas organizaciones en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, y fomentar de ese modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La vigencia de este Decreto es indefinida, si bien establece que se realizará anualmente una convocatoria de las ayudas previstas en dicha norma, mediante orden de la persona titular del departamento con competencia en materia de trabajo.

En dicha convocatoria se fijarán el plazo de presentación de las solicitudes; la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias; la distribución porcentual de los recursos económicos entre las dos categorías de entidades; los baremos de cada criterio de valoración; los módulos económicos máximos; y especificará el uso de los medios electrónicos para tramitar estas ayudas, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 13.1 del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, atribuye a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de tales agentes al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual para este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

Por su parte, el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de las ayudas que fueron reguladas con vigencia indefinida.

En la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026, se ha consignado la partida 2026/000458 denominada «Decreto 232/2021, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales 2026/2027». Esta partida se encuentra dentro del Programa 3112 Trabajo, Servicio 21, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Subconcepto 452, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro. El importe total de la subvención es de 829.539,00 euros.

Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, firmada digitalmente el 14 de febrero de 2025, y actualizado para el año 2026 mediante Orden firmada digitalmente el 24 de marzo de 2026. El Plan está publicado en el espacio correspondiente al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en la web www.euskadi.eus

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación prevista el artículo 6.1 Decreto 232/2021, de 9 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar para el año 2026, en los términos que se recogen en el Anexo I, las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, modificado por el Decreto 243/2025, de 22 de diciembre; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2026 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Base 2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a financiar el objeto de esta convocatoria, para el año 2026, ascienden a un total de 829.539,00 euros, desglosados de la siguiente manera:

– 580.677,00 euros con cargo al presupuesto ordinario 2026.

– 248.862,00 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2027.

Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) A las organizaciones empresariales se destinará el 40 % de la cuantía global máxima, esto es, 331.815,60 euros.

b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60 % restante, es decir, 497.723,40 euros.

Base 4.– Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, la totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de esta subvención deberán iniciarse en el año 2026 y estar finalizadas antes del 30 de marzo del año 2027.

Base 5.– Baremos de los criterios de valoración de los planes formativos.

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, los baremos de los criterios de valoración serán los siguientes:

1.– Adecuación a los fines del Decreto: todas las acciones formativas se valorarán por su adecuación a los fines establecidos en el artículo 2 del Decreto 232/2021, cualquiera que sea el grupo subvencionable al que pertenecen. Por consiguiente, a la entidad que presente el mayor número de acciones adecuadas al Decreto se le asignará la puntuación máxima, que será de 50 puntos. Al resto de entidades se le asignará una puntuación proporcional a su número de acciones adecuadas al Decreto con respecto a la puntuación máxima.

2.– Capacidad para desarrollar la formación (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

a) Acciones del Grupo I. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

– Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 5 puntos, según el número de Territorios Históricos en los que se organicen las acciones formativas:

• Tres Territorios Históricos: 5 puntos.

• Dos Territorios Históricos: 3 puntos.

• Un Territorio Histórico: 1 punto.

– Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo I incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

• A partir de 801 personas: 10 puntos.

• Entre 800 y 501 personas: 5 puntos.

• Entre 500 y 301 personas: 3 puntos.

• Entre 300 y 101 personas: 2 puntos.

• Menos de 101 personas: 1 puntos.

– Número de horas por acción formativa. Hasta 10 puntos.

• Si el 51 % de las acciones formativas totales tienen más de 6 horas: 10 puntos.

• Si el 51 % de las acciones formativas totales no tienen más de 6 horas: 5 puntos.

b) Acciones del Grupo II. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

– Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 2 puntos, el número de Territorios Históricos, en los que se organicen las acciones formativas.

• Tres Territorios Históricos: 2 puntos.

• Dos Territorios Históricos: 1 puntos.

• Un Territorio Histórico: 0,5 puntos.

– Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo II incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

• A partir de 1.001 personas: 10 puntos.

• Entre 1.000 y 901 personas: 9 puntos.

• Entre 900 y 801 personas: 8 puntos.

• Entre 800 y 701 personas: 7 puntos.

• Entre 700 y 601 personas: 6 puntos.

• Entre 600 y 501 personas: 5 puntos.

• Entre 500 y 401 personas: 4 puntos.

• Entre 400 y 301 personas: 3 puntos.

• Entre 300 y 201 personas: 2 puntos.

• Menos de 201: 1 puntos.

– Número de horas por acción formativa. Hasta 13 puntos.

• Si el 75 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas, 13 puntos.

• Si el 50 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 10 puntos.

• Si el 25 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 5 puntos.

3.– Experiencia (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

a) Acciones de los Grupos I, II y IV. La experiencia acreditada de las entidades en impartición de las acciones formativas en el marco de la convocatoria se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

– Grado de ejecución del plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 20 puntos, que se distribuirán conforme a los siguientes tramos:

• Si el grado de ejecución es del 100 %: 20 puntos.

• Si está entre el 90 y el 100 %: 15 puntos.

• Si está entre el 75 % y el 90 % 10 puntos.

• Si está entre el 50 % y el 75 %: 5 puntos.

• Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

– Tasas de finalización de los participantes en el plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 5 puntos.

• Si la tasa está entre el 75 % y el 100 %: 5 puntos.

• Si la tasa está entre el 50 % y el 75 %: 2,5 puntos.

• Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

b) Acciones del Grupo III. La experiencia acreditada de las entidades solo se valorará a través del grado de ejecución del plan del ejercicio anterior. Hasta 25 puntos.

• Si el grado de ejecución es del 100 %: 25 puntos.

• Si está entre el 90 % y el 100 %: 19 puntos.

• Si está entre el 75 % y el 90 % 13 puntos.

• Si está entre el 50 % y el 75 %: 6 puntos.

• Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

Base 6.– Módulos económicos máximos.

Se establecen los siguientes módulos económicos máximos aplicables para determinar y justificar las subvenciones destinadas a financiar la formación, según la modalidad de impartición y el grupo subvencionable al que pertenecen:

(Véase el .PDF)

Para el caso de los eventos masivos incluidos dentro del Grupo I, celebrados a jornada completa y de duración no superior a 2 jornadas, se establece un módulo máximo de 2.400 euros por día.

Se considerará jornada completa la que tiene una duración mínima de 8 horas en un mismo día. El módulo máximo se reducirá proporcionalmente al número de horas de duración real.

Base 7.– Tramitación telemática de las ayudas.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se efectuarán por medios electrónicos.

2.– Se accederá a la solicitud y se cumplimentará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1065409

3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante. Para ello, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Base 8.– Presentación de solicitudes y aportación de documentación.

1.– El impreso de solicitud (Anexo II de esta orden), que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1065409

2.– Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:

2.1.– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.2.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2.3.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

2.4.– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.5.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2.6.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.7.– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

2.8.– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

2.9.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

2.10.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.11.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

2.12.– Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa vigente.

2.13.– Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.14.– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3.– Junto con la solicitud se deben presentar el formulario normalizado descriptivo del plan formativo en los términos exigidos en el artículo 8.1.b) del Decreto, que incluye los siguientes documentos (Anexo III de esta orden):

– Justificación del plan formativo (documentos 1 del Anexo III).

– Programación detallada de cada acción (documento 2 del Anexo III).

– Presupuesto de gastos e ingresos (documento 3 del Anexo III).

Los impresos, formularios y documentos 1, 2 y 3 de los anexos II y III de esta orden que deben presentar los solicitantes son los que se encuentran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065409

4.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Fianzas, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Base 9.– Información básica de protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvenciones de planes de formación.

Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Finalidad: tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que desarrollen planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Legitimación:

Tratamiento necesario para cumplir una misión de interés público o realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Destinatarios:

No se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: pueden consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/122900-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Base 10.– Gestión de las ayudas y resolución.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

2.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, previo informe de la comisión de valoración y a propuesta del órgano gestor, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Base 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.

La subvención se abonará según la siguiente fórmula:

a) Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado. Para ello, las entidades deben presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del plan, la documentación mencionada en el artículo 15.3 del Decreto 232/2021, en la redacción dada por el Decreto 243/2025, de 22 de diciembre, y que es la siguiente (Anexo IV de esta orden):

• Informe descriptivo y evaluativo de la ejecución del plan formativo y de las acciones que lo componen, en el que deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y el proyecto descrito y una evaluación de los resultados obtenidos (documento 1 del Anexo IV).

• Los listados de las personas participantes en las acciones formativas (salvo para las acciones formativas del grupo subvencionable III), con datos desagregados por sexo, identificadas con su nombre, dos apellidos y DNI (documento 2 del Anexo IV).

• Cuenta justificativa de los gastos (documento 3 del Anexo IV).

• Juego completo de la documentación didáctica entregada a las personas participantes y de los documentos y publicaciones generados. Se deberá a portar en formato digital.

Los documentos 1, 2 y 3 del Anexo IV de esta orden que deben presentar los solicitantes son los que se encuentran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065409

Base 12.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades solicitantes obtendrán la condición de beneficiarias cuando, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad; deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones sean exigibles conforme a la normativa en vigor.

Base 14.– Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental