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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, martes 8 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
3833

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, del viceconsejero de Ciencia e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Clare Hall de la Universidad de Cambridge, para el desarrollo del programa Basque Visiting Fellow.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Clare Hall de la Universidad de Cambridge para el desarrollo del programa Basque Visiting Fellow, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2026.

El viceconsejero de Ciencia e Innovación,

ADOLFO MORAIS EZQUERRO.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO Y CLARE HALL DE LA UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA BASQUE VISITING FELLOW
REUNIDOS:

De una parte, el Sr. Juan Ignacio Pérez Iglesias, consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

De otra parte, la Sr. Ander Caballero Barturen, secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global.

De otra parte, el Profesor C. Alan Short, presidente de Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

INTERVIENEN:

Los dos primeros en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de mayo de 2026, y el tercero en nombre y representación de Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

EXPONEN:

Primero.– Que la Universidad de Cambridge, Reino Unido, fundada en 1209, es una de las más antiguas del mundo. Se trata de una Universidad reconocida internacionalmente por su docencia e investigación, y está formada por 31 colegios que constituyen entidades independientes y de los que forma parte Clare Hall.

Fundado en 1966, Clare Hall College es un centro de estudios avanzados dentro de la Universidad de Cambridge. Cuenta con un floreciente programa de investigadores visitantes, con académicos de todas las partes del mundo viviendo y trabajando en Cambridge por periodos de hasta doce meses. Es uno de los cinco Colegios de Graduados de la Universidad de Cambridge.

Segundo.– Que siendo uno de los objetivos de las instituciones públicas vascas el desarrollo y difusión internacional de la labor investigadora de la comunidad científica vasca, el Departamento de Educación ha suscrito acuerdos en los últimos años para establecer el programa anual «Basque Visiting Fellowship» en distintas Universidades Europeas. Esta relación se ha mantenido hasta la actualidad siendo de gran beneficio no solamente para las personas participantes en el mismo sino para el conjunto de los estudiantes universitarios de nuestra comunidad.

Tercero.– Que el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global de la Presidencia del Gobierno vienen trabajando conjuntamente con objeto de crear una red de personal investigador que puedan acceder a diferentes centros de investigación de reconocido prestigio. Por ello, ambos departamentos desean continuar con esta colaboración, permitiendo, que el personal investigador trabaje en centros europeos de excelencia y pueda establecer relaciones con personal investigador de otras universidades, facilitando de esta manera el reconocimiento de nuestras instituciones académicas y de nuestra cultura.

Por todo lo expuesto, las partes comparecientes han acordado suscribir el presente Convenio dirigido al desarrollo y difusión de la labor investigadora de la comunidad científica vasca.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

1.– El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios para la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Clare Hall, a fin de implementar conjuntamente el programa Basque Visiting Fellow, que facilite al personal investigador del País Vasco la realización de una estancia de investigación.

2.– En el marco de este Convenio, se posibilita una estancia de investigación en Clare Hall de hasta 4 personas como máximo, dentro de las modalidades y requisitos que se recogen a continuación:

2.1.– Visiting Fellow (máximo dos personas). La estancia del personal investigador Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 4,5 meses y un máximo de 9 meses.

Para dar respuesta al interés de promover la investigación colaborativa Euskadi-Reino Unido en áreas de educación, una de las plazas de Visiting Fellows estará dedicada a personal investigador en las siguientes áreas:

– Digitalización: Metodologías y competencias tecnopedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.

– Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en los estudiantes hacia los campos STEM y con especial foco en la Educación Matemática.

La segunda plaza de Visiting Fellow se asignará a personal investigador de cualquier campo de conocimiento.

Si no hubiera personas candidatas competitivas en el área de educación, esta plaza podría asignarse a personal investigador de cualquier otro campo de conocimiento.

2.2.– Post Visiting Fellow (máximo dos personas). La estancia del personal investigador Post Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 2 semanas y un máximo de 8 semanas. Para poder optar a esta modalidad, será requisito imprescindible haber sido Visiting Fellow de Clare Hall (Life members) con anterioridad a la convocatoria del año académico.

Se admitirán solicitantes de Post Visiting Fellow de todas las áreas de conocimiento.

Segunda.– Financiación.

El coste de la estancia se incluye en el presente convenio, siendo los gastos a cubrir los siguientes:

a) Gastos generales del College: cargo de establecimiento, gastos de investigación, tasas de uso de instalaciones y el apoyo técnico que proporcionará Clare Hall.

b) Costes y cargas incluyendo el alojamiento, comidas e impuestos municipales del personal investigador visitante.

c) No se abonarán importes separados a Clare Hall para la organización y desarrollo de un seminario a cargo del profesor visitante. Cualquier coste adicional del seminario se cobrará por separado.

d) No se pagarán cantidades separadas al investigador visitante.

Si el puesto de Visiting Fellow o Post Visiting Fellow permanece sin cubrir por falta de candidaturas en un año académico, no se incurrirá en gastos para ninguna de las partes.

Los importes serán abonados por el departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Los importes por financiar se establecerán según los costes establecidos y actualizados para cada curso académico por la Universidad de Cambridge. La previsión provisional en euros de dicho coste será:

(Véase el .PDF)

Tercera.– Forma de pago y justificación.

El importe destinado a este Convenio se abonará a Clare Hall en dos pagos: el primero del 75 % del total se pagará durante el último cuatrimestre del año, y tras la aceptación por la persona beneficiaria de la ayuda concedida.

El segundo pago por el 25 % restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalente que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.

Cuarta.– Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– La Administración suscribiente se compromete a abonar la financiación señalada en la cláusula segunda del presente Convenio.

2.– La Administración suscribiente comprobará que las personas candidatas han establecido una afiliación con algún Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.

3.– La Administración suscribiente recabará e impulsará la participación de personal investigador destacado de la Comunidad del País Vasco, para alcanzar los objetivos de este Convenio.

Quinta.– Obligaciones de Clare Hall.

Proporcionar todos los servicios que comúnmente se ofrezcan a cualquier miembro del programa Visiting Fellow de Clare Hall.

Sexta.– Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento y de Gestión del Convenio.

1.– Las partes comparecientes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguimiento y Gestión del Convenio, para los efectos y seguimiento de las actividades resultantes del presente Convenio.

2.– La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

a) El viceconsejero de Ciencia e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, o persona en quien delegue. Ejercerá la Presidencia de la Comisión.

b) El secretario General de Acción Exterior y Euskadi Global, o persona en quien delegue.

c) El presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall o persona en quien delegue.

d) Hasta un total de dos personas expertas académicas, una de la Universidad de Cambridge y otra del País Vasco, con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidas por el presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall y el viceconsejero/a de Ciencia e Innovación, respectivamente.

3.– Las funciones de Secretaría corresponderán al miembro de la Comisión que a tal efecto sea designado por las partes.

4.– La Comisión de Seguimiento y Gestión se compromete a:

La evaluación de los resultados obtenidos por los Visiting Fellows.

Acordar la ampliación del presente Convenio.

5.– El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– Composición y funciones del Comité de Selección.

1.– Las partes comparecientes acuerdan el establecimiento de un Comité de Selección que tenga por objeto la selección de las personas candidatas.

2.– El Comité de Selección estará integrado por las siguientes personas:

a) El viceconsejero/a de Ciencia e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, o persona en quien delegue. Ejercerá la Presidencia de la Comisión.

b) El presidente/La presidenta del «Fellowship Committee» de Clare Hall.

c) Hasta un total de dos personas expertas académicas, una de la Universidad de Cambridge y otra del País Vasco, con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos por el presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall y el viceconsejero/a de Universidades e Investigación, respectivamente. En el caso que así lo aconseje la amplitud del espectro de disciplinas abordadas por las personas candidatas, las partes podrían incluir un experto académico adicional.

3.– Las funciones de Secretaría corresponderán al miembro de la Comisión que a tal efecto sea designado por las partes.

4.– El Comité de Selección se compromete a:

– Participar en el proceso de selección de la/s persona/s beneficiaria/s y proponer las personas candidatas para la consideración por el Consejo de Gobierno de Clare Hall. El Comité puede, si así lo cree oportuno, determinar un orden de preferencia de las personas candidatas. El Consejo de Gobierno de Clare Hall considerará las personas candidatas propuestas por el Comité pero puede, de acuerdo a sus criterios, aceptar alguna o ninguna de las personas candidatas propuestas. El Consejo de Gobierno comunicará la decisión al Comité de Selección.

– Comunicar a la/s persona/s candidata/s el resultado del proceso de selección.

Octava.– Régimen e interpretación del Convenio.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable en el País Vasco.

2.– Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento y Gestión, ajustándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá una vigencia de tres cursos académicos, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, o hasta tanto no sea denunciado por alguna de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres cursos académicos adicionales o su extinción.

Décima.– Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.

b) Desistimiento por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por las partes, cuando así lo considere la mayoría de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Gestión.

d) Cualquier otra admitida en Derecho.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicada.

En Vitoria-Gasteiz y Cambridge, a 20 de mayo de 2026.

El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.

El presidente de Clare Hall de la Universidad de Cambridge,

PROFESOR C. ALAN SHORT.


Análisis documental