
N.º 182, miércoles 23 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3980
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación en el año 2026.
La Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global procede a convocar las subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación para el año 2026. El objeto de la convocatoria se orienta a promover el desarrollo de proyectos de carácter innovador en el ámbito de la diáspora vasca, para asegurar el relevo generacional y proyectar una imagen actualizada de la comunidad vasca global. De este modo, se pretende reforzar la comunidad vasca en el exterior, siendo este uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Vasco.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se convocan anualmente y se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/
Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2026, del Secretario General de Coordinación y proyectos Estratégicos, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/web01-s2lehen/es/
La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín oficial de País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023).
Atendiendo a lo establecido en el Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde al secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos para la realización de proyectos de innovación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europa estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.
El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,
ANDER CABALLERO BARTUREN.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak para la realización de proyectos de innovación. Con estas subvenciones, se pretende promover el desarrollo de proyectos de carácter innovador en el ámbito de la diáspora vasca, para asegurar el relevo generacional y proyectar una imagen actualizada de la comunidad vasca global.
Segunda.– Personas beneficiarias y requisitos.
1.– Las subvenciones que regula esta resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, de conformidad con la definición establecida por los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 2 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La solicitud de estas ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Vascos en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) No incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Tercera.– Actividades subvencionables.
1.– A efectos de esta convocatoria, se considerarán proyectos innovadores aquellos que amplíen las actividades tradicionales/habituales de los centros vascos, bien en cuanto a los ámbitos de actuación (social, económico, humano, más allá del cultural) o bien en cuanto a la introducción de procesos de implementar nuevas ideas, productos, servicios o métodos para mejorar la actividad existente y generar valor significativo. Implicarán la modificación o creación de elementos (tecnológicos o no) que se introducen exitosamente aportando soluciones eficaces y de competitividad.
Las ayudas contempladas en esta Resolución están dirigidas a financiar total o parcialmente los proyectos innovadores que contribuyan a transcender del concepto tradicional de entorno de reunión que ha predominado en las Euskal Etxeak para convertirse en un nodo activo de tecnología, sostenibilidad e inclusión.
2.– Para la consideración de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal (Nominas, Seguros sociales, Dietas y otras indemnizaciones...).
b) Compra de materiales.
c) Alquileres (espacios, escenario...).
d) Publicidad y relaciones públicas (imprentas, mensajería..).
e) Transportes.
f) Otros servicios exteriores (otros servicios a contratar con empresas).
g) Otros gastos necesarios para correcto desarrollo de la actividad.
Cuarta.– Importe.
El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 70.000 euros para la financiación de proyectos innovadores. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Quinta.– Límites y cuantías de las subvenciones.
1.– Se subvencionarán los proyectos innovadores, con un máximo de un proyecto por cada Euskal Etxea o Centro Vasco solicitante, para la generación de valor en la Comunidad Vasca en el exterior. A tal efecto, se destinarán un total de 70.000 euros.
Serán subvencionables los gastos de proyectos con un máximo de financiación para cada uno de ellos de hasta 7.000 euros. Estos proyectos serán seleccionados en función de los criterios específicos recogidos en la Base Quinta de la convocatoria hasta agotar la dotación económica asignada a esta línea subvencional.
2.– El importe mínimo de las subvenciones concedidas será de 300 euros. Si de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación del importe resulta una cantidad inferior, no se concederá ayuda. Los importes máximos de las subvenciones concedidas serán de 7.000 euros en el caso de Centros Vascos y Federaciones de Centros Vascos.
El cálculo del importe de la subvención se realizará en relación con el total de la cantidad solicitada.
3.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada, pudiendo alcanzar el cien por cien (100 %) del importe del gasto subvencionable recogido en el presupuesto de gastos presentado por el Centro Vasco, federación o confederación solicitante.
4.– Para las entidades solicitantes que hubieran alcanzado la puntuación expresada en la base cuarta en la fase de valoración y selección, la concreta determinación del importe de la subvención se efectuará siguiendo un orden descendente, aplicando sobre la base del gasto subvencionable presupuestado el equivalente en porcentaje de la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, concediéndose la cuantía restante.
5.– Cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, las ayudas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única entidad no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Sexta – Criterios de valoración para actividades relacionadas con los proyectos innovadores.
Los siguientes criterios están orientados a la selección y posterior promoción de proyectos originales y transformadores presentados, con una utilidad clara para el Centro Vasco, Federación y Confederación de Centros Vascos-Euskal Etxeak y su comunidad, deseablemente con posterior capacidad de adaptación en el conjunto de la Comunidad Vasca en el exterior, contribuyendo a lograr una transformación sostenible en el tiempo.
Se establece un máximo de puntuación en este apartado de 80 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:
1.– Identificación de la necesidad, grado de innovación y adaptabilidad de la propuesta – max. 30 puntos.
a) Se otorgarán hasta 30 puntos en el caso de propuestas con definición clara y precisa del problema o deficiencia que se quiere corregir, validada con datos o diagnóstico comunitario, señalando las ventajas de un enfoque totalmente novedoso y con un amplio potencial de aplicación en otros Centros Vascos (experiencia extrapolable a más cinco Centros).
b) Para el caso de proyectos sin una determinación precisa de la necesidad a corregir o carentes de una identificación clara de las ventajas que la misma va a aportar, se podrá otorgar hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta, además, el grado de innovación y de adaptabilidad a la realidad de otros Centros Vascos.
2.– Impacto previsto – máx. 20 puntos.
Generación de transformación significativa valorable mediante indicadores de impacto relevantes: Promoción de la inclusión, equidad y fortaleciendo la identidad y las relaciones entre los diferentes Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones repartidos por el mundo.
La propuesta detallada presentada por la entidad solicitante se valorará teniendo en cuenta el grado de concreción de los objetivos a cumplir en relación con los indicadores – máx. 20 puntos (20 puntos si el nivel de concreción es alto y 10 puntos si es medio).
3.– Viabilidad del proyecto presentado máx. 20 puntos.
Coherencia entre recursos y objetivos planteados basada en la capacidad de autofinanciación con recursos propios. Con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):
– Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.
– Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.
– Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.
– Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.
El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos, con igual ponderación del 50 %:
1.– Se han dividido los ingresos propios del Centro Vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
2.– La cantidad efectivamente solicitada se dividirá entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
3.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).
a) Participación de mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial – máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguale o supere el 50 %, calculando el resto de los puntos de manera proporcional).
b) Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):
– Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.
– Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.
Séptima.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.
Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2026, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Octava.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado el 30 % de los puntos en la fase de selección, hayan obtenido la mayor valoración, hasta agotar el crédito existente para cada modalidad de ayuda.
Novena.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria presentarán las solicitudes de manera electrónica.
3.– Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria deberán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:
https://www.euskadi.eus/servicios/1273301
https://www.euskadi.eus/euskaldunak
4.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán cumplimentando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los citados links.
Decima.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
1.– Los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las solicitudes:
a) Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se solicita la ayuda, donde se podrán detallar aspectos tales como; descripción del problema o deficiencia a corregir, ventajas que va a aportar el proyecto planteado, indicadores del impacto positivo que se pretende alcanzar
b) Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos.
Los presupuestos se presentarán en la moneda nacional y será la Comisión de evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de moneda del día de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) Balance de ingresos y gastos del centro Vasco-Euskal Etxea correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.
d) Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas, así como su incorporación a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.
2.– Las solicitudes deberán ser suscritas por el representante o la representante legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el correspondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado.
Decimoprimera.– Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en la base anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe o aporte la documentación requerida. Asimismo, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto.
Decimosegunda.– Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:
– D. Gorka Ruiz de Azúa Gómez de Segura, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global Presidente de la Comisión.
– Dña. Estíbaliz Urcelay Erguido, técnica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
– Dña. Caren Luisovna León Peraza, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global 2.ª vocal.
– D. Iñigo Duran Ibañez de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, secretario de la Comisión.
Decimotercera.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria de ayudas.
Decimocuarta.– Resolución de las ayudas.
1.– El Secretario General de Acción Exterior y Euskadi Global, a la vista de la propuesta efectuada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas, distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de estas.
2.– La resolución será notificada a los centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva resolución anual de convocatoria.
3.– En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 21/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas.
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de estas subvenciones.
3.– Cumplir las obligaciones exigidas por los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones o confederaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en un periodo de tres años.
5.– Las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria.
Decimosexta. – Compatibilidad de las ayudas.
Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Decimoséptima.– Abono de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará fraccionadamente, de la forma siguiente:
a) El 75 % de la subvención concedida se hará efectiva una vez aceptada la subvención.
b) El 25 % restante, tras la recepción y verificación de la justificación total de la actividad subvencionada, que cubra el 100 % del presupuesto presentado.
2.– En todo caso, con anterioridad a la materialización del segundo pago, y tras la justificación de la subvención, se procederá a la liquidación de la subvención para la determinación de la cuantía final. A estos efectos, sobre gasto finalmente justificado, se aplicará el mismo porcentaje que determinó el importe de la subvención, concedida con respecto al presupuesto presentado. La cantidad pendiente de abono será la que resulte de la diferencia entre la subvención determinada en la liquidación y la cantidad abonada anticipadamente.
Decimoctava. –Justificación de las subvenciones.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:
a) Informe detallado de la ejecución del programa, actividad o acción objeto de subvención.
b) Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada.
2.– Solo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, al ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor y receptor del documento.
3.– Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda a la fecha de la realización del primer pago.
Decimonovena.– Alteración de las subvenciones.
1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– Si, por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionadas no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global determinará, si procede, el reintegro del importe concedido.
Vigésima.– Supuestos de incumplimiento y procedimiento de reintegro.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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