
N.º 179, viernes 18 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3937
ORDEN de 8 de septiembre de 2026, del consejero de Salud, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para las rotaciones externas del personal de formación sanitaria especializada en período de residencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes al ejercicio 2026.
El Departamento de Salud es responsable de la planificación de los recursos profesionales del sistema sanitario de Euskadi, con el fin de asegurar que el Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE) disponga, tanto en el presente como en el futuro, de los perfiles profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento. En el marco de dichas competencias, el Departamento de Salud desarrolla funciones de dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en el ámbito sanitario.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se regulan diversos aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que establece la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, constituyen el marco jurídico de referencia que rige la organización y el desarrollo del sistema formativo basado en la residencia.
En este contexto, el Departamento de Salud articula este programa de ayudas con el fin de reforzar el proceso formativo del personal residente de la CAE, facilitando la realización de estancias formativas en centros sanitarios nacionales e internacionales. Estas rotaciones externas permiten la adquisición de experiencia práctica avanzada y de competencias complementarias, coherentes con el itinerario formativo oficial de cada especialidad, contribuyendo a la mejora de la capacitación técnica y profesional del colectivo en formación.
Esta línea de subvención está incorporada en la Orden del consejero de Salud por la que se modifica el anexo de la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y se aprueba el Plan Anual de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2026.
Existe crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 que garantiza la financiación de la convocatoria.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al año 2026, destinadas a financiar las rotaciones externas del personal en período de residencia en las especialidades de Ciencias de la Salud de la CAE, en los términos establecidos en el anexo de esta disposición.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen de impugnación.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2026.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
ANEXO I
Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de rotaciones externas por parte del personal en formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dichas rotaciones se inicien en el año 2026. La presente Orden se integra en una línea de subvención de carácter anual que financia, como máximo, una rotación externa por cada curso de residencia. Considerando que los periodos formativos de los cursos de residencia no se corresponden con el año natural, la solicitud de la ayuda deberá presentarse en la convocatoria correspondiente al año en que dé comienzo la rotación, a fin de garantizar su adecuada adscripción temporal dentro del marco anual de la línea de subvención.
En consecuencia, podrán obtenerse dos ayudas dentro de una misma convocatoria únicamente cuando se refieran a cursos de residencia distintos. Y no podrá otorgarse en la presente convocatoria una ayuda destinada a una rotación correspondiente al mismo curso para el que ya se hubiera concedido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior. Se admitirá exclusivamente una solicitud por persona y curso de residencia, y cada solicitud únicamente podrá comprender una única rotación externa.
2.– Las rotaciones externas deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud del Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
3.– Las ayudas tienen por finalidad facilitar y promover la movilidad del personal residente de cualquiera de los centros acreditados de la CAE hacia centros sanitarios españoles o extranjeros acreditados o de reconocido prestigio, cuando dicha movilidad contribuya a mejorar su proceso formativo.
4.– Asimismo, las ayudas financiarán parcialmente los gastos derivados de los traslados temporales y estancias breves vinculadas a las rotaciones externas previstas en el apartado anterior.
Artículo 2.– Recursos económicos y órgano gestor.
1.– El importe destinado a financiar esta convocatoria asciende a 100.000,00 euros, con cargo a los créditos previstos para tal fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De dicho importe, 50.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y 50.000,00 euros al ejercicio 2027.
2.– El órgano gestor del procedimiento de concesión será el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud del Departamento de Salud.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
Para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
1.– Haber estado formándose como especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia en centros acreditados, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2.– Haber obtenido calificación positiva en la última evaluación anual.
3.– Iniciar la rotación externa en el año 2026.
4.– No haber percibido la ayuda para otra rotación externa en el año de residencia en curso.
5.– Haber cumplimentado la encuesta de satisfacción correspondiente al año 2025 propuesta por el Departamento de Salud.
6.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los gastos que se ajusten de manera inequívoca al objeto de la convocatoria. En particular, podrán financiarse:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta, correspondientes al inicio y finalización de la rotación.
b) Los gastos de alojamiento.
c) Los importes abonados al centro de destino en concepto de inscripción o acceso a la formación.
2.– La rotación deberá efectuarse íntegramente dentro del periodo de vigencia del programa de formación de la persona residente.
3.– Cuando la rotación haya sido solicitada para una fecha anterior a la publicación de la concesión de las ayudas, y siempre que se inicie en 2026, la ayuda podrá tener efectos económicos administrativos retroactivos, previa acreditación de que la persona beneficiaria se ha incorporado o ha realizado la estancia en el periodo solicitado.
4.– La realización de la rotación en un periodo distinto al inicialmente autorizado solo dará derecho a la ayuda si la modificación de fechas ha sido previamente solicitada y aprobada por la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.
5.– En los supuestos en que, una vez iniciada la rotación, esta se interrumpa por circunstancias sobrevenidas y se reanude con posterioridad, deberá justificarse la interrupción. En caso de suspensión de la estancia por medidas excepcionales que impidan su continuación tras el levantamiento de estas, se entenderá justificada su no realización.
6.– La cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la rotación externa solicitada y autorizada. La prórroga de la rotación no generará derecho a incrementar la cuantía concedida.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1248403
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
El formulario normalizado incluirá la correspondiente declaración responsable de la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la cual se acreditará:
a) Si percibe o no alguna ayuda con idéntico objeto o finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
b) Que no mantiene obligaciones de reintegro pendientes.
c) Si ha solicitado ayudas ante alguna Administración Pública o entidad privada y si han sido concedidas o están pendientes de resolución.
d) Que no ha sido sancionada penal ni administrativamente con pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) Que no está incursa en prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, incluidas las derivadas de discriminación por razón de sexo.
f) Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas por razón de trabajo remunerado u otras ocupaciones incompatibles.
g) Que mantendrá el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de vigencia de la ayuda y comunicará cualquier modificación de las circunstancias declaradas.
h) Consentimiento para que el órgano gestor verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.
Las personas solicitantes podrán optar por cualquiera de los idiomas oficiales de la CAE para la presentación de la solicitud y la documentación adjunta. Asimismo, se empleará el idioma elegido por la persona interesada en todas las actuaciones derivadas del procedimiento, conforme al artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas notificaciones y actuaciones de justificación, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si la persona interesada no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, se entenderá rechazada, con los efectos previstos en la normativa vigente.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran disponibles en este enlace.
3.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
3.1.– Autorización de la rotación externa: copia de la Resolución de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud por la que se autoriza la rotación externa objeto de la ayuda.
En caso de no disponer aún de dicha Resolución, deberá aportarse:
a) Propuesta de la persona tutora principal, con especificación de los objetivos y duración de la rotación, acompañada de una memoria que incluya:
– Competencias que se pretenden alcanzar.
– Justificación de la elección del centro de destino.
– Plan de trabajo previsto.
– Fechas de inicio y fin de la rotación.
La propuesta deberá elevarse a la Comisión de Docencia del centro de origen.
b) Informe favorable de la Comisión de Docencia del centro de origen, firmado por la jefatura de estudios.
c) Documento acreditativo del compromiso de la gerencia del centro de origen de mantener el abono íntegro de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada, durante la rotación externa.
d) Informe favorable de la Comisión de Docencia del centro de destino, firmado por su jefatura de estudios. En el caso de centros no acreditados para la docencia, deberá aportarse carta de aceptación firmada por la Dirección del centro.
No serán válidos correos electrónicos, faxes u otros documentos que no incorporen firma original, logotipo y sello de las instituciones correspondientes.
3.2.– Justificación de gastos: justificantes de los gastos derivados de la rotación ya realizada.
Si la rotación no se hubiera llevado a cabo aún, deberá presentarse un presupuesto desglosado de los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como los importes requeridos por el centro de destino.
3.3.– Informe de evaluación de la rotación, si ya se dispusiera del mismo.
El Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para el estudio de la solicitud.
4.– Subsanación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no acompañara la documentación requerida, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Artículo 6.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1.– La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– Quedarán excluidas las rotaciones externas que hayan obtenido evaluación negativa.
3.– Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios y baremo siguientes:
a) Media de las calificaciones obtenidas en los años de residencia evaluados, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación se asignará de manera proporcional, correspondiendo la máxima puntuación a la media más alta.
Este extremo será verificado por el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación (METIS).
b) Adecuación de la actividad formativa de la rotación a áreas estratégicas, hasta un máximo de 5 puntos, cuando la finalidad de la estancia esté orientada a la adquisición de competencias en alguna de las áreas siguientes:
– Gestión sanitaria y planificación asistencial: incluye formación en control y gestión de costes, marketing sanitario, gestión de recursos humanos, planificación estratégica y operativa, gestión de la calidad, atención sociosanitaria, gestión de riesgos, estructuras organizativas del sistema de salud, gestión de cuidados, integración asistencial, inspección sanitaria y aplicación de tecnologías de la información en la gestión.
– Salud pública: incluye formación en prevención de la obesidad infantil y trastornos de la conducta alimentaria, estadística y epidemiología, planificación y evaluación de intervenciones, análisis de indicadores, estrategias de prevención, promoción y protección de la salud en población general.
– Cuidados paliativos y atención al final de la vida: incluye formación en aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de servicios; control de síntomas; apoyo a la toma de decisiones; y fomento de la investigación.
– Medicina familiar y comunitaria: acciones formativas dirigidas a reforzar la medicina familiar y comunitaria como eje vertebrador de la atención sanitaria.
– Salud mental: formación alineada con la Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023-2028, con especial atención a la transversalidad de la salud en todas las políticas públicas.
– Prevención del suicidio: formación coherente con el Plan de Prevención del Suicidio de Euskadi, en materias de detección precoz, intervención y coordinación intersectorial.
– Plan Oncológico de Euskadi 2024-2030: formación orientada a la implementación del Plan, con énfasis en la atención integral, personalizada y basada en valor.
– Enfermedades neurodegenerativas: incluye formación en el abordaje integral de Alzheimer, Parkinson, ELA, Esclerosis Múltiple y otros parkinsonismos, tanto en su vertiente clínica como organizativa.
– Enfermedades raras: formación en manejo, diagnóstico, seguimiento y coordinación asistencial de patologías de baja prevalencia.
– Género y salud: formación en enfoque de género aplicado a la asistencia, la planificación, la gestión y la investigación sanitaria, incluyendo detección y abordaje de violencia de género.
– Enfermedades cardiovasculares: actualización en prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento, alineada con las estrategias específicas del Departamento de Salud.
– Envejecimiento y cronicidad: formación en atención integrada, envejecimiento activo y gestión de enfermedades crónicas complejas.
– Bioética: formación en principios y marcos de bioética aplicados a la toma de decisiones clínicas, la planificación sanitaria y la investigación biomédica.
4.– Quedarán denegadas las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 7 puntos.
Artículo 7.– Determinación de las cuantías.
1.– El importe de la ayuda estará condicionado por la duración de la rotación externa y por el lugar de realización (España u otros países). La cuantía máxima será de 1.260,00 euros, correspondiente a rotaciones realizadas fuera de España con una duración de cuatro meses.
2.– La cuantía aplicable se calculará conforme a un criterio de progresividad, tomando como referencia el importe asignado al primer mes y aplicando los porcentajes de incremento que figuran en la tabla siguiente.
Cuando la duración de la rotación sea inferior a la indicada, la cuantía se ajustará de manera proporcional.
3.– Las ayudas tendrán carácter global, sin distribución específica entre los distintos conceptos subvencionables, constituyendo el importe resultante el límite máximo a percibir por la persona beneficiaria.
4.– Las ayudas estarán sometidas a las retenciones del IRPF que, en su caso, resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
5.– Las ayudas se adjudicarán siguiendo el orden decreciente de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Tabla. Criterio de progresividad según duración y localización del centro de destino.
(Véase el .PDF)
Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones destinadas a financiar la misma rotación externa, siempre que el importe total percibido no supere el coste de la actividad.
2.– En caso de producirse sobrefinanciación, el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía necesaria para eliminar el exceso.
3.– La persona beneficiaria deberá asumir el compromiso de no incurrir en situaciones de sobrefinanciación.
Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.
1.– Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que será el órgano encargado de velar por el correcto desarrollo del procedimiento y de impulsar todas las actuaciones necesarias para su tramitación.
2.– Corresponderá a la Comisión de Valoración la valoración de los expedientes y la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para resolver las dudas que se planteen durante la tramitación.
2.1.– La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: Dña. Inés Gallego Camiña, directora de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.
b) Vocalías:
– D. Ion Etxeberria Bidondo, responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional.
– Dña. Olalla Torrontegi Vega, técnica del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional.
c) Secretaría:
– D. Iñaki Rekalde Larizgotia, técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional.
2.2.– La Comisión, aplicando los criterios de valoración previstos para la concesión de las ayudas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La propuesta deberá especificar, respecto de cada solicitud:
a) Concesión: identidad de la persona beneficiaria, rotación externa subvencionada e importe de la ayuda.
b) Denegación: identidad de la persona solicitante, rotación externa para la que solicita la ayuda y motivo de la denegación.
c) Archivo: identidad de la persona solicitante, rotación externa objeto de la solicitud y causa del archivo, cuando se trate de solicitudes desistidas, duplicadas o erróneamente presentadas.
El órgano gestor acompañará la propuesta de un informe en el que conste que las personas propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos exigidos para acceder a las ayudas, conforme al artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
3.– Asimismo, será competencia de la Comisión la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución de las bases, y supliendo aquellas situaciones no previstas en las mismas, siempre de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad y conformidad con la legalidad vigente.
4.– En el procedimiento de subvención se adoptarán las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Artículo 10.– Resolución.
1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, en la que se incluirán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.3. La resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
3.– Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
4.– La concesión de la ayuda quedará condicionada a la evaluación positiva de la rotación externa.
En caso de evaluación negativa, se procederá a la revocación de la ayuda y al correspondiente reintegro.
Artículo 11.– Renuncia.
1.– Las personas beneficiarias que deseen renunciar a la ayuda deberán presentar un escrito dirigido a la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, por los medios establecidos en el artículo 5.2, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
2.– La falta de renuncia en plazo supondrá la aceptación de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa legal y reglamentaria aplicable, y, en particular, a:
a) Hacer constar en cualquier documento o acto de difusión relativo a la actividad formativa subvencionada la percepción de la ayuda.
b) Permitir que la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud utilice las conclusiones derivadas de la actividad formativa para acciones de difusión y comunicación corporativa, así como participar en los actos de difusión organizados al efecto.
2.– Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y, en particular:
a) Solicitar autorización previa de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda.
b) Comunicar cualquier circunstancia que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada y colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.
c) Destinar la subvención exclusivamente al fin para el que ha sido concedida.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida.
e) Declarar cualquier ayuda obtenida para la misma finalidad.
f) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este anexo.
Artículo 13.– Justificación.
1.– La realización de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos se acreditarán mediante la presentación ante la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud de la siguiente documentación:
a) Memoria económica descriptiva de los gastos realizados, la cual deberá incluir el desglose de cada uno de ellos.
En su caso, un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) La justificación de los gastos se realizará mediante la aportación de facturas, y cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que resulte admisible conforme a la normativa aplicable.
c) Los pagos deberán justificarse mediante los correspondientes justificantes de pago –tales como extractos o certificaciones bancarias, recibos, comprobantes de transferencia u otros documentos de valor probatorio equivalente– que acrediten de forma fehaciente el abono efectivo (en nombre de la persona solicitante) de las facturas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
d) Informe de evaluación de la rotación realizada.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la rotación, conforme al artículo 32.4 de la Ley 20/2023.
Este plazo podrá ampliarse si la persona beneficiaria lo solicita antes de su vencimiento. La Viceconsejería de Salud podrá conceder una ampliación que no exceda de la mitad del plazo inicial y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Transcurrido el plazo sin presentar la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que la aporte en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos implicará el reintegro de la ayuda y demás responsabilidades previstas en la Ley 20/2023.
La presentación en el plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que procedan.
Artículo 14.– Abono.
1.– Para que pueda efectuarse el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá estar inscrita en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Las personas beneficiarias podrán consultar, modificar o dar de alta sus datos bancarios en el siguiente enlace.
2.– El abono de la subvención se realizará en dos pagos:
a) Primer pago (50 %): se efectuará una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 11.
El carácter anticipado de este pago se ampara en lo dispuesto en el artículo 9.4.j) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, dada la frecuente necesidad de afrontar gastos previos al inicio de la rotación externa.
b) Segundo pago (50 %): se realizará tras la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo 13.1.
3.– A los pagos efectuados se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan conforme a la normativa vigente.
4.– Las personas beneficiarias que no hubieran podido justificar la realización de la rotación en el momento de solicitar la ayuda deberán presentar el informe de evaluación una vez finalizada.
En caso de evaluación negativa o de una duración inferior a la autorizada, deberán reintegrar el importe percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– La renuncia a la plaza de formación sanitaria especializada, la comisión de faltas que comporten responsabilidad disciplinaria conforme a los artículos 12 a 16 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1 de este anexo por parte de las personas residentes beneficiarias de las ayudas, conllevarán el reintegro de todas las cantidades percibidas para la realización de rotaciones externas a lo largo del período de residencia.
2.– En lo relativo a las causas de reintegro, personas obligadas, procedimiento aplicable y plazo de prescripción, se estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, específicamente en los artículos 35 a 43, así como en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 16.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa de lo siguiente:
Responsable del tratamiento:
Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.
Departamento de Salud.
Finalidad del tratamiento:
Gestión de las solicitudes, tramitación, concesión y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento, en el marco de la normativa reguladora de subvenciones.
Personas destinatarias:
Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia, en los supuestos previstos legalmente.
Derechos de las personas interesadas:
Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos previstos en la normativa aplicable y según se detalla en la información adicional.
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