
N.º 177, miércoles 16 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3902
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Mendi (31,2 MW) y sus infraestructuras asociadas, promovido por Green Devco Energy 5, S.L., en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco (en adelante, la Delegación Territorial de Álava) sometió al trámite de información pública el proyecto de parque eólico Mendi, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava)" y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 73 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.
El anuncio definitivo correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 69 de 9 de abril de 2025, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 49, de 5 de mayo de 2025. La documentación estuvo expuesta en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en Euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/anuncio-de-28-de-marzo-de-2025-se-someten-a-informacion-publica-el-proyecto-y-el-estudio-de-impacto-ambiental-del-parque-eolico-mendi-30-mw/web01-a2energi/es/).
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Tras el primer trámite de información pública y consultas, se observó la necesidad de eliminar y modificar unas posiciones consideradas de impacto crítico por parte de las administraciones con competencias en medio ambiente y en patrimonio cultural. De este modo, el promotor realizó una nueva versión del proyecto, incorporando estas modificaciones para el mejor encaje ambiental del proyecto, e incluyó otras modificaciones, como el aumento del tamaño unitario de la turbina, a fin de mantener la potencia concedida en el permiso de acceso y conexión. Concretamente, se eliminaron las posiciones ME-03, ME-06 y ME-07 y se modificó la ubicación de la torre meteorológica.
Con todas estas modificaciones, se elaboró una nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En consecuencia, mediante anuncio de 30 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Álava volvió a someter al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental modificados del parque eólico Mendi y de sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava)". El anuncio se publicó en el BOPV n.º 217, de 11 de noviembre de 2025, y en el BOTHA n.º 132, de 19 de noviembre de 2025. Así mismo, la documentación estuvo expuesta en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en Euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/anuncio-2025-parque-eolico-mendi/web01-a2energi/es/).
Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Álava hizo constar las alegaciones recibidas.
Asimismo, la Delegación Territorial de Álava volvió a consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 29 de enero de 2026, se recibió en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Álava para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Mendi», en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava), promovido por Green Devco Energy 5, S.L.
Posteriormente, con fechas 9 de febrero y 6 de marzo de 2026, la Delegación remitió documentación adicional, correspondiente al informe del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava.
Una vez realizado el análisis formal de la documentación por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Administración Ambiental, el 27 de febrero de 2026 se requirió a la Delegación Territorial de Álava que recabara el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con fecha 22 de abril de 2026 el órgano sustantivo remitió dicho informe.
Tras la revisión técnica de la documentación obrante en el expediente, se constató que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con fecha 26 de marzo de 2026 se requirió a la Delegación Territorial de Álava que subsanara varios aspectos.
Con fechas 8 de abril, 5 y 11 de mayo y 9 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Álava completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental aportando la siguiente documentación complementaria:
– Adenda al estudio de impacto ambiental. Proyecto Parque Eólico Mendi en los municipios de Amurrio y Ayala (Araba, País Vasco) (Saitec, abril de 2026).
– Cartografía del proyecto y de la vegetación en formato shape.
– Una alegación particular con la correspondiente respuesta del promotor.
– Informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, de 3 de junio de 2026, relativo al trazado de la línea de evacuación para evitar la afección al Parque Lineal del Nervión, de la Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava.
Con fecha 15 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental remitió al órgano sustantivo la propuesta de Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Mendi y sus infraestructuras asociadas, promovido por Green Devco Energy 5, S.L. en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava)", conforme a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El objeto del envío es otorgar al promotor un trámite de audiencia de 10 días hábiles con relación a la propuesta de Resolución por la que se emite la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 22 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Álava incorpora al expediente las alegaciones del promotor con relación a la propuesta de Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Mendi y sus infraestructuras asociadas, promovido por Green Devco Energy 5, S.L. en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava). La valoración de las citadas alegaciones por parte del órgano ambiental se incluye en el Anexo 3 de la presente Resolución. Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:
– Memoria del proyecto:
• «Modificado n.º 1 del proyecto del Parque Eólico Mendi (potencia instalada: 30 MW) términos municipales de Amurrio y Ayala (provincia de Álava)» (19 de marzo de 2025).
• «Modificado n.º 2 del proyecto Parque Eólico Mendi (potencia instalada: 31,2 MW) términos municipales de Amurrio y Ayala (provincia de Álava)» (21 de octubre de 2025).
• «Proyecto del Centro de Seccionamiento Mendi 30 kV término municipal de Ayala (provincia de Álava)» (10 de octubre de 2025).
– Estudio de impacto ambiental:
• Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Mendi en los municipios de Amurrio y Ayala (Araba, País Vasco) (Versión V01 del 15 de abril de 2024; V02 del 8 de octubre de 2025).
• Adenda al estudio de impacto ambiental. Proyecto Parque Eólico Mendi en los municipios de Amurrio y Ayala (Araba, País Vasco) (Saitec, abril de 2026).
– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).
– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D de la citada Ley, concretamente en el grupo D3 Industria energética, epígrafe 3.j «Parques eólicos que tengan 5 o más aerogeneradores con una potencia total igual o superior a 10 MW. Parques eólicos que se sitúen a menos de 2 km de otro parque eólico, siempre que, considerando sus magnitudes conjuntas, se igualen o superen los umbrales anteriores. A los efectos de esta norma se considerarán parques eólicos las instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica, a través de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que obran en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Mendi» (31,2 MW) y de sus infraestructuras asociadas, promovido por Green Devco Energy 5, S.L., en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava), de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:
– «Modificado n.º 1 del proyecto del Parque Eólico Mendi (potencia instalada: 30 MW) términos municipales de Amurrio y Ayala (provincia de Álava)» (marzo de 2025).
– «Modificado n.º 2 del proyecto Parque Eólico Mendi (potencia instalada: 31,2 MW) términos municipales de Amurrio y Ayala (provincia de Álava)» (octubre de 2025).
– «Proyecto del Centro de Seccionamiento Mendi 30 kV término municipal de Ayala (provincia de Álava)» (octubre de 2025).
– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico «Mendi» en los municipios de Amurrio y Ayala (Álava, País Vasco) (Versión V01 del 15 de abril de 2024; V02 del 8 de octubre de 2025).
– Adenda al estudio de impacto ambiental. Proyecto Parque Eólico «Mendi» en los municipios de Amurrio y Ayala (Álava, País Vasco) (Saitec, abril de 2026).
1.– Localización y descripción del proyecto.
1.1.– Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Green Devco Energy 5, S.L.
El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Álava, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
1.2.– Localización.
El parque eólico «Mendi» se localiza en los municipios de Ayala y Amurrio, en el Territorio Histórico de Álava. Consta de 4 aerogeneradores con una potencia total de 31,2 MW.
Los aerogeneradores ME-01, ME-02 y la torre meteorológica se localizan en la zona de cumbre del monte Inordui, el ME-04 en la zona de Aldama y el ME-05 en el monte Bidabe, en el término municipal de Amurrio.
El acceso general parte del PK 38 de la Carretera A-3616 en la zona de Lezama hasta alcanzar la posición ME-04.
La línea de evacuación subterránea de media tensión (en adelante, LSMT), que parte desde el ME-01 hasta el centro de seccionamiento Mendi, discurre por los municipios de Amurrio y Ayala. Su trazado discurre paralelo al arroyo Amestui y cruza mediante perforación dirigida los cauces de los ríos Nerbioi e Izoria para alcanzar el centro de seccionamiento (en adelante, CS).
El centro de seccionamiento «Mendi» y la línea de evacuación soterrada de alta tensión (en adelante, LSAT), que conecta el CS con la subestación eléctrica SET Ayala (ya existente), se localizan en el barrio de Murga, de Ayala. En el expediente consta que el promotor obtuvo, con fecha 1 de diciembre de 2023, el permiso de acceso y conexión en la subestación SET Ayala 30 kV.
1.3.– Alternativas analizadas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) (versión v02) propone, además de la alternativa cero o de «no actuación», dos alternativas para el diseño del parque eólico.
En lo que respecta a la evacuación de la energía, la Adenda presentada en mayo de 2026 incluye tres alternativas de trazado de la línea de evacuación.
1.3.1.– Alternativas de aerogeneradores.
• Alternativa 1: se constituye por un total de 7 aerogeneradores, de 4,5 MW cada uno (limitado a 4.0 MW en las posiciones 3, 5 y 6), siendo la potencia total instalada de 30 MW. Corresponde a la alternativa seleccionada de la primera versión v01 del EsIA. En lo que respecta a la vialidad interna entre aerogeneradores, esta alternativa plantea una longitud total de 2,52 km. El trazado propuesto apenas emplea la vialidad existente.
• Alternativa 2: plantea un total de 4 aerogeneradores, de 7,8 MW cada uno, siendo la potencia total instalada de 31,2 MW. Corresponde a la nueva alternativa de la segunda versión v02 del EsIA, tras la información pública y las consultas. En lo que respecta a la vialidad interna entre aerogeneradores, esta alternativa plantea una longitud total de 1,24 km.
Se selecciona la Alternativa 2 por reducir significativamente el impacto negativo sobre varios factores ambientales, manteniendo prácticamente la misma producción energética que la Alternativa 1.
1.3.2.– Alternativas de la línea de evacuación.
• Alternativa 1: correspondiente con la versión 02 del EsIA. La línea de evacuación se divide en dos tramos: un primer tramo subterráneo de 3,29 km entre el aerogenerador ME-01 y el CS Mendi, y el segundo tramo aéreo de 0,05 km desde el CS Mendi y la SET Ayala. En esta alternativa la línea discurre por el Parque lineal del Nervión y utiliza la pasarela de este para el cruce fluvial con el Nervión.
• Alternativa 2: corresponde a la alternativa propuesta por la Diputación Foral de Álava, en el que el trazado de la línea evita el Parque Lineal del Nervión y propone su cruzamiento directo (al mismo tiempo que atraviesa la A-625 y el ferrocarril) mediante hinca subterránea. La longitud de la línea en esta alternativa es de 1,51 km dado que esta opción no contempla más allá del cruce de la A-625 y tampoco conecta con el entramado eléctrico de las posiciones del parque ni de la evacuación ya definida en el EsIA v02.
• Alternativa 3: por un lado, se proyecta una línea de media tensión soterrada de 2.992,71 m entre el aerogenerador ME-01 y el CS, de los cuales 314,49 m se corresponden con una hinca que cruza en formato soterrado más profundo las instalaciones del ferrocarril, la A-625 y los cauces del Izoria y el Nervión, y, por otro lado, un tramo de línea de alta tensión soterrada de 56,53 m de longitud entre el CS y la SET Ayala.
En este caso, el inicio de acometida de la hinca se desplaza hacia el sur respecto de la Alternativa 2, en terreno de menor pendiente y ubicando el punto de entrada en un claro libre de ejemplares arbóreos autóctonos, a donde se accede desde la pista forestal ya existente.
La Alternativa 3 es la finalmente seleccionada para la línea de evacuación, debido a que tendrá menor influencia sobre la fauna voladora y el paisaje por plantearse completamente soterrada, y a que el diseño de la hinca disminuirá el riesgo técnico por diseñarse en una pendiente más asequible y evitará la afección a vegetación autóctona.
1.4.– Descripción de la alternativa seleccionada.
Tal y como se ha descrito anteriormente, el parque eólico Mendi estará constituido por un total de 4 aerogeneradores con una potencia total instalada de 31,2 MW.
Los principales elementos que componen el parque son:
Aerogeneradores: Los aerogeneradores serán de la marca GOLDWIND concretamente el modelo GWH175-7.8 MW de 7.800 kW de potencia unitaria, con un diámetro de rotor de 175 m, con un área de barrido de 96.211,5 m2/aerogenerador y una altura al buje de 110 m.
En la tabla siguiente se indican las coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y la cota del terreno en metros sobre el nivel del mar de cada aerogenerador:
(Véase el .PDF)
En relación con la cimentación, se construirá una zapata circular de 22,2 m de diámetro con un canto variable comprendido entre 1,16 y 5,1 m y por una peana circular de 6,9 m de diámetro.
Torre meteorológica: Se instalará una torre de medición permanente autoportante con una altura máxima desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la torre de 99,5 m, en la siguiente posición: X: 501920, Y: 4770494. La torre está formada por dos tramos tubulares de 49,75 m con un diámetro de la base de 1,8 m. La cimentación consiste en una zapata de hormigón cuadrada con unas dimensiones de 9 m x 9 m (81 m2) y una profundidad de 3,5 m.
Plataformas de montaje: las plataformas de montaje de cada aerogenerador tendrán una superficie aproximada de 2.602 m2 e incluirán zona de almacenamiento de la góndola, zona de trabajo de las grúas, zona de almacenamiento de las secciones de la torre, zona de almacenamiento de las palas y zona de montaje de la pluma de celosía de la grúa principal.
Accesos: al acceso se realizará partiendo de la carretera A-3616 en el PK 38. Se aprovechan las carreteras locales y pistas existentes, aunque será preciso acondicionarlas en parte y construir caminos de nuevo trazado.
De forma general, los caminos dispondrán de una anchura mínima de 6 m, un radio de curvatura mínimo de 60 m y pendiente máxima del 12 %. Se estima una longitud total de 8.988 m, 5.135 m de viales nuevos y 3.853 m de viales a acondicionar.
Centro de seccionamiento: el centro de seccionamiento Mendi (CS Mendi) estará ubicado en el término municipal de Ayala, en las coordenadas UTM ETRS 89 HUSO 30 (X:499144, Y: 4770178), a 2,5 kilómetros al suroeste del aerogenerador ME-01 del parque y aproximadamente a un kilómetro al suroeste de la localidad de Luiaondo. El CS Mendi estará ubicado dentro de un recinto vallado con acceso desde la vía pública. Tendrá una envolvente prefabricada de hormigón con dos puertas. Las dimensiones exteriores serán 11,7 m x 6 m (70,2 m2) y con una altura total de 4,5 m. Se preparará una superficie de terreno de unos 20 m x 12 m (240 m2), debidamente compactado y con firme de zahorra, sobre la cual se construirá una losa de hormigón de limpieza HM10 con 10 cm de espesor mínimo.
Línea de evacuación: de acuerdo con la Adenda del EsIA presentada, la evacuación de la energía se llevará a cabo mediante una línea subterránea de media tensión (en adelante, LSMT) de 2.992,71 m de longitud que partirá desde el aerogenerador ME-01 y hasta el CS Mendi 30 kV. De estos, 314,49 m se corresponden con una hinca que cruza en formato soterrado las instalaciones del ferrocarril, la carretera A-625 y los cauces del Izoria y el Nervión. Desde el CS partirá una línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 56,53 m de longitud hasta la subestación SET Ayala (existente).
Plataforma de acopio: se ha definido una zona de acopio con una superficie total de 3.386 m2 junto al ME-04. Concretamente, el centro geométrico de la zona de acopio queda definido por las coordenadas UTM referidas al HUSO 30 ETRS 89: X: 503857, Y: 4767786.
Movimientos de tierras: de acuerdo con la Adenda del EsIA, se estima que se generen un total de 176.903,85 m3 de desmontes y 154.788 m3 de rellenos.
Superficie de afección: de acuerdo con la Adenda del EsIA, la superficie de afección temporal total del proyecto será de 138.576,97 m2 y la afección total permanente de 102.463,83 m2.
Plan de obra: de acuerdo con la memoria del proyecto, se estima que el proyecto debe ejecutarse en 14 meses. El proyecto individual del centro de seccionamiento presentado por el promotor muestra un cronograma para su construcción de ocho semanas.
2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.
2.1.– Sensibilidad ambiental.
De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» (2021, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco)", y la cartografía asociada disponible en el portal geoEuskadi, se constata que gran parte de las infraestructuras del parque, es decir, los aerogeneradores, la torre meteorológica, la zona de acopios, gran parte de la LSMT y viales se proyectan en zonas clasificadas en categoría de sensibilidad baja. En menor medida, el Centro de Seccionamiento, el tramo final de la LSMT y la LSAT se localizan sobre zonas de sensibilidad ambiental media. En cuanto a las zonas de sensibilidad ambiental alta y máxima, se observa que algunos tramos de los viales internos y de acceso y la LSMT a su paso por los cauces Izoria y Nervión se sitúan en estas zonas.
Los vuelos de los aerogeneradores ME-01 y ME-02 ocupan zonas de máxima sensibilidad y el vuelo del aerogenerador ME-05 alcanza un parche de alta sensibilidad. Estas zonas presentan sensibilidad alta y máxima, entre otros factores, por presencia de bosque natural en alguno de los polígonos.
2.2.– Espacios protegidos y corredores ecológicos.
El parque eólico Mendi se localizan fuera de la red de espacios protegidos de la CAPV. Los espacios Red Natura 2000 más cercanos son los siguientes:
– ZEC ES2110009 y Parque Natural Gorbeia, ubicado a aproximadamente 3,1 km al este del aerogenerador más próximo, ME-05.
– ZEC ES2110004 Arkamu-Gibillo-Arrastaria, ubicada a aproximadamente 7,6 km al sur del aerogenerador más próximo, ME-04.
– ZEC ES2110003 Robledales Isla de Urkabustaiz, situada a aproximadamente 8,7 km, al sureste del aerogenerador más próximo, ME-04.
– ZEPA ES0000244 Sierra Salvada, localizada a aproximadamente 10 km al suroeste del aerogenerador más próximo, ME-04.
Entre los elementos objeto de conservación de dichos espacios Red Natura 2000 y que pueden resultar afectados por el proyecto se encuentran, entre otros, los quirópteros y varias especies de aves.
En concreto, en la ZEC Gorbeia, la más próxima al emplazamiento, son elementos clave varias especies de avifauna ligadas a distintos hábitats. En los documentos normativos y de gestión de dicha ZEC se constatan 48 especies de interés comunitario o regional, entre las que destacan el alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Asimismo, varias especies de murciélagos se encuentran ligados a los hábitats identificados como elementos clave de la ZEC Gorbeia, en la que se constata la presencia de 17 especies protegidas.
En la ZEC ES2110004 Arkamu-Gibillo-Arrastaria y ZEPA ES0000244 Sierra Salvada entre las aves objeto de conservación destaca el milano real (Milvus milvus). Asimismo, se identifican especies como alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
La ZEC ES2110003 Robledales Isla de Urkabustaiz, presentan valor como áreas de tránsito y refugio temporal para distintas especies. Entre las especies de aves, destaca el milano real (Milvus milvus).
En cuanto a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA), el proyecto se localiza a aproximadamente a 6,5 km al noreste de la IBA 033 (Montes de La Peña - Sierra Salvada - Sierra de Arkamo).
En el entorno del proyecto se han identificado algunas zonas húmedas incluidas en el Inventario de Humedales de la CAPV (grupo 3), que se localizan a distancias entre 1 km y 5,5 km del emplazamiento.
El proyecto no presenta coincidencias con la infraestructura verde las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), salvo el cruce de la línea de evacuación con los ríos Nerbioi e Izoria, identificados dentro de la trama azul de la infraestructura verde. Cabe destacar que el cruce de la línea eléctrica de evacuación con ambos cauces se proyecta mediante hinca subterránea.
Por otro lado, el proyecto no coincide con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, 2005).
2.3.– Flora, vegetación y hábitats.
De acuerdo con la cartografía EUNIS (2019), la vegetación del entorno del proyecto corresponde principalmente a plantaciones forestales y bosques naturales, constituidas principalmente por marojales y, en menor medida, por robledales y alisedas. También existen pequeñas manchas de brezales, helechales, prados y zarzales.
Los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) presentes en la zona de estudio son: HIC 4030 Brezales secos europeos, HIC 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y de zonas submontañosas de la Europa continental, HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercecion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) e HIC 9230 Robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica del noroeste ibérico.
De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de afección del proyecto se ha detectado la presencia de dos taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especias Amenazadas (en adelante, CVEA), Ilex aquifolium L. (Aquifoliaceae) y Ruscus aculeatus L. (Liliaceae), ambas catalogadas como «De Interés Especial».
Asimismo, se han identificado varios árboles trasmochos, pertenecientes también al patrimonio cultural etnográfico y que también presentan interés por su valor naturalístico. Esta zona se describe tanto en el estudio botánico como en el estudio de patrimonio cultural y será atravesada por el vial interno del parque, sin que esté prevista la eliminación de los ejemplares.
En lo que respecta a los Planes de recuperación de la flora amenazada de Euskadi, no se observan áreas de recuperación ni conservación de especies de flora en el ámbito del proyecto.
2.4.– Fauna.
En lo referente a la fauna del ámbito del proyecto, la documentación presentada incluye un inventario bibliográfico de las especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito del proyecto basado en información del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como un estudio de campo anual de avifauna y quirópteros.
En las cuadrículas UTM 10X10 km 30TWN07, 30TWN06 y 30TVN97 (línea de evacuación) se han registrado un total de 185 taxones de vertebrados, de los cuales 101 especies son aves (destacan el milano real, halcón peregrino, águila calzada, aguilucho pálido, buitre leonado, culebrera europea, gavilán común, tórtola europea, entre otras), 48 mamíferos (destaca la presencia de lobo, gato montés, zorro, gineta, gato montés, ardilla, garduña, ciervo rojo, corzo, nutria y visón europeo, entre otros), 14 peces continentales (destacables son la trucha común, anguila, lobo de río, entre otros), 9 anfibios (entre otros, tritones palmeado y jaspeado, sapo partero común, rana patilarga, rana ágil o ranita de San Antonio) y 13 reptiles (entre otros, el lagarto verde, lagartija roquera, galápago europeo, víbora de Seoane).
La documentación incluye un «Apéndice 4. Estudio de avifauna y quirópteros», que recoge los resultados de los censos de aves y murciélagos realizados desde el 17 de enero hasta el 16 de diciembre de 2024.
En cuanto a los Planes de Gestión de especies de fauna amenazada, el proyecto no presenta coincidencias con ningún espacio objeto de dichos Planes, siendo el más próximo el Área de Interés Especial (AIE) del visón europeo (Mustela lutreola), localizado a unos 620 m del aerogenerador ME-05 y a 430 m del vial interno entre ME-04 y ME-05.
De acuerdo con la información disponible en geoEuskadi, el proyecto no presenta coincidencias con las Áreas de Interés Especial delimitadas en el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas de interés comunitario de la CAPV, si bien en las proximidades del emplazamiento del parque eólico se localizan los siguientes ámbitos:
– Área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario Gorbeia, ubicada a aproximadamente 3,1 km al este de los aerogeneradores.
– Área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario Arkamu-Gibilillo-Arrastaria, ubicada a unos 8 km al sur de los aerogeneradores.
– Área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario Sierra Salvada, ubicada aproximadamente a 10,2 km al suroeste de los aerogeneradores.
– Área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario Montes de Triano, ubicada a menos de 15 km al norte de los aerogeneradores.
Tampoco existe coincidencia con las zonas de protección para la avifauna (ZPAV) establecidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. No obstante, próximos a los aerogeneradores y a la línea aérea de evacuación se localizan los siguientes espacios incluidos en la mencionada Orden:
– Zona de Protección para la Avifauna Gorbeia, a 1,3 km al norte del aerogenerador ME-02 y a 2,3 km al este del aerogenerador ME-04.
– Zona de Protección para la Avifauna Salvada – Orduña-Gibijo-Arkamo, a 3,1 km al oeste de la línea subterránea, a 5,1 km al oeste del aerogenerador ME-01 y a 4,9 km al sur del aerogenerador ME-04.
Por otro lado, de acuerdo con el documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco», suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, existen los siguientes refugios de quirópteros en el entorno del proyecto (en el radio de 15 km):
– Casa Torre de Quejana (Quejana, 30TVN9469): refugio de Rhinolophus ferrumequinum a 7,8 km del aerogenerador ME-01.
– Cueva de Itxulegor (Orozko, 30TWN1569): Refugio de las especies Plecotus auritus, Myotis emarginatus, Myotis daubentonii, Barbastella barbastellus, Myotis beschteinii, Myotis nattereri, Myotis myotis, Myotis mystacinus, Rhinolophus ferrumequinum y Eptesicus serotinus a 11,1 km del aerogenerador ME-04.
– Cueva Tres Cantos (Aguiñaga, 30TVN9264): refugio de Rhinolophus ferrumequinum a 11,1 km del aerogenerador ME-01.
– Santuario de Nuestra Señora de la Encina (Artziniega, 30TVN8975): refugio de Rhinolophus ferrumequinum, Myotis emarginatus y Plecotus sp a 13,2 km del aerogenerador ME-01.
2.4.1.– Avifauna.
El mencionado «Apéndice 04. Estudio de Avifauna y Quiropterofauna» (Icarus Estudios Medioambientales, marzo 2025 – adaptado en septiembre 2025) centra su ámbito de análisis en el entorno más inmediato al proyecto: 1 km alrededor de las instalaciones, donde se realizan censos sistemáticos de avifauna y quirópteros. Esta información se amplió con la información bibliográfica existente en un radio de 5 km, siendo mayor (10 km) para algunas especies de aves, como las rupícolas.
El estudio de avifauna y quirópteros se realizó para el parque eólico en su configuración inicial con 7 aerogeneradores. Posteriormente se ha adaptado para centrar su análisis en la nueva configuración del parque con 4 aerogeneradores. Dado que las posiciones ME-01, ME-02, ME-04 y ME-05 se mantienen o se sitúan muy próximas a las que ocupaban en el análisis anterior, los datos recabados durante el estudio de ciclo anual son válidos para obtener conclusiones del potencial impacto sobre ambos grupos faunísticos.
Los principales resultados del estudio de avifauna son los siguientes:
Censos de vuelo de las aves.
Se han detectado un total de 8.658 aves de 78 especies distintas de aves. En cuanto a las pequeñas aves, las más frecuentes han sido el pinzón vulgar y el bisbita pratense. Del total de aves censadas 1.470 ejemplares se corresponden con aves de tamaño grande y mediano (20 especies).
De ellas destaca por su abundancia el buitre leonado (Gyps fulvus), con 862 vuelos; seguidos por las cornejas (Corvus corone), con 257 vuelos; los cuervos (Corvus corax), con 88 vuelos y las palomas torcaces (Columba palumbus), con 124 vuelos.
Por otra parte, destaca la presencia de especies con diferentes grados de amenaza, como el alimoche (Neophron percnopterus) con 7 avistamientos (que se corresponden con 6 avistamientos de un adulto y un único avistamiento de otro ejemplar subadulto), y el milano real (Milvus milvus) con 31 avistamientos, todos ellos ejemplares migradores o invernantes; estas especies están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías «vulnerable» y «en peligro de extinción», respectivamente.
El resto de especies de tamaño grande y medio identificadas fueron: abejero europeo (9) (Pernis apivorus), águila real (1) (Aquila chrysaetos), aguililla calzada (1) (Hieraaetus pennatus), aguilucho cenizo (1) (Circus pygargus), alcotán europeo (2) (Falco subbuteo), azor común (7) (Astur gentilis), ánade azulón (2) (Anas platyrhynchos), busardo ratonero (29) (Buteo buteo), cernícalo vulgar (11) (Falco tinnunculus), culebrera europea (6) (Circaetus gallicus), chova piquirroja (8) (Pyrrhocorax pyrrhocorax), halcón peregrino (3) (Falco peregrinus), gavilán común (6) (Accipiter nisus), milano negro (15) (Milvus migrans).
El tipo de vuelo predominante fue el traslado (49,7 %), seguido de vuelos de cicleo (38,7 %). Los vuelos de migración apenas representaron el 5 % del total. El resto de los vuelos fueron de campeo, marcaje de territorio, vuelos locales y paradas nupciales.
Los parámetros de diversidad de aves fueron mayores en primavera y verano, evidenciando la importancia del entorno para la reproducción, pero no tanto para la invernada o la migración.
La dirección de los vuelos estuvo dominada por la trayectoria NE-SO y N-S, más o menos perpendicular a los dos cordales principales de la montaña que discurren en sentido NO-SE, el de Peña Negra (al norte del aerogenerador ME-05) y el de Inordui (ME-01 y ME-02). Así, el 18,7 % de los vuelos iban hacia el SO y el 18,0 % hacia el S.
La distancia mínima media de las líneas de vuelo a la proyección central de los aerogeneradores fue de 1662 ± 936 m y la altura media de los vuelos fue de 71 ± 62 m. Considerando la distancia mínima media de las trayectorias de vuelo de las aves a la proyección de los aerogeneradores por debajo de los 100 m, distancia de riesgo de colisión, para el caso del ME-01, hubo 57 vuelos en zona de riesgo: en el ME-02, 75 vuelos; en el ME-04, 22 vuelos y en el ME-05 81 vuelos. Estos datos indicarían que las aves vuelan menos por las inmediaciones del aerogenerador ME-04 y más en los ME-02 y ME-05.
Analizados los patrones de vuelo de las especies más abundantes en la zona (buitre leonado, cornejas, cuervo y paloma torcaz), se observa que el viento tuvo influencia significativa en el uso del espacio dependiendo de la especie.
– Respecto a los buitres, en general, volaron de forma significativa más próximos a los aerogeneradores ME-01, ME-02 y ME-04 y más alejados del aerogenerador ME-05. Con viento del sureste 24 buitres pasaron dentro del radio de algún aerogenerador, sobre todo del ME-04. En los días de calma solo se detectaron 7 vuelos dentro del radio del aerogenerador ME-01. En condiciones de viento del norte y noroeste, se detectaron 11 vuelos en el radio de las aspas, sobre todo en los ME-01 y ME-02. Con vientos del este y noreste se detectan 16 vuelos que entraron en la proyección de las aspas de los aerogeneradores ME-01, ME-02 y ME-05. Con viento sur, 58 vuelos pasaron dentro de las proyecciones de las aspas de los cuatro aerogeneradores. En condiciones de viento oeste-suroeste pasaron 26 vuelos por la proyección de las aspas, principalmente en los aerogeneradores ME-01, ME-02 y ME-05.
– En cuanto a la corneja negra, los vuelos se distribuyeron homogéneamente durante todo el año, con un número ligeramente mayor en otoño. El 38,5 % de los vuelos se observó en el rango de altura de las aspas. Las cornejas volaron significativamente más próximos a los aerogeneradores ME-01 y ME-02 y más lejos de los ME-04 y ME-05. En total 21 vuelos pasaron por la zona de barrido de algún aerogenerador. El viento condiciona las zonas de vuelo de las cornejas, acercándose más a los aerogeneradores ME-01 y ME-02 en condiciones de viento de componente oeste y norte.
– Los vuelos de los cuervos se detectaron principalmente en otoño e invierno, resultando muy escaso en verano. El 55,7 % de los vuelos fueron a la altura de barrido de las aspas. Los cuervos volaron significativamente más próximos al aerogenerador ME-02 y más lejos de los aerogeneradores ME-01 y ME-05. En total, 12 vuelos pasaron por la zona de barrido de algún aerogenerador. En el caso de los cuervos, el viento también condiciona de alguna manera las zonas de vuelo, con una cierta tendencia a volar más cerca de los ME-01 y ME-02 con vientos del S y SO.
– El mayor volumen de los vuelos de la paloma torcaz se concentra en la cresta que configuran los altos de Peña Negra y Eskerrola, al norte del aerogenerador ME-05, fuera de la zona de barrido de los aerogeneradores. Únicamente una trayectoria de vuelo limita con el área de proyección de las aspas del ME-05.
En lo que respecta a las especies amenazadas, los censos efectuados durante el año se detectaron únicamente dos individuos de alimoche (Neophron percnopterus); un adulto que se detectó hasta en seis vuelos diferentes durante varios de los censos llevados a cabo el 5 de junio; y un subadulto de 4 años de calendario, el 23 de mayo. La altura media de vuelo fue de 32,9 ± 11,1 m (rango = 20 – 50 m). Ambos ejemplares volaron en la cresta de Peña Negra y Eskerrola, al norte del ME-05, fuera del área de proyección de las aspas.
En cuanto al milano real, se detectaron 31 vuelos en la zona de estudio, todos ellos en otoño (64,5 %) y en invierno (35,5 %). Todos los ejemplares detectados eran migradores o invernantes y, a pesar de que en la temporada 2024 hubo una pareja reproductora en Amurrio, no se observó ningún vuelo en el periodo de reproducción. En cuanto al tipo de vuelos, el 54,8 % de ellos fueron vuelos de desplazamiento, el 25,8 % de campeo, el 12,9 % de migración y un 6,45 % de cicleo. La altura media de vuelo fue de 58,4 ± 46,4 m (Rango = 10 – 250 m). Entre esos vuelos, el 77,4 % estuvieron en el rango de altura que barren las aspas (30 – 200 m). La altura de vuelo de los milanos reales estuvo significativamente relacionada con la intensidad del viento, de forma que, con vientos leves, brisas y térmicas, los milanos se elevaban más alto que con el resto de los vientos. Volaron significativamente más próximos a los ME-01 y ME-02 y más lejos de los ME-04 y ME-05. Tres de los vuelos pasaron por la zona de barrido de las aspas, uno en el ME-01, otro en el ME-02 y otro en el ME-04. De forma que los milanos reales volaban más cerca de la proyección de los aerogeneradores en condiciones de viento N, NO y SE.
Nidos y dormideros de aves rupícolas.
En cuanto a los nidos, no se detectó en el entorno de los aerogeneradores la nidificación de ninguna especie catalogada, salvo de picamaderos negro y la posible presencia de un territorio ocupado por el azor, especies ambas incluidas en el CVEA en la categoría de «rara».
El estudio indica que no se tiene registro de colonias de buitre en las inmediaciones del parque eólico, localizándose las colonias más próximas a más de 10 km, en Sierra Salvada.
En cuanto al alimoche, en un radio de 10 km se han identificado 2 nidos, uno en el territorio de Ziorraga a 4,5 km al sureste del aerogenerador ME-04 y otro en el territorio de Llodio, a 7 km del aerogenerador ME-01 (Zuberogoitia, 2024). Por otro lado, en el borde de los 10 km existen otros tres territorios, Txolope, Itxina y LLanteno.
Respecto al halcón peregrino, en el radio de 10 km alrededor del parque se han detectado dos nidos, uno en Llodio a 7 km al norte del aerogenerador ME-01, y otro en Orozko a 6,6 km al nordeste del aerogenerador ME-05.
Nidos, dormideros y territorios de nidificación de rapaces forestales y picamaderos negro.
En cuanto al milano real (Milvus milvus), «en Peligro de Extinción» en el CVEA, se observa gran concentración de dormideros entre Llanteno, Zuaza y Retes de Llanteno al oeste del área del proyecto. Concretamente, entre 6 y 8 km al noroeste del aerogenerador ME-01 se localizan los dormideros de Zuaza con 48 milanos reales, Quejana con 62 milanos y Llanteno con 70 milanos, además de otros dos dormideros menores que suman poco más de una docena de ejemplares. A 4,5 km al sur del aerogenerador ME-04 se localiza el dormidero de Lezana, con 26 milanos, y a 6 km al norte del aerogenerador ME-01 un dormidero de pocos ejemplares en Llodio. Según el estudio, en el radio de 10 km en torno al área de estudio, se ha identificado un nido de milano real en el municipio de Amurrio. Este nido está a 5,5 km al suroeste del aerogenerador ME-04. Por otro lado, en los últimos años se ha detectado un posible territorio de nidificación en Belandia y otro en Llanteno, ambos en la periferia de los 10 km.
En el entorno de los aerogeneradores no se detectó la nidificación de ninguna especie catalogada, salvo de picamaderos negros y la posible presencia de un territorio ocupado por el azor.
Respecto al picamaderos negro (Dryocopus martius), según el estudio de avifauna, se identifica un territorio de nidificación en un pequeño rodal de hayas rodeado de pinares al lado del aerogenerador ME-05 y no se puede descartar algún territorio más en el entorno de la cresta Inordui, donde se mezclan rodales de caducifolios con pinares maduros, próximo al aerogenerador ME-04.
En relación con el azor común (Aster gentilis), según el estudio, durante el trabajo de campo se detectaron los vuelos territoriales de una hembra adulta y movimientos que sugieren la presencia de un territorio de nidificación en las plantaciones maduras de pinos que quedan al oeste del aerogenerador ME-05.
Rapaces nocturnas y chotacabras.
En cuanto a las rapaces nocturnas, el estudio estima que en la zona de estudio hay un mínimo de 10 territorios de cárabo común (Strix aluco).
En el censo de aves nocturnas se detectó la presencia del chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), incluida en el CVEA en la categoría de «interés especial». En concreto, en el área del proyecto se identificaron 24 ejemplares, básicamente en zonas de brezales y bordes de prados, pero también en las zonas que habían sido cortadas a matarrasa un año antes y ya estaban siendo ocupadas por una sucesión vegetal de brezal y helechal, hábitat idóneo para la especie (Zuberogoitia et al., 2018).
Censos de aves.
A lo largo del ciclo anual se detectaron un total de 8.658 aves de 78 especies distintas en los censos puntuales. Estas son las aves detectadas exclusivamente en el radio de 50 m de cada punto de censo.
Dos especies superaron los 1.000 ejemplares detectados, el pinzón vulgar y el bisbita pratense. El pinzón vulgar cuenta con efectivos sedentarios a los que después se les suma un gran número de migradores y, en menor medida invernantes. El bisbita pratense es migradora e invernante en la zona de estudio. Les sigue el vencejo común, especie estival que pudo verse en movimientos migratorios. Los siguientes puestos los ocupan el jilguero y el petirrojo, ambos presentes todo el año y que engrosan sus efectivos en invierno con poblaciones procedentes del norte de Europa.
La mayor riqueza o número de especies paseriformes se detectaron en los puntos de observación 2 y 3, ubicados al norte del aerogenerador ME-05. En lo que se refiere al análisis de la migración presentada en el estudio, se indica que el grueso de la migración se detectó en los puntos de observación 1, 2 y 3 (ubicados los dos primeros al norte y el tercero al sur del aerogenerador ME-05) mientras que apenas se percibió algo en los puntos de observación 5, 6 y 7 (cresta de Inordui, cercano a los aerogeneradores ME-01 y ME-02). La migración en los puntos 2 y 3 fue además más variada detectando pasos importantes de vencejos y bisbitas entre otras. En lo que se refiere a la migración otoñal se puede ver un flujo en condiciones de vientos de componente sur que, se focaliza en los puntos de observación 1, 2 y 3.
Índice de sensibilidad y mapa de vulnerabilidad.
El estudio obtiene el Índice de Sensibilidad (ISR) de cada especie detectada durante el estudio de campo. Una vez calculado, se obtiene el Índice de Vulnerabilidad Espacial (IVE) para realizar el mapa de vulnerabilidad espacial correspondiente al proyecto del parque eólico.
Los mapas de vulnerabilidad espacial muestran, que la cresta que configuran los altos de Peña Negra y Eskerrola (donde se ubicaban antiguamente los aerogeneradores ME-06 y ME-07 al norte del aerogenerador ME-05) es donde se concentra un mayor volumen de vuelos de aves de mediano y gran tamaño, tanto rapaces planeadoras como aves que se alimentan en los prados y brezales. La cresta de Inordui (aerogeneradores ME-01 y ME-02) es la segunda zona con mayor concentración de vuelos.
2.4.2.– Quirópteros.
De acuerdo con el Estudio de Avifauna y Quiropterofauna presentado (Apéndice 04 del EsIA), los censos de quirópteros se realizaron combinando el empleo de detectores pasivos (Audiomoths) y detectores activos (EchoMeter).
Además, se realizaron censos concretos en parcelas de bosque con árboles viejos con abundantes cavidades para la búsqueda de refugios, no identificándose la existencia de refugios activos en el entorno de la zona de estudio.
En total, se detectaron 12 especies de quirópteros y varios casos más a nivel de género (Myotis, Nyctalus, Plecotus). Las especies detectadas son: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Kuhl (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago montañero (Hypsugo savii), nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), orejudo dorado (Plecotus auritus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), barbastela (Barbastella barbastellus).
Todas las especies identificadas se incluyen en el CVEA, destacando los registros de especies sometidas a un elevado nivel de amenaza: Barbastella barbastellus, en peligro de extinción, y 5 especies (Rhinilophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Plecotus auritus) catalogadas como vulnerables.
Concretamente, con los detectores pasivos (Audiomoths) se detectaron de 12 especies, 2 más a nivel de género y 5 casos de duda entre dos especies (11.978 pases). Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii fueron las especies más representativas sumando entre los dos el 83,4 % de los pases, seguidas por Hypsugo savii (5,03 %), Nyctalus leisleri (1,59 %), Epseticus serotinus (1,29 %) y Miniopterus schreibersii (1,25 %).
Con los detectores activos (puntos de censo) se detectaron 9 especies y 2 más a nivel de género (1.498 pases). Las especies más representadas con el 88 % de los pases registrados fueron los Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, así como Nyctalus leisleri (3,3 %) y Epseticus serotinus (4,7 %).
Se constató que la actividad resulta máxima durante las primeras horas de la noche, con poco viento (actividad nula a partir de 2,5 m/s, aunque se alude a que se registró la velocidad de viento de la estación meteorológica de Saratxo, que es menor que la que se produce en la zona de estudio), temperaturas suaves y sin lluvia, y se va reduciendo paulatinamente a medida que van variando estos factores. También se observó que la tasa de vuelo fue significativamente superior en los entornos en los que había frondosas, tanto parcelas de robledales como bordes entre estos y zonas abiertas, y puntos en los que se mezclan con pinares.
En relación con los refugios, en el radio de 10 km del parque eólico se han descrito una serie de refugios de interés, tanto en edificios como en estructuras (puentes), bosques y cuevas. No obstante, en el área de estudio inmediata, zona de implantación del parque, no se localizan cuevas, cabañas u otros refugios de similar tipología.
Dentro del área de estudio se han identificado dos pequeños rodales de árboles trasmochos con agujeros, que en principio serían favorables para acoger quirópteros; en el entorno de los robles trasmochos se registraron P.pipistrellus y P.kuhlii; mientras que en el hayedo se registraron E.serotinus y P.kuhlii. No obstante, no se ha identificado la existencia de refugios concretos en estos rodales.
2.5.– Hidrología e hidrogeología.
El conjunto de las actuaciones se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la cuenca del río Nervión, principalmente sobre las cuencas vertientes a las masas de agua superficial: Nerbioi I y Altube II.
Son varios los ríos y arroyos que discurren por el entorno cercano del parque e infraestructuras. Aunque no existen solapes directos de los aerogeneradores con los cursos de agua identificados, el vial de acceso planteado atravesará el río Bergantza, el arroyo Iperraga y un arroyo Sin Nombre 5501. Además, la LSMT cruzará el Nerbioi y el Izoria mediante hinca subterránea, y discurrirá paralela al cauce Amestui.
El ámbito de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» (ES017MSBT017.006). El último tramo de la LSMT, el centro de seccionamiento y la LSAT se ubican sobre el sector Cuaternario Balmaseda Elorrio. Dicho sector coincide con Zonas de Interés Hidrogeológico.
Respecto a los elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, el inicio del vial de acceso al parque eólico presenta coincidencias con la zona de salvaguarda de la captación de abastecimiento relativo al sondeo Berganzo.
2.6.– Geología, geomorfología y edafología.
Litológicamente, el ámbito de estudio está compuesto por depósitos aluviales, aluvio-coluviales; depósitos coluviales; areniscas silíceas localmente estratificadas, o conglomeráticas o ferruginosas; alternancia de areniscas, a veces calcáreas, y lutitas; y lutitas calcáreas o silíceas, areniscas oscuras de grano muy fino.
La zona de estudio no presenta coincidencias con Lugares de Interés Geológico (LIG).
2.7.– Montes, agricultura y ganadería.
La zona de estudio cuenta con numerosos Montes de Utilidad Pública (en adelante, MUP) del territorio histórico de Álava, entre los que se encuentran los MUP n.º 1, n.º 16, n.º 56 y n.º 64.
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, los suelos del ámbito de estudio están clasificados mayoritariamente como «Forestal» y, en menor medida, como «Forestal-Monte Ralo» y «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición».
2.8.– Paisaje.
El Apéndice 02 del EsIA recoge el Estudio de Integración Paisajística.
El conjunto de las actuaciones se localiza en las cuencas visuales de Amurrio, Luiando, Apotz-Etxebarri, Orrotegi y Barabio, siendo, por su extensión, las más afectadas, las denominadas Barabio y Amurrio, ocupando cada una de ellas un 34,69 % y 28,92 % del ámbito afectado por el proyecto, respectivamente. Ninguna de las cuencas se incluye en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
De acuerdo con la cartografía de paisajes de la CAPV, el ámbito afectado por el proyecto incluye un total de 4 unidades de paisaje diferentes, siendo las más extendidas las correspondientes a Plantaciones forestales en dominio fluvial y Roquedo en dominio fluvial, ocupando cada una de ellas un 83,44 % y 13,45 % de las superficies afectadas por el proyecto respectivamente. Puntualmente, las actuaciones coinciden con las unidades de paisaje Mosaico agrario en dominio fluvial (0,96 %) y Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial (2,16 %).
El proyecto no se solapa con Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, siendo los más próximos el Macizo del Gorbea (1,7 km del ME-04) y los Valles de Peñalba a Babio (4,5 km al ME-02), incluidos en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. En cuanto a los hitos paisajísticos, la Torre de Murga es la más cercana y se encuentra a aproximadamente 1,2 km al suroeste de SET Ayala y a 3,4 km del aerogenerador ME-01.
El proyecto se ubica en el Área Funcional de Llodio (Ayala), que aún no cuenta con su Catálogo y Determinaciones del Paisaje.
2.9.– Patrimonio cultural.
El EsIA incluye como Apéndice 07 el Estudio de impacto arqueológico, realizado por Qark Arqueología S.L., en septiembre de 2025, el cual identifica en el ámbito del proyecto numerosos bienes pertenecientes al patrimonio cultural, tanto arqueológico como arquitectónico. Entre otros, destaca la presencia de los siguientes elementos: Asentamiento Elexazar, Antiguo muro viario, Buzón del monte Inordui, Muro de aterrazamiento, Hayedo trasmocho, Abrevadero, Ericera Urrutia, Puente Luiaondo y Puente Markijana.
Asimismo, la Adenda del EsIA presentada en mayo de 2026 incluye el Apéndice 03 en el que se recoge el Estudio de impacto arqueológico de las modificaciones del proyecto, es decir, del tramo final de la LSMT, del CS y de la LSAT.
2.10.– Riesgos.
En el ámbito de estudio existen dos parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con los siguientes códigos: 01010-00032 y 01010-00021. La parcela de código 01010-00032 corresponde a la SET Ayala existente, con la que conectará la línea subterránea de alta tensión (LSAT) que partirá desde el centro de seccionamiento, por lo que las actuaciones serán coincidentes con parte de dicha parcela inventariada. Aparte de la parcela citada, la línea soterrada de media tensión (LSMT), antes de su llegada al centro de seccionamiento, coincide con la parcela inventariada con código 01010-00021, de tipo vertedero.
En relación con los riesgos ambientales, las masas de árboles presentes en el entorno del parque eólico presentan un riesgo alto y muy alto de incendio forestal y el aerogenerador ME-05 se proyecta en zona de riesgo alto. Por otra parte, la línea de evacuación de media tensión y el viario del parque también atraviesan zonas de riesgo alto y muy alto de incendio forestal.
El ámbito presenta zonas sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.
Respecto a la erosión, en general, el proyecto, según el modelo RUSLE, se asienta sobre zonas con niveles de erosión muy bajos y pérdidas de suelo tolerable. No se detecta zonas con procesos erosivos graves o extremos.
2.11.– Sinergias.
El Apéndice 11 del EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se recogen los proyectos de energías renovables en tramitación y existentes en la envolvente de 15 km alrededor del parque eólico «Mendi».
En un radio de 15 km, se encuentran en tramitación el PE Larragorri, situándose su aerogenerador más próximo a 2,46 km al norte del ME 05, y el PE Ferosca I, localizándose su aerogenerador más próximo a 3,57 km al noroeste del ME 01.
3.– Principales impactos.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el estudio de impacto ambiental y la que figura en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.
3.1.– Impactos en fase de obras.
En fase de obras, los principales impactos generados por la ejecución del proyecto están relacionados con los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y transporte de materiales, la excavaciones y explanaciones, la construcción de zanjas y conducciones eléctricas, la ejecución de la hinca subterránea, la apertura y acondicionamiento de viales y accesos, la cimentación de las torres de los aerogeneradores y las plataformas de montaje, las explanaciones para la zona de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, el cruce de los cursos de agua, las explanaciones para la construcción del CS, el montaje y la construcción de los aerogeneradores, la torre meteorológica y el centro de seccionamiento.
Consecuentemente, las actuaciones en esta fase causarán afección sobre bosques naturales, plantaciones, prados, matorrales y cultivos, hábitats de interés comunitario, patrimonio cultural, la morfología del paisaje y la calidad del hábitat para la fauna y sus poblaciones. Se producirán cruzamientos sobre dominio público hidráulico y existirá riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria empleada y/o arrastre de partículas durante los movimientos de tierras. Adicionalmente, se producirán residuos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido).
3.1.1.– Flora, vegetación y hábitats.
En cuanto a la afección a la vegetación, los aerogeneradores y sus plataformas se proyectan sobre plantaciones de Pinus radiata. Además, en el caso de los aerogeneradores ME-01, ME-02 y ME-04, existen coincidencias con otros hábitats: plantaciones de Pinus pinaster y zarzal con algún que otro ejemplar joven de roble (ME-01) y helechales y zarzales (ME-02 y ME-04).
Los viales internos del parque atravesarán plantaciones de Pinus radiata, marojal eurosiberiano (Quercus pyrenaica), plantaciones jóvenes de coníferas, brezales atlánticos dominados por Ulex sp, helechales, plantación de Quercus rubra, bosquete acidófilo dominado por Quercus robur y praderas. Asimismo, cabe destacar que el trazado alcanza una zona de hayas trasmochas dispersas, junto a las cuales pretende discurrir sin suponer la tala de ningún ejemplar.
Por otro lado, el vial de acceso afecta a plantaciones de Pinus radiata, plantaciones de Quercus rubra, plantaciones de eucaliptos, melojar eurosiberiano (Quercus pyrenaica), bosques mixtos atlánticos y aliseda ribereña eurosiberiana.
La línea de evacuación de media tensión (LSMT) discurrirá por plantaciones de Pinus radiata y Pinus pinaster, con algún ejemplar disperso de Quercus pyrenaica, brezal atlántico dominado por Ulex sp., bosques naturales de jóvenes frondosas, bosque acidófilo dominado por Quercus robur, y un prado justo antes de su conexión con el centro de seccionamiento.
El centro de seccionamiento y la línea subterránea de alta tensión (LSAT) afectarán a una zona de prado.
En lo que respecta a la estimación de las superficies de vegetación afectada, de acuerdo con la Adenda del EsIA, el proyecto afectará un total de 13,8 ha de vegetación. Concretamente, se prevé afectar a 14.370,44 m2 de arbustedos, 4.655,62 m2 de herbazal-pastizal, 1.765, 74 m2 de pastizal-matorral y 639,45 m2 de prados; en cuanto a bosques naturales, se estima afectar a 1.403,86 m2 de bosque mixto atlántico, 3.569,89 m2 de hayedos, 420,93 m2 de pino silvestre, 353,65 m2 de quejigal (Quercus faginea), 5.932,79 m2 de rebollo (Quercus pyrenaica) y 248,86 m2 de roble pedunculado (Quercus robur); respecto a bosques de galería, se prevé afectar a 109,13 m2 de aliseda (Alnus glutinosa); en cuanto a bosques de plantación, se afectará a 17.706,53 m2 de abedules (Betula pendula), 2.448,91 m2 de eucaliptos, 417,43 m2 de pino laricio, 7.113,43 m2 de Pinus pinaster, 71.404,99 m2 de Pinus radiata, 1.045,14 m2 de plantaciones de frondosas variadas y 4.339,10 m2 de roble americano (Quercus rubra).
En cuanto a las afecciones a las superficies contempladas para los taxones incluidos en el CVEA, el desarrollo del proyecto va a afectar puntualmente a varios enclaves con presencia de la especie Ilex aquifolium por el ensanchamiento de viales y la instalación de infraestructuras. Por otro lado, se ha detectado la presencia abundante del rusco (Ruscus aculeatus) en el río Bergantza y su arroyo tributario dentro de la zona de estudio, conformando un gran núcleo poblacional que se verá afectado en cierta manera por la construcción del vial de acceso en el tramo de entronque con la carretera A-3616. Así, el estudio botánico del Apéndice 3 del EsIA estima una superficie de solape con el proyecto de 19.564,09 m2 para Ilex aquifolium y 42,84 m2 para Ruscus aculeatus.
Los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) que se verán afectados por los trabajos serán: HIC 4030 Brezales secos europeos, HIC 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y de zonas submontañosas de la Europa continental, HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercecion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) e HIC 9230 Robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica del noroeste ibérico.
La mayor afección se producirá sobre el HIC 9230, concretamente se prevé la eliminación de 16.767,34 m2 de este hábitat, principalmente por la construcción de viales. El HIC 4030 se verá afectado en una superficie de 10.461,65 m2 por la vialidad interna del parque y las plataformas de los aerogeneradores. El viario interno y la LSMT supondrán afección al HIC 6230* en una superficie de 765,58 m2. En cuanto al HIC 9120, tal y como se ha mencionado anteriormente, el viario interno del parque atraviesa una zona de hayas trasmochas dispersas, junto a las cuales pretende discurrir sin suponer la tala de ningún ejemplar (5.821,91 m2). Respecto al HIC 91E0*, este se verá afectado en una superficie de 109,13 m2 por la construcción del vial de acceso al parque a su paso por la cabecera del río Iperraga. Cabe destacar que, con la modificación del trazado de la LSMT y con la ejecución de la hinca subterránea para el cruce de los cauces Nervión e Izoria, se evita gran parte de la afección prevista en la versión previa del EsIA (v2) sobre el HIC 91E0*, que era de 609,65 m2.
Los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la DFA indican que, en el caso de la línea de evacuación y el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05, se debe evitar cualquier afección a las hayas trasmochas y al prado juncal. Por otro lado, establecen que en el caso de alguna afección puntual y muy reducida de hábitats de interés comunitario deberá contemplarse en el Proyecto de Restauración ambiental e Integración Paisajística medidas compensatorias con intervenciones en una superficie de al menos el doble de la que se afecte definitivamente.
En este sentido, el EsIA (capítulo 8) recoge una serie de medidas con el fin de minimizar afecciones a la vegetación durante la fase de obras, consistentes en la prospección previa al inicio de los trabajos y la realización de un inventario de arbolado detallado para la estimación de pies de acebo y otras especies autóctonas afectadas; la delimitación precisa de la zona de obras; jalonado de HIC y bosques naturales; y balizado de ejemplares de haya trasmocha, entre otras.
Además, se prevé la restauración ambiental tras finalizar la fase de construcción. En este sentido, el Apéndice 10 del EsIA, recoge el Plan de Restauración en el que se plantean restaurar y revegetar aquellas superficies que hayan sido ocupadas durante la obra (Taludes de desmonte y terraplén, plataformas permanentes, plataforma temporales y zona de acopios temporales, zanjas de evacuación asociadas a la LSMT) empleando especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas del lugar. Asimismo, se definen medidas que prevén la compensación de los hábitats naturales eliminados: plantación de aliseda ribereña, HIC 91E0* (1.219,31 m2) y la restauración de una pista existente con el HIC 9230 (3.113,46 m2).
Así, el promotor pretende dar respuesta a la solicitud de la de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco de abordar una compensación 1:2 eliminado: restaurado para el caso de los marojales y robledales (la afección estimada a estas dos formaciones es de 16.767,34 m2, mientras que se proponen plantaciones de estas unidades en un total de 34.789,88 m2) y de aliseda cantábrica (109,13 m2 afectados y 1.219 m2 a restaurar). Hay que destacar que, si bien con la modificación del trazado de la línea ha disminuido la afección al HIC 91E0*, el promotor no ha reducido la superficie de compensación propuesta para el mismo.
Los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava no se han mostrado conformes con las medidas compensatorias propuestas en el EsIA en cuanto a su propuesta temática y alcance, por lo que deberán ser revisadas y acordadas con dichos Servicios.
3.1.2.– Geología, geomorfología y edafología.
La ejecución de las obras provocará, entre otros, la ocupación y compactación del suelo, la alteración geomorfológica del terreno y la erosión y pérdida de suelo fértil.
De acuerdo con la Adenda del EsIA, la ocupación del proyecto será de 138.576,97 m2, distribuidos de la siguiente manera: 19.238,19 m2 de superficie afectada por los desmontes y 38.272,34 m2 afectados por terraplenes, 8.941,64 m2 ocupados por las plataformas permanentes de los aerogeneradores y 1.468,67 m2 ocupados por plataformas temporales, 3.389,53 m2 ocupados por zonas de acopios, 14.775,17 m2 de superficie afectado por el vial de acceso, 38.293,72 m2 ocupados por el viario interno del parque, 81 m2 de superficie ocupado por la torre meteorológica, 451,17 m2 ocupados por el centro de seccionamiento, 1.604,92 m2 ocupados por la línea subterránea de media tensión (LSMT) y 31,40 m2 ocupados por la línea subterránea de alta tensión (LSAT).
En cuanto al balance de movimiento de tierras, según la Adenda del EsIA, se generarán 176.903,85 m3 de desmontes y 154.788 m3 de rellenos.
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco indica que el EsIA no se llega a determinar si todo el material de excavación y desmonte se reutilizará para ejecutar el relleno y terraplén y que debería indicarse la procedencia y características fisicoquímicas de ese material necesario. El promotor, en su respuesta, menciona que se buscará un balance entre desmontes y terraplenes, priorizando el máximo aprovechamiento de los materiales procedentes de excavación en la propia obra y hace constar que no se prevé la apertura de préstamos ni de canteras asociadas al proyecto, ni la habilitación de vertederos o depósitos de sobrantes vinculados al mismo.
Los riesgos erosivos estarán inducidos principalmente por los movimientos de tierras para el acondicionamiento de los viales existentes y apertura de nuevos accesos.
3.1.3.– Hidrología.
En cuanto a la hidrología, el vial de acceso atravesará el río Bergantza, el arroyo Iperraga y un arroyo Sin Nombre 5501. Además, la LSMT cruzará los ríos Nerbioi e Izoria mediante la ejecución de una hinca subterránea, estableciéndose el inicio y el final de la hinca a más de 65 m del Nervión y más de 140 m del Izoria.
La Agencia Vasca del Agua – URA indica que al comienzo de la pista de acceso se encuentran dos captaciones de agua incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, así como algunas conducciones de abastecimiento por lo que será necesario adoptar las debidas precauciones antes y durante las obras.
3.1.4.– Fauna.
Durante la fase de obras se producirán molestias a la fauna debido, entre otros, al tránsito de maquinaria y camiones, los movimientos de tierra, el desbroce de vegetación y los montaje y construcción de las infraestructuras. Todo ello producirá el incremento del riesgo de accidentes (por atropello, envenenamiento, atrapamiento, etc.), ruidos y la alteración de la calidad de los hábitats, lo que puede provocar el desplazamiento temporal de la fauna circundante.
Teniendo en cuenta los criterios indicados en el informe de los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la DFA, en el EsIA se definen medidas preventivas para evitar la afección y las molestias sobre las especies en fase de construcción, como la inspección previa de nidos en la zona, centrado en aves rapaces, piciformes, mamíferos semiacuáticos como el visón europeo y cangrejo de río autóctono, calendario de obras, en su caso, además del resto de medidas propuestas para la protección de la calidad del aire, de las aguas, el suelo y la vegetación.
3.1.5.– Montes, agricultura y ganadería.
La ejecución de los trabajos producirá afecciones sobre parcelas y explotaciones agrarias y montes de utilidad pública (MUP).
La Dirección de Agricultura de la DFA realiza una evaluación de la afección agraria (PEAS) de la versión del proyecto previa a la presentada en la Adenda del EsIA. En dicho informe señalaba que el centro de seccionamiento, la línea de evacuación subterránea y la creación de un camino de acceso al centro de seccionamiento afectarían a las parcelas 382 y 365 de la explotación con Código REA 0101XXXX-0006, de forma permanente y total, que, aunque no afectaría la viabilidad de la explotación, requeriría determinadas medidas protectoras y correctoras. Al respecto, el promotor indica que trabajará en medidas compensatorias económicas y acuerdos con los propietarios.
En cuanto a los MUP, se afectará a los MUP n.º 1 (solapado por todos los aerogeneradores del parque eólico, viales internos, parte de la LSMT, zona de acopios y caseta de obra, torre meteorológica, y parte del vial de acceso), MUP n.º 16 (solapando una parte de la LSMT, aproximadamente 58 m de longitud), MUP n.º 56 (solapando una parte de la LSMT, aproximadamente 770 m de longitud) y MUP n.º 64 (solapando una parte del camino de acceso, aproximadamente 860 m de longitud).
Respecto a la afección sobre los MUP, el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la DFA recuerda que deberían plantearse otras alternativas de localización que evitaran la afección a los MUP. En cualquier caso, recuerda que el uso privativo u ocupación de los montes de Utilidad Pública está sujeto a concesión administrativa.
3.1.6.– Patrimonio cultural.
Los movimientos de tierras pueden suponer la destrucción o alteración de bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico.
El Estudio de impacto arqueológico incluido en el Apéndice 07 EsIA, una vez realizada la identificación de los elementos de patrimonio cultural y la prospección arqueológica en el entorno de las obras, procede a valorar el grado de incidencia del proyecto sobre los elementos de patrimonio cultural catalogados y sin catalogar que han sido identificados.
Cabe destacar que, el aerogenerador ME-03 del proyecto inicial se eliminó por su afección al Yacimiento de Elexazar, siguiendo los criterios de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco y el Servicio Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava.
No obstante, la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, indica que el proyecto sigue afectando directamente al yacimiento de Elexazar, ya que el camino interno y la zanja atravesarán de este a oeste la zona delimitada provisionalmente del yacimiento. La Dirección indica que deberá comprobarse mediante sondeos arqueológicos que en esa zona no quedan restos arqueológicos intactos o poco alterados del yacimiento y con estructuras de entidad.
Por su parte, el Servicio Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, requiere la presentación para su autorización, previamente al otorgamiento de la licencia de obras municipal, de un proyecto arqueológico que contemple, con carácter previo, la excavación del tramo afectado por la LSMT en el yacimiento de Elexazar, el control arqueológico de todas las remociones de tierra que conlleven las obras de proyecto, accesos y sus líneas de evacuación, y el balizamiento de todos los bienes (Bienes construidos, Arqueológicos y elementos de Arqueología Forestal), que se encuentren dentro del área de afección patrimoniales reseñados en el estudio de QARK así como la extracción, conservación y reposición de hitos montañeros afectados.
De acuerdo con el Apéndice 03 de la Adenda del EsIA presentada en mayo de 2026, en el que se recoge el Estudio de impacto arqueológico de las modificaciones del proyecto, es decir, del tramo final de la LSMT, del CS y de la LSAT, en la prospección del cambio de trazado no se ha identificado ningún bien histórico arqueológico que pueda verse afectado por la zanja subterránea de evacuación. No obstante, se indica que no han podido prospectarse dos tramos del nuevo trazado de la línea: uno por estar el camino cerrado con abundante vegetación (tramo de 0,13 km de longitud) y otro por tratarse de una finca privada y vallada. Para los tramos que no han podido ser estudiados se plantea como medida correctora una segunda prospección intensiva sistemática tras el desbroce del terreno, en caso de ejecutarse la obra.
3.1.7.– Red de itinerarios.
En la Adenda del EsIA presentada en mayo de 2026, el promotor incorpora una alternativa de trazado de la línea de evacuación que evita la afección a la «IV2 - Vía Verde del Parque Lineal del Nervión», ámbito sujeto a la regulación establecida en la Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, en el sentido apuntado por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de Dirección de Medio Natural de la DFA en su informe de 18 de diciembre de 2025. La solución adoptada ha sido valorada favorablemente por dicho órgano foral en un nuevo informe, de 3 de junio de 2026.
3.2.– Impactos en fase de explotación.
En cuanto a la fase de explotación, las principales acciones del proyecto susceptibles de generar impacto están relacionados con la presencia del parque eólico y de sus instalaciones anejas, el movimiento de las palas de los aerogeneradores, el movimiento ocasional de maquinaria y la realización de tareas para el mantenimiento de las instalaciones.
3.2.1.– Hábitats y fauna.
De acuerdo con la información aportada por el promotor, la superficie de ocupación permanente del conjunto de las instalaciones del parque eólico Mendi corresponde con 12,7 ha. La presencia de las instalaciones del parque eólico reducirá la disponibilidad de los hábitats como zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna terrestre y voladora.
Los principales impactos para considerar, en especial para la avifauna y quirópteros, son también los relativos al riesgo de colisión, barotrauma y alteraciones en el comportamiento, debido al funcionamiento de los aerogeneradores. Asimismo, la presencia de los aerogeneradores supone una barrera para la movilidad de las aves, provocando la fragmentación de la conexión. El EsIA valora el impacto relativo a la mortalidad de aves y quirópteros por colisión como moderado.
3.2.1.1.– Avifauna.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de avifauna y quiropterofauna del Apéndice 04 (ciclo anual), se evidencia el uso del espacio aéreo entorno al parque por varias especies de rapaces y sobre todo buitre leonado (Gyps fulvus), siendo esta la especie más abundante identificada y con más probabilidad de sufrir accidentes. Asimismo, se detecta la presencia de especies sometidas a diferentes grados de amenaza, como el alimoche (Neophron percnopterus) con 7 avistamientos, y el milano real (Milvus milvus) con 31 avistamientos, especies catalogadas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como «vulnerable» y «en peligro de extinción», respectivamente.
Los mapas de vulnerabilidad espacial incluidos en el estudio de avifauna muestran que la cresta de los altos de Peña Negra y Eskerrola (donde se ubicaban antiguamente los aerogeneradores ME-06 y ME-07 en la primera versión del EsIA, al norte del aerogenerador ME-05 actual) es donde se concentra un mayor volumen de vuelos de aves de mediano y gran tamaño, tanto de rapaces planeadoras como de aves que se alimentan sus los prados y brezales. La cresta de Inordui (donde se ubican los aerogeneradores ME-01 y ME-02) es la segunda zona con mayor concentración de vuelos.
En cuanto a los resultados obtenidos para las especies rapaces, que presentan mayor sensibilidad frente a este tipo de proyectos y mayor categoría de amenaza, los aerogeneradores que presentan riesgo alto de colisión son ME-01 y ME-02 (percentil 75-100), mientras que ME-04 y ME-05 se encuentran en zonas de menor riesgo de colisión (percentil 10-50).
En este sentido, el EsIA indica que existirá un riesgo por la existencia de especies de interés en la zona, por la posibilidad de mortalidad de la avifauna y quiropterofauna asociada a los aerogeneradores del parque eólico Mendi según los resultados del estudio de aves y quirópteros (Apéndice 04 del EsIA), la existencia de espacios naturales protegidos Red Natura 2000 en las cercanías (Sierra Salvada, Gorbeia, Robledales isla de Urkabustaiz y Arkamu-Gibilillo-Arrastaria)(ver Apéndice 09 del EsIA), y la acumulación de este impacto por la presencia de otros parques eólicos en las cercanías (PE Ferosca 1, PE Larragorri). No obstante, el promotor considera que este riesgo será mitigado por el establecimiento de las medidas protectoras y de seguimiento pertinentes entre las que cabe destacar por su relevancia, la parada a demanda de turbinas por parte de ornitólogo a pie de parque con presencia permanente, la aplicación de una restricción operativa en determinadas condiciones meteorológicas de mayor actividad de quirópteros y la aplicación de un estricto protocolo de aerogeneradores conflictivos.
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava valoran positivamente la eliminación de los aerogeneradores ME-06, ME-07 y ME-03, identificados como los más conflictivos en la primera versión del proyecto.
Los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en su informe del 25 de junio de 2025, relativo a la primera versión del EsIA, indicaron que consideraban necesario realizar un detallado análisis y estudio de replanteamiento del tramo en aéreo de la línea eléctrica (50 m hasta la SET), analizándose otras posibilidades como son el soterramiento de la línea eléctrica proyectada en aéreo, siempre y cuando fuera técnicamente posible, y si no fuera posible, en todo caso, habrían de instalarse sistemas que eviten la electrocución y anticolisión. En este sentido, en la Adenda del EsIA presentada en mayo de 2026 por el promotor, la línea de evacuación que parte desde el Centro de Seccionamiento Mendi hasta la SET Ayala se plantea completamente soterrada.
3.2.1.2.– Quirópteros.
En cuanto a los resultados de quirópteros presentados en el Apéndice 04 del EsIA, las dos especies de Pipistrellus (P.pipistrellus y P.kuhlii) dominaron los registros (88 % de los pases), seguido de Nyctalus leisleri (3,3 % de los pases) y Eptesicus serotinus (4,7 % de los pases). En total, se detectaron 12 especies y varios casos más a nivel de género (Myotis, Nyctalus, Plecotus). Todas las especies identificadas se incluyen en el CVEA, destacando los registros de especies sometidas a un elevado nivel de amenaza: Barbastella barbastellus, En peligro de extinción, y 5 especies (Rhinilophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Plecotus auritus) catalogadas como Vulnerables.
Para la protección de los quirópteros en el EsIA se proponen una serie de medidas, entre las que se encuentran la restricción operativa del funcionamiento de los aerogeneradores que se mantendrán parados entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año, desde 1 hora antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 12 ºC y velocidades de viento a la altura del rotor del aerogenerador inferiores a 6 m/s.
La citada medida se incluye para dar cumplimiento a lo establecido por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.
Especialmente en lo que se refiere a avifauna y quirópteros, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera adecuada la propuesta del promotor de coordinar los sistemas de seguimiento de los parques eólicos próximos, solicitándose que se avance en este sentido.
3.2.2.– Afección a la Red Natura 2000 y a la conectividad ecológica.
El parque eólico se encuentra fuera de los espacios naturales protegido, pero se localiza entre los mismos, pudiendo generar posibles afecciones indirectas en la movilidad de las especies entre estos espacios. Este hecho puede verse magnificado por la presencia de otros parques eólicos en tramitación en el entorno, otorgando un carácter acumulativo a este impacto en lo que respecta a la conectividad regional.
En lo que refiere a los quirópteros, el EsIA indica que el único efecto barrera que tendría alguna posibilidad de producirse sería el derivado del impedimento a movimientos de migración. No obstante, considerando la altura del vuelo en migración de los quirópteros y el reducido número de aerogeneradores, no se estima probable la aparición de efectos apreciables en lo relativo al posible efecto barrera sobre los quirópteros, que mantendrán su permeabilidad de paso sin reducciones significativas en ningún caso.
En cuanto a la avifauna, en el EsIA se indica que actualmente no se tiene conocimiento de información cartográfica sobre rutas migratorias de aves en Euskadi de forma global, habiéndose realizado una revisión bibliográfica al respecto. No obstante, complementaria a esta revisión sí se dispone de cierta información acerca del buitre leonado del Centro de Recuperación de especies silvestres de Bizkaia marcados con GPS aportados en el estudio de fauna (Apéndice 04 del EsIA). En los desplazamientos registrados de uno de los ejemplares, se detectan aproximaciones a la zona del futuro parque desde el entorno del enclave protegido de Sierra Salvada, aunque, bien es cierto, que no son los más numerosos, ni la dirección preferente de los movimientos detectados. No obstante, este hecho deja patente la posibilidad de que otras especies de similares características (rapaces, planeadoras, aves necrófagas...) procedentes de los espacios protegidos del entorno también se aproximen al ámbito del proyecto.
Según el EsIA, los datos del estudio de avifauna, sumados a la bibliografía existente actualmente, parecen mostrar que el emplazamiento del parque eólico no se encontraría dentro de la ruta predilecta de conexión entre espacios protegidos.
Por lo tanto, el EsIA concluye que, sin obviar la posibilidad existente en cuanto a la mortalidad de fauna y la posibilidad de cierta alteración en cuanto a la conectividad ecológica se refiere, las poblaciones de aves y quirópteros de la Red Natura 2000 no sufrirán un impacto apreciable, teniendo en cuenta el tamaño del parque eólico, la localización de los posibles corredores aéreos cercanos y la adopción de medidas protectoras, correctoras e incluso compensatorias. Señala que puede existir cierto riesgo, pero en todo caso el proyecto queda alejado de zonas críticas para la avifauna, y este riesgo será controlado a través del preceptivo Plan de Vigilancia Ambiental específico.
Además, en el EsIA se establecen medidas preventivas para tener la información necesaria sobre las especies que más problemas de conectividad pudieran tener: estudio específico de la migración de milano real (marcando 5 ejemplares con GPS) de forma que, según los resultados obtenidos, se pueda tomar decisiones sobre la parada de aerogeneradores en momentos conflictivos. Así, el EsIA valora el impacto como moderado.
A este respecto, los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, indican que la eliminación de los aerogeneradores ME-06, ME-07 incluida la torre meteorológica, posibilita la apertura de un pasillo Noreste-Suroeste de 1,3 km que disminuye en parte el riesgo de colisión de un número importante de especies migratorias y no migratorias.
Por su parte, respecto a la fauna, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación del Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que los cambios introducidos en el proyecto, y en concreto la eliminación de los aerogeneradores ME-06, ME-07 y ME-03 (propuestos en la primera versión del EsIA) suponen una reducción significativa del riesgo de mortalidad para especies tanto de avifauna como de quiropterofauna.
3.2.3.– Impacto paisajístico.
El impacto visual principal se producirá por la existencia de los aerogeneradores, así como por la torre meteorológica, los viales y el centro de seccionamiento.
El Apéndice 02 del EsIA incluye un Estudio de integración Paisajística<, en el que se ha analizado la visibilidad de los aerogeneradores en un radio de 15 km en torno al parque eólico y del resto de los elementos del proyecto (caminos de accesos, centro de seccionamiento, etc.) en un radio de 5 km entorno a los mismos. Los resultados obtenidos indican que los aerogeneradores serán visibles desde el 24,77 % del territorio analizado. En cuanto al resto de las infraestructuras del proyecto, un radio de 5 km, serán visibles por el 23,71 % del territorio analizado.
El promotor indica que, como se aprecia en los resultados del estudio, la visibilidad de los aerogeneradores es elevada. A este respecto, se observan elevados valores de visibilidad en buena parte del tercio suroriental de los primeros 7 km de distancia al parque eólico, ya que la mayor parte de las laderas de la pequeña cordillera situada justo al suroeste de la carretera A-624, en torno al núcleo urbano de Amurrio, presentan una orientación y elevación adecuadas desde las que serían visibles la totalidad de los aerogeneradores. En esta misma zona y distancia, destacan también los elevados valores de visibilidad del propio entorno urbano de Amurrio y de la zona baja del valle situada al suroeste de Amurrio. Al noroeste del parque eólico, y dentro de los primeros 5 km de distancia, destaca también la visibilidad de las laderas orientales del monte Pagonabarra (602 m) y de los sistemas de montes colindantes y más próximos a la ubicación de los aerogeneradores. Entre los 5 y los 10 km, además de las zonas ya comentadas situadas al suroeste del núcleo de Amurrio y de la carretera A-624, destaca la elevada visibilidad del parque eólico desde zonas montañosas como los montes Arna (1243 m), Kolometa (1006 m), Burbona (934 m), Mojón alto (840 m) y Pico Andotoleta (792 m), desde donde serán visibles la práctica totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. Entre los 10 y 15 km de distancia, la visibilidad de los aerogeneradores se reduce significativamente, aunque todavía el parque es visible desde algunas zonas muy destacables, como el cordal de cimas situadas al norte en torno al Ganekogorta (996 m) y, sobre todo, las laderas orientales y el borde del acantilado de Sierra Salvada, situada a unos 12 km al suroeste del parque eólico.
En cuanto a zonas urbanas, además del casco urbano de Amurrio, cuya ubicación a las faldas del propio parque eólico propicia que presente en numerosos puntos valores casi totales de visibilidad, destacan otras zonas como los polígonos industriales de Saratxo (al sur de Amurrio) y de Ayala-Murga (a 2 km al noroeste de Amurrio), desde los que también será visible la totalidad de los aerogeneradores.
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación del Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que el impacto paisajístico de la nueva versión del proyecto será menor que en el proyecto inicial debido a la reducción del número de aerogeneradores (aunque la altura de estos es más elevada, la diferencia no es significativa), así como en lo que se refiere a la generación de efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos proyectados en el entorno. Además, considera que la amplia separación entre los aerogeneradores ME-04 - ME-05, y ME-05 - ME-02 contribuirá a este menor impacto visual de la infraestructura.
Los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, consideran que con la eliminación de los aerogeneradores ME-06 y ME-07 se reducirán notablemente las excavaciones y movimientos de tierras en un ámbito muy visible y valoran asimismo positivamente la reubicación en una cota sustancialmente más baja de la torre meteorológica, que pasa de una cota de 680 m.s.n.m. a una cota de 580 m.s.n.m. aproximadamente.
3.2.4.– Afección agraria.
En el Apéndice 13 del EsIA se ha incluye una evaluación de la afección sectorial agraria (en adelante, PEAS) atendiendo a lo dispuesto en el Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del PTS Agroforestal. Además, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava incluye en su informe del 4 de junio de 2025 (completado con en el informe del 19 de diciembre de 2025) el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS).
En la Adenda del EsIA se modifican la ubicación del centro de seccionamiento Mendi y el trazado de la línea de evacuación, por lo que será necesario que el promotor informe de estos cambios al órgano competente en materia agraria de la Diputación Foral de Álava.
3.2.5.– Afecciones a la población.
Respecto al ruido, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio acústico del Apéndice 06, en funcionamiento ordinario los aerogeneradores ME-04 y ME-05 no cumplen los valores límite de emisión y los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en la tabla F de la parte 2 del Anexo I al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en el EsIA se define la medida de que los aerogeneradores ME-04 y ME-05 estén en funcionamiento en periodo nocturno a una potencia sonora máxima de 107.2 dB (A), siendo este funcionamiento limitado a una velocidad de viento máxima de 8 m/s.
Por tanto, considerando la distancia a las poblaciones e infraestructuras e instalaciones generadoras de ruido, y los resultados de las modelizaciones acústicas incluidas en el Apéndice 06 teniendo en cuenta la citada medida, el promotor valora el impacto como de baja intensidad y extensión puntual, recuperable de forma inmediata con el cese de la actividad, y compatible.
En cuanto al ruido, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco solicita que se elabore un estudio acústico específico tomando como punto receptor el yacimiento de Elexazar para analizar la afección acústica sobre los visitantes, teniendo en cuenta que en estos yacimientos musealizados suelen hacerse visitas guiadas. El promotor responde que no existe en la normativa actual, acústica o cultural, un umbral acústico admisible para un elemento arqueológico como el presente habiéndose aplicado las correspondientes al tipo de área en la que se inserta, tal y como se refleja en el Apéndice 06 del EsIA, donde se evidencia el cumplimiento de los valores establecidos en la legislación aplicable. En todo caso, y para una mejor coexistencia, el promotor añade como medida mitigadora la instalación de unas audioguías en el Yacimiento para mejorar la experiencia de visita y evitar molestias por el ruido de los aerogeneradores.
Atendiendo a lo dispuesto en el Estudio de Sombras (Apéndice 14 del EsIA), se espera que 4 de los 5 receptores potenciales (viviendas rurales) cercanos al aerogenerador ME- 04, obtengan valores significativos, superando el umbral de 8 h sombra/año. Por tanto, se considera necesario la implantación de medidas, entre las que se encuentran trabajos de seguimiento de los 4 receptores (edificaciones rurales del entorno) conociendo su estado y uso real, para localizar posibles obstáculos que reduzcan este impacto, además de un seguimiento en fase operativa para la comprobación de ajuste de las estimaciones calculadas. Según los resultados se proponen medidas como barreras arquitectónicas o naturales y/o programación de paradas técnicas temporales en días no nublados en las épocas de superación de los umbrales. Asimismo, se propone la instalación de fotorreceptores en las ventanas o estancias en las que se detecte un efecto parpadeo significativo.
3.2.6.– Sinergias.
La acumulación de instalaciones de energía renovable tanto eólica como fotovoltaica a escasa distancia unas de otras pueden producir efectos importantes, acumulativos y/o sinérgicos en los propios municipios y en el entorno.
El Apéndice 11. Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA analiza los efectos sinérgicos producidos durante las diferentes fases del proyecto derivados de la presencia de infraestructuras que pueden ser más relevantes: los impactos ocasionados a la fauna, relativos a la pérdida de hábitats faunísticos, efecto barrera y colisiones, a la vegetación, al paisaje, a los espacios protegidos y al ruido. El análisis se complementa con el abordado en otros estudios específicos realizados en el marco del EsIA, como son: el estudio de avifauna y quiropterofauna, el estudio botánico, el paisajístico, etc.
En cuanto a las colisiones de fauna, el estudio indica que es probable la aparición de efectos acumulativos sobre la avifauna y quirópterofauna, debido a la proximidad de otros proyectos, si bien no se estima que alcance niveles significativos dada la propuesta de medidas mitigadoras y seguimiento ambiental planteado en el EsIA.
Respecto al efecto barrera o conectividad, el estudio no identifica efectos sinérgicos o acumulativos en los movimientos a gran escala. Sin embargo, a escala regional se presume como probable la aparición de efectos acumulativos sobre aves y quirópteros, en vista de los resultados finales de los estudios específicos de fauna, si bien no se estima que alcancen niveles significativos dada la propuesta de medidas mitigadoras, el seguimiento ambiental y, especialmente, tras la nueva configuración del parque, con la eliminación de 3 de las posiciones de aerogeneradores, dos de ellas identificadas como las más conflictivas en lo que a interacción faunística se refiere (ME-06 y ME-07).
En cuanto a la pérdida de hábitat, no se identifican a priori efectos sinérgicos y/o acumulativos, al igual que en el caso de la vegetación y espacios naturales protegidos.
En lo que respecta a la afección sobre el paisaje, el estudio identifica un efecto acumulativo sobre el paisaje, ya que existe la posibilidad de visualización de varios parques eólicos al mismo tiempo desde algunas zonas. Sin embargo, se indica que este efecto no llega a ser de gran relevancia puesto que la visión conjunta de los proyectos solo se obtiene en ciertas circunstancias y localizaciones puntuales (cimas y lugares elevados, carentes de observadores permanentes) y en distancia media-larga.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el estudio no identifica a priori efectos sinérgicos y/o acumulativos directos sobre los espacios protegidos del entorno, a excepción del impacto indirecto ocasionado sobre la fauna comprendida en estos espacios, ya mencionado anteriormente.
En cuanto a la afección acústica conjunta, analizando los efectos acumulativos del PE Mendi con los parques eólicos cercanos de PE Larragorri y PE Ferosca I, se considera la posible aparición de sinergias con el PE Larragorri, el más cercano al ámbito del proyecto. No obstante, dichos efectos sinérgicos y/o acumulativos no son significativos a tenor de los resultados obtenidos en el modelo acústico. De esta forma, el parque eólico Mendi cumpliría con el valor límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por la legislación (Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad autónoma del País Vasco) para el ambiente exterior, para nuevas actividades considerando incluso el escenario más desfavorable, periodo nocturno siempre y cuando se limiten los aerogeneradores a las potencias indicadas en el estudio (108.5 dB (A) en ME-01 y ME-02 y 107.2 dB (A) en ME-04 y ME-05).
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación del Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la vista de la posibilidad de que se generen efectos acumulativos y sinérgicos tanto sobre la fauna como sobre el paisaje, entre otros, señala como especialmente relevante articular mecanismos de coordinación entre las operativas de los parques eólicos Larragorri, Ferosca I y Mendi para reducir, en la medida de lo posible, los impactos.
3.3.– Resultado de los trámites de información pública y consultas.
En el Anexo a esta Resolución se relacionan las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y los informes de las administraciones públicas y personas interesadas consultadas por parte del órgano sustantivo.
A lo largo de la Resolución se han resumido las consideraciones y propuestas de carácter ambiental de los informes y alegaciones emitidos en los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
1.– Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente para la fase de obras y fase de explotación.
1.1.– Condiciones generales.
1.1.1.– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
1.1.2.– De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el desarrollo del proyecto requiere de la tramitación de un Plan Especial (sometido a evaluación ambiental estratégica) para garantizar su encaje urbanístico.
1.1.3.– En el caso de modificaciones o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.1.4.– Las eventuales modificaciones que puedan surgir, aunque sean de carácter puntual, deberán incorporar el análisis de su impacto ambiental, adoptando en su caso medidas protectoras y correctoras adicionales e integrándolas en el programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior.
1.1.5.– El dimensionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el personal asignado para su control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
1.1.6.– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas.
A las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
1.2.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.
1.2.1.– Durante la fase de replanteo de las obras y previamente al desbroce de la superficie objeto de las obras deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna cuya función será detectar la posible presencia de nidos, puestas o pollos de especies de interés, madrigueras, charcas, humedales y puntos de agua para minimizar los daños sobre la fauna silvestre. La prospección se extenderá a todas las áreas donde se vaya a intervenir, aunque sea temporalmente. En caso de detectarse la presencia de nidos o refugios de fauna protegida se adoptarán inmediatamente las oportunas medidas preventivas, incluida la paralización temporal de la obra si fuera necesario, notificando esta circunstancia a la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, al objeto de que indique las medidas a adoptar en cada caso, así como al órgano sustantivo, quien informará a su vez al órgano ambiental.
1.2.2.– Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada. El promotor deberá valorar la instalación de los mejores sistemas tecnológicos disponibles en el mercado cuya eficacia haya sido demostrada, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. Al objeto de valorar la eficacia de esta medida y calibrar estos sistemas, durante el primer año se combinará con la presencia de observadores. Durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad de dichos sistemas.
El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en el apartado Segundo punto 5 de esta Resolución.
1.2.3.– Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real, alimoche, buitre leonado u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de atracción para estas aves que puedan incrementar el riesgo de mortalidad, se propondrá y facilitará su modificación o reubicación en otras zonas más seguras, de acuerdo con la administración competente en materia de gestión de fauna amenazada y los ganaderos u otros responsables del vertido.
1.2.4.– Atendiendo a lo señalado por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava en su informe de junio de 2025, previo al inicio de las obras, se debe continuar con la realización de estudios de seguimiento específicos de la avifauna, centrándose con especial dedicación en el milano real y el alimoche como especies de mayor relevancia en cuanto a la posible incidencia. Estos trabajos deberán continuar durante la ejecución de los trabajos y tras su finalización. Los muestreos se intensificarán en época de migración del milano (otoño-invierno) y alimoche (primavera-verano).
Los resultados deberán utilizarse para establecer medidas adicionales. Se estudiarán posibles efectos acumulativos y sinérgicos en relación con otros parques eólicos en explotación y/o en estado avanzado de tramitación para su instalación. Se contrastarán así datos de estas especies de aves amenazadas en otros puntos del territorio para valorar y concretar la posible incidencia. Al respecto deben tenerse en cuenta datos de presencia de las especies en el conjunto del Territorio Histórico de Álava y del País Vasco. En función del resultado de dichos estudios, el promotor y la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5 de esta Resolución valorarán la necesidad de que se programen paradas selectivas de los aerogeneradores en momentos críticos de la migración.
Respecto al milano real, se estudiarán sus poblaciones invernantes en el entorno del proyecto para poder valorar adecuadamente el impacto de este parque eólico sobre ellas. Se deberá analizar en profundidad el paso migratorio y establecer en consenso con la Comisión de Seguimiento unas fechas y horarios en los pasos prenupciales y postnupciales en las que los aerogeneradores deban permanecer parados para evitar la muerte por colisión de esta ave, catalogada como en peligro de extinción. Para ello, se deberá realizar un nuevo estudio en el que se marquen con emisores GPS al menos 5 ejemplares de alguno de los dormideros más cercanos al parque eólico con el objeto de precisar la necesidad de establecer periodos de parada de los aerogeneradores proporcionalmente al riesgo detectado. Se considera que el número mínimo de ejemplares marcados en activo debe ser de 5, por lo que, en caso de perderse la señal de alguno de ellos por cualquier causa, se sustituirá marcando otro ejemplar.
1.2.5.– Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio relativo a la prospección de los refugios relevantes de los quirópteros ampliándolo a un radio de 5 kilómetros en torno al emplazamiento con el objeto de seguir recopilando datos de estas poblaciones.
1.2.6.– A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros, los aerogeneradores deberán mantenerse parados desde una hora antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando se den circunstancias de velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros; es decir sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a unos 14 ºC en períodos habituales con presencia de insectos (de abril a septiembre, pudiendo extenderse a octubre en función de los datos de seguimiento de la mortalidad).
1.2.7.– Deberán establecerse sistemas de señalización e iluminación para seguridad aérea que generen mínimo impacto sobre la fauna y paisaje.
1.3.– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral de Montes de Álava y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:
1.3.1.– En el entorno del proyecto se ha detectado la presencia de enclaves de interés por la presencia de rebollos y hayas trasmochas. Con objeto de garantizar la conservación de estos enclaves, durante la fase de replanteo de las obras y de movimiento de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica, cuya función será identificar y señalizar las posiciones de dichos enclaves, tanto en campo como en cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Dicha señalización deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado Segundo, punto 1.16 de esta Resolución.
1.3.2.– De la misma forma, la localización precisa de los aerogeneradores durante el replanteo, los accesos de obra, zanjas, viales, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales y de los acopios temporales de tierra vegetal y el centro de seccionamiento «Mendi» se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación (bosques naturales), vegetación autóctona y flora de interés. A este respecto, en el proyecto de ejecución se ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para minimizar cualquier afección innecesaria a la vegetación arbórea, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, tanto por la instalación de las plataformas como por las zanjas o viales anejos.
Asimismo, la solución proyectada para el acceso a los aerogeneradores habrá de revisarse minuciosamente de tal manera que su diseño constructivo final sea detallado y muy cuidadoso evitando afecciones sobre ejemplares arbóreos autóctonos, con especial atención a las quercíneas y hayas trasmochas.
A este respecto, de acuerdo con lo dispuesto por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en el caso de la línea de evacuación y el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05, se debe evitar cualquier afección a las hayas trasmochas y al prado juncal. Se consultará al órgano foral competente con relación a la idoneidad de las medidas propuestas por el promotor para evitar afecciones significativas sobre los elementos citados.
Además, en el caso del inicio del vial de acceso al parque eólico se deberá reducir al máximo la afección sobre el marojal eurosiberiano existente, catalogado como HIC 9230 Bosques galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
1.3.3.– En el caso de que durante los trabajos de prospección y delimitación botánica citados en los párrafos anteriores se detecten nuevos enclaves o especies de interés incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar esta circunstancia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava y al órgano sustantivo, quien a su vez informará al órgano ambiental.
1.3.4.– De la misma forma, se controlará que la ejecución de las obras se efectúe dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.
1.3.5.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicables las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la Asesoría Ambiental establecida en el apartado 1.16 de esta resolución.
1.4.– Medidas destinadas a la protección de los montes, la agricultura y la ganadería.
1.4.1.– Previo a la ejecución de las obras, se deberá recabar el informe favorable de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava referente a la compatibilidad del centro seccionamiento y el nuevo trazado de la línea de evacuación con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.
1.4.2.– Antes del inicio de las obras, el promotor deberá solicitar autorización expresa a la Dirección de Agricultura en relación con la afección a los Montes de Utilidad Pública n.º 1 «Alto de Lejazar», n.º 16 «Arcillones», n.º 56 «Velamburueta» y n.º 64 «Ejido de Larrimbe».
1.5.– Medidas destinadas a la protección de la calidad del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
1.5.1.– El cruce de la línea de evacuación mediante hinca subterránea de los cauces Nervión e Izoria proyectado en la Adenda del EsIA presentada en mayo de 2026 requiere de la preceptiva la autorización administrativa del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
Asimismo, la ejecución de pasos sobre el Dominio Público Hidráulico que tiene previsto el nuevo camino de acceso requiere de la preceptiva la autorización administrativa del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
Además, de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en el citado dominio, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros) requerirá de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.
1.5.2.– En las líneas de drenaje transversales sobre el Dominio Público Hidráulico de los viales y caminos de acceso que evacuen aguas de lavado de plataformas de circulación de vehículos deberán preverse sistemas de minimización de la contaminación antes de su vertido al citado dominio.
1.5.3.– Previamente a la ejecución de las actuaciones de acondicionamiento y apertura de la pista y zanjas, se deberá comprobar en campo la localización exacta de los puntos de agua más cercanos a las zonas con movimientos de tierras. Se definirán las necesarias medidas para su protección y se extremarán las precauciones en el entorno de dichos puntos de agua durante las obras. Se contemplará la posibilidad de acometer obras de acondicionamiento de dichos aprovechamientos o, en su caso, prever sistemas de abastecimiento alternativos para la restitución de los caudales mermados. Las medidas concretas que se adopten para ello deberán venir definidas en el proyecto de ejecución de esta pista.
1.5.4.– En el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva concesión/autorización temporal del Organismo de cuenca.
1.5.5.– En cuanto a los posibles vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización del Organismo de cuenca, en el marco de la cual se establecerán las correspondientes prescripciones. De igual modo, si en fase operacional fuera necesario la realización de vertidos al terreno o a cauce público derivadas de la actividad en las instalaciones del centro de control, se deberá solicitar la preceptiva autorización de vertido del Organismo de cuenca, que se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
1.5.6.– Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos accidentales y arrastre de tierras que puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas. Para ello, durante la fase de replanteo de las obras y en cualquier caso antes del inicio de los movimientos de tierras en la zona, la Dirección de obra con la supervisión de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado segundo punto 1.16 deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las aguas contaminadas procedentes de los diferentes tajos puedan alcanzar tanto las aguas superficiales y subterráneas como las zonas de elevado interés naturalístico presentes en el entorno del parque. Se deberán extremar las precauciones en el entorno de la cabecera del arroyo Iperraga, del cauce sin nombre 5501, del río Bergantza, del río Amestui, del río Izoria y del Nervión.
1.5.7.– Con el mismo objetivo señalado en el punto anterior se evitarán, en los días de lluvia, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y, en general, cualquier actividad que pueda favorecer, de manera significativa, el aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales de la zona.
1.5.8.– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
1.5.9.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
1.5.10.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 1.11 de esta Resolución.
1.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
1.6.1.– En relación con posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural del Territorio Histórico de Álava, el promotor habrá de ajustarse a las directrices que a tal respecto establezca el Órgano Foral competente en materia de Patrimonio Cultural y Arqueológico.
1.6.2.– Las medidas correctoras y protectoras que propone el EsIA, apoyadas en la realización de prospecciones y sondeos arqueológicos, así como el control y seguimiento planteado durante las obras deberán ser, en todo caso, objeto de análisis y evaluación por parte de los Órganos competentes en materia de Cultura y Patrimonio Arqueológico, tanto de Diputación Foral de Álava como del Gobierno Vasco.
1.6.3.– En este sentido, atendiendo al informe del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, se deberá presentar un proyecto arqueológico que contemple, con carácter previo, la excavación del tramo afectado por la LSMT en el yacimiento de Elexazar, el control arqueológico de todas las remociones de tierra que conlleven las obras de proyecto, accesos y sus líneas de evacuación, y el balizamiento de todos los bienes (Bienes construidos, Arqueológicos y elementos de Arqueología Forestal), que se encuentren dentro del área de afección de los elementos patrimoniales reseñados en el estudio de QARK, así como la extracción, conservación y reposición de hitos montañeros afectados. Conforme al informe de dicho órgano, los ayuntamientos no podrán conceder la licencia de obras municipal hasta que exista un proyecto arqueológico autorizado por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
1.6.4.– El citado servicio ha informado que en el caso de que se comprobara la existencia de restos constructivos de entidad, será necesario desviar el trazado de la zanja de manera que este no atraviese el yacimiento arqueológico, para evitar que se vea sometido a una servidumbre legal por la presencia de la línea eléctrica soterrada que interfiera con el mantenimiento e investigaciones futuras.
1.6.5.– Se debe comunicar al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto (art. 65 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco). En este sentido, se debe informar a dicho órgano del nuevo trazado de la línea de evacuación junto con el nuevo estudio arqueológico (Apéndice 03 del EsIA presentada en mayo de 2026).
1.7.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.
1.7.1.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de esta. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
1.7.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
1.7.3.– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas (acceso principal a los aerogeneradores, tramos de pistas y accesos actualmente existentes que dejen de ser operativos, caminos interiores, alineación de aerogeneradores, superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación eléctrica) se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental. Las diferentes superficies por restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.
1.7.4.– Durante toda la vida útil del parque eólico, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.
1.7.5.– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, el proyecto de ejecución del parque eólico deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras.
Dicho proyecto deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros e incluirá todas las actuaciones de restauración de las superficies realmente afectadas. Además, deberá incluir un presupuesto del coste de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalado en los 5 años siguientes a la restauración inicial y cada 5 años se evaluará la evolución de las superficies restauradas y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.
1.7.6.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y restauración paisajística propuestas.
1.8.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
1.8.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
1.8.2.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
1.9.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
1.9.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, especialmente en el entorno de los núcleos de población y, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
1.9.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
1.9.3.– Las obras se limitarán al periodo diurno.
1.9.4.– El parque eólico en su conjunto, durante la fase de funcionamiento, deberá cumplir los valores límite de la tabla F del Anexo 1 parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.9.5.– Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos en algún núcleo de población o vivienda aislada, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, que afecten al diseño o régimen de funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
1.9.6.– Conforme a los resultados del estudio acústico, en periodo nocturno (entre las 23:00 y las 7:00 horas), los aerogeneradores ME-04 y ME-05 no podrán funcionar con vientos superiores a 8 m/s para no sobrepasar los 107.2 dB (A) y cumplir con los valores límite legales establecidos en dicho periodo.
No obstante, a propuesta del promotor y, con objeto de contrastar los resultados de la modelización acústica, se podrán realizar por una entidad acreditada una o varias campañas de medición del ruido en los mismos receptores sensibles contemplados en el estudio acústico, en periodo nocturno (Ln) y potencia sonora máxima de 108.5 dB (A), correspondiente a velocidad máxima del viento 8,5 m/s. En el caso de que se certifique que no existe superación de los objetivos de calidad acústica aplicables, el órgano ambiental podrá acordar con el órgano sustantivo la revisión de la medida del párrafo anterior.
1.10.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del shadow flicker o sombra intermitente.
En caso de superarse los niveles admisibles de sombra intermitente sobre receptores sensibles, se realizará un análisis detallado en base a las guías más actualizadas sobre esta materia y se adoptarán asimismo las mejores técnicas disponibles para mitigar este efecto (por ejemplo, utilizando sistemas de desconexión transitoria para el control de efecto sombra intermitente). En este sentido, la implementación de barreras naturales o artificiales propuesta por el promotor no se considera una medida correctora adecuada.
1.11.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
1.11.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
1.11.2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
1.11.3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
1.11.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
1.11.5.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
1.11.6.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
1.11.7.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
1.11.8.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
1.11.9.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
1.11.10.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
1.11.11.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
1.12.– Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
1.12.1.– Respecto de la presencia en el ámbito de parcelas recogidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
1.12.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
1.13.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.9 de este informe.
1.14.– Medidas compensatorias.
1.14.1.– Las medidas compensatorias deberán ser acordadas con los Servicios de Patrimonio Natural y Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava. A tal respecto, se insta al promotor a contactar y contrastar previamente la batería de posibles medidas con los citados Servicios, las cuales versarán en cualquier caso sobre la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad.
Estas medidas deberán desarrollarse con el detalle suficiente para poder ser ejecutadas por terceros y deberán incluirse en el presupuesto del proyecto.
1.14.2.– Una vez acordadas las medidas compensatorias y con carácter previo a la construcción del parque eólico, el promotor deberá incorporar al Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística citado en el apartado segundo punto 1.7.5, el Plan de Compensaciones que se ajuste asimismo a las siguientes determinaciones:
a) Establecerá compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado, mediante la restauración de hábitat de interés comunitario, hayedos y arbolado autóctono definitivamente afectados (proporción 1:2 eliminado: restaurado) y la realización de actuaciones de mejora de los bosques autóctonos del entorno.
b) Estas compensaciones se desarrollarán, en la medida de lo posible, en ámbitos próximos al del propio proyecto y que contribuyan a mejorar la conectividad ecológica territorial.
c) Al objeto de compensar las afecciones del proyecto sobre la avifauna y contribuir a la conservación de la misma, el promotor deberá adquirir al menos 5 emisores GPS-GSM. El número de ejemplares radiomarcados deberá ser constante a lo largo de la fase de explotación del parque eólico, lo que implica la reposición de estos dispositivos en caso de pérdida o rotura. Estos emisores GPS se pondrán a disposición del órgano con competencia en la gestión de flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava que determinarán los ejemplares, el método y los responsables del marcaje, con el objeto de obtener información de la población invernante de milano real, así como de los territorios de esta y otras especies de fauna amenazada del entorno, lo que contribuirá a disponer de datos para los futuros planes de gestión de dichas especies. El marcaje de los ejemplares deberá realizarse antes del inicio de las obras y el promotor se hará responsable del análisis de los datos que se vayan recabando, que se pondrán asimismo a disposición de las administraciones ambientales.
1.15.– Cese de la actividad.
El estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado donde se detalla el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque fotovoltaico tras su vida útil. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza.
1.15.1.– Sin perjuicio de ello y de la normativa específica y las mejores técnicas disponibles que resultes de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante un proyecto de desmantelamiento y aplicando las medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque eólico, en especial, en lo que se refiere a la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que será validado por la Comisión de Seguimiento del apartado 5 de esta Resolución.
1.15.2.– Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
1.16.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una Asesoría Ambiental cualificada para la aplicación y supervisión de las medidas protectoras, correctoras y de seguimiento de esta Resolución. También se deberá contar con personal especializado en la conservación del patrimonio histórico-artístico. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
2.– Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no solo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía de esta, así como durante el funcionamiento del parque eólico. Durante estos periodos, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental en lo relativo a los aspectos a considerar, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar a la vista de las eventuales modificaciones que puedan surgir y los resultados de dicha vigilancia. En cualquier caso, deberán añadirse los controles que a continuación se detallan.
2.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.
2.2.– Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.
Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil del parque eólico, el promotor realizará el seguimiento de la fauna silvestre en el área de afección del proyecto, con especial atención a las especies amenazadas que figuran en el LESRPE, CEEA y CVAE, conforme a lo establecido en los siguientes apartados:
2.2.1.– Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán anualmente los trabajos de campo y prospecciones en el área de implantación de los aerogeneradores, con los mismos métodos, técnicas e intensidad de muestreo que en el estudio preoperacional de fauna (avifauna y quirópteros), con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que el estudio anual realizado.
En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y deberá orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará al órgano ambiental a través del órgano sustantivo.
A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
2.2.2.– Durante los 5 primeros años de funcionamiento del parque eólico se deberá continuar con la realización de estudios de seguimientos específicos de milano real y alimoche detallado en el apartado Segundo punto 1.2.4 de esta Resolución. A partir del sexto año los censos se repetirán cada 5 años durante toda la vida útil del parque eólico. Se analizará si el tamaño de la población disminuye con respecto a la situación previa a la instalación del parque.
2.2.3.– Durante los primeros 5 años de funcionamiento del parque se realizará el seguimiento anual de los refugios de los quirópteros identificados de acuerdo con el apartado Segundo punto 1.2.5 en el radio de 5 kilómetros en torno al parque eólico. A partir del sexto año las prospecciones se repetirán cada 5 años durante la fase de explotación del parque eólico. Se analizará si el tamaño de la colonia disminuye con respecto a la situación previa a la instalación del parque.
2.2.4.– Respecto al sistema anticolisión elegido, deberá ser objeto de seguimiento la eficacia de dicho sistema, de manera que las administraciones ambientales competentes deberían tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que vaya aportando el sistema para que, de forma temprana, puedan corregirse las deficiencias que, en su caso, vayan observándose durante toda la vida útil del parque eólico. Se deberán registrar y presentar los datos relativos a las paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas junto con el informe anual del apartado Segundo punto 2.10 de esta Resolución.
2.2.5.– Durante toda vida útil del parque se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores. El equipo de seguimiento ambiental contará con apoyo de perros adiestrados, tal y como se propone en el correspondiente apartado del estudio de impacto ambiental. En el caso de que exista una diferencia sustancial en el grado de detección entre el empleo de perros adiestrados y el trabajo con rastreadores, podrá exigirse el empleo de perros para todas las jornadas de prospección.
El programa de seguimiento de la mortalidad incluirá un mapa con las zonas en las que, en su caso, la orografía o la densidad de la vegetación dificulten o impidan realizar los muestreos, al objeto de realizar las correspondientes correcciones en el cálculo de la mortalidad estimada. Asimismo, se realizará un cálculo del tiempo necesario para recorrer los transectos de cada aerogenerador en función de la longitud del recorrido en el área definida para el muestreo, adoptando como referencia una velocidad de 2 km/hora cuando no se utilicen perros adiestrados y calculando también el tiempo a invertir con ellos. Se sumará el tiempo necesario para desplazarse entre aerogeneradores a lo largo de la alineación.
Las personas encargadas del seguimiento de la mortalidad deberán ir provistas de dispositivos GPS con el objeto de grabar los track de las jornadas de muestreo.
Durante el primer año de explotación del parque eólico este seguimiento será diario. Los resultados deben servir para ir adoptando medidas de programación del funcionamiento de los aerogeneradores de manera prácticamente inmediata, sin esperar a los resultados anuales. A partir del segundo año se realizarán prospecciones sobre el terreno con carácter general en periodos quincenales, siendo semanales en épocas críticas, tal y como se prevé en el estudio de impacto ambiental.
2.2.6.– En el caso de que durante el seguimiento de la mortalidad se detectasen alguna de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará al órgano competente de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, en caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos, por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el «Protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos» incluido como Anexo 2 de esta Resolución.
2.2.7.– Para dar respuesta a estas actuaciones de seguimiento, en el Programa de Vigilancia Ambiental se detallará el programa específico para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros.
El programa de seguimiento concretará las condiciones específicas de desarrollo del seguimiento, test de detectabilidad y permanencia, equipo técnico dedicado a esta tarea, periodicidad y horario de las visitas, mapas de las zonas que podrán ser inspeccionadas y de las zonas no accesibles o cubiertas de vegetación, mapas de los transectos y cálculo de las distancias a recorrer y tiempo empleado, factores de corrección de predación y detectabilidad, elaboración de informes, etc.
El órgano ambiental, por su parte, comunicará al promotor cualquier actualización de los protocolos de seguimiento de la mortalidad, que también se publicarán en la página Web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.2.8.– La transferencia de los datos de seguimiento de la mortalidad se realizará conforme a las instrucciones publicadas en la Web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el siguiente enlace:
Asimismo, al objeto del cálculo de indicadores de la CAPV previsto en el PTS de energías renovables en Euskadi, en el informe anual se deberá aportar el dato de n.º ejemplares de aves y quirópteros siniestrados, medido como n.º de ejemplares de especies/MW instalado.
2.2.9.– Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de las condiciones anteriores, deben llevarse a cabo por una empresa independiente del promotor y realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. La persona o personas autoras de los citados documentos y el promotor o la promotora serán responsables solidarias de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. La identidad de los autores, profesión regulada y firma deberán figurar en todos los estudios e informes que se elaboren.
2.2.10.– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental y de seguimiento y uso del espacio establecidos en los párrafos anteriores se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
2.2.11.– Cada cinco años el informe anual de seguimiento de la fauna voladora incluirá una síntesis de conclusiones basadas en los resultados de los informes anuales precedentes en la que se analicen al menos los siguientes aspectos:
a) Interpretación y justificación de la variabilidad y evolución de los resultados de los seguimientos anuales, así como su eficacia (cambios en los equipos de seguimiento o en las rutinas de trabajo, mejoras implementadas, condiciones meteorológicas y otros factores que hayan podido influir en los resultados).
b) En el primero de estos informes quinquenales se analizarán los resultados de las campañas de seguimiento del uso del espacio por la avifauna y quirópteros a la que se ha hecho referencia al principio de este apartado.
c) Una síntesis con los datos recabados sobre el seguimiento y estado de las poblaciones de especies del CVEA, de la evolución de sus territorios y refugios y, en su caso, de las tasas reproductivas de las parejas que nidifican en el entorno de afección del parque eólico.
d) Datos relativos al régimen de paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.
e) Datos agregados de mortalidad registrada en el periodo por aerogenerador con indicación de las especies afectadas.
f) En su caso, resultados de la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos.
2.2.12.– El PVA también deberá establecer un mecanismo rápido y ágil de detección y retirada de eventuales carroñas por muerte de ganado, con traslado de las mismas fuera del área de influencia del parque eólico.
2.2.13.– De acuerdo con lo señalado en el estudio de impacto ambiental y en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, se avanzará en la propuesta del promotor de coordinar los sistemas de seguimiento de los parques eólicos próximos (Ferosca I y Larragorri,).
2.3.– Control de afecciones a la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.
2.3.1.– Conforme a las medidas del apartado segundo punto 1.3 de esta Resolución, se realizará un seguimiento a pie de obra de la ejecución y eficacia de las medidas previstas para paliar los efectos producidos por las obras sobre flora y fauna amenazada, y las comunidades vegetales de interés comunitario y regional presentes en el ámbito de afección del proyecto, con la supervisión de la Asesoría Ambiental y el personal técnico de la Diputación Foral de Álava.
2.3.2.– Al objeto del cálculo de indicadores de la CAPV relativo a la afección a la vegetación y los hábitats establecidos en el PTS de energías renovables, el promotor deberá proporcionar la siguiente información con el proyecto constructivo que se revisará y actualizará en el caso de modificar el proyecto y una vez ejecutadas las obras:
– Superficie en hectáreas de hábitats de interés comunitario afectada permanentemente teniendo en cuenta todos los elementos de la instalación con indicación unidad de vegetación y tipo de hábitat de interés comunitario, prioritario y de interés regional; con referencia al código EUNIS.
– Superficie vegetal restaurada, medida en hectáreas anualmente, por unidad de vegetación y tipo de hábitat de interés comunitario, prioritario y de interés regional; con referencia a código EUNIS.
2.4.– Control de calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
2.4.1.– Seguimiento de los posibles riesgos de deslizamiento de terreno durante la fase de construcción y durante toda la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún tipo de movimiento del terreno, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas.
2.4.2.– Seguimiento de la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras.
2.4.3.– Sin perjuicio de lo que en su caso determine el órgano competente en materia de aguas, durante el periodo de ejecución de las obras se controlarán los eventuales vertidos de aguas residuales en fase de obra procedentes del movimiento de tierras. Durante este tiempo se realizarán muestreos con periodicidad semanal cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados cursos de agua superficiales, aguas subterráneas y captaciones. Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los recursos hídricos, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas.
2.5.– Control del ruido.
2.5.1.– Se realizarán controles de ruido una vez iniciado el funcionamiento del parque eólico. A estos efectos, durante el primer año de funcionamiento, se realizarán mediciones de ruido en al menos los receptores más cercanos indicados en el estudio acústico presentado por el promotor.
2.5.2.– En caso de superarse los objetivos de calidad establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental deberán plantearse medidas complementarias para disminuir los niveles de ruido, de acuerdo con lo señalado en el apartado Segundo punto 1.9.5.
2.5.3.– Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.6.– Control del efecto sombra.
De acuerdo con el estudio de sombras (Apéndice 14 del estudio de impacto ambiental), se realizará un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores con potenciales superaciones, en cuyo caso se adoptarán medidas correctoras tal y como se ha señalado en el punto 1.10 del apartado Segundo de esta Resolución.
2.7.– Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.
Teniendo en cuenta el informe final de afección de las obras, en el que se aportarán los datos reales de superficies de bosques naturales y hábitats eliminados o afectados por la ejecución del proyecto, se deberá actualizar el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística que incluye asimismo el Plan de Compensaciones.
Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán controles anuales de la evolución de las superficies objeto de medidas de restauración y compensatorias, del Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y del Plan de Compensaciones, del apartado Segundo puntos 1.7 y 1.14 respectivamente, así como del éxito de las siembras, plantaciones y tratamientos silvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Los resultados de este seguimiento se incorporarán a los informes anuales correspondientes y al informe final tras el desmantelamiento.
2.8.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo.
Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentará asimismo el destino concreto de los sobrantes de excavación.
2.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las que se establecen en el apartado Segundo punto 2 de esta Resolución. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de estos y un presupuesto detallado para su ejecución y deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5.
En particular, el documento refundido incluirá, entre otros, apartados específicos con la programación detallada de los siguientes trabajos:
– Programación del seguimiento del uso del espacio por avifauna y quirópteros en el área de implantación de los aerogeneradores, conforme al apartado Segundo punto 2.2.1 de esta Resolución.
– Programación de los censos y seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves y los refugios de quirópteros en las áreas de afección del proyecto, conforme al apartado Segundo puntos 2.2.2 y 2.2.3.
– Programación del seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros conforme al apartado Segundo puntos 2.2.5 a 2.2.8.
– En su caso, propuesta de seguimiento coordinado con otros parques eólicos próximos conforme al apartado Segundo punto 2.2.13.
– Controles de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies conforme al apartado Segundo punto 2.3.1.
– Controles de ruido y del efecto sombra de los puntos 2.5 y 2.6 respectivamente.
2.10.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
2.10.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe anual de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales que se enviará al órgano sustantivo entre el 1 y el 15 de marzo de cada año. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
2.10.2.– Los datos registrados de mortalidad de la fauna voladora deberán remitirse mensualmente al órgano ambiental en el formato indicado en el punto 2.2.8, quien los pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado 5, sin perjuicio de las notificaciones urgentes a las que se ha hecho referencia en el punto 2.2.6 de este apartado Segundo.
2.10.3.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
2.10.4.– Cada cinco años se elaborará y remitirá el informe de conclusiones al que se ha hecho referencia en el punto 2.2.11.
2.10.5.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos cinco años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
3.– Documentación a presentar por el promotor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental por el órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación:
3.1.– Con anterioridad a la autorización de construcción, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado Segundo punto 2.9 de esta Resolución.
3.2.– Previamente al inicio de los trabajos constructivos, se presentarán los estudios complementarios de uso del espacio en el emplazamiento por el milano real y el alimoche, conforme al apartado Segundo punto 1.2.4 de esta Resolución.
3.3.– Previamente al inicio de los trabajos constructivos, el análisis de los refugios relevantes de quirópteros localizados en un radio de 5 kilómetros, conforme al apartado Segundo punto 1.2.5 de esta Resolución.
3.4.– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevean que pueden resultar afectadas por las obras que incluirá asimismo el Plan de compensaciones del apartado Segundo punto 1.14, con el detalle recogido en el apartado Segundo punto 1.7 de esta Resolución. Una vez finalizadas las obras, se presentará la adaptación de dicho Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística recogiendo las superficies realmente afectadas y a compensar conforme al apartado Segundo punto 2.3.2.
3.5.– Previamente a la autorización de explotación se presentará un documento con la propuesta de funcionamiento anual de los aerogeneradores que se basará en los estudios de uso del espacio realizados del apartado Segundo punto 2.2.1 de esta Resolución. En años posteriores, la propuesta anual de funcionamiento de dichos aerogeneradores se basará en los resultados obtenidos en los controles recogidos en el apartado Segundo punto 2.2 y se integrará en los informes anuales de seguimiento del parque eólico.
3.6.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo punto 2.8 de esta Resolución.
3.7.– Tras la finalización de las obras y en años posteriores, entre el 1 y 15 de marzo de cada año, el informe relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado segundo punto 2.10 de esta Resolución.
3.8.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras un balance detallado del movimiento de tierras y, en su caso, una justificación de la gestión de los materiales sobrantes de excavación en usos constructivos no directamente relacionados con el proyecto, así como el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos señalado en el apartado Segundo punto 1.11 de esta Resolución.
3.9.– Una vez obtenida la autorización administrativa de construcción, el Proyecto constructivo con la configuración final del parque eólico y la disposición y trazado definitivo de las infraestructuras auxiliares. Se incluirá la cartografía actualizada de todos los elementos de la instalación conforme a las instrucciones que figuran en el siguiente enlace:
3.10.– Cada cinco años una síntesis del seguimiento con las determinaciones indicadas en el apartado Segundo punto 2.2.11 de la presente Resolución.
Toda esta documentación se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5. El documento que requiere la aprobación formal del órgano ambiental, previa valoración por parte de la Comisión de Seguimiento de esta Resolución es el consignado en el apartado Segundo punto 3.1, refundido del programa de vigilancia ambiental. En los que respecta al resto de la documentación el órgano ambiental notificará al promotor los aspectos en que, en su caso, deben ser subsanados, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo.
4.– Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.
Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
En función de los resultados del seguimiento o las mejores técnicas o prácticas así lo aconsejen, el órgano ambiental o a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrá realizar ajustes en el programa de vigilancia ambiental sin que para ello sea necesario modificar la declaración de impacto ambiental, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las circunstancias que pueden motivar la modificación de la declaración de impacto ambiental.
5.– Comisión de Seguimiento del parque eólico.
5.1.– Conforme a lo previsto en el artículo 41.2.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y atendiendo a la distribución de las competencias atribuidas por la normativa en materia evaluación ambiental y protección del patrimonio natural entre las instituciones comunes de la CAPV y a los órganos forales de los Territorios Históricos, se crea la Comisión de Seguimiento del parque eólico Mendi, con el objeto de supervisar la ejecución y funcionamiento del proyecto objeto de esta Resolución, así como de analizar los resultados del programa de vigilancia ambiental y, en su caso, a la vista de los citados resultados, proponer la adopción de medidas protectoras, correctoras y compensatorias adicionales.
5.2.– La Comisión, que tendrá carácter técnico, estará compuesta por una persona de cada uno de los siguientes organismos: Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (órgano sustantivo), de la Dirección de Administración Ambiental (órgano ambiental), de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático (órgano competente en la planificación y protección de los espacios y especies de fauna y flora silvestre), todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava (órgano competente en la gestión de espacios protegidos y de la fauna y flora silvestre).
5.3.– El promotor remitirá al órgano ambiental, siempre a través del órgano sustantivo, la documentación exigida en el apartado Segundo punto 3 de la presente Resolución y el órgano ambiental trasladará al resto de los miembros de la Comisión de Seguimiento toda la información necesaria para ejercer las funciones señaladas en el párrafo primero de este apartado.
5.4.– La comisión se reunirá antes del inicio de las obras y antes de la autorización de explotación. Posteriormente se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la entrega por parte del promotor de los informes anuales de seguimiento del parque eólico del apartado Segundo punto 2.10. La Dirección de Administración Ambiental será la encargada de realizar las correspondientes convocatorias y en la misma recaerán las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Indicar que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Sexto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco y al resto de los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO I
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(Véase el .PDF)
Durante el periodo de información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental también se han presentado 31 alegaciones de particulares y una de Ferosca Wind, S.L.
ANEXO II
Protocolo con aerogeneradores conflictivos.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Estado o del País Vasco (en tanto en cuanto se aprueba el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial del País Vasco del artículo 68 y siguientes de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, a las especies de aves y quirópteros incluidas en al Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» y «vulnerables» se les aplicarán las condiciones del apartado 1 de este anexo y a las especies de aves y quirópteros incluidas en las categorías «rara» y «de interés especial» se les aplicarán las condiciones del apartado 2 del presente protocolo) (LESPRE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1.– Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESPRE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1.– Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo, a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, expresamente le comuniquen, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2.– Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, expresamente le comuniquen. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3.– Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2.– Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESPRE.
2.1.– Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESPRE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará el riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en patrimonio natural. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2.– En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESPRE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3.– Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESPRE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de patrimonio natural, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1. Distancias mínimas que considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE.
(Véase el .PDF)
Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Valoración de las alegaciones presentadas por el promotor con relación a la propuesta de Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque eólico Mendi (31,2 MW) y sus infraestructuras asociadas, promovido por Green Devco Energy 5, S.L., en los términos municipales de Amurrio y Ayala (Álava).
Primera.– Error material relativo a la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.
Tal y como ha señalado el promotor en su alegación, existe un error en la fecha de obtención del permiso de acceso y conexión, por lo que se corrige y se hace constar la fecha correcta, el 1 de diciembre de 2023.
Segunda.– Redacción relativa a las hayas trasmochas y al prado juncal existentes en el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05.
La alegación está referida a la medida 1.3.1. de la propuesta de resolución establece expresamente que:
«(...) en el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05, se debe evitar cualquier afección a las hayas trasmochas y al prado juncal (...)».
El promotor solicita sustituir la anterior redacción por la siguiente, para evitar interpretaciones excesivamente restrictivas que pudieran resultar de imposible cumplimiento desde un punto de vista material.
«En el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05 se evitará cualquier tala de las hayas trasmochas, restringiendo la afección sobre las mismas al mínimo posible».
La medida recogida en el punto 1.3.1 del apartado Segundo recoge literalmente la condición exigida en el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, órgano competente en la gestión de la fauna y flora silvestre en ese Territorio Histórico. Por lo tanto, se rechaza el cambio de redacción, si bien se añade la posibilidad de consensuar con dicho organismo las medidas protectoras y correctoras que se adopten en el proyecto para evitar afectar significativamente a esos elementos del patrimonio natural. La redacción de ese párrafo del punto 1.3.1 queda como sigue:
«(...) en el acceso proyectado entre los aerogeneradores MIA-04 y MIA-05, se debe evitar cualquier afección a las hayas trasmochas y al prado juncal (...)». Se consultará al órgano foral competente con relación a la idoneidad de las medidas propuestas por el promotor para evitar afectar significativamente a los elementos citados.
Tercera.– Medidas relativas al milano real.
El promotor propone una nueva redacción de la medida preventiva del punto 1.2.3 del apartado Segundo, relativa al régimen de funcionamiento de los aerogeneradores durante los movimientos migratorios del milano real, de manera que las limitaciones operativas de los aerogeneradores se definan en el seno de la Comisión de Seguimiento y puedan concretarse tanto temporal como operativamente sobre la base de la información obtenida mediante el programa de seguimiento y radio marcaje de la especie.
Se acepta la propuesta del promotor, de manera que el citado punto 1.2.3 queda redactado como sigue:
«Respecto al milano real, se estudiarán sus poblaciones invernantes en el entorno del proyecto para poder valorar adecuadamente el impacto de este parque eólico sobre ellas. Se deberá analizar en profundidad el paso migratorio y establecer en consenso con la Comisión de Seguimiento unas fechas y horarios en los pasos prenupciales y postnupciales en las que los aerogeneradores deban permanecer parados para evitar la muerte por colisión de esta ave, catalogada como en peligro de extinción. Para ello, se deberá realizar un nuevo estudio en el que se marquen con emisores GPS al menos 5 ejemplares de alguno de los dormideros más cercanos al parque eólico con el objeto de precisar la necesidad de establecer periodos de parada de los aerogeneradores proporcionalmente al riesgo detectado. Se considera que el número mínimo de ejemplares marcados en activo debe ser de 5, por lo que, en caso de perderse la señal de alguno de ellos por cualquier causa, se sustituirá marcando otro ejemplar».
Cuarta.– Régimen de funcionamiento nocturno de los aerogeneradores ME-04 y ME-05.
La alegación hace referencia al punto 3.2.5 del apartado Primero de la Resolución, relativo a las afecciones sobre la población y concretamente al impacto acústico, en el que se expone:
«Respecto al ruido, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio acústico del Apéndice 06, en funcionamiento ordinario los aerogeneradores ME-04 y ME-05 no cumplen los valores límite de emisión y los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en la tabla F de la parte 2 del Anexo I al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en el EsIA se define la medida de que los aerogeneradores ME-04 y ME-05 estén en funcionamiento en periodo nocturno a una potencia sonora máxima de 107,2 dB(A), siendo este funcionamiento limitado a una velocidad de viento máxima de 8 m/s».
El promotor señala que debe tenerse en consideración que las conclusiones del estudio acústico se sustentan en una modelización teórica, por lo que resulta conveniente su contraste mediante mediciones reales de funcionamiento, tal y como ya se propone en el citado estudio.
Por ello, solicita sustituir la anterior redacción por la siguiente:
«Respecto al ruido, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio acústico del Apéndice 06, los aerogeneradores ME-04 y ME-05 funcionarán en periodo nocturno a una potencia sonora máxima de 107,2 dB(A), estando inicialmente limitado dicho funcionamiento a una velocidad de viento máxima de 8 m/s. Asimismo, se realizará una campaña de mediciones acústicas in situ una vez el Parque Eólico Mendi se encuentre instalado y en funcionamiento, con el objetivo de verificar mediante mediciones reales el cumplimiento de los valores límite de emisión y de los Objetivos de Calidad Acústica aplicables, especialmente durante el periodo nocturno. En caso de acreditarse dicho cumplimiento, podrá revisarse el régimen de funcionamiento inicialmente previsto y permitirse la operación de los aerogeneradores ME-04 y ME-05 en condiciones menos restrictivas, incluyendo, en su caso, su funcionamiento nocturno para velocidades de viento supaeriores a 8 m/s».
En el apartado al que hace referencia la alegación se analiza el impacto acústico de la instalación en fase de explotación y se reproducen las conclusiones del estudio acústico.
Por otra parte, tal y como se señala en la alegación, el estudio acústico propone «la realización de una campaña de mediciones acústicas in situ, una vez el Parque Eólico Mendi se encuentre instalado y en funcionamiento, con el objetivo de llevar un exhaustivo control periódico de las emisiones acústicas a partir de mediciones con sonómetros, y corroborar el cumplimiento de los valores límite establecidos, sobre todo durante el periodo más restrictivo (nocturno)».
La campaña propuesta en el estudio acústico a la que hace referencia la alegación, más que una medida de contraste de la validez de los resultados de la modelización realizada en el estudio acústico es una medida de control del cumplimiento de los valores de inmisión, que también figura en el punto 2.5 del apartado Segundo de esta Resolución, relativo al control del ruido.
Teniendo en cuenta que, tal y como señala el promotor las conclusiones del estudio acústico se basan en una modelización, la propuesta de la alegación implicaría la realización de una campaña de medición en el escenario más desfavorable y restrictivo, es decir, en periodo nocturno (Ln), a potencia sonora máxima de 108.5 dB (A) y velocidad máxima del viento 8,5 m/s, al objeto de comprobar si efectivamente existe una superación de los niveles y resulta necesario mantener un régimen de funcionamiento más restrictivo para los aerogeneradores ME-04 y ME-05.
Si bien no se admite modificar la redacción del punto 3.2.5 del apartado Segundo en el que, tal y como se han indicado, se reproducen las conclusiones del estudio acústico, sí se acepta añadir un epígrafe 1.9.5 en el punto 1.9 del apartado Segundo de la Resolución en el que se señala:
1.9.5.– Conforme a los resultados del estudio acústico, en periodo nocturno (entre las 23:00 y las 07:00 horas), los aerogeneradores ME-04 y ME-05 no podrán funcionar con vientos superiores a 8 m/s para no sobrepasar los 107.2 dB (A) y cumplir con los valores límite legales establecidos en dicho periodo.
No obstante, a propuesta del promotor y, con objeto de contrastar los resultados de la modelización acústica, se podrán realizar por una entidad acreditada una o varias campañas de medición del ruido en los mismos receptores sensibles contemplados en el estudio acústico, en periodo nocturno (Ln) y potencia sonora máxima de 108.5 dB (A), correspondiente a velocidad máxima del viento 8,5 m/s. En el caso de que se certifique que no existe superación de los objetivos de calidad acústica aplicables, el órgano ambiental podrá acordar con el órgano sustantivo la revisión de la medida del párrafo anterior.
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