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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 11 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3866

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad completa, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con 4 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4.b) del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es mejorar las instalaciones de distribución de energía eléctrica mediante la sustitución de la línea Alzo-Bidania (301904) actualmente en simple circuito a 30kV a otro entramado nuevo de doble circuito de 2.447 m de longitud entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El presente documento describe las características generales de los trabajos necesarios para mejorar las instalaciones de distribución de energía eléctrica mediante la sustitución de la línea Alzo-Bidania (301904) actualmente en simple circuito a 30kV a otro entramado nuevo de doble circuito de 2.447 m de longitud entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013. Estas nuevas instalaciones dispondrán de capacidad suficiente para atender la actual y futura demanda de energía eléctrica en esta zona de utilización.

La línea de 2,44 Km de longitud total consta de un entramado en subterráneo de 112 m y otro en aéreo de 2.335 m.

La modificación proyectada contempla las siguientes tareas:

– Colocar los nuevos apoyos n.º 9001, 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007, 9008, 9009, 9010, 9011 y 9012.

– Tender nuevo conductor en doble circuito desde el apoyo n.º 9001 hasta el apoyo n.º 9013.

– Colocar 2 OCRM-36-EE-PAT en el apoyo proyectado n.º 9001.

– Nueva canalización y tendido en doble circuito desde la ST Alzo hasta el apoyo n.º 9001.

El acondicionamiento de las instalaciones de distribución de energía eléctrica supone el desmantelamiento de la línea actual, así como el desguace del conductor actual desde la ST Alzo hasta el apoyo n.º 9013 y de los apoyos actuales.

Para evitar realizar cortes durante la ejecución de la obra, se decide llevar la línea proyectada paralela a la actual, con una separación suficiente para poder realizar los trabajos respetando una distancia mínima de seguridad.

La nueva línea cruza la N-I Madrid Irún, el río Oria, Muñolegoerreka, Aierdierreka, 4 vaguadas y dos líneas eléctricas, una de 400 kV y otra de 220 kV.

De acuerdo con la memoria del proyecto, la superficie de terreno con arbolado, tanto de vuelo como de protección, que hay que afectar por el presente informe es inferior a 5 Ha.

Para estos trabajos el acceso a los apoyos proyectados se hará en su mayor parte a través de pistas existentes o por la servidumbre actual; sin embargo, también será necesaria la apertura de nuevas pistas temporales. Solo en los casos que es necesario salvar alguna infraestructura (línea eléctrica, carretera GI-3713, pabellón Casfalt), es cuando la línea proyectada se separa de esta línea paralela ficticia.

En la documentación remitida no se concreta el plazo de ejecución de las obras, si bien del presupuesto del programa de vigilancia ambiental para fase de obras se puede desprender que será de 8 meses.

Pese a que la zona de actuación no obliga a cumplir con lo especificado en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el proyecto incluye la instalación de elementos para la protección de la avifauna entre los apoyos n.º 9001 y 9007, concretamente, en el apoyo n.º 9001 se tomarán las siguientes medidas:

– Instalación de aisladores para dar una separación mínima de 1000mm comprendida entre la punta de la cruceta y la grapa de amarre.

– Forrado de puentes.

– Forrado de grapas y terminales.

– Forrado de pararrayos.

El presupuesto total (IVA incluido) del proyecto asciende a 408.294,35 euros.

El documento ambiental especifica los residuos que se prevé generar durante la ejecución de las obras indicando sus códigos LER (MAM/304/2002).

Se indica que el mayor volumen de residuos generados durante la ejecución del proyecto lo conformarán aquellos provenientes de la excavación de los apoyos y del desguace de los apoyos y considera que las tierras y los RCDs se destinarán a vertedero y los metales se reciclarán.

En relación con las alternativas, el documento ambiental indica que no cabe el estudio de otras alternativas que no sean cumplir con los requisitos de seguridad de las infraestructuras de distribución en aéreo de energía eléctrica. La alternativa en subterráneo para evitar afección a la fauna, el paisaje y los usos tradicionales se descarta por su elevado coste económico.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en los términos municipales de Tolosa, Alegia y Altzo. La línea discurre principalmente sobre suelos ocupados por plantaciones forestales y prados.

El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Oria, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; concretamente, el área de actuación se incluye en las cuencas vertientes de las masas de agua Salubita (mitad occidental) y Oria VI (mitad oriental). La línea cruza el río Oria, el arroyo Muñolegorerreka, un arroyo innominado y el arroyo Aierdierreka.

En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito pertenece a la masa Gatzume-Tolosa y coincide con el Sector Albiztur que a su vez coincide con una zona de interés hidrogeológico.

De acuerdo con el PTS Agroforestal, el trazado discurre sobre suelos incluidos en las categorías Agroganadera-Paisaje Rural de Transición y Forestal.

El ámbito no coincide con Áreas de especial interés de fauna amenazada con plan de gestión aprobado. Tampoco coincide con zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. No obstante, a menos de 500 metros del trazado se localiza se localiza un Área de Interés Especial para Aves Necrófagas que, además, forma parte de las citadas zonas de protección de la avifauna frente a la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

La vegetación presente en el ámbito se corresponde con un mosaico de plantaciones forestales, prados de siega, cultivos hortícolas y de frutales, setos de especies autóctonas en los límites de dichos prados y masas de frondosas autóctonas, destacando las masas de hayedo acidófilo al suroeste del trazado. Asimismo, en las márgenes de los cursos de agua, especialmente en las del río Oria, destaca la presencia de vegetación de ribera.

Las actuaciones coinciden con tres hábitats de interés comunitario (HIC): «Prados de siega atlánticos, no pastoreados» (código 6510) en el entorno de Aldabatxiki, «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus» (HIC 9120), en la mitad occidental del trazado de la línea y «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» (91E0*), en el entorno de la SET Alzo, concretamente, en la margen derecha del río Oria. Asimismo, las masas de frondosas autóctonas como el robledal, setos autóctonos y pequeñas masas de aliseda o bosque mixto que se localizan en los fondos de vaguada acompañando a cauces y escorrentías se consideran formaciones de elevado interés a escala regional.

En relación con la infraestructura verde de la CAPV la zona de ejecución del apoyo n.º 9011 se solapa con el corredor ecológico Hernio – Valle del Araxes y el tramo comprendido entre los apoyos n.º 9009 y n.º 9012 se solapa con el corredor ecológico identificado por las Directrices de Ordenación Territorial (DOT).

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con espacios Red Natura 2000. El área de actuación tampoco coincide con ámbitos incluidos en el Catálogo abierto de espacios naturales de interés de la CAPV, humedales del Inventario de humedales de la CAPV, Montes de Utilidad Pública ni Lugares de interés geológico.

Según el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, la masa de agua Salubita se corresponde con «Masas con captaciones de abastecimiento».

El ámbito se incluye en las cuencas visuales de Albiztur y Alegia, de valor paisajístico alto y medio respectivamente y ambas con un paisaje caracterizado como cotidianos. La cuenca de Albiztur se incluye en el catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

En relación con los riesgos ambientales, el apoyo n.º 9001 y la SET de Altzo se localizan en zona inundable, con periodo de retorno de 100 y 500 años, respectivamente. Este tramo del Oria queda dentro del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) «ES017-GIP-14-3» del grupo III.

Por otro lado, cabe señalar que en el ámbito del proyecto se localizan tres parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (códigos 20071-00026, 20071-00056 y 20007-00006). La parcela 20007-00006 se corresponde con la ST Alzo, donde se prevé la excavación de parte de la línea subterránea.

Por otro lado, la línea discurre por zonas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta, que coinciden con el Sector Albiztur (mitad occidental del ámbito), y con zonas de vulnerabilidad media situadas en la mitad oriental. En general, en el ámbito el riesgo de incendio forestal es bajo y tampoco se identifican zonas susceptibles al riesgo erosivo, salvo junto a la SET Alzo donde la cartografía de erosión real según el método RUSLE indica la presencia de zonas con procesos erosivos extremos.

Según Ondarea, aproximadamente 100 m al norte del apoyo n.º 9008 se localizan la cueva Intxaurmuntegi I (Ficha n.º 45), declarada bien cultural con la categoría de Conjunto Monumental (ORDEN de 2 de noviembre de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscriben los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el Anexo II como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 215 de 11 de noviembre de 2015) y junto a ella la cueva Intxaurmuntegi II (Ficha n.º 44). Por otra parte, el Camino de Santiago, concretamente el trazado «Interior», discurre al este de la SET Alzo.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo, la apertura de nuevos accesos temporales y el acondicionamiento de caminos existentes generándose movimientos de tierra, ocupación de suelo y compactación de este como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.

Se desconocen los movimientos de tierra y la superficie total afectada por la apertura de los nuevos accesos y el acondicionamiento de los existentes; sin embargo, atendiendo a las actuaciones proyectadas, a priori, este será de escasa magnitud.

Asimismo, la cimentación de los doce nuevos apoyos supondrá un volumen de movimientos de tierra no determinado. El documento ambiental indica que la superficie de afección de los nuevos apoyos se verá compensado con la liberación del suelo por el desmantelamiento de los apoyos de la línea existente. En este sentido, hay que señalar que, de acuerdo con la cartografía disponible, la línea atraviesa zonas con vegetación de elevado interés (HIC y bosques autóctonos). En todo caso, los nuevos apoyos proyectados se instalarán en las inmediaciones de aquellos que serán desmontados, y según la documentación aportada, el nuevo conductor discurrirá en general paralelo al existente, si bien se alejará de este entre los apoyos 9001-9003, 9005-9008 y 9009-9011.

El documento ambiental estima una afección a diversas manchas de frondosas autóctonas maduras de 7.037 m2 a HIC 9120 (4.652 m2) y 91E0* (2.385 m2). La ejecución de plataformas de trabajo, los nuevos apoyos y la creación de accesos supondrán también la eliminación de la vegetación existente.

El documento ambiental identifica la presencia de especies de flora alóctona invasora (Buddleja davidii y ejemplares del género Pyracantha) en el ámbito aumenta el riesgo de dispersión de estas por lo que se deberán extremar las precauciones en este sentido, especialmente si realizan movimientos de tierras en zonas con presencia de dichas especies.

En relación con la fauna, el documento ambiental advierte de la presencia de puestas de rana bermeja en algunos caminos y establece los controles y las medidas para evitar la afección directa a dicha especie (prospección antes del inicio de las obras, limitación de los periodos de obra en época de reproducción de la especie, etc.); por otra parte refiere presencia de avifauna de interés por lo que plantea como medida correctora la colocación de dispositivos salvapájaros entre los apoyos n.º 9001 y 9007.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos por las labores de tala y/o poda para la apertura y/o el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como compatibles.

El trazado proyectado atraviesa el río Oria entre los apoyos n.º 9001 y 9002, el arroyo Muñolegorerreka entre los apoyos n.º 9004 y 9005, un arroyo innominado entre los apoyos n.º 9008 y 9009 y el arroyo Aierdierreka entre los apoyos n.º 9009 y 9010. Tal y como se ha comentado la afección al HIC 91E0* se cuantifica en 2.385 m2.

Se deberá tener en cuenta la proximidad de elementos de interés patrimonial a la zona de actuación (cuevas de Intxaurmuntegi) y del Camino de Santiago, en este sentido se cumplirá con la Ley 6/2019, de 9 mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y, en su caso, se establecerán las oportunas medidas preventivas y correctoras.

Dada la presencia de parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado instalaciones o actividades potencialmente contaminantes, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, el documento ambiental.

En relación con el riesgo de inundación, se deberá cumplir con la legislación vigente en materia y con las consideraciones que realice el órgano competente. Por otro lado, durante las obras deberá evitarse el acopio de materiales en zonas inundables y, en su caso, establecer protocolos para su rápida retirada ante la previsión de posibles avenidas.

Durante las obras se deberán extremar las precauciones en la zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos que coincide con el Sector Albiztur y con un área de interés hidrogeológico.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como sobre el paisaje. Atendiendo a que se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y a que, según el documento ambiental, se dispondrán medidas antielectrocución y anticolisión en la nueva línea, dicho impactos se valora como moderado.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se ejecutarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando, en la medida de lo posible, la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, las labores de replanteo y desbroce estarán supervisadas por personal técnico especialista en botánica para detectar la presencia de Woodwardia radicans u otras especies de interés y adoptar, en su caso, las medidas de protección oportunas.

– Con carácter general, se priorizará la conservación del arbolado autóctono mediante podas selectivas frente a talas; se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– Las podas de la vegetación autóctona se realizarán en parada vegetativa (invierno) y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

– Se protegerán los ejemplares arbóreos a conservar si se considera que pueden sufrir daños durante las actuaciones proyectadas.

– Se considera imprescindible extender las medidas anticolisión y antielectrocución a todo el trazado aéreo, y no solo al tramo entre los apoyos 9007 y 9001, aplicando soluciones acordes con la normativa vigente para reducir el riesgo de mortalidad de aves y garantizar su mantenimiento durante toda la vida útil de la línea.

– Dada la presencia de Budleja davidii y ejemplares del género Pyracantha se considera fundamental que se redacte un Plan de Erradicación y Control de Especies Invasoras del ámbito afectado por el proyecto, que defina, al menos, el inventario y la cartografía detallada de los focos existentes; la identificación y delimitación de las áreas con riesgo de dispersión asociadas a los movimientos de tierras y a la circulación de maquinaria; los protocolos de eliminación y gestión de restos vegetales; las medidas de limpieza de maquinaria, equipos y vehículos; así como los procedimientos de control de tierras y materiales susceptibles de contener propágulos. El Plan deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

• Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

• Los desbroces y excavaciones realizados en zonas afectadas por especies invasoras se ejecutarán conforme a protocolos específicos para cada especie. La tierra vegetal procedente de estas zonas no podrá reutilizarse en labores de revegetación y deberá gestionarse en instalaciones autorizadas. En caso de destinarse a rellenos de tierras autorizados, se garantizará que quede cubierta por material libre de propágulos y situada a una profundidad mínima de 3 m respecto de la superficie final.

• La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante los 2 siguientes años, con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés que pudieran haberse afectado por las obras.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco:

– Se redactará un Proyecto de Restauración Ambiental que contemple la restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras (zonas de acopio, áreas de trabajo, accesos, etc.) y defina la compensación de 7.037 m2 de masas de frondosas autóctonas maduras afectadas mediante la plantación de 14.074 m2 de masas arboladas autóctonas (criterio de compensación 1:2 (eliminada: restaurada)). Esta compensación deberá garantizar la recuperación de los valores naturales afectados. Es conveniente que las actuaciones de restauración previstas presten especial atención a la integración paisajística de las zonas temporalmente ocupadas, garantizando la restitución de la cubierta vegetal y la recuperación de las condiciones previas a la ejecución de las obras, especialmente en aquellos enclaves de mayor sensibilidad visual o próximos a elementos de interés paisajístico.

– Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras, es decir:

• En torno a los apoyos en los que se actúa.

• Bajo la línea eléctrica, si se han visto afectadas zonas como resultado de la operativa de desmontaje y montaje de la nueva línea.

• En los accesos que haya resultado necesario acondicionar o, en su caso, aquellos de nueva apertura salvo que se justifique adecuadamente la necesidad de mantener dichos accesos para tareas de mantenimiento.

– El Proyecto de restauración ambiental especificará las zonas a restaurar (planos georreferenciados del detalle de las actuaciones), especies a emplear, criterios de diseño ecológico, calendario de ejecución, metodología y marco de plantación, periodo de garantía de las plantaciones (que deberá ser de 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas), mecanismos de seguimiento que garanticen su correcto desarrollo y mantenimiento, presupuesto desglosado, etc.

– La restauración con especies arbóreas propias del hayedo atlántico, como Fagus sylvatica e Ilex aquifolium, para garantizar la recuperación funcional del hábitat y de los corredores ecológicos afectados. En este sentido, las actuaciones de restauración previstas en las zonas coincidentes con los corredores ecológicos Hernio-Valle del Araxes 3 y 4 deberán garantizar la conservación de la conectividad ecológica y la funcionalidad de dichos corredores.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos eólicos y arrastre de sólidos por la escorrentía, y se realizará con especies autóctonas propias de los hábitats circundantes.

– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

– El proyecto de restauración incluirá un programa de seguimiento plurianual con indicadores cuantificables (supervivencia de plantaciones, cobertura vegetal, control de especies invasoras y evolución de los hábitats restaurados) para verificar la eficacia de las medidas y garantizar la recuperación de los valores naturales afectados.

Medidas destinadas a minimizar el riesgo de inundación y a la protección del dominio público hidráulico.

Conforme con la Agencia Vasca del Agua (URA):

– Todas aquellas actuaciones que se vayan a llevar a cabo dentro de las zonas de protección del DPH (zonas de servidumbre y de policía de cauces), requerirán de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, autorización que será tramitada en esta Agencia Vasca del Agua que especificará las medidas a tener en cuenta para el desarrollo y ejecución de estas.

– Dado que los apoyos n.º 9001, tanto el existente a desmantelar como el nuevo proyectado, se encuentran en zona inundable por la avenida de 100 años de periodo de retorno, se deberán acatar las prescripciones incluidas en la normativa del Plan Hidrológico del cantábrico Oriental (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de varios planes hidrológicos entre ellos los de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental y Ebro) en materia de inundabilidad, concretamente en lo señalado en el artículo 37.6 en el que se establece que, en zona inundable, no se permitirán acopios de cualquier tipo de residuos.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.

– El proyecto constructivo deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de construcción y desmantelamiento. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.

– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– Dado que las actuaciones previstas coinciden con parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe se debe tener en cuenta que cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 y no resulte de aplicación ninguno de los supuestos de exención de los artículos 24 o 25, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, mediante la presentación de los correspondientes estudios de investigación.

– Se tendrá en cuenta que, atendiendo al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, en el caso de que la ejecución del proyecto suponga una excavación en parcelas incluidas en el citado inventario deberá notificarse al órgano ambiental las actuaciones previstas y, en el caso de que el volumen de excavación, incluidas las soleras, sea superior a los 500 m3, se redactará un plan de excavación selectiva.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, el proyecto deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en la Orden de 2 de noviembre de 2015 (Orden de 2 de noviembre de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscriben los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco) que declara Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental la cueva de Intxaurmuintegi I y regula su la protección. Además, deberán respetarse los criterios de conservación establecidos en la citada orden y limitarse las actuaciones en su entorno requiriéndose la correspondiente autorización para cualquier intervención que pueda afectarlo.

– En relación con la cueva Intxaurmuintegi II, que cuenta con una propuesta de zona de presunción arqueológica por parte del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se tendrá en cuenta, que, en tanto no se incoe el correspondiente expediente de protección, le será de aplicación el régimen previsto para este tipo de zonas, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV, D/C., denominado: Acondicionamiento de la línea aérea a 30 kV, Alzo-Bidania entre el apoyo n.º 9001 y el apoyo n.º 9013 por mejora del suministro de la línea términos municipales de Altzo, Alegia y Tolosa. Provincia de Gipuzkoa, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental