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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, martes 8 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3831

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario LC4-Otxabene en Berango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Berango completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario LC4-Otxabene, en Berango (Bizkaia) –en adelante el Plan–. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Berango del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental – órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad – procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario LC4-Otxabene, en Berango (Bizkaia) en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial contempla definir los usos permitidos del inmueble Casa LipperHeide y el solar SG-LC4, para el cual se fijarán las categorías permitidas para dicho uso, respetando en todo momento las señaladas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana en su artículo 1.5.31 rotulado «Categorías del uso de equipamiento comunitario».

Se ampliarán los usos actuales del inmueble – uso de equipamiento comunitario lúdico-cultural – a todos los usos permitidos dentro de la categoría de equipamiento comunitario establecidos en el PGOU de Berango: Administración Pública; Defensa, Seguridad y Protección Civil; Correos y Telecomunicaciones; Educación; Sanidad; Servicios Asistenciales; Actividades asociativas; Recreativo Cultural; Deportivo; Recreo al aire libre e Investigación y Desarrollo.

Las actuaciones propuestas no suponen la alteración de los parámetros estructurales definidos en el Planeamiento General vigente, puesto que el presente Plan Especial amplía únicamente los usos permitidos del equipamiento comunitario.

Dado el carácter limitado de la modificación y que el ámbito afectado por el mismo es un inmueble edificado en suelo urbano, las alternativas se limitan a la propuesta realizada en este plan y la vigente en el planteamiento urbanístico actual. Su desarrollo se hará mediante la ejecución de actuaciones aisladas, cuya licencia de obra se obtendrá directamente, previa presentación del correspondiente proyecto de actividad y de obra.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

El Plan Especial se limita a establecer el marco para la futura autorización del proyecto de obras de reforma integral del edificio Casa LipperHeide. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

Además, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación atmosférica y acústica, así como de gestión de residuos y excedentes de obras.

En cualquier caso, el Plan resulta adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de cambio climático y transición energética. En concreto, este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático, promoviendo medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación, así como de implantando energías renovables.

También permite incorporar medidas encaminadas a mejorar la protección de la salud de las personas y el medio ambiente frente al ruido, asegurando, en su caso, el cumplimiento de los objetivos acústicos en el interior de edificaciones sensibles y recintos protegidos.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito afectado está situado en el tejido urbano de Berango, por lo que no cuenta con elementos naturalísticos relevantes – no se ha identificado hábitats o elementos naturales singulares protegidos o inventariados, ni ningún tipo de vegetación de interés en su entorno, más allá de la existente en las zonas ajardinadas. –. Está ocupado por una edificación, la Casa LipperHeide, y su solar SG-LC4 recientemente urbanizado. En su entorno se encuentra el parque público Otxabene y desarrollos residenciales. Así mismo, en las cercanías se localiza la ermita de Santa Ana, considerada de interés arqueológico.

El ámbito no coincide con zonas con riesgo de inundabilidad ni con emplazamientos de suelo potencialmente contaminado. Sin embargo, al suroeste del ámbito, en el tramo del río Gobela-Itzaerreka, concretamente a partir de la avenida Simón Otxandegi, se localiza el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de Getxo (ES017-BIZ-IBA-03).

Los impactos potenciales están relacionados con las actuaciones para la reforma y la rehabilitación del inmueble y con el uso posterior del equipamiento comunitario.

Por las características del ámbito de estudio no se prevén impactos por afección a especies de fauna de interés, a hábitats para la fauna ni a aguas superficiales –río Gobela a más de 500 m e Itzaerreka a 150 m–.

Tampoco se prevén impactos por aumento de los riesgos tecnológicos, inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas – industrias Seveso y transporte de mercancías peligrosas–, así como por riesgos de erosión, sísmico, de incendio o de inundación ni por la presencia de suelos contaminados.

Los posibles riesgos por la elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se ven sumamente limitados por efecto de la urbanización del ámbito y el inmueble edificado, así como por las actuaciones propuestas –obras de reforma integral del edificio, sin excavaciones ni plantas bajo rasante–. De igual manera, no se prevé ningún impacto sobre las características geomorfológicas de elevado interés del afloramiento existente en el extremo noroccidental del municipio.

Los principales impactos serán los generados por las obras de reforma integral del edificio Casa LipperHeide que darán lugar a molestias por ruidos y contaminación atmosférica en fase de obras, en el entorno más inmediato del ámbito, así como por generación de residuos y excedentes de demolición – limitadas por la escasa envergadura de las obras y por la toma de medidas que las minimicen –. No se prevé que en la fase de funcionamiento del equipamiento comunitario aumenten significativamente los niveles de ruido, gracias a su elevada accesibilidad mediante modos sostenibles.

Teniendo en cuenta lo anterior, la situación actual del ámbito y las actuaciones que derivan del Plan, así como las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: contaminación atmosférica y acústica, así como de gestión de residuos y excedentes de obras.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a las determinaciones que finalmente adopte el Plan, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, minimización de producción del polvo y ruido, minimización de afecciones negativas sobre el sosiego público, gestión de residuos, etc.

– Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.

– Protección de los suelos y las aguas:

Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables para evitar la infiltración al subsuelo. El drenaje de estas áreas deberá estar aislado hidráulicamente del drenaje natural del entorno, de manera que se posibilite el correcto tratamiento de los efluentes.

Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y equipos se llevarán a cabo en zonas habilitadas dentro del propio recinto de obra, debidamente controladas y acondicionadas para contener posibles derrames y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse, sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la infiltración en el subsuelo y la contaminación de las aguas.

Deberá disponerse de material absorbente específico (como sepiolita u otros equivalentes) para actuar de forma inmediata ante cualquier derrame accidental de aceites, combustibles u otras sustancias peligrosas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sostenibilidad en la edificación.

Se recomienda considerar el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética del edificio y el impulso de las energías renovables, en consonancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Anexo I. Normas de Aplicación, así como en el documento «Ahorro de Energía» del Código Técnico de la Edificación. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.

0149 Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario LC4-Otxabene en Berango (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Berango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de agosto de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental