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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 7 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3823

ORDEN de 28 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el año 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Avanzar hacia métodos de producción sostenibles medioambientalmente es una prioridad política para este Departamento, y lo es no solo por las demandas sociales de la población europea, reflejadas en la estrategia de la granja a la mesa o la de biodiversidad, que propugnan una superficie del 25 % de toda la UE bajo producción ecológica, o el crecimiento de la demanda de productos ecológicos en los lineales de la distribución; lo es por convicción, porque desde el sector agrario debemos contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y la agenda 2030, en aquellos ámbitos como son la lucha contra el cambio climático, el fomento de una alimentación saludable y responsable o la preservación del suelo y los ecosistemas naturales.

La agricultura se enfrenta a un desafío sin precedentes, debe producir más alimentos y fibras para alimentar a una población creciente que según las proyecciones demográficas a finales de siglo podrían alcanzar los 10.000 millones de personas, lo que supone un aumento en la demanda de recursos del 70 %. Además, este aumento en la producción de alimentos debe darse en un contexto de cambio climático, con una escasez creciente de recursos naturales, una menor mano de obra, y un mundo mayoritariamente urbano, las estimaciones afirman que la población urbana alcanzará el 60 % cuando en los 70 era solo del 40 %, sin olvidar, la existencia de un conflicto bélico en liza, en el corazón de Europa, que ha condicionado el abastecimiento y el precio de los alimentos de manera importante.

Esto hace que la sostenibilidad de los actuales sistemas de producción de alimentos sea cuestionable, ya que, a lo largo de los años, con el claro objetivo de aumentar la producción, se ha llevado a cabo un uso intensivo de los recursos que ha generado unos impactos ambientales irreparables. La producción de alimentos es responsable del 60 % de la pérdida de biodiversidad a nivel global, y del 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. A su vez, esta pérdida de biodiversidad, el cambio climático y la degradación del suelo son grandes problemas que tienen un impacto directo y ponen en riesgo la seguridad alimentaria del futuro. Sin embargo, es necesario considerar que la agricultura aun siendo parte de la problemática medioambiental es también una parte importante de las soluciones a los retos medioambientales.

Por todo ello, es indudable que debe darse una transición hacia una agricultura más sostenible involucrando a todos los agentes de la cadena alimentaria. En particular el sector primario necesita transformar sus métodos de producción con mayor rapidez y utilizar de la mejor manera posible soluciones tecnológicas, digitales y basadas en la naturaleza, para obtener mejores resultados medioambientales, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, y reducir y optimizar el uso de los insumos. Cualquier escenario futuro requiere de nuevas fuentes de proteínas, sistemas de producción de vegetales con menor demanda de agua, fertilizantes y fitosanitarios, y frenar las pérdidas y desechos alimentarios.

Pero este cambio no es posible sin la implicación de las instituciones públicas. En este sentido en el País Vasco la colaboración entre agentes es clave para generar conocimiento que garantice una agricultura verde, digital y resistente, y a su vez para diseñar políticas ambientales que trasladen dicho conocimiento y den solución a los principales problemas ambientales derivados de la producción de alimentos.

Es desde esta convicción desde la que se quiere impulsar la expansión de la producción ecológica certificada en nuestra Comunidad Autónoma, yendo un paso más allá del impulso que en su día se dio a la producción integrada, y desde la constatación de que en estos momentos en Euskadi la superficie de cultivos bajo certificación ecológica (aproximadamente 7.500 hectáreas, un 11 %) se halla lejos de los parámetros que marca la estrategia de biodiversidad de la UE para 2030, de al menos un 25 % de la superficie agraria.

Es por ello por lo que el objeto de esta orden de ayudas consiste en propiciar actuaciones que contribuyan a una transición de parte de la producción convencional en la CAE hacia la producción ecológica, sin que ello suponga un enfrentamiento entre modelos productivos, y contribuya a superar viejos recelos entre productores de ambos sistemas productivos.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural Agricultura y Pesca para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural Agricultura y Pesca. El Plan está disponible en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-de-alimentacion-desarrollo-rural-agricultura-y-pesca-2026-2028/). Con ella se pretende promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable mediante el fomento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria y bases reguladoras.

Convocar y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la transición hacia la producción ecológica certificada, y que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas para la ejecución de proyectos de adopción y establecimiento de medidas que permitan a las explotaciones agrarias someterse a un proceso de conversión de modelo de producción convencional a ecológico de la totalidad o de parte de la citada explotación.

2.– Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Base 2.– Financiación.

La cuantía total de las ayudas asciende a la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000) y serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran someter a parte o a toda su explotación agraria a un proceso de conversión hacia la producción ecológica o aquellas personas que inicien una actividad ecológica.

Base 4.– Prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario.

1.– De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley. Esta circunstancia se acreditará tal y como se establece en el Anexo III.

6.– Las personas que deseen alcanzar la condición de beneficiario deberán comunicar, si han solicitado o no y si han obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados y, cuando proceda, comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.

7.– A su vez, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

8.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Requisitos generales para alcanzar la condición de persona beneficiaria.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales para alcanzar la condición de persona beneficiaria y referidos a la actividad:

a) Deberán comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

b) Comunicar, cuando proceda, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.

c) Ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.

e) No estar la persona solicitante sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.

g) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

h) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Que los gastos subvencionables hayan sido efectuados en los plazos establecidos en sus bases específicas.

j) Que los proyectos estén ejecutados, a más tardar, al 1 de noviembre de 2026.

Base 6.– Requisitos específicos para alcanzar la condición de persona beneficiaria.

Además de los requisitos dispuestos en las bases anteriores:

a) Las Explotaciones agrarias objeto de conversión deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el registro oficial que legalmente corresponda, y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi (Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi).

b) Las personas titulares de la explotación deben manifestar el compromiso de permitir el acceso público al proyecto de conversión realizado pudiendo el Gobierno Vasco establecer la forma más adecuada de publicación y difusión del mismo.

Base 7.– Plazo, presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se tendrán en cuenta los gastos o inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2026.

2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. También presentarán sus solicitudes y realizarán los trámites posteriores de forma electrónica las personas recogidas en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/servicios/1207006

3.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– El modelo de solicitud para las ayudas susceptibles de tramitación presencial se publica como Anexo I de las presentes bases y contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. La Administración comprobará la veracidad de lo declarado a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, Base de Datos Nacional de Subvenciones, registros públicos etc.

7.– Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria que incluya:

i) Una descripción general de las actividades que se van a desarrollar y de su localización (las parcelas, hectáreas destinadas a los cultivos ecológicos, productos ecológicos que se obtienen o se esperan obtener en próximas campañas, etc.).

ii) Las fases y medidas que se van a abordar para el desarrollo del proyecto.

iii) Justificación del gasto de las inversiones a realizar.

iv) Los objetivos y resultados que se esperan obtener.

v) El cronograma previsto.

b) Documento en el que conste el compromiso de las personas titulares de la explotación de permitir el acceso público al proyecto de conversión.

c) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución, así como las modificaciones ulteriores y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

d) Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I, debidamente firmado por persona que ostente poder de representación suficiente, de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento. Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud. Y, en el caso de las ayudas de la base 2.f), incluirá declaración de la empresa referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, deberán aportar la documentación acreditativa de la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de dirección, especificando, además, el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que los conforman.

f) Memoria económica justifica según modelo que figura como Anexo II.

g) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica solicitantes de las ayudas, la documentación será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

8.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

La persona solicitante deberá indicar a la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

13.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de material y funcionamiento.

c) Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.– Serán subvencionables los gastos que hayan sido efectuados en el ejercicio 2026.

Base 9.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva distinto al concurso.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios de selección y su valoración fijados en la Base 11. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo lo indicado en la Base 12.

3.– El importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años según lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Base 10.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por las siguientes personas:

– Felix Guarrotxena, responsable del programa y quien ejercerá las funciones de presidencia. Suplente: María Aldazabal Etxebarria.

– Julián Lopez Escudero, que ejercerá las funciones de secretaría. Suplente: Jorge Amedo Millán.

– Alazne Basterra García como vocal. Suplente: Marcos Barroso Vinagre.

3.– De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar un informe sobre el resultado de la evaluación. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Memoria del proyecto. Se valorará la calidad y el grado de desarrollo de la memoria presentada.

1.– Contenido estructural de la memoria (0–40 puntos).

Se otorgarán 8 puntos por cada uno de los siguientes elementos cuando se encuentren incluidos y suficientemente desarrollados:

i) Descripción de las actividades y localización.

ii) Fases y medidas del proyecto.

iii) Justificación de las inversiones.

iv) Objetivos y resultados previstos.

v) Cronograma.

2.– Nivel de desarrollo de la memoria (0–10 puntos).

i) Los cinco apartados anteriores se encuentran desarrollados de forma detallada y adaptada a las características de la explotación: 10 puntos.

ii) Entre tres y cuatro apartados se encuentran desarrollados de forma detallada: 5 puntos.

iii) Menos de tres apartados se encuentran desarrollados de forma detallada: 2 puntos.

iv) Ningún apartado presenta un desarrollo suficiente: 0 puntos.

b) Relevancia del subsector al que pertenece la explotación (máx. 15 puntos). Se valorará la contribución potencial del subsector agrario a la conversión a producción ecológica, atendiendo a los problemas identificados, las mejoras asociadas a la conversión y la relación entre ambos.

1.– Identificación de problemas técnicos, económicos o ambientales asociados al subsector (0–8 puntos).

i) No se identifican problemas relevantes: 0 puntos.

ii) Se identifican problemas de forma genérica: 4 puntos.

iii) Se identifican y justifican problemas concretos asociados al subsector: 8 puntos.

2.– Identificación de mejoras derivadas de la conversión a producción ecológica (0–7 puntos).

i) No se identifican mejoras derivadas de la conversión: 0 puntos.

ii) Se identifican mejoras de forma genérica: 3 puntos.

iii) Se identifican mejoras concretas y aplicables al subsector: 7 puntos.

c) Consideración de los recursos y subproductos de la explotación (máx. 20 puntos).

1.– Identificación y utilización de los recursos de la explotación (0–10 puntos).

i) Se identifican y describen los principales recursos de la explotación (suelo, agua, instalaciones, maquinaria u otros recursos relevantes) y se justifica su utilización en el proceso de conversión: 10 puntos.

ii) Se identifican los recursos, pero su utilización en el proceso de conversión únicamente se justifica de forma parcial: 5 puntos.

iii) La identificación de los recursos es genérica o insuficiente: 2 puntos.

iv) No se identifican los recursos de la explotación: 0 puntos.

2.– Consideración de los subproductos o residuos de la explotación (0–10 puntos).

i) Se identifican los subproductos o residuos generados y se prevén medidas concretas para su reutilización, valorización o gestión compatible con la producción ecológica: 10 puntos.

ii) Se identifican los subproductos o residuos y se contempla su gestión de forma genérica: 5 puntos.

iii) La consideración de los subproductos o residuos es insuficiente o poco desarrollada: 2 puntos.

iv) No se contemplan los subproductos o residuos de la explotación: 0 puntos.

d) Titularidad de la explotación desde la perspectiva de género (máx. 15 puntos).

– Titularidad de la explotación:

i) Titularidad femenina exclusiva o participación de mujeres igual o superior al 50 % en la titularidad de la explotación: 10 puntos.

ii) Participación de mujeres igual o superior al 30 % e inferior al 50 %: 7 puntos.

Participación de mujeres superior a 0 % e inferior al 30 %: 3 puntos.

Ausencia de mujeres en la titularidad de la explotación: 0 puntos.

– Formación en materia de igualdad (5 puntos). Al menos una de las personas que ostentan la titularidad de la explotación deberá acreditar formación en materia de igualdad de mujeres y hombres mediante la correspondiente certificación expedida por un organismo oficial o entidad formativa reconocida (mínimo de 20 horas de duración).

e) En caso de que la explotación se encuentre en una zona vulnerable declarada, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 12.– Cuantificación de la ayuda.

1.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por proyecto del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 50.000 euros por proyecto según lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2.– Al proyecto mejor valorado se le asignará el 100 % de la ayuda máxima subvencionable que le corresponda, mientras que el resto de proyectos recibirán un porcentaje equivalente a la relación existente entre su puntuación y la obtenida por el proyecto mejor valorado, de acuerdo a la siguiente formula: porcentaje de ayuda (%) = (puntuación obtenida / puntuación del proyecto mejor valorado) × 100.

3.– En el supuesto de que el importe total de las ayudas calculadas conforme a lo dispuesto en la presente base exceda de la dotación económica disponible para la convocatoria, las ayudas resultantes se reducirán proporcionalmente en la misma proporción, obtenida de dividir el crédito disponible entre el importe total de las ayudas inicialmente calculadas.

Base 13.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración de las solicitudes, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta, salvo que la persona interesada haya realizado el trámite por el canal presencial, en cuyo caso se notificará por correo postal certificado.

Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta definitiva de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de las relativas al reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social, la identidad CIF y el empadronamiento se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

Base 14.– Resolución, plazo de notificación y recursos.

1.– La resolución, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

ii) Objeto de la ayuda.

iii) Importe total de la ayuda, el gasto elegible, las actuaciones subvencionadas y, en su caso, la cuantía de la subvención concedida desglosada por actuaciones.

iv) Forma y plazo de pago.

v) Forma de justificación de la ayuda.

vi) En los casos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

vii) La condición de ayudas de minimis.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

ii) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4.– La notificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del artículo 45.1.b) de la misma ley, en los casos en el procedimiento de adjudicación sea la concurrencia competitiva, la resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y dicha publicación surtirá los efectos de notificación.

En este último caso, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a los interesados a través de (https://www.euskadi.eus/micarpeta) a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no acepta expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada tácitamente.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

n) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

o) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

p) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

q) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

Base 16.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga la información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución y sus resultados finales en función de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen General de Subvenciones; en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; y los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de personal, en su caso, se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el informe de trabajadores en alta en un código cuenta de cotización (ITA) de los meses en los que se han llevado a cabo las actividades para las que se solicita la ayuda. También, un documento que acredite el porcentaje de tiempo destinado por el trabajador a desempeñar las actividades para las que se solicita la ayuda.

c) En el caso de trabajadores autónomos, se presentará una certificación de coste horario calculado en función de la media de coste horario del resto de participantes en el proyecto. Así mismo, se deberá entregar un documento acreditativo de alta en régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y recibos de liquidación de la persona trabajadora autónoma de los últimos 3 meses de 2025. Para la valoración de los honorarios subvencionables, en su caso, se tomarán de referencia las tablas de los colegios oficiales.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con justificantes de su pago. Las facturas superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago. Todas las facturas deberán tener fecha del año correspondiente a la convocatoria.

e) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, incluidos los trabajadores autónomos, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Declaración responsable debidamente firmada por persona que ostente poder de representación suficiente en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

g) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.2. Además, será necesario aportar la siguiente documentación especifica:

– Información técnica del proyecto desarrollado (hectáreas destinadas a producción convencional y su identificación, hectáreas destinadas a producción ecológica, cultivos realizados, métodos de siembra, UGM, orientaciones productivas, y cuanta información se considere necesaria para su justificación).

– Sus planteamientos en cuanto a los resultados esperados.

– Resultados obtenidos.

– Información económica necesaria (gastos en los que se ha incurrido, rendimientos de producción, previsiones comerciales, etc.).

– Información que se desee aportar que se considere de interés en este apartado.

– Certificación del Registro de Operadores de producción ecológica de Euskadi emitido por el Consejo ENEEK. Si en el momento en el que se realiza la solicitud, no se contara con dicho certificado, deberán presentar la solicitud de inscripción en el citado registro a expensas de la posterior presentación del certificado.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será el 15 de noviembre de 2026.

4.– La directora de Agricultura y Ganadería, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 17.– Pago.

1.– El abono de la subvención se realizará previa solicitud y previa justificación de la realización del proyecto, adopción del comportamiento para el que se concedió, o de hallarse en la situación que motivó la concesión, por la persona beneficiaria mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– No se concederán anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas.

3.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia el punto 1 de la base anterior. En el plazo máximo de dos meses desde que la documentación justificativa esté completa, la Dirección de Agricultura y Ganadería, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

4.– La no realización del gasto subvencionable dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro.

5.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado por la agrupación, como destinatario de los fondos, y será este quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá figurar su alta en base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta, en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 18.– Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– En aplicación del artículo 29 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá exceder del 60 % de la actividad subvencionada.

2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto la base 9 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 4.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se obtenga la previa autorización del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural mediante resolución razonada.

– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 19.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutada la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los plazos máximos establecidos.

d) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en los párrafos a y b del apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado anterior se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida.

c) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Si la persona o entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en las bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

2.– La Dirección de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 21.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. La directora Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 22.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.

b) En el caso de ejecución por un porcentaje inferior al 60 %.

c) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 23.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establecen las bases de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada deberá ser notificada a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en estas bases y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 24.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de las presentes bases serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental