
N.º 175, lunes 14 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3878
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, del director de Salud Pública y Adicciones, por la que se convoca el reconocimiento «Elkar Eginez» a las mejores prácticas en materia de adicciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2026-2028.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, conforme a lo establecido en el Decreto 5/2020, de 21 de enero, de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones, procede a realizar la convocatoria de la edición correspondiente a 2026-2028 del reconocimiento «Elkar Eginez» a las mejores prácticas en materia de adicciones.
Por lo cual,
RESUELVO:
Artículo único.– se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de reconocimiento «Elkar Eginez» a las mejores prácticas en materia de adicciones en Euskadi 2026-2028, que figuran en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Salud y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2026.
El director de Salud Pública y Adicciones,
GUILLERMO IGNACIO HERRERO ALAÑA.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE RECONOCIMIENTO «ELKAR EGINEZ» A LAS MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE ADICCIONES EN EUSKADI 2026-2028
Primera.– Objeto.
1.– El objeto de la presente convocatoria es impulsar y estimular las buenas prácticas e iniciativas y organizaciones innovadoras puestas de manifiesto por proyectos, experiencias, metodologías o servicios en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
2.– Se considera:
a) buena práctica el conjunto coherente de actuaciones que hayan obtenido buenos resultados en un determinado contexto y que se prevea que, en contextos similares, puedan reproducir estos mismos resultados positivos. Debe incorporar, además, un conjunto de criterios técnicos de calidad.
b) iniciativa innovadora aquella que contribuye a generar e implementar ideas, conocimientos, estructuras organizativas, actuaciones y experiencias novedosas en el campo de la prevención, asistencia, inclusión social, formación y la investigación de las adicciones.
c) organización innovadora aquella que apuesta por la generación o integración de enfoques novedosos y creativos en su funcionamiento y en las actividades que realiza.
Segunda.– Características de los reconocimientos.
1.– El jurado concederá a su criterio, a una o varias personas o colectivos, un reconocimiento y hasta tres menciones específicas.
2.– El reconocimiento consistirá en una distinción diseñada por el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, un certificado acreditativo y el reconocimiento público.
3.– Las menciones consistirán en un certificado acreditativo y el reconocimiento público.
4.– Las personas o entidades perceptoras del reconocimiento y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la concesión del reconocimiento o mención, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.
Tercera.– Destinatarias.
Podrán optar a recibir el reconocimiento y las menciones las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que:
a) desarrollen o impulsen buenas prácticas e iniciativas innovadoras en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones,
b) desarrollen el proyecto o práctica reseñada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y
c) no hayan sido galardonadas en esta categoría en la convocatoria inmediatamente anterior.
Cuarta.– Presentación de candidaturas.
1.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la siguiente sede electrónica del Gobierno Vasco uskadi.eus: www.euskadi.eus/servicios/1099306
2.– Las candidaturas al reconocimiento y menciones podrán ser presentadas tanto por las personas o entidades que aspiren a él como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada. Las candidaturas se presentarán por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de uskadi.eus. El modelo de solicitud a cumplimentar por las entidades y personas candidatas también se encontrará disponible en la sede electrónica: www.euskadi.eus/servicios/1099306
3.– Para cada una de las candidaturas se presentará, al menos, la siguiente documentación:
a) Un formulario de candidatura.
b) Una memoria descriptiva que identifique la buena práctica o iniciativa innovadora y que incluya los siguientes epígrafes:
1.– Título de la buena práctica, iniciativa o experiencia: conciso y significativo.
2.– Alineación con el Plan.
3.– Carácter innovador: aplicación de enfoques o metodologías nuevas, intervenciones creativas y transferibilidad de la experiencia.
4.– Solvencia técnica y calidad: diagnóstico de partida, planificación y desarrollo del proyecto, metodología efectiva, sostenibilidad, intersectorialidad, implicación de otros agentes o personas usuarias.
5.– Evaluación: sistema de evaluación y seguimiento, consecución de objetivos y resultados obtenidos.
6.– Enfoque de género.
7.– Observaciones.
8.– Anexos y enlaces: referencias a materiales de interés asociados al proyecto como direcciones web, redes sociales, enlaces a publicaciones o a presentaciones audiovisuales cuya duración no supere los 10 minutos.
c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la entidad, persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas cuando no sean ellas quienes aspiren al reconocimiento.
La documentación de los proyectos podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en ambas.
1.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad o persona física interesada, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– La presentación de la candidatura supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresen en la resolución de la convocatoria.
4.– El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en los formularios de candidatura deberá realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
Quinta.– Gestión de los reconocimientos.
Corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, como órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión del reconocimiento y las menciones, así como la convocatoria del acto público de entrega de los mismos. En todos los procedimientos y tareas dicha Dirección velará por la consecución del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
Sexta.– Jurado.
1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por 4 vocales:
a) Titular: Elena Albisua Cortazar, subdirectora de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa.
Suplente: Beatriz Anitua Zabaleta, técnica de la Dirección de Juego y Espectáculos de Gobierno Vasco.
b) Titular: Ignacio Palacio Areitio, director general de Fundación Gizakia.
Suplente: Marta Ruiz-Narezo, investigadora del Instituto Deusto de Drogodependencias.
c) Titular: M.ª Blanca Bastida Torres, presidenta de la Comisión Ciudadana Antisida de Álava.
Suplente: Jon Iriazabal Ochoa de Chinchetru, miembro de la Asociación Ai Laket!
d) Titular: Aiora Arrieta Iraurgi, responsable del Negociado de Prevención de las Adicciones del Ayuntamiento de Bilbao.
Suplente: Ana M.ª Pertika Santa Coloma, técnica del Departamento de Educación.
2.– Para evaluar las candidaturas presentadas, el jurado podrá estar asistido de personas técnicas expertas en materia de adicciones y género.
3.– El jurado elegirá entre sus componentes las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría del mismo.
4.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del jurado serán sustituidos por sus suplentes, acreditando esta sustitución ante la Secretaría del jurado.
5.– Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o las personas que les sustituyan.
6.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidenta o presidente. La válida adopción de decisiones exigirá la presencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o de quienes les suplan y, en todo caso, al menos la de tres de sus miembros.
7.– La Secretaría del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.
8.– Las personas que componen el jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Criterios de valoración y adjudicación.
1.– Los criterios que los miembros del jurado tendrán en cuenta para valorar las candidaturas de reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones serán los siguientes:
a) Carácter innovador: los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos, hasta un máximo de 30 puntos.
1.– Desarrollo de acciones y metodologías nuevas o creativas que supongan avances y mejoras en el abordaje de las adicciones. Hasta 8 puntos.
2.– Transferibilidad: posibilidad de extensión o de réplica. Hasta 8 puntos.
3.– Contribución al logro de los objetivos del VIII Plan de Adicciones de Euskadi: mejora en la prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones en Euskadi. Hasta 8 puntos.
4.– Promoción de la participación de la población en su diseño, evaluación o implementación. Hasta 6 puntos.
b) Solvencia y calidad técnica del proyecto o iniciativa: los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos, hasta un máximo de 30 puntos.
1.– Diagnóstico: la iniciativa o proyecto responde a una necesidad identificada, fruto de una evaluación inicial cuidadosa y con un objetivo definido y realista. Hasta 6 puntos.
2.– Planificación y desarrollo: planteamiento global, estructuración, calendario, difusión y participación, comunicación para llegar al público objetivo y consolidación del proyecto. Hasta 6 puntos.
3.– Metodología basada en la evidencia. Hasta 6 puntos.
4.– Sostenibilidad: se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos a través de proyectos de actuación para el futuro. Hasta 6 puntos.
5.– Intersectorialidad y cooperación con otros agentes, trabajo en red y con la comunidad. Hasta 6 puntos.
c) Evaluación: los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos, hasta un máximo de 30 puntos.
1.– Sistema de evaluación y seguimiento. Hasta 10 puntos.
2.– Consecución de objetivos y resultados obtenidos. Hasta 10 puntos.
3.– Medición y gestión del impacto social. Hasta 10 puntos.
d) Enfoque de género: incorporación de la perspectiva de género, mediante objetivos que favorecen la igualdad de género o conocimiento aplicable a las políticas de igualdad, especialmente en el ámbito de las adicciones. Hasta 10 puntos.
2.– En cada uno de los criterios se valorará que la información sea clara, esté bien definida y estructurada, así como que la documentación adicional aportada como anexos esté ordenada y sea coherente con el proyecto.
3.– La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión del premio será de 60 puntos.
Octava.– Fallo del jurado.
1.– El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas, fallará el reconocimiento y hasta tres menciones específicas y expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Después de que el jurado emita su fallo, el director de Salud Pública y Adicciones dictará la correspondiente Resolución de adjudicación del reconocimiento y menciones o, en su caso, lo declarará desierto.
2.– En el caso de que las candidaturas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del reconocimiento y las menciones, el jurado podrá proponer que se declaren desiertos.
3.– La decisión del jurado se hará pública por Resolución del director de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Salud y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Novena.– Aceptación del reconocimiento.
La persona o entidad premiada contará con un plazo de diez días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión para renunciar expresamente y por escrito al reconocimiento o mención, transcurrido el cual, se entenderá que este queda aceptado.
Décima.– Reconocimiento público.
1.– El reconocimiento y menciones serán entregados en un acto público convocado al efecto. En el caso de que la persona (persona física o persona con representación legal de la persona jurídica o entidad) no pueda asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre.
2.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá difundir la identidad de las personas o entidades objeto de reconocimiento o mención, así como los proyectos e iniciativas distinguidas, a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad establecida, citando expresamente, en su caso, a la entidad, persona o personas autoras de los trabajos o responsables de los proyectos.
3.– Las personas y entidades perceptoras de los reconocimientos y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de concesión, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.
Undécima.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa de que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», que tiene las siguientes características:
a) Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.
b) Finalidad: gestión de ayudas económicas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.
c) Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
d) Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencia en la materia u otros órganos de la CAE.
e) Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
f) Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
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