
N.º 170, lunes 7 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3824
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se convoca el Programa Bonos Elkarrekin en el ámbito de la participación ciudadana, para el año 2026.
Mediante el Decreto 99/2026, de 16 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación multiplicando acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas.
A través de este programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social, que sean promovidos de forma conjunta entre entidades de iniciativa social e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.
En este sentido, el artículo 6 del mencionado Decreto recoge 3 líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito participación ciudadana.
Para el año 2026, se ha creado un único fondo, constituido solo por las aportaciones realizadas por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Este programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
Por otro lado, cabe hacer referencia a que el Programa Bonos Elkarrekin es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos 2025-2028, aprobado por Orden de la consejera de fecha 5 de febrero de 2025, y actualizado por Orden de 10 de febrero de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos.
El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de derechos humanos, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, el importe de la consignación presupuestaria correspondiente a cada línea de subvención, el importe de los bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de las actividades, el límite máximo subvencionable teniendo en cuenta las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención. Asimismo, se determinará el lugar, la forma y el plazo de presentación de solicitudes, los órganos competentes para la gestión y resolución y el lugar, la forma y el plazo de justificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 29 de diciembre de 2023 (N.º. Boletín: 247) esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la mencionada ley.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Realizar la convocatoria, para el año 2026, del Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito de la participación ciudadana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.
– Responsable: Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
– Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
– Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para dicho procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Así mismo, el silencio, de un lado no exonera a la administración de resolver expresamente el respectivo procedimiento, y, de otra, la legitimación ante el silencio se produce a efectos de posible interposición de recurso administrativo.
DISPOSION FINAL PRIMERA
Las subvenciones objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 99/2026, de 16 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2026.
La directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas,
AINHOA ZUGASTI BILBAO.
ANEXO
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA BONOS ELKARREKIN EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, el Programa Bonos Elkarrekin, en el ámbito de la participación ciudadana.
Artículo 2.– Ámbito Temporal.
Los proyectos que motiven la solicitud de bonos podrán desarrollarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de agosto de 2027.
Artículo 3.– Dotación económica.
La dotación económica destinada a este programa es de 100.000 euros. Se trata de un fondo constituido por la aportación realizada por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y entidades destinatarias.
1.– Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades de iniciativa social que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de lo señalado en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, lo establecido en los artículos 2.2 y 3 del Decreto 99/2016, de 16 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.
2.– Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia conforme a la cual todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las entidades beneficiarias deberán garantizar que no cometen, incitan o promocionan LGTBIfobia, incluyéndose la promoción o realización de terapias de conversión.
3.– Las entidades destinatarias de las ayudas en el ámbito de la participación ciudadana serán: asociaciones, organizaciones y movimientos sociales sin ánimo de lucro, que realizan proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos.
Artículo 5.– Importe de los bonos y límites cuantitativos.
El importe de los bonos en el ámbito de la participación ciudadana será de 90 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.
2.– Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria al menos el importe equivalente al 10 % del importe de los bonos concedidos.
3.– No se podrán acumular bonos en un mismo proyecto por una cantidad superior a:
– 2.000 euros en iniciativas que involucren a menos de 100 personas.
– 3.500 euros en iniciativas que involucren entre 100 y 300 personas.
– 5.000 euros en iniciativas que involucren entre 301 y 500 personas.
– 10.000 euros en iniciativas que involucren a más de 500 personas.
4.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán acumular Bonos por una cantidad total superior a 30.000 euros, sumando las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención reguladas en el Decreto 99/2026, de 16 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.
5.– No se adjudicarán bonos en concepto de preparación o desplazamiento.
Artículo 6.– Tramitación Electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1024412
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se abrirá a las 08:00 horas del día de inicio y finalizará a las 23:59 horas del último día del plazo.
El volumen total de ayudas a conceder en esta convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas en este fondo. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables que, en su caso sean necesarias, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el acceso señalado en el artículo 6.2 de la presente Resolución.
2.– Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación utilizando los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y la entidad destinataria para el desarrollo de la actividad o documento acreditativo del compromiso económico asumido por la entidad destinataria en relación con la actividad presentada (Anexo I).
b) Memoria detallada de la actividad (Anexo II).
c) Declaración responsable (Anexo III).
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estas ayudas serán gestionadas por la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas y resueltas por la viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia.
2.– El agotamiento del crédito disponible será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos.
Artículo 10.– Resolución y notificación de las resoluciones.
1.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución se entenderá desestimada la solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
2.– La resolución del procedimiento se notificará de manera expresa e individualizada a las entidades interesadas.
3.– De conformidad con lo establecido en artículo 15.7 del decreto regulador, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 11.– Plazo y modo de justificación de la subvención.
1.– La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de septiembre de 2027.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida utilizando las plantillas normalizadas disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirá:
a) Compromiso de ejecución de la actividad subvencionada (Anexo IV).
b) Memoria detallada de la actividad realizada (Anexo V).
c) Documentación acreditativa de la ejecución de cada actividad, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
3.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 12.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Al presentar la solicitud, la entidad solicitante autoriza al órgano gestor a acreditar, a través de sus servicios de interoperabilidad, que cumple las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.
2.– El órgano gestor comprobará, que la entidad beneficiaria no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
3.– El órgano gestor comprobará, que la entidad beneficiaria no está incumpliendo la obligación impuesta por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45 de tener un plan de igualdad vigente para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
4.– Los requisitos del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documentación que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Además, la resolución de la Administración Pública que declare tal circunstancia podrá determinar, en su caso, la obligación del interesado de reintegrar la subvención.
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