
N.º 171, martes 8 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
3834
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2026, de la presidenta de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la «Concesión demanial para ocupación y uso de la plataforma ferroviaria de la línea Lutxana-Barakaldo para ubicar material ferroviario histórico en Barakaldo (Bizkaia)» (Concesión Lutxana).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El Departamento de Patrimonio de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS) inició a petición de persona interesada, la tramitación de la Concesión demanial para la ocupación temporal y uso de la plataforma ferroviaria de la Línea Irauregi-Lutxana situada en la propia Estación de Lutxana-Barakaldo, para la ubicación de diversos materiales ferroviarios históricos.
Segundo.– Con fecha 1 de julio de 2026 se ha verificado la emisión del informe favorable previo previsto en el artículo 74.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Tercero.– El plazo inicial de ejecución es de diez (10) años, contemplándose la posibilidad de prórroga de otros 10 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para uso común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso, de una superficie de 752,00 m2 que forma parte del dominio público ferroviario de ETS, para ubicar en la misma, diversos materiales ferroviarios históricos.
Segundo.– La citada parcela es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público ETS, que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la concesión.
Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.
Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.
Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de concesión, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes (artículo 72 TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi):
El régimen de uso del bien o derecho.
El régimen económico a que queda sujeta la concesión.
La garantía a prestar, en su caso.
La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.
La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
Las causas de extinción.
Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia regulado en el artículo 74.3 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 74.4 del mismo texto legal.
Se deberá publicar anuncio en el BOPV, donde se recojan los términos y condiciones bajo los que se articula la concesión, en respuesta a la solicitud presentada por la persona interesada, los cuales se transcriben a continuación:
Solicitante: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
Objeto: ocupación y uso común de una superficie de los 752,00 m2, situada en la plataforma ferroviaria de la Línea Irauregi-Lutxana situada en la propia Estación de Lutxana-Barakaldo, en el municipio de Barakaldo.
Plazo inicial de ocupación: 10 años, contemplándose la posibilidad de prórroga de otros 10 años.
En ningún momento el solicitante podrá hacer uso ni servirse de las instalaciones de la estación de Lutxana que actualmente están siendo utilizadas por ETS.
La solicitante deberá realizar bajo su responsabilidad y por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para el fin pretendido, como por ejemplo la instalación de cámaras de vigilancia, cerramientos, etc.
Para ello deberá presentar (https://www.ets-rfv.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-obras-en-zona-de-dominio-publico-ferroviario-zona-de-servidumbre-y-afeccion/webets00-general/es/) el correspondiente proyecto de ejecución a ETS, concretamente al Departamento de Patrimonio, para que una vez analizado, este redacte la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización conforme a las determinaciones del Plan Territorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto del Gobierno vasco 41/2001, así como las prescripciones generales de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre que modifica la anterior, así como el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre.
ETS mantendrá las facultades administrativas de inspección y vigilancia tanto sobre los bienes demaniales objeto de este informe, así como sobre las instalaciones, trabajos o construcciones que pudiera realizar el peticionario, todo ello para garantizar que la superficie objeto de concesión demanial se ocupa y usa de acuerdo a los términos de la solicitud y del informe emitido por el Departamento de Patrimonio de ETS.
Además de las causas de extinción referidas en el contenido del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y en aplicación del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, ETS podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto y/o modificar la presente concesión, si la ocupación y/o uso temporal objeto de la misma, resultare incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad, o se produjeran daños en el dominio público ferroviario, o se impidiera su uso para actividades de interés público o fuera por necesidades de la infraestructura ferroviaria, sin que el solicitante tuviera derecho a indemnización alguna.
Cualquier modificación sobrevenida respecto de la ocupación y uso temporal inicialmente aprobado por ETS, requerirá la correspondiente autorización, previa solicitud del solicitante al administrador de la infraestructura ferroviaria.
El solicitante asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, derivados del uso del suelo y de su propia actividad, así como el compromiso de utilizar los terrenos objeto de la concesión demanial para uso temporal según la naturaleza de los mismos, y será el solicitante quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los terrenos o de la actividad a realizar en los mismos.
De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido, y o bien Euskotren, o quien actúe en su nombre, deberá responder de los daños o desperfectos ocasionados a las propiedades o instalaciones de ETS y de los daños o desperfectos, personales y/o materiales a terceros, derivados de la ocupación y uso temporal de estos terrenos.
Para ello, el Peticionario, o quien actúe en su nombre, hará entrega en ETS de una/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados, y en general, cuantos terceros pudieran verse afectados por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.
Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el Peticionario, ocupante/s y/o terceros usuarios en general pudieran causar a los propios terrenos.
El acceso al espacio de la concesión, así como a las instalaciones de la estación de Lutxana, deberá ser previamente comunicada a ETS, y únicamente se accederá con el correspondiente permiso, y deberá coordinarse con el personal técnico de ETS, de modo que sea posible y que se asegure el normal desarrollo de la actividad ferroviaria por parte de todos los usuarios.
En cuanto al régimen de tránsito y/o circulación interior dentro de la parcela en la que se localizan los terrenos objeto de ocupación, deberá coordinarse con ETS, de modo que sea posible y se asegure el normal desarrollo de la actividad por parte de todos los usuarios.
Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones sitas en la parcela, será responsabilidad del solicitante, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el periodo de ocupación del solar.
Quien actúe en representación del solicitante, así como los diferentes ocupantes del terreno, quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciban del personal técnico del ETS.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV para presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada. En el caso de resultar que el día de finalización del plazo sea no hábil, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.
RESUELVE:
Primero.– Aprobar el expediente de la «Concesión demanial para ocupación y uso de la plataforma ferroviaria de la línea Lutxana-Barakaldo para ubicar material ferroviario histórico en Barakaldo (Bizkaia)», para el plazo de diez (10) años, a partir de la fecha de firma de la concesión, contemplándose un periodo de prórroga de otros 10 años.
Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV se pudieran presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada.
En Bilbao, a 2 de julio de 2026.
La presidenta de la Comisión Delegada de Contratación,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
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